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viernes, 12 de diciembre de 2014

Limpiándose la baba del traje...

Como decíamos ayer...

Tremendo titular el del editorial de hoy en el periódico El Mundo: "Google no puede obstaculizar el acceso a la información en internet". Y ni se ponen colorados los tíos.

Dicen que lo fundamental es garantizar, en cualquier caso, que los lectores sigan accediendo a los contenidos de medios digitales con normalidad. También admiten que los periódicos se benefician de la tecnología de Google. Y que Google quiere negociar con cada medio por separado, y que de eso, nada de nada, que hasta ahí podíamos llegar. Pero vayamos por partes.

¿Qué es eso de que Google quiere obstaculizar el acceso a la información en internet? ¿Quiénes han llamado parásito a Google por prestar a los ciudadanos un servicio gratuito que, al tiempo que facilitaba  el acceso a la información, aportaban tráfico e ingresos a los propios medios digitales? ¿Quiénes pretendían cobrar a Google por prestar ese servicio por el que no cobra? ¿Quiénes han provocado que Google cierre ese servicio? Y entonces, ¿alguien no tiene claro aún quiénes obstaculizan el acceso a la información en internet?

Ahora, cuando han comprobado las consecuencias de su avaricia y de su ignorancia, reclaman que se garantice a los lectores que puedan seguir accediendo a los contenidos de medios digitales. ¿Y acaso que Google cierre su servicio de noticias lo impide? ¿No puede el usuario teclear la URL del medio que desee leer, en algunos casos previo pago a ese medio de un precio, y mantenerse informado? Entonces, ¿en qué medida impide Google que se siga accediendo a los medios digitales? ¡Ah! ¡Que Google les enviaba a sus portales mogollón de tráfico de usuarios que querían ampliar la información que, a modo de resumen, ofrecía Google News y ahora se van a quedar sin ese tráfico que les generaba pingües beneficios por publicidad! Haberlo dicho antes, hombre... Que no es por el derecho a la información de los ciudadanos, que es por el vil metal. ¡Acabáramos!

Si hasta admiten ahora que los periódicos ganaban dinero con Google News. ¡Hay que ser gilipollas...!

Y por último, parece que no terminan de enterarse. Que si Google quiere negociar individualmente, que si quiere imponer su posición de fuerza y no se lo van a permitir, ¡que ha dicho que se va, que se pira, que au revoir, que arrivederci, que ahí os quedáis...!

Hasta la Asociación de Editores de Diarios Españoles, acojonada por la que han liado, emitió ayer un comunicado en el que "requiere la intervención de las autoridades españolas y comunitarias, y de las autoridades de la competencia, para proteger de manera eficaz los derechos de los ciudadanos y de las empresas". ¿Se puede ser más patético? Ahora piden ayuda a las mismas autoridades a las que exigían leyes para chuparle la sangre a Google. Y como Google no se deja, piden que la amarren a la camilla.

Hay que ver la que ha liado el pollito...







viernes, 1 de octubre de 2010

¡Qué recuerdos...!

El otro día fui a comprar una caja de DVD para grabar unas viejas películas familiares que aún conservaba en VHS. Me acordé de esto y se me descompuso el cuerpo. ¡Maldita memoria!

lunes, 17 de mayo de 2010

¿Y ahora qué?

Es cierto que su informe no vincula al Tribunal de Justicia de la UE, pero también que casi siempre las sentencias de los jueces de dicho tribunal coinciden con el criterio del Abogado, en este caso Abogada, General. Aquí tienen la nota de prensa y aquí el texto íntegro del informe, ambos en español. Y un par de pinceladas de las conclusiones de la señora Verica Trstenjak:

"La aplicación indiscriminada de un canon para la compensación por copia privada, en virtud de una normativa sobre la copia privada, a empresas y profesionales que claramente adquieren los aparatos y soportes de reproducción digital para finalidades ajenas a la copia privada no es conforme con el concepto de «compensación equitativa» en el sentido del artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29."

"Un sistema nacional que prevé la aplicación indiscriminada de un canon por copia privada a todos los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital no es compatible con el artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29, por cuanto dejaría de existir una adecuada correspondencia entre la compensación equitativa y la limitación del derecho por copia privada que la justifica, dado que no puede presumirse que dichos equipos, aparatos y materiales se utilicen para la realización de copias privadas."

Algunos ya lo decíamos hace más de dos años, aunque tampoco tenía mucho mérito porque era un clamor popular. ¿Acaso nuestro gobierno no tiene suficientes asesores jurídicos como para prever lo que era evidente? ¿Y ahora qué?


domingo, 26 de abril de 2009

Justos por pecadores y el canon de los haraganes

La Ley de Propiedad Intelectual (LPI) reconoce el derecho a la copia privada de aquellas obras a las que el ciudadano haya accedido legalmente. También contempla la obligación -realmente dice que son los fabricantes de equipos y soportes quienes la tienen-, de ése mismo ciudadano de compensar económicamente al autor de la obra.

En estos tiempos en los que determinados colectivos con intereses en el asunto y oscuros métodos de gestión están solicitando con insistencia al gobierno leyes similares a las que ya están en vigor en Francia para que se controle el tráfico en internet, no me resisto a subrayar la iniquidad de esa ley.

Para empezar, sería conveniente aclarar que la descarga desde internet de contenidos protegidos sin autorización de su autor no es una forma de acceso lícita a esa obra, lo que impediría enarbolar el derecho de copia privada para justificar la legalidad de la misma. La forma más habitual de acceder lícitamente a las obras es su adquisición, pero incluso en este caso la ley obliga a pagar por realizar una copia privada. ¿Por qué?

Cuando compro una obra, lo que realmente adquiero, más allá del objeto que le sirve de soporte físico -vinilo, papel, cd...-, es el derecho a disfrutarla, a solas o en un entorno doméstico, prestarla, regalarla, cambiarla de formato, copiarla, siempre que sea para mi propio uso, tirarla a la basura... Entonces ¿por qué debo pagar de nuevo al autor por grabar, por ejemplo, una selección de sus canciones en otro soporte, aunque el uso que haga de éste sea el mismo por el que ya he pagado? ¿Y por qué debo pagar también a ese autor por usar esos soportes como continentes de otras obras aunque no sean suyas o su autor haya decidido no ejercer su derecho de propiedad?

Establecido y asumido por la fuerza el abuso que supone el canon, la nueva batalla se llama P2P, ese protocolo que permite compartir en la red toda clase de información. Es cierto que no es legal descargarse obras sobre las que su autor ha decidido ejercer los derechos de propiedad que la ley le otorga, pero no es menos cierto que el alto grado de despotismo e injusticia que representa el canon implantado por la nueva LPI resta legitimidad, si no formal, sí ética a los autores y explica, más allá de cuestiones económicas, el amplio rechazo social a considerar delincuente a quienes usan las redes P2P para intercambiar obras protegidas.

Y a todo ello cabría añadir cuestiones como la falta de transparencia en el reparto de lo recaudado, agravada por el hecho de que quienes parten y reparten, además de llevarse la mejor parte, son sociedades privadas a las que el gobierno permite usurpar la función recaudadora que únicamente compete al Estado en sus distintos niveles. O el hecho de que, lejos de compensar a los creadores para que puedan vivir dignamente de su trabajo, se beneficie a unos pocos para que vivan a cuerpo de rey -la SGAE repartió en 2007 el 75% de los recaudado entre sólo el 1,73% de los autores-, rodeados de lujos y sin dar más de dos palos al agua. O la pretensión de muchos de vivir básicamente de derechos de autor en lugar de sudar la camiseta en conciertos, artículos, conferencias, nuevos discos o libros. O las enormes subvenciones que el mundo de la cultura, a veces con el único mérito de sus deméritos, se lleva de nuestros impuestos.

Por tanto, sí a una remuneración justa a los creadores y autores -¡faltaría más!-, pero con unas reglas de juego cristalinas y sin atajos inicuos. Debieran los autores sumarse a las oportunidades que las nuevas tecnologías les brindan, en lugar de intentar poner puertas al campo. Haciéndolo, ganarían poder de negociación frente a las multinacionales que les compran sus derechos por tres perras, obtendrían mayores ingresos y abaratarían el acceso a sus obras convirtiendo la piratería en una actividad marginal.


viernes, 27 de junio de 2008

La Coalición

Así se llama el nuevo grupo de presión creado por la SGAE, EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos de Productores Audiovisuales), Promusicae (Productores de Música de España) y otros depredadores.

El nombre completo es Coalición de Creadores e Industrias de Contenidos, pero ellos mismos se autodenominan La Coalición. El nombrecito tiene tela. La Coalición. No me digan ustedes que no suena a mafia pura y dura. Pues bien, según ellos mismos dicen en un comunicado, sus objetivos son la promoción de cambios legislativos que garantice el respeto a la propiedad intelectual, lograr que el Gobierno lidere la lucha contra la piratería, llegar a un acuerdo con los proveedores de servicios de internet para combatirla, etc... Vamos, un grupo de presión puro y duro, con la SGAE a la cabeza. ¿Y adivinan a quién han fichado de latiguero mayor? Ya pueden cerrar sus ojos asombrados y parpadear antes de que se les sequen. O de que se los saquen.

Ahora que ya cobran por todo aquello que sea susceptible de ser usado para hacer una copia privada, aspiran a que no tengamos nada que copiar. Sobre la copia privada, dice la SGAE en su página que:

"Según la Ley de Propiedad Intelectual una obra ya divulgada puede ser reproducida sin autorización del autor cuando dicha reproducción se hace para uso privado del copista y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa. Por tanto, un usuario particular no tiene que solicitar autorización del autor/es de una obra musical o audiovisual cada vez que graba la misma para su propio uso, y sin que vaya a ser objeto de negocio."

También dice que:

"Es obvio que cada vez que se hace una copia de un disco para uso privado, se deja de vender un ejemplar del mismo, por lo que hay que compensar de alguna manera a los titulares de las obras contenidas en el mismo, por los ingresos que dejan de percibir."

Por otro lado, el art. 31.2 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) dice que "no necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa"

Veamos pues. Si alguien compra un CD original y hace una copia para su uso particular -para que no se le raye el original, por ejemplo-, parece claro que no se ha dejado de vender un ejemplar del CD. En ese caso, no debería pagar el canon porque no hay nada que compensar a los titulares de la obra. Como ese alguien no se libra de pagar el canon, quiere ello decir que no es ése el supuesto al que la ley se refiere cuando habla de compensación por copia privada, magnífico eufemismo por cierto.

¿A qué supuesto podrá referirse entonces? Pues sólo puede referirse al caso en que quien haga la copia privada no haya comprado la obra original. Por ejemplo, mi querido aguaó me acerca a casa su original de Amelie para que me haga una copia, o lo pone en su disco duro para que me conecte a su equipo y lo descargue al mío, o lo busco en la red. Todas ellas no son más que distintas maneras en que un particular puede poner a disposición de otro una obra original. Por otro lado, cuando el art. 31.2 de la LPI habla de obras a las que haya accedido legalmente ¿qué entiende por acceso legal a la obra?. No puede referirse a la compra de la misma, pues ya hemos visto en el párrafo anterior que en ese caso no estaría autorizado el cobro del canon por no haber tampoco perjuicio que compensar al autor. Sólo puede referirse, por tanto, a que alguien me la ceda voluntariamente para copiarla.

Si, como pretenden, convirtieran en ilegal que un particular pusiera voluntariamente a mi disposición el contenido de su ordenador mediante cualquier tecnología, es evidente que estarían impidiéndome elegir la forma en que puedo acceder a las obras cuyo original no he adquirido y limitando las posibilidades de hacer copias privadas de aquéllas. Así pues, si prosperasen los deseos de La Coalición, se vaciaría de contenido esta segunda interpretación del art. 25 de la LPI.

Por último, fíjense en lo que contestaba Pedro Farré, Director de Gobierno Corporativo de la SGAE, ante una pregunta de un internauta en un encuentro digital allá por 2007, a ver si huelen, siquiera de lejos, algún atisbo de condena a la piratería:

Pregunta: ¿Os dais cuenta de que con la implantación del canon estáis legitimando que piratee lo que me dé la gana?

Respuesta: La gente se copia obras y eso está bien. Lo que pedimos, porque es de justicia, es que se retribuyan mínimamente esas copia. Que sepa todo el mundo que las tarifas por copia privada son muy bajas. En modo alguno se puede afirmar, como dice la industria, que esos pequeños pagos constituyan un freno para el desarrollo de sus negocios. De hecho, ¿cuándo se han vendido más CDs y DVDs vírgenes? ¿Antes o después de que se creara el canon? La respuesta es clara: hoy (con el canon implantado) se venden un 1000% más de Cds y DVDs que hace cuatro años.

Y entonces ¿qué?, me pregunté dubitativo mientras me despertaba del sueño la brusca patada en la puerta de los esbirros de Don Corleone. ¿Que qué de qué?, me respondí incrédulo volviéndome a dormir resignado y con dolor de cabeza.


viernes, 20 de junio de 2008

Se acabó la diversión, llegó el comandante y mandó a callar

Los habituales recordarán mi postura sobre el dichoso canon. Pues bien, ya se ha consumado el atraco y llaman la atención varias cuestiones.

Según la ley 23/2006 de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, quedan exceptuados del pago de la compensación "los discos duros de ordenador en los términos que se definan en la orden ministerial...". Pues bien, la orden ministerial a la que se refiere define, entre otras cuestiones, las tasas a pagar por cada dispositivo y ha sido publicada en el BOE de ayer. ¿Y saben ustedes en qué términos define los discos duros exentos? Pues como aquel "dispositivo de almacenamiento magnético de un ordenador en el que se aloja el sistema operativo de dicho ordenador, al cual está conectado con carácter permanente, de forma que éste solo y exclusivamente pueda servir de disco maestro o del sistema en el sentido de que su conexión sólo le permite adoptar esa funcionalidad y no la de disco esclavo." Cuando compremos un segundo disco o cuando se nos averíe el principal y compremos uno para sustituirlo y recargar el sistema operativo, pagaremos 12 euros. El precio de un disco duro de unos 300 GB, que viene a costar unos 50 ó 60 euros, se verá incrementado en más de un 20%. Además, los TDT con disco duro también pagarán esos 12 euros a partir del primer año de vigencia de la orden. ¿Es que también van a cobrar por grabar los anuncios de la tele o el telediario?

Por otro lado, la disposición tercera de la orden ministerial marca unos ingresos mínimos y máximos para cada modalidad de reproducción, indicando en su dispositivo tercero que "las compensaciones y distribuciones establecidas en los apartados primero y segundo se revisarán al objeto de que las cantidades devengadas se sitúen dentro los límites mínimo y máximo anteriores, correspondientes a cada modalidad de reproducción citadas." Si tenemos en cuenta que el límite máximo marcado queda muy por debajo de la realidad según la estimación de unidades vendidas en 2.007 de cada elemento gravado, la recaudación será muy superior a ese límite. Y por supuesto, el exceso no se devolverá. Si acaso, servirá para reajustar las distintas tasas en el siguiente periodo anual.

A todo esto hay que añadir que la SGAE y similares llevan varios meses solicitando al gobierno que prohíba el intercambio de obras con derechos de autor a través de las redes P2P. Aspiran al modelo que se acaba de poner en marcha en Francia. Pero entonces surgen algunas preguntas. Si no puedo compartir obras protegidas ¿qué coño voy a copiar con las fotocopiadoras, los escáneres o las grabadoras? ¿qué carajo voy a copiar en DVD/CD, discos duros o memorias USB? Siendo así, sólo podría hacer todas esas guarradas con obras no protegidas, y en ese caso ¿con qué derecho cobran por usar todos esos dispositivos y soportes para las fotos de la abuela, el vídeo de la boda, posavasos tipo Ikea o colgarlos del ciruelo con una cuerdecita para impedir que los puñeteros mirlos se coman todas mis ciruelas, que ya os adelanto que el invento no funciona?

En fin, que aunque podría ser zapatero y esbozar una sonrisa de seminarista adolescente, voy a ser franco y a llamar a las cosas por su nombre. Esto es un latrocinio con la complicidad consciente del Estado. Y los que roban son ladrones.


lunes, 24 de diciembre de 2007

Morir de éxito o vivir del canon

No parece que la cuestión sea tanto si los creadores deben cobrar por su trabajo, como que sea adecuado que deban hacerlo de manera indiscriminada, al margen de si ha sido su obra concreta la presuntamente perjudicada o de si el ciudadano que paga es el que realmente ha causado dicho perjuicio.

¿Cómo sabe la SGAE qué obra se ha copiado? ¿Y si el autor no es socio de la SGAE?¿Qué ciudadano ha usado realmente los soportes y equipos gravados para copiar una obra que pertenece a un autor de la SGAE? La imposibilidad de responder a todas estas preguntas deja clara la perversión del sistema. El mismo argumento empleado por los defensores del canon de que no es posible identificar las obras copiadas y los autores de las copias, sirve también para confirmar su injusticia.

El gobierno ha optado por el camino más fácil. Los que le han apoyado también. Contentar a la SGAE robando a los ciudadanos no es bueno para los creadores. Ni todos los autores se merecen vivir de sus obras, ni deberían ser ellos los que decidiesen quiénes deben hacerlo. Tampoco el oscurantismo de la SGAE sobre los criterios con los que reparte el canon ya existente y el que se acaba de aprobar, les ayuda en su tarea de defensa a los creadores. ¿Qué creadores deben cobrar? ¿Son más copiados los que más venden? ¿O al contrario? Los que vendan su producto con sistema anticopia ¿recibirán también una parte del canon? ¿Y si copio a Mozart, a quién le van a pagar los 0,17 euros del CD? ¿A los Mojinos Escozios o al Koala?

El asunto tiene muchas más aristas, pero lo dicho es suficiente para justificar mi posición. La creación debe ser remunerada si así lo quiere su autor. Desde el momento en que se convierte en objeto de comercio, su remuneración debe ser acorde con su calidad y su éxito en el mercado. Si el Estado decide que la parte de esa remuneración que ya reciben a través de subvenciones debe ser incrementada, que sea vía impuestos, con base imponible y sujeto pasivo definidos, una causalidad clara y un mecanismo de asignación trasparente y público. El denominado canon digital no cumple ninguno de esos requisitos y huele mal. Muy mal.