miércoles, 29 de agosto de 2018

Lo prometido es deuda... aunque me repita más que el ajo

Esta mañana leía otro artículo de esos que se escriben a rebufo de la publicación anual del informe de la Agencia Tributaria. Más o menos como el que provocó esta entrada de hace unos días. Y también envié un tuit a quien lo había escrito reprochándole la manipulación de su articulo pero, a diferencia del otro, su autor sí me ha respondido y lo ha hecho en estos términos:

"Cuando se afirma algo así, debe uno indicar que se manipula. En caso contrario, su juicio carece de fundamento" (sic).

Y tiene toda la razón. Así que aquí están mis fundamentos.

"En 2017 pagaron a la Agencia Tributaria un 48 por ciento menos que en 2007, a pesar de que sus ganancias fueron mayores que hace 10 años".

En primer lugar hay que aclarar, una vez más, que el resultado contable de una empresa no tiene por qué coincidir con sus beneficios en España porque puede incluir, entre otras magnitudes, los beneficios obtenidos fuera de España y que tributan en el país en que se generaron. Por tanto, si queremos comparar lo que pagaron las empresas a la Hacienda española en dos periodos distintos en relación con sus beneficios, debemos hacer referencia a sus beneficios en España. De no hacerlo así, la comparación sería absurda. Imagínense, por ejemplo, una empresa que en 2007 no tenía actividad internacional, tuvo un beneficio de 100 € y pagó 20 € de IS, y que esa misma empresa internacionalizó su actividad en 2017, obteniendo 200 € de beneficio en Francia y 0 € en España. ¿Podríamos afirmar que esa empresa tributó un 100% menos en 2017 respecto de 2007 a pesar de haber duplicado sus beneficios? Evidentemente podríamos decirlo, pero estaríamos manipulando los datos. ¿Por qué? Porque resulta evidente que lo que se pretende transmitir con esa manipulación es la enorme injusticia que supone que una empresa no haya pagado impuestos a pesar de haber obtenido más beneficios, obviando que sí los ha pagado, pero en el país en el que se generaron.

Volviendo a lo dicho en el artículo, sólo hay que ir al cuadro 3.1 del informe de la AEAT para comprobar la manipulación. En él se puede verificar que en 2017, las empresas pagaron a Hacienda un 37,21% menos que en 2007 (22.136 millones de euros frente a 35.254 € millones de euros) y no un 48%. Y también, que los beneficios sobre los que pagaron esos impuestos (base imponible consolidada) han sido en 2017 un 32,45% inferiores que en 2007 (106.471 millones de euros frente 157.627 millones de euros).

Entonces, ¿de dónde se saca el autor esa cifra del 48% menos de recaudación si realmente es el 37,21%? Pues de que confunde impuesto ingresado con impuesto devengado. Para no repetirme, me remito al cuarto párrafo de esta entrada, en la que contestaba a la manipulación del otro artículo.

Conclusión: las empresas pagaron en 2017 menos que en 2007, fundamentalmente porque sus beneficios en España también fueron inferiores, no superiores.

"Es con el IRPF con el que se paga más. El tipo efectivo, es decir el porcentaje de todo lo que se recauda anualmente con él en relación a la renta del conjunto de los ciudadanos, fue en 2016 del 12,3 por ciento. Pero el esfuerzo fue claramente mayor por los ingresos del trabajo, el 15,5 por ciento, que por lo ganado con inversiones, es decir, con la venta de acciones, o de casas, con dividendos o intereses de deuda o depósitos o con la ganancia por alquiler de viviendas o locales. Son las rentas de capital, que puede tener todo el mundo, pero que tienen en mucha mayor medida los más ricos. Su tipo impositivo fue sólo del 9 por ciento. Es la primera diferencia que vemos entre lo que se tributa por trabajar y lo que se tributa por disponer de riqueza".

El único dato que he podido verificar es el del tipo efectivo total del 12,3% sobre la renta del conjunto de los ciudadanos. Tanto el 15,5% del tipo medio sobre los ingresos del trabajo como el 9% sobre las rentas del capital desconozco de dónde han salido y, desde luego, es un dato que no he encontrado en los distintos informes de la Agencia Tributaria. Quizás el autor del artículo, al que remitiré esta entrada, pudiera aclararlo. No obstante lo dicho, y a expensas de la posible aclaración que nos pudiera ofrecer para verificarlos, esos datos parecen erróneos. Sobre todo si tenemos en cuenta que la retención sobre los rendimientos del capital mobiliario están en torno al 20%.

"Por ejemplo, suponemos dos personas. Una gana 3.000 euros al mes. Otra 1.000. Las dos van a una tienda y compran cada una un ordenador, por el que pagan 500 euros. Además, cada una deberá abonar un IVA del 21 por ciento, es decir, 105 euros. La primera, la que gana 3.000 euros, habrá tributado el 3,5 por ciento de su salario. La segunda, la que gana tan sólo 1.000 euros, tributará en cambio el 10,5 por ciento. Un vistazo a las cifras reales indica que el tipo efectivo total del IVA, es decir, lo que se recauda con él en proporción a la renta total de los hogares, es del 11 por ciento. Si comprobamos los datos de 2010, los últimos disponibles diferenciados por niveles de renta, resulta que el 20 por ciento de los hogares más pobres paga un tipo efectivo con el IVA del 11,5 por ciento, y que el 20 por ciento de los hogares más ricos paga un tipo de casi la mitad, del 5,6 por ciento".

Sin comentarios. Usar como referencia los ingresos para analizar un impuesto que grava el consumo es un auténtico dislate, se mire por donde se mire. Pero le viene bien al discurso decir que los hogares más ricos pagan un tipo del 5,6% frente al 11,5% de los hogares más pobres. Tan absurdo como si usáramos de referencia el consumo para analizar el tipo efectivo del IRPF con objeto de concluir que las rentas más altas pagan un IRPF cercano al 70%, lo que vendría muy bien a quien mantuviera el discurso de que hay que bajar el IRPF a las rentas más altas. O tan absurdo como usar el resultado contable de las empresas como referencia para calcular el tipo efectivo del IS en España, como también se hace en el artículo.

"Los grandes grupos empresariales, los que más ganan y los más poderosos, pagan el 6,1 por ciento. Increíble, pero cierto"

De esto ya hemos hablado largo y tendido, así que no me repetiré. 



lunes, 20 de agosto de 2018

Fíjense, fíjense...

¿Recuerdan ustedes lo que decíamos por aquí hace ya casi tres años sobre los peligros de la Ley de Seguridad Ciudadana, vulgarmente conocida como ley mordaza?

Pues fíjense cómo será la cosa que ahora, hasta quienes en su día se opusieron a ella por tener claros tintes liberticidas y facilitar el abuso del poder ejecutivo sin control judicial, la utilizan ahora para sancionar a quienes retiran los lacitos amarillos o las banderas independentistas de monumentos y vías públicas, demostración práctica de que tenían razón: la ley mordaza es liberticida y crea incentivos para el abuso del poder ejecutivo.

Y fíjense también en que quienes la promulgaron -el PP en pleno y UPN, con el resto del Congreso en contra salvo una abstención del PSOE-, están ahora que trinan porque las cañas se les volvieron lanzas, justo ahora que han perdido el poder.

Fíjense, fíjense, qué fijación tienen con las libertades ciudadanas. Los unos y los otros. Y lo que pasa por jugar con las cosas de comer.


viernes, 17 de agosto de 2018

De serpientes de verano, tributos y atributos

Como todos los años, la AEAT publica su "Informe anual de Recaudación Tributaria". Y como todos los años, a raíz de dicha publicación, muchos presuntos especialistas en la materia analizan los datos y escriben sesudos artículos. En los últimos días he leído varios de ellos, he escrito a sus autores sobre los errores que han cometido -en los comentarios del artículo si se podía o incluso en el Twitter de su autor si no era posible allí-, y salvo uno, que me agradeció el comentario, todos han pasado absolutamente de contestar -aunque sólo fuera para rebatirme-, y no digamos de rectificar.

La verdad es que me estaba resistiendo a escribir una entrada sobre el asunto porque siempre me da la impresión de que me repito y de que repetirme no sirve para nada, visto lo visto. Pero la voy a escribir, no sin antes pedirles disculpas por la pesadez. Y para ello, voy a usar como referencia el último artículo leído al respecto. En él se cometen algunos errores de bulto que explicaré a continuación, usando exactamente la misma fuente que los autores, es decir, los informes anuales de recaudación tributaria de la AEAT. Como dato adicional de contexto, añadiré que sus autores son Manuel Escudero, secretario de Política Económica y Empleo del PSOE y Jesús Rodríguez, profesor de Derecho Tributario en la Universidad Complutense. Vamos que, en teoría, no son unos ignorantes de la cosa. No obstante, a los hechos me remito...

"Una parte de los recursos adicionales deberían proceder de los impuestos que pagan las grandes compañías. Esta conclusión no se desprende de un sesgo ideológico, sino de las cifras de la recaudación del Impuesto de Sociedades. Este tributo, en 2007, aportaba a las arcas del Estado una cantidad próxima a los 45.000 millones de euros, mientras que en 2017 alcanza a poco más de 23.000 millones de euros, un 48,89% menos. Además, el citado Informe muestra un dato incontrovertible: los resultados empresariales ya se han situado en los mismos niveles de 2006, pero no se ha recuperado, en la misma medida, ni la base imponible ni el impuesto recaudado."

En primer lugar, este tributo aportaba en 2007 exactamente 35.254 millones de euros y no 45.000 millones. Y en 2017, 22.136 millones y no 23.000 millones. ¿Y dónde está el truco? En que, en el mejor de los supuestos, tienen un grave error de concepto, tanto más grave por cuanto se les supone un amplio conocimiento en la materia. Y en el peor, utilizan a sabiendas las cifras que mejor encajan a sus tesis. Confunden el devengo del impuesto del ejercicio 2007 -35.254 millones de euros-, con el ingreso de ese impuesto en ese mismo ejercicio fiscal, que ascendió a 44.823 millones de euros. Con un ejemplo lo entenderán mejor. Una empresa tiene que pagar 10.000 euros por los beneficios del ejercicio 2017. Sin embargo, como tenía pendiente la resolución de una inspección tributaria de ejercicios anteriores por la que ha tenido que pagar 5.000 euros adicionales, en total pagó 15.000 euros en 2018, 10.000 correspondientes al beneficio de 2017 y 5.000 como resultado de la inspección de ejercicios ejercicios anteriores. El impuesto devengado en 2017 fue de 10.000 euros, pero los ingresos de Hacienda fueron de 15.000 euros.

Como consecuencia, la recaudación de 2017 en relación a 2007 se redujo un 37,2% y no un 48,89%.

En segundo lugar, vayamos con ese "dato incontrovertible". A lo que los autores llaman "resultados empresariales" es a lo que el informe llama "resultado contable positivo", y que, como ya explicamos largamente en su momento, incluye, entre otras partidas, los beneficios de las empresas fuera de España por los que no debe tributar en España. Y la base imponible es, grosso modo, los beneficios por los que debe tributar en España. Hecha esa aclaración, la explicación de que se hayan recuperado los resultados empresariales y no la base imponible respecto de 2007 -entiendo que la referencia a 2006 es una errata, no sólo porque la referencia anterior es a 2007, sino porque los resultados empresariales en 2017 se sitúan en los mismos niveles de 2007 y no de 2006-, es muy simple: lo que se han recuperado han sido los beneficios de las empresas fuera de España. Así, la base imponible -los beneficios gravados en España-, de las empresas fue en 2017 un 32,45% inferior a la de 2007 -106.471 millones frente a 157.627 millones-, y el impuesto devengado un 37,2% -22.136 millones frente a 35.254 millones-, por lo que cabe concluir que la afirmación del artículo es falsa.

"Aclarada la necesidad de elevar la recaudación por el Impuesto de Sociedades, debemos plantear por qué razón debemos centrarnos en las grandes corporaciones. Hay varios motivos, todos ellos de peso. El primero es que la mayor parte de la recaudación de este tributo procede de las grandes empresas, ya que el resto presenta un nivel muy moderado de beneficios. De hecho, las grandes empresas y, en particular, las integradas en grupos consolidados, han experimentado en 2017 un incremento de sus beneficios de un 18,2%. Además, los datos publicados por la Agencia Tributaria nos muestran que el tipo efectivo que pagan las sociedades integradas en grupos fiscales es inferior al del resto de empresas. En 2016, como ya dijimos al principio, el dato es del 6,14% sobre el resultado contable, frente al 15,40 de resto de empresas."

Comparar el 6,14% sobre el resultado contable de las empresas multinacionales con el 15,40% de las empresas que no obtienen beneficios en el extranjero es una absoluta aberración económica, como ya expliqué en su momento y no voy a reiterar. Si se elige todo el resultado contable hay que contemplar también todos los impuestos de sociedades pagados, en España y fuera de España, y si sólo se coge el impuesto de sociedades pagado en España, la referencia debe ser la base imponible del impuesto en España. Lo demás, o es ignorancia o son trampas.

"Es un argumento burdo [eso de que la tributación efectiva de las grandes empresas es mayor del 6,14% porque esas empresas ya han pagado impuestos en el extranjero sobre las ganancias generadas fuera de España]. Supongamos que usted es un autónomo y ha establecido su empresa familiar como una SL, en la que tributa al 25%, y en la que, después de cobrado su salario, al final de año, se atribuye una parte de lo ganado como reparto de beneficios: a nadie se le ocurriría decir que ese dividendo ha de estar exento de IRPF para no incurrir en una doble tributación. Una cosa son los beneficios de la sociedad, gravados por el Impuesto de Sociedades, y otra la renta que alguien se deriva de esa actividad, gravada como cualquier renta por IRPF. Pues del mismo modo, los grupos, con sede española, deben tributar en España por su renta mundial, principio aplicable en todos los ordenamientos tributarios comparables: operan en otros países mediante sociedades creadas en el extranjero, pagan allí sus impuestos por sus resultados, pero distribuyen el beneficio remanente a su matriz. Y para esta última, ubicada en España, tales dividendos no son otra cosa que ingresos, recibe un dividendo que constituye una renta."

Pues se ve que conocen el argumento, pero consideran que es burdo. Y para ilustrar que lo es, usan un ejemplo ¡que no tiene absolutamente nada que ver con el argumento! ¿Qué tiene que ver que los beneficios empresariales, en el sistema fiscal español, se vean gravados dos veces -una en el impuesto de sociedades y otra en el IRPF al repartirse el dividendo, como ya expliqué aquí-, con que una empresa deba pagar dos veces el impuesto de sociedades por los mismos beneficios obtenidos en el extranjero, que es lo que plantean los autores?

Dicho de otra forma. Ahora, una empresa que obtenga la mitad de sus beneficios en Francia y la otra mitad en España, paga el impuesto de sociedades (IS) francés por los beneficios obtenidos allí y el IS español por los obtenidos aquí. Y después de pagarlos, si distribuye el beneficio restante entre sus accionistas en forma de dividendos, estos accionistas tendrán que tributar en el IRPF por esos dividendos. Lo que plantean estos señores es que, en ese mismo supuesto, los beneficios obtenidos en Francia, además de tributar en Francia, tributen por IS también en España -y por supuesto, que los dividendos tributen como hasta ahora-, lo que supondría que los beneficios obtenidos en Francia estarían sometidos a una triple tributación: el IS francés, el IS español y el IRPF español. Y quieren justificar esa triple tributación en el hecho de que, según ellos, "a nadie se le ocurriría decir que ese dividendo ha de estar exento de IRPF para no incurrir en una doble tributación". O sea, que si el IS francés es del 33%, el español del 25% y el IRPF de los dividendos el 20%, cada 100 euros de beneficio obtenidos en Francia por una empresa española, se quedan en 25,6 euros, es decir, un tipo efectivo del 74,4%. Sin duda, un enorme incentivo para que las empresas españolas se internacionalicen.

"Pero tenemos un sistema de exención más generoso que el de los países europeos comparables, como son Francia y Alemania. Estos países eximen los dividendos de fuente extranjera en un 95%, gravando el 5% restante."

Vaya por delante que desconozco el sistema fiscal francés o alemán, pero me llama la atención que se afirme que nuestro sistema de exención en la tributación de los dividendos es más generoso que los de esos países, en los que, según afirman, se grava un 5% de esos dividendos: en España se gravan en el IRPF el 100% de los dividendos a un tipo que va desde el 19% al 23%, con independencia de su origen.  Claro, que visto el rigor de los autores, no es descartable que pretendan referirse realmente a los beneficios obtenidos en el extranjero por las empresas y no a los dividendos que, como cualquiera que pretenda escribir sobre estas cuestiones seriamente debiera saber, son cosas distintas.

En fin, no sigo porque ya ha sido suficiente para mostrar el escaso rigor con el que en este país se pontifica en los medios sobre cuestiones tributarias, económicas, jurídicas..., incluso por expertos en la materia. Sin duda, la cuestión sobre si hay o no que modificar el IS puede y debe ser objeto de debate. Lo que pretendía con esta entrada no era cuestionar esa necesidad -que comparto-, sino ilustrar las manipulaciones, conscientes o no, a las que estos temas están permanentemente sometidas en los medios, tanto más sorprendentes cuanto más conocimiento se le supone a sus autores sobre el asunto.

Y sin perjuicio de todo lo dicho, aprovechando que el Pisuerga pasa por donde pasa, cabe añadir que el esfuerzo fiscal al que se ha sometido en los últimos años -y se pretende seguir sometiendo en el futuro-, a los trabajadores con rentas medias-altas de este país, es absolutamente insoportable.