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jueves, 12 de enero de 2017

De cuando hacerse el imbécil resulta rentable...

¿Estarían ustedes dispuestos a asumir públicamente que son imbéciles a cambio de un precio? Porque a eso es a lo que están dispuestos una inmensa mayoría de los que van a reclamar que le devuelvan lo pagado por aplicación de la claúsula suelo que tienen en las hipotecas que firmaron.

Recordemos que lo que dice la justicia respecto de las cláusulas suelo no es que sean abusivas en sí mismas, pues las considera perfectamente válidas, sino que son abusivas por poco transparentes. Viene a decir que, quien firmaba una hipoteca y leía que el tipo de interés era variable pero que, en ningún caso, podía bajar de una determinada cuantía, no entendía lo que leía ni era consciente de lo que eso le iba a suponer. Vamos, que era literalmente imbécil. Al menos durante los cinco minutos que duraba la firma.

No digo yo que no existan casos reales de falta de transparencia -claúsulas escondidas entre la enorme literatura jurídica de una escritura, defectuosa redacción que lleva a confusión...-, y precisamente por ello hay que ir caso por caso, porque hay contratos donde esa cláusula incluso figura en negrita y destacada o que fueron firmados por profesionales del Derecho o de las finanzas respecto de los que cabe presumir que no eran imbéciles, al menos a estos efectos. No se entiende bien que nuestro Tribunal Supremo haya optado por asumir la máxima de que, en todos los casos, el consumidor desconocía o no podía comprender el contenido y consecuencias de dicha cláusula. 

Líbreme Dios de defender a los Bancos, que eso y abusar ya lo hacen ellos solitos con bastante empeño, pero el más mínimo sentido de la equidad y de la justicia material debería impedir esa interpretación de brocha gorda. Porque no olvidemos que es razonable pensar que, sin la existencia de esa claúsula suelo, es más que probable que el préstamo hipotecario le hubiera resultado más oneroso al prestatario, posiblemente en forma de un mayor diferencial sobre el tipo de referencia o de más comisiones. Por tanto, el consumidor se benefició de unos menores tipos mientras éste estuviera por encima del suelo estipulado a cambio de asumir la cláusula suelo, pero ahora obligan al banco a devolver lo cobrado de más como si dicha cláusula no hubiera existido, sin que el banco pueda variar el resto de las condiciones, que se pactaron en aquellos términos, precisamente, porque existía esa cláusula suelo.

Por otro lado, y al hilo de todo este asunto, se ha producido hace pocos días otra sentencia de un Juzgado de lo Mercantil en la que declara abusiva y, por tanto nula, la cláusula de un préstamo hipotecario en la que se establecía la responsabilidad patrimonial universal del deudor. Si tenemos en cuenta que dicha responsabilidad está establecida en el art. 1.911 de nuestro Código Civil y que dicha cláusula se limitaba a subrayar, de manera redundante, lo que el propio precepto legal establece, ¿debemos entender que si no se hubiera incluido esa cláusula, no hubiera podido ser declarada nula y que, por simple aplicación de la Ley, el deudor seguiría respondiendo de la deuda hipotecaria con todo su patrimonio presente y futuro? ¿o debemos entender que dicho precepto nunca será aplicable por falta de transparencia? ¿o qué debemos entender de esa absurda sentencia?

Que, en términos generales, el consumidor es la parte débil en materia de contratación, que debe ser protegido con determinadas presunciones favorables a él y que hay que poner coto a los abusos contra el ciudadano en tanto actúe como consumidor, me parece justo e imprescindible. Pero de ahí a que entremos en una dinámica en la que desvistamos al consumidor de toda responsabilidad por sus decisiones, dictando sentencias que afirman implícitamente que es tonto de baba, media un abismo. Eso sólo conseguirá infantilizar -¿aún más?- el comportamiento del consumidor, fabricar consumidores irresponsables y poco exigentes con sus derechos y que la otra parte contratante se sobreproteja a partir de ahora, de tal forma que pagaremos todos los consumidores nuestra presunción de imbecilidad por la imbecilidad real de unos pocos.


jueves, 27 de noviembre de 2014

Un cabrón con pintas...

Iba ayer escuchando en la radio del coche una de esas tertulias vespertinas en las que los tertulianos parecen expertos en todo y sientan cátedra, y escuché algunas barbaridades -no sé si producto de la manipulación informativa o de la simple ignorancia-, que me llamaron poderosamente la atención.

El asunto iba sobre desahucios. Y los expertos eran una periodista catalana, un profesor de Historia y un escritor, todos bastante conocidos. Aunque la tertulia, que pueden escuchar completa aquí, duró casi tres cuartos de hora, las dos cuestiones que más me llamaron la atención las tienen ustedes editadas aquí.

La primera, los datos aportados como preámbulo de la tertulia. Se afirmaba, con datos publicados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que pueden ustedes encontrar aquí, que se han realizado 21.178 ejecuciones hipotecarias en el segundo trimestre de 2014, un 4,2% más que el mismo periodo del año anterior -el segundo trimestre de 2013-, en el que hubo 20.323, y se concluía que la cosa estaba fatal y que iba a peor.

Sin embargo, no se aportaba el dato del trimestre inmediatamente anterior -el primer trimestre de 2014-, en el que hubo 24.226 ejecuciones hipotecarias, un 14,4% más, o del anterior -el cuarto trimestre de 2013-, en el que hubo 24.076, un 13,7% más, y que parecen indicar que la cosa, aunque esté jodida, dista mucho de ir a peor. Parece más razonable, sobre todo cuando no hay cuestiones de estacionalidad de por medio como es el caso,  comparar un periodo con los inmediatamente anteriores para presentar la evolución de una variable, y no con el mismo periodo de hace un año. Tampoco se dijo cuántas de esas ejecuciones hipotecarias corresponden a vivienda habitual. Porque no es lo mismo que a uno le deshaucien una finca, un local comercial, una segunda o tercera vivienda, que su vivienda habitual.

Después, aportando datos del Banco de España que parecen sacados de aquí, se afirmaba que entre 2012 y 2013 habían perdido su vivienda unas 100.000 familias, para concluir a continuación, refiriéndose a otras fuentes que no concretaba, que en España se había superado ya la barrera psicológica de los 100.000 desahucios al año. Sería interesante saber cómo daba ese salto de los 100.000 desahucios en dos años del Banco de España, a esa misma cifra, pero anual.

Y la guinda la puso la señora Otero cuando remató, encantada de dar la estocada definitiva marcando paquete, que "es lo que tienen los datos, que no se pueden discutir, son datos". Pongamos entonces todas las cifras sobre la mesa y juzguen ustedes si pueden o no discutirse esos datos.

Según un informe del Banco de España de hace un par de semanas, el número de entregas de vivienda debido a ejecuciones hipotecarias en el primer semestre de 2014 ascendió a 26.549, de las cuales 19.565 eran viviendas habituales, lo que arroja una cifra esperada anual de unas 39.000 viviendas habituales, en definitiva, familias que se quedan sin su hogar. Por otro lado, si tenemos en cuenta que en España había 18.331.400 viviendas familiares en el segundo trimestre de 2014 según el INE, los desahucios esperados suponen un 0,21% de esas viviendas. El problema es, sin duda, grave, fundamentalmente para las familias afectadas, pero parece claro que estamos muy alejados de esos datos indiscutibles, de esas 100.000 familias desalojadas de sus viviendas cada año. Es lo que tienen los datos, que no se pueden discutir, que diría la señora Otero.

Una segunda cuestión que me llamó la atención fue escuchar al escritor tertuliano -consolidado cuentista, en el sentido literario del término-, afirmar con absoluta rotundidad que el origen de todo el problema estaba en el art. 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada en el año 2000, que es el que permite a los bancos seguir embargando los bienes de los deudores hasta cubrir los créditos hipotecarios concedidos. También dijo que en Francia o Alemania, la entrega de la vivienda extingue la deuda. Es fantástico, porque ambas cuestiones son absolutamente falsas y reflejan una ignorancia difícilmente compatible con la contundencia y seguridad con que hizo y reiteró esas afirmaciones. Ni en Francia o Alemania existe la dación en pago por ley, ni un precepto puramente procesal es el responsable de que los españoles respondamos de nuestras obligaciones con todos nuestros bienes, presentes y futuros, sino el art. 1.911 del Código Civil.

¿Que las leyes se pueden cambiar? Sin duda alguna. Siempre que estemos dispuestos a asumir las consecuencias de esos cambios. Como ya dije hace algunos años, si estamos dispuestos a perjudicar al 97% para proteger al 3%, si asumimos el encarecimiento y limitación del crédito hipotecario, adelante. Pero estaríamos errando el tiro. Nada hay más legítimo que legislar en nombre del pueblo, ni menos democrático que hacerlo perjudicando a la mayoría.

Y por cierto, volviendo al caso que sirvió de pie a la tertulia -el de la pobre anciana desahuciada porque su hijo pidió un préstamo que no pagó-, es interesante subrayar que el préstamo fue solicitado a un prestamista particular, no a una entidad financiera, porque esta última, con buen criterio, se lo denegó por el alto riesgo de impago a pesar de poder avalarlo con la vivienda. Parece claro que al hijo nadie le engañó. Y también que es un cabrón con pintas.


miércoles, 13 de febrero de 2013

Legislando con las tripas...

La Iniciativa Legislativa Popular -más bien populista diría yo-, cuya tramitación se ha admitido hoy en el Congreso no hay por donde cogerla.

Empezando por su Exposición de Motivos, en la que se afirma que "las entidades bancarias, estimuladas por la ausencia de controles públicos, incentivaron la concesión abusiva de créditos hipotecarios". ¿Ausencia de controles públicos? Pero si las peores han sido las Cajas de Ahorro, controladas por el poder politico... ¿Concesión abusiva de créditos? Pero si se daban los créditos a manos llenas, sin apenas exigencias de solvencia y a unos tipos de interés irrisorios... ¿Dónde está el abuso? ¿Y dónde la responsabilidad individual de cada cual, incluida la de las entidades financieras?

Y terminando por el propio articulado, en el que se establece la dación en pago como mecanismo para liquidar la deuda con efecto retroactivo.

Ya hablamos por aquí de esto hace ya casi 2 años -¡cómo pasa el tiempo!-, y hace unos meses. Todo lo dicho allí sigue siendo absolutamente válido, así que no me voy a repetir.

domingo, 11 de noviembre de 2012

¿Y quién nos protege de este Estado de idiotez?

Llevo mucho tiempo escuchando que debería prohibirse por ley que la gente se pueda endeudar más allá de un determinado porcentaje de sus ingresos, o que el plazo para devolver la hipoteca no pueda exceder de un determinado número de años, o que la cuantía del préstamo no pueda superar un determinado porcentaje del valor del bien a hipotecar. Y no lo dice sólo el PSOE, sino también los socialistas del resto de partidos políticos.

Si se piensa que esas prohibiciones son necesarias es porque se piensa también que el ciudadano es un irresponsable que necesita la tutela del Estado para tomar sus propias decisiones y asumir las consecuencias de las mismas. Y a lo peor tienen razón.

Ahora, después de algunos suicidios -aunque el último, el de Amaia Egaña, tiene poco que ver con el desahucio como tal-, han decidido sentarse PSOE y PP para legislar sobre el asunto. Pero, ¿no eran estos mismos los que siempre dicen que no hay que legislar en caliente? 

En el asunto de los desahucios es preciso no dejarse llevar por las tripas e introducir algo de objetividad y serenidad. ¿Qué menos cabría esperar de estos políticos, tan sabios, que aspiran a decidir por nosotros lo que nos conviene y lo que no? Según la página 24 del Informe de Estabilidad Financiera del Banco de España de Noviembre de 2012, la ratio de morosidad en el crédito a las personas físicas para la adquisición de vivienda era en Junio de 2012 del 3,1% -el de los créditos para fines distintos de la adquisición de vivienda era del 7,5%-, lo que significa que el 97% de los hipotecados de este país paga religiosamente su hipoteca.

Si se cambia la ley para permitir que la vivienda ya no sea una garantía fiable para recuperar una deuda, se dificultará y encarecerá el crédito hipotecario. Así, se beneficiará a un 3% de los deudores -como diría Bastiat, eso es lo que se ve- mientras que se perjudicará al 97% restante -eso es lo que no se ve-, y a la actividad económica del país, lo que, probablemente, generará más paro.

A quienes no pueden pagar no se les debe perdonar la deuda. El problema de quienes estén en dificultades no se soluciona perjudicando a la mayoría, sino echando mano de los necesarios mecanismos de asistencia social pagados con nuestros impuestos, que para eso debieran estar.

Y a quienes no pueden recuperar lo prestado, hay que dejarlos quebrar. Habría que haberlos dejado quebrar hace ya mucho tiempo.

Libertad y responsabilidad sí, pero para todos.


domingo, 27 de marzo de 2011

A golpe de leyes...

Anda el patio revuelto, populismo electoral mediante, con el asunto de reformar la ley con objeto de que la entrega de la vivienda al banco sea suficiente para saldar la deuda hipotecaria cuando el valor de aquélla no alcance el montante de ésta.

Lógico. Son muchos los ciudadanos de a pie que especularon en el mercado inmobiliario, que se endeudaron por encima de sus posibilidades o que, aun habiendo sido prudentes, tuvieron la mala suerte de quedarse en el paro. Siento aguarles la fiesta a quienes piensen que el gobierno, éste o el que venga, va a conseguir algo en el asunto que nos ocupa, incluso aunque cambie la ley.

Por un lado, si lo hiciera con carácter retroactivo, el valor de los activos de los bancos y cajas representados en créditos hipotecarios, y que actualmente figuran en su balance por el importe de la deuda pendiente de amortizar, tendría que ajustarse al del valor de mercado de la vivienda, por lo que nuestro sistema financiero se iría al garete al día siguiente y, viendo cómo se las gasta, literalmente, nuestro gobierno, ya saben quiénes serían los paganinis. Además, la inseguridad jurídica que generaría dicha retroactividad, en el dudoso supuesto de que la misma fuera legal, no haría más que deteriorar la credibilidad de nuestro país con la consiguiente huida de inversores.

Por otro lado, si la modificación legal se hiciera a futuro, el encarecimiento y las restricciones del crédito estarían servidos. Los bancos, ante el mayor riesgo que suponen unas menores garantías de devolución del principal, ofrecerían menos importe por hipoteca y a mayor interés. ¿Alguien se ha preguntado por qué, siendo actualmente legal -ahí tienen el art. 140 de la actual Ley Hipotecaria-, pactar que la garantía de la deuda se limite a la vivienda hipotecada sin alcanzar al resto de los bienes del deudor, nadie lo aplica? Además, siendo ello así, debe entenderse que el objeto de dicha reforma legal, descartada ya la retroactividad, no podría consistir en aspirar a establecer lo ya establecido, sino a imponerlo a las partes. ¿Y de verdad alguien piensa que esa imposición iba a beneficiar a quienes supuestamente pretende beneficiar, a saber, a quienes andan necesitados de crédito para adquirir una vivienda?

Quienes impulsan esa modificación legal y quienes le prestan oído saben, o al menos debieran saber, que este tipo de imposiciones tiene consecuencias sobre las decisiones que toman los agentes económicos involucrados. Si esas consecuencias se asumen, nada hay que objetar al cambio legal, pero que después nadie se queje de que no le conceden un préstamo hipotecario a pesar de poseer otros bienes con los que garantizar el pago o un buen salario con el que devolver cómodamente el crédito.