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jueves, 12 de noviembre de 2020

Brecha salarial y campañas de desinformación

Ahora que se ha puesto de moda hablar de desinformación -pese a que es un arma que lleva siglos utilizándose, sobre todo por los que ostentan y detentan el poder- vuelve, como todos los años por estas fechas, la campaña de desinformación sobre la brecha salarial. De unos, los que afirman que es toda ella producto del patriarcado que discrimina a la mujer por el mero hecho de ser mujer. Y de otros, los que afirman su inexistencia.

Ya imaginarán que, como casi todo en esta vida, la realidad está en los grises. Así que vamos al lío.

Cuando se habla de brecha salarial es posible referirse a ella desde dos perspectivas. Una, de medición, puramente técnica y estadística. Otra, de interpretación y análisis, que es interdisciplinar porque abarca disciplinas sociales, jurídicas y económicas. La una, absolutamente objetiva: se define la variable y se mide. La otra, con técnicas que le aportan cierta objetividad, pero con indudables matices subjetivos e ideológicos. El problema surge cuando, interesadamente o por ignorancia, se mezclan desordenadamente ambos enfoques y se hace un batiburrillo que emborrona cualquier debate serio. Veámoslo.

Empecemos por la medición puramente objetiva de la variable brecha salarial de género. Lo primero que hay que hacer es definirla para que cualquier debate posterior sea coherente, para que los intervinientes en el posible intercambio de opiniones hablen el mismo idioma. Definámosla provisionalmente como la diferencia entre los ingresos brutos anuales medios de las mujeres y de los hombres. Su cálculo será tan simple como determinar el salario medio de mujeres y hombres, con independencia de tipo de jornada, profesión, puesto de trabajo, sector, etc., y compararlos. Eso lo hace, por ejemplo, el INE, aunque los datos disponibles son de 2017. Con esos datos, el salario medio de las mujeres era de 20.607,85 € y el de los hombres de 26.391,84 €, lo que supone que las mujeres recibían un salario medio bruto que representaba un 78,08% del de los hombres. Dicho de otro modo, con la definición provisional que hemos empleado, la brecha salarial de 2017 ascendería al 21,92%, lo que significa que las mujeres, de media, cobraban un 21,92% menos que los hombres.

Pero mejoremos esa definición con una modificación muy simple. Resulta evidente que comparar dos salarios medios sin tener en cuenta si una persona gana menos que otra porque trabaja menos horas es una comparación muy burda que no aporta nada. Si una ingeniera tiene un contrato a jornada parcial de un 10% de la jornada y comparamos sus ingresos con un técnico cualificado que trabaja la jornada completa, es probable que el resultado arrojara que existe una brecha salarial desfavorable para la ingeniera, salvo que la ingeniera tuviera un salario por hora diez veces superior al del técnico cualificado. Por ello, ese resultado sería engañoso y nos llevaría a la conclusión de que existe brecha salarial donde no la hay.

¿Cómo evitamos esto? Pues es tan sencillo como sustituir el salario medio bruto anual por el salario medio bruto por hora. De esta forma, las diferencias salariales entre mujeres y hombres se deberán a múltiples variables que se podrán medir con mayor o menor precisión, pero hemos eliminado de la ecuación un factor fácil de medir y que lo único que aportaba era imprecisión.

Y así es como llegamos a la definición que se emplea actualmente de "brecha salarial no ajustada" -coloquialmente simplificada como brecha salarial-, en todos los ámbitos académicos y en la propia UE: "diferencia entre los ingresos brutos medios por hora de los trabajadores y las trabajadoras asalariados, expresada en porcentaje de los ingresos brutos medios por hora de los trabajadores asalariados". Pues bien, la brecha salarial no ajustada en 2017, según el INE, ascendía al 13,5%. Si lo comparamos con la brecha salarial calculada sin tener en cuenta las jornadas de trabajo, supone un descenso de casi el 40%.

Pero ¿por qué el apellido de "no ajustada"? Porque, aunque hayamos eliminado la influencia que sobre el salario medio tiene el hecho de trabajar más o menos horas, esa variable todavía recoge otras circunstancias que justificarían objetivamente esas diferencias salariales como la cualificación -es objetivamente razonable que existan diferencias salariales entre médicos y enfermeras o entre ingenieras y mozos de almacén-, o el puesto de trabajo -diferencias entre un operario y un mando intermedio-, o el sector -diferencias entre el sector de limpieza y el sector de alta tecnología o industrial-, o el tamaño de la empresa -en empresas grandes el salario medio suele ser superior-, o la región geográfica -los salarios medios entre regiones son distintos-, o, finalmente, la discriminación pura y dura por razón de sexo, es decir, pagar menos a una mujer por el mero hecho de ser mujer realizando un trabajo de igual valor.

Es fácil deducir que, si consiguiéramos cuantificar la influencia que cada uno de esos factores tiene sobre la brecha salarial -es decir, ajustar su valor con esas correcciones, de ahí lo de "no ajustada"-, podríamos aislar qué parte de ese 13,5% de brecha salarial se debe realmente a la discriminación por razón de sexo o, dicho de otra forma, qué parte de la variable no se explica por factores meramente objetivos. No obstante la dificultad evidente de realizar esa cuantificación, existen numerosos trabajos científicos basados en técnicas econométricas que intentan llevarla a cabo, concluyéndose en la mayoría de ellos que la discriminación por razón de sexo es residual dentro de la brecha salarial total.

Sin entrar a valorar esos resultados -no es el objeto de esta entrada y literatura hay en la red para quienes tengan interés-, una conclusión evidente e incontestable de lo dicho hasta ahora es que brecha salarial no es sinónimo de discriminación salarial por razón de sexo, aunque ésta sea uno de los factores que contribuyan a que exista aquélla. Si su contribución es mucha o poca es un debate que, de nuevo y para el objeto de esta entrada, carece de interés. Porque -insisto para que no perdamos la perspectiva-, el objeto de esta entrada es explicar por qué la campaña que se desata todos los años alrededor de la brecha salarial es una campaña de desinformación. Y una campaña de desinformación tanto del bando que identifica brecha salarial con discriminación salarial por razón de sexo -lo que implicaría que el 100% de la brecha salarial se debe exclusivamente a cobrar distinto salario por trabajos del mismo valor-, como del bando que niega la existencia de brecha salarial.

Pues bien, con todo lo dicho ya, podríamos concluir sin dificultad alguna que unos y otros mienten. Si, además, lo hacen conscientemente, estamos ante una manifiesta campaña de desinformación. Veamos un par de ejemplos de los muchos que hay.

En la esquina de la izquierda tenemos, por ejemplo, a Íñigo Errejon, que ayer publicó un tuit que decía "Desde hoy hasta final de año las mujeres trabajan gratis. Por el mismo trabajo, cobrando de media menos que sus compañeros. No es casualidad: se llama brecha salarial, desigualdad y machismo. Y es intolerable". Es obvio que afirmar eso es equivalente a afirmar que el 100% de la brecha salarial se debe a discriminación por razón de sexo, lo que es absolutamente falso.

O a UGT, que ayer lanzó en Twitter el hashtag #YoTrabajoGratis que fue trending topic, con tuits de este estilo: "Las mujeres necesitamos trabajar 51 días más al año para ganar lo mismo que los hombres". O de éste: "Desde hoy, las mujeres empiezan a trabajar gratis hasta final de año, desde UGT denunciamos la brecha salarial que sufren las mujeres de nuestro país y que nos aleja de la igualdad real". O de este otro: "El trabajo a tiempo parcial es discriminación salarial si es involuntario".

Y en la esquina derecha, al conocido tuitero Israel Cabrera, con casi 43.000 seguidores y que no hace mucho afirmaba que "la brecha de género entendida como la entiende la UE es una falsedad estadística".

Juzguen ustedes mismos si todas esas afirmaciones son congruentes con las conclusiones que, objetivamente, arrojan los datos. Y juzguen si todos ellos hacen esas afirmaciones desde la ignorancia o desde una ideología mal entendida y una indecencia intelectual que es capaz de negar la realidad con tal de conseguir el aplauso de sus incondicionales. 



lunes, 9 de noviembre de 2020

Campaña de desinformación contra los expertos en desinformar que pretenden atajar la desinformación

La que se ha montado con la dichosa Orden Ministerial (OM) que, según dicen, instaura una especie de Ministerio de la Verdad.

Pero no hay más que echarle un vistazo al BOE que la publicó para concluir que esa norma no permite censurar ni prohibir opiniones, ni limitar Derechos Fundamentales como la libertad de expresión, ni multar o cerrar medios de comunicación. De hecho, permitir, lo que se dice permitir, no permite limitar ni sancionar absolutamente nada.

Lo que hace es crear un procedimiento y algún que otro comité de seguimiento que lo único que pueden hacer es leer las informaciones que se publican en medios, redes sociales, blog, etc., decidir si son falsas y, a partir de ahí, intentar desmentirlas con una campaña de comunicación. Algo que podrían hacer perfectamente sin esa OM. 
Porque opinar, algo directamente relacionado con la libertad de expresión, no es desinformar. Desinformar es dar información intencionadamente manipulada al servicio de fines concretos o información insuficiente o incompleta.

De nuevo, normas vacías que no sirven para nada. Bueno sí, para conseguir una llamativa casi unanimidad de juristas, medios de comunicación, asociaciones de prensa y oposición afirmando, sin un solo argumento jurídico, que el gobierno puede hacer todas esas cosas que he dicho que no puede hacer.

Llamativa, porque resulta paradójica la campaña de desinformación llevada a cabo por todos esos actores que he mencionado contra un procedimiento que pretende combatir las campañas de desinformación sin posibilidad alguna de sancionar ni prohibir nada. Una campaña de desinformación contra un gobierno -experto en desinformar-, que quiere atajar la desinformación

Y por cierto, manda huevos que me haya tocado el papel de defender al gobierno precisamente a mí.


viernes, 23 de agosto de 2019

Indignante indignación

Loli, la española que más tiempo ha cotizado, cobrará de pensión menos de 1.000 €. Telediarios, prensa, barras de bar... Todos echan humo ante tamaña injusticia.

¿Es que nadie sabe que la pensión no se calcula en función del tiempo cotizado a partir de un mínimo, sino en función del importe por el que se ha cotizado? ¿Es que nadie sabe que el nuestro es un sistema de reparto y no de capitalización? Claro que lo saben. Lo saben todos los que se están echando las manos a la cabeza. De derechas, de izquierdas o de extremo centro.

Pero indignarse es lo políticamente correcto. Por eso a mí me indigna tanta indignación de pose que explota la ignorancia de la gente o sus tripas o sus oídos ávidos de regalos.

 

lunes, 22 de julio de 2019

Invita la casa. Hoy: "Contra el consumidor irresponsable"

Hacía tiempo que no les invitaba a algo, así que hoy traigo a la taberna un asunto del que ya hablamos por aquí hace un par de años, pero sobre el que nunca está de más insistir. Y como lo cuenta muy bien, pues aquí les dejo la tapita. En el fondo no es más que aquello de que la libertad debe conllevar necesariamente la correlativa asunción de las consecuencias de su ejercicio. Ni más ni menos.

"Una sociedad civil fuerte requiere ciudadanos maduros, que sepan defender sus derechos, que reclamen frente a los abusos y las injusticias, pero también que no esperen que todo el mundo les defienda menos ellos mismos y, sobre todo, que asuman sus propias responsabilidades."

martes, 16 de julio de 2019

Borja ¿héroe o villano?


Ya saben ustedes que no hay nada como darle al pueblo carnaza explotando su ignorancia o su pereza. O ambas cosas. Porque tener criterio es muy cansado. Hay que informarse, leer, preguntar, cuestionarse las cosas. En definitiva, perder el tiempo. Y no está uno para perderse Sálvame o Supervivientes con esas tonterías. Hasta ahí podíamos llegar.

Y por eso, ahora Borja es el nuevo héroe. Borja el altruista, lo llaman en algún periódico. En otro informan de que Vox lo considera un héroe, que va a solicitar para él la Medalla al Mérito Civil y que va a promover un cambio legislativo para que el Código Penal incluya como eximente la defensa  de terceros, algo que, por otra parte, ya contempla el art. 20.4º del Código Penal desde 1.995.

El caso es que yo no sé lo que realmente pasó más allá de lo que dice la prensa. No he podido encontrar la sentencia. Tampoco la han publicado esos medios que acusan a los jueces y al sistema de cosas muy feas, pese a que a alguno de esos articulistas se la solicité y me contestó que tenía que proteger sus fuentes. ¿Proteger sus fuentes cuando las sentencias son públicas y tarde o temprano la conoceremos? Y, curiosamente, tampoco el abogado o el propio interesado la han hecho pública. ¿Por qué? Ellos sabrán. Aunque supongo -y disculpen la maldad-, que porque quizás les venga mejor no publicarla, no vaya a ser que se nos caiga el héroe.

De momento no hay sentencia así que, frente a las noticias que ahora alaban el comportamiento de Borja, pongamos la noticia que se publicó en las fechas en que sucedieron los hechos, allá por 2015.

Ambas son eso, noticias. Y mientras no se publique la sentencia, es un ejercicio sano poner las dos en cuarentena. Yo la dejo aquí, para que al menos sirva de contrapeso y lleve a la reflexión a aquellos que se creen a pies juntillas la versión de "Borja el altruista" y andan incendiando las redes sociales contra el sistema.




sábado, 6 de julio de 2019

Lo que dicen que dice el Tribunal Supremo... pero no dice

"El Supremo hace suyo el 'solo sí es sí' en la sentencia de 'la manada': el consentimiento sexual debe ser expreso", titulan en un periódico.

"‘Solo sí es sí’ y otras cuestiones que zanja el Supremo sobre La Manada", titulan en otro.

Y así, en las televisiones, en las tertulias, en las redes sociales...

Pues yo debo tener un problema de comprensión lectora porque lo que dice la sentencia respecto de ese extremo es que "en el contexto que se describe en los hechos  probados,  el  silencio  de la  víctima,  solo  se puede interpretar como una negativa".

Sensu contrario, en otro contexto distinto, el silencio se puede interpretar de distinta forma. Por tanto, el Tribunal Supremo no dice que sólo sí es sí. Es más -y esto lo digo yo-, en ciertos supuestos, hasta un sí podria ser interpretado como un no.

Quienes pretenden la simpleza de reducir el consentimiento a la manifestación expresa y visible del mismo, o tienen muy poca idea de la cuestión o, si la tienen, se están apuntando interesadamente a la ola de irracionalidad y manipulación que en los últimos años asola nuestro país.


miércoles, 29 de agosto de 2018

Lo prometido es deuda... aunque me repita más que el ajo

Esta mañana leía otro artículo de esos que se escriben a rebufo de la publicación anual del informe de la Agencia Tributaria. Más o menos como el que provocó esta entrada de hace unos días. Y también envié un tuit a quien lo había escrito reprochándole la manipulación de su articulo pero, a diferencia del otro, su autor sí me ha respondido y lo ha hecho en estos términos:

"Cuando se afirma algo así, debe uno indicar que se manipula. En caso contrario, su juicio carece de fundamento" (sic).

Y tiene toda la razón. Así que aquí están mis fundamentos.

"En 2017 pagaron a la Agencia Tributaria un 48 por ciento menos que en 2007, a pesar de que sus ganancias fueron mayores que hace 10 años".

En primer lugar hay que aclarar, una vez más, que el resultado contable de una empresa no tiene por qué coincidir con sus beneficios en España porque puede incluir, entre otras magnitudes, los beneficios obtenidos fuera de España y que tributan en el país en que se generaron. Por tanto, si queremos comparar lo que pagaron las empresas a la Hacienda española en dos periodos distintos en relación con sus beneficios, debemos hacer referencia a sus beneficios en España. De no hacerlo así, la comparación sería absurda. Imagínense, por ejemplo, una empresa que en 2007 no tenía actividad internacional, tuvo un beneficio de 100 € y pagó 20 € de IS, y que esa misma empresa internacionalizó su actividad en 2017, obteniendo 200 € de beneficio en Francia y 0 € en España. ¿Podríamos afirmar que esa empresa tributó un 100% menos en 2017 respecto de 2007 a pesar de haber duplicado sus beneficios? Evidentemente podríamos decirlo, pero estaríamos manipulando los datos. ¿Por qué? Porque resulta evidente que lo que se pretende transmitir con esa manipulación es la enorme injusticia que supone que una empresa no haya pagado impuestos a pesar de haber obtenido más beneficios, obviando que sí los ha pagado, pero en el país en el que se generaron.

Volviendo a lo dicho en el artículo, sólo hay que ir al cuadro 3.1 del informe de la AEAT para comprobar la manipulación. En él se puede verificar que en 2017, las empresas pagaron a Hacienda un 37,21% menos que en 2007 (22.136 millones de euros frente a 35.254 € millones de euros) y no un 48%. Y también, que los beneficios sobre los que pagaron esos impuestos (base imponible consolidada) han sido en 2017 un 32,45% inferiores que en 2007 (106.471 millones de euros frente 157.627 millones de euros).

Entonces, ¿de dónde se saca el autor esa cifra del 48% menos de recaudación si realmente es el 37,21%? Pues de que confunde impuesto ingresado con impuesto devengado. Para no repetirme, me remito al cuarto párrafo de esta entrada, en la que contestaba a la manipulación del otro artículo.

Conclusión: las empresas pagaron en 2017 menos que en 2007, fundamentalmente porque sus beneficios en España también fueron inferiores, no superiores.

"Es con el IRPF con el que se paga más. El tipo efectivo, es decir el porcentaje de todo lo que se recauda anualmente con él en relación a la renta del conjunto de los ciudadanos, fue en 2016 del 12,3 por ciento. Pero el esfuerzo fue claramente mayor por los ingresos del trabajo, el 15,5 por ciento, que por lo ganado con inversiones, es decir, con la venta de acciones, o de casas, con dividendos o intereses de deuda o depósitos o con la ganancia por alquiler de viviendas o locales. Son las rentas de capital, que puede tener todo el mundo, pero que tienen en mucha mayor medida los más ricos. Su tipo impositivo fue sólo del 9 por ciento. Es la primera diferencia que vemos entre lo que se tributa por trabajar y lo que se tributa por disponer de riqueza".

El único dato que he podido verificar es el del tipo efectivo total del 12,3% sobre la renta del conjunto de los ciudadanos. Tanto el 15,5% del tipo medio sobre los ingresos del trabajo como el 9% sobre las rentas del capital desconozco de dónde han salido y, desde luego, es un dato que no he encontrado en los distintos informes de la Agencia Tributaria. Quizás el autor del artículo, al que remitiré esta entrada, pudiera aclararlo. No obstante lo dicho, y a expensas de la posible aclaración que nos pudiera ofrecer para verificarlos, esos datos parecen erróneos. Sobre todo si tenemos en cuenta que la retención sobre los rendimientos del capital mobiliario están en torno al 20%.

"Por ejemplo, suponemos dos personas. Una gana 3.000 euros al mes. Otra 1.000. Las dos van a una tienda y compran cada una un ordenador, por el que pagan 500 euros. Además, cada una deberá abonar un IVA del 21 por ciento, es decir, 105 euros. La primera, la que gana 3.000 euros, habrá tributado el 3,5 por ciento de su salario. La segunda, la que gana tan sólo 1.000 euros, tributará en cambio el 10,5 por ciento. Un vistazo a las cifras reales indica que el tipo efectivo total del IVA, es decir, lo que se recauda con él en proporción a la renta total de los hogares, es del 11 por ciento. Si comprobamos los datos de 2010, los últimos disponibles diferenciados por niveles de renta, resulta que el 20 por ciento de los hogares más pobres paga un tipo efectivo con el IVA del 11,5 por ciento, y que el 20 por ciento de los hogares más ricos paga un tipo de casi la mitad, del 5,6 por ciento".

Sin comentarios. Usar como referencia los ingresos para analizar un impuesto que grava el consumo es un auténtico dislate, se mire por donde se mire. Pero le viene bien al discurso decir que los hogares más ricos pagan un tipo del 5,6% frente al 11,5% de los hogares más pobres. Tan absurdo como si usáramos de referencia el consumo para analizar el tipo efectivo del IRPF con objeto de concluir que las rentas más altas pagan un IRPF cercano al 70%, lo que vendría muy bien a quien mantuviera el discurso de que hay que bajar el IRPF a las rentas más altas. O tan absurdo como usar el resultado contable de las empresas como referencia para calcular el tipo efectivo del IS en España, como también se hace en el artículo.

"Los grandes grupos empresariales, los que más ganan y los más poderosos, pagan el 6,1 por ciento. Increíble, pero cierto"

De esto ya hemos hablado largo y tendido, así que no me repetiré. 



viernes, 17 de agosto de 2018

De serpientes de verano, tributos y atributos

Como todos los años, la AEAT publica su "Informe anual de Recaudación Tributaria". Y como todos los años, a raíz de dicha publicación, muchos presuntos especialistas en la materia analizan los datos y escriben sesudos artículos. En los últimos días he leído varios de ellos, he escrito a sus autores sobre los errores que han cometido -en los comentarios del artículo si se podía o incluso en el Twitter de su autor si no era posible allí-, y salvo uno, que me agradeció el comentario, todos han pasado absolutamente de contestar -aunque sólo fuera para rebatirme-, y no digamos de rectificar.

La verdad es que me estaba resistiendo a escribir una entrada sobre el asunto porque siempre me da la impresión de que me repito y de que repetirme no sirve para nada, visto lo visto. Pero la voy a escribir, no sin antes pedirles disculpas por la pesadez. Y para ello, voy a usar como referencia el último artículo leído al respecto. En él se cometen algunos errores de bulto que explicaré a continuación, usando exactamente la misma fuente que los autores, es decir, los informes anuales de recaudación tributaria de la AEAT. Como dato adicional de contexto, añadiré que sus autores son Manuel Escudero, secretario de Política Económica y Empleo del PSOE y Jesús Rodríguez, profesor de Derecho Tributario en la Universidad Complutense. Vamos que, en teoría, no son unos ignorantes de la cosa. No obstante, a los hechos me remito...

"Una parte de los recursos adicionales deberían proceder de los impuestos que pagan las grandes compañías. Esta conclusión no se desprende de un sesgo ideológico, sino de las cifras de la recaudación del Impuesto de Sociedades. Este tributo, en 2007, aportaba a las arcas del Estado una cantidad próxima a los 45.000 millones de euros, mientras que en 2017 alcanza a poco más de 23.000 millones de euros, un 48,89% menos. Además, el citado Informe muestra un dato incontrovertible: los resultados empresariales ya se han situado en los mismos niveles de 2006, pero no se ha recuperado, en la misma medida, ni la base imponible ni el impuesto recaudado."

En primer lugar, este tributo aportaba en 2007 exactamente 35.254 millones de euros y no 45.000 millones. Y en 2017, 22.136 millones y no 23.000 millones. ¿Y dónde está el truco? En que, en el mejor de los supuestos, tienen un grave error de concepto, tanto más grave por cuanto se les supone un amplio conocimiento en la materia. Y en el peor, utilizan a sabiendas las cifras que mejor encajan a sus tesis. Confunden el devengo del impuesto del ejercicio 2007 -35.254 millones de euros-, con el ingreso de ese impuesto en ese mismo ejercicio fiscal, que ascendió a 44.823 millones de euros. Con un ejemplo lo entenderán mejor. Una empresa tiene que pagar 10.000 euros por los beneficios del ejercicio 2017. Sin embargo, como tenía pendiente la resolución de una inspección tributaria de ejercicios anteriores por la que ha tenido que pagar 5.000 euros adicionales, en total pagó 15.000 euros en 2018, 10.000 correspondientes al beneficio de 2017 y 5.000 como resultado de la inspección de ejercicios ejercicios anteriores. El impuesto devengado en 2017 fue de 10.000 euros, pero los ingresos de Hacienda fueron de 15.000 euros.

Como consecuencia, la recaudación de 2017 en relación a 2007 se redujo un 37,2% y no un 48,89%.

En segundo lugar, vayamos con ese "dato incontrovertible". A lo que los autores llaman "resultados empresariales" es a lo que el informe llama "resultado contable positivo", y que, como ya explicamos largamente en su momento, incluye, entre otras partidas, los beneficios de las empresas fuera de España por los que no debe tributar en España. Y la base imponible es, grosso modo, los beneficios por los que debe tributar en España. Hecha esa aclaración, la explicación de que se hayan recuperado los resultados empresariales y no la base imponible respecto de 2007 -entiendo que la referencia a 2006 es una errata, no sólo porque la referencia anterior es a 2007, sino porque los resultados empresariales en 2017 se sitúan en los mismos niveles de 2007 y no de 2006-, es muy simple: lo que se han recuperado han sido los beneficios de las empresas fuera de España. Así, la base imponible -los beneficios gravados en España-, de las empresas fue en 2017 un 32,45% inferior a la de 2007 -106.471 millones frente a 157.627 millones-, y el impuesto devengado un 37,2% -22.136 millones frente a 35.254 millones-, por lo que cabe concluir que la afirmación del artículo es falsa.

"Aclarada la necesidad de elevar la recaudación por el Impuesto de Sociedades, debemos plantear por qué razón debemos centrarnos en las grandes corporaciones. Hay varios motivos, todos ellos de peso. El primero es que la mayor parte de la recaudación de este tributo procede de las grandes empresas, ya que el resto presenta un nivel muy moderado de beneficios. De hecho, las grandes empresas y, en particular, las integradas en grupos consolidados, han experimentado en 2017 un incremento de sus beneficios de un 18,2%. Además, los datos publicados por la Agencia Tributaria nos muestran que el tipo efectivo que pagan las sociedades integradas en grupos fiscales es inferior al del resto de empresas. En 2016, como ya dijimos al principio, el dato es del 6,14% sobre el resultado contable, frente al 15,40 de resto de empresas."

Comparar el 6,14% sobre el resultado contable de las empresas multinacionales con el 15,40% de las empresas que no obtienen beneficios en el extranjero es una absoluta aberración económica, como ya expliqué en su momento y no voy a reiterar. Si se elige todo el resultado contable hay que contemplar también todos los impuestos de sociedades pagados, en España y fuera de España, y si sólo se coge el impuesto de sociedades pagado en España, la referencia debe ser la base imponible del impuesto en España. Lo demás, o es ignorancia o son trampas.

"Es un argumento burdo [eso de que la tributación efectiva de las grandes empresas es mayor del 6,14% porque esas empresas ya han pagado impuestos en el extranjero sobre las ganancias generadas fuera de España]. Supongamos que usted es un autónomo y ha establecido su empresa familiar como una SL, en la que tributa al 25%, y en la que, después de cobrado su salario, al final de año, se atribuye una parte de lo ganado como reparto de beneficios: a nadie se le ocurriría decir que ese dividendo ha de estar exento de IRPF para no incurrir en una doble tributación. Una cosa son los beneficios de la sociedad, gravados por el Impuesto de Sociedades, y otra la renta que alguien se deriva de esa actividad, gravada como cualquier renta por IRPF. Pues del mismo modo, los grupos, con sede española, deben tributar en España por su renta mundial, principio aplicable en todos los ordenamientos tributarios comparables: operan en otros países mediante sociedades creadas en el extranjero, pagan allí sus impuestos por sus resultados, pero distribuyen el beneficio remanente a su matriz. Y para esta última, ubicada en España, tales dividendos no son otra cosa que ingresos, recibe un dividendo que constituye una renta."

Pues se ve que conocen el argumento, pero consideran que es burdo. Y para ilustrar que lo es, usan un ejemplo ¡que no tiene absolutamente nada que ver con el argumento! ¿Qué tiene que ver que los beneficios empresariales, en el sistema fiscal español, se vean gravados dos veces -una en el impuesto de sociedades y otra en el IRPF al repartirse el dividendo, como ya expliqué aquí-, con que una empresa deba pagar dos veces el impuesto de sociedades por los mismos beneficios obtenidos en el extranjero, que es lo que plantean los autores?

Dicho de otra forma. Ahora, una empresa que obtenga la mitad de sus beneficios en Francia y la otra mitad en España, paga el impuesto de sociedades (IS) francés por los beneficios obtenidos allí y el IS español por los obtenidos aquí. Y después de pagarlos, si distribuye el beneficio restante entre sus accionistas en forma de dividendos, estos accionistas tendrán que tributar en el IRPF por esos dividendos. Lo que plantean estos señores es que, en ese mismo supuesto, los beneficios obtenidos en Francia, además de tributar en Francia, tributen por IS también en España -y por supuesto, que los dividendos tributen como hasta ahora-, lo que supondría que los beneficios obtenidos en Francia estarían sometidos a una triple tributación: el IS francés, el IS español y el IRPF español. Y quieren justificar esa triple tributación en el hecho de que, según ellos, "a nadie se le ocurriría decir que ese dividendo ha de estar exento de IRPF para no incurrir en una doble tributación". O sea, que si el IS francés es del 33%, el español del 25% y el IRPF de los dividendos el 20%, cada 100 euros de beneficio obtenidos en Francia por una empresa española, se quedan en 25,6 euros, es decir, un tipo efectivo del 74,4%. Sin duda, un enorme incentivo para que las empresas españolas se internacionalicen.

"Pero tenemos un sistema de exención más generoso que el de los países europeos comparables, como son Francia y Alemania. Estos países eximen los dividendos de fuente extranjera en un 95%, gravando el 5% restante."

Vaya por delante que desconozco el sistema fiscal francés o alemán, pero me llama la atención que se afirme que nuestro sistema de exención en la tributación de los dividendos es más generoso que los de esos países, en los que, según afirman, se grava un 5% de esos dividendos: en España se gravan en el IRPF el 100% de los dividendos a un tipo que va desde el 19% al 23%, con independencia de su origen.  Claro, que visto el rigor de los autores, no es descartable que pretendan referirse realmente a los beneficios obtenidos en el extranjero por las empresas y no a los dividendos que, como cualquiera que pretenda escribir sobre estas cuestiones seriamente debiera saber, son cosas distintas.

En fin, no sigo porque ya ha sido suficiente para mostrar el escaso rigor con el que en este país se pontifica en los medios sobre cuestiones tributarias, económicas, jurídicas..., incluso por expertos en la materia. Sin duda, la cuestión sobre si hay o no que modificar el IS puede y debe ser objeto de debate. Lo que pretendía con esta entrada no era cuestionar esa necesidad -que comparto-, sino ilustrar las manipulaciones, conscientes o no, a las que estos temas están permanentemente sometidas en los medios, tanto más sorprendentes cuanto más conocimiento se le supone a sus autores sobre el asunto.

Y sin perjuicio de todo lo dicho, aprovechando que el Pisuerga pasa por donde pasa, cabe añadir que el esfuerzo fiscal al que se ha sometido en los últimos años -y se pretende seguir sometiendo en el futuro-, a los trabajadores con rentas medias-altas de este país, es absolutamente insoportable.



viernes, 4 de mayo de 2018

De leyendas urbanas y otras ignorancias II

Esta semana, con motivo del día del trabajo, he vuelto a leer y a escuchar las ya clásicas -y cíclicas-, leyendas urbanas de que, en el reparto de la tarta del PIB, los beneficios empresariales se llevan la parte del león o que la fiscalidad de estos beneficios es muy inferior a la de los rendimientos del trabajo.

De estas leyendas ya hablé hace un par de años. Y como el trabajo ya está hecho y las conclusiones no han variado sustancialmente, ¿para qué reescribirlo?

No creo que volver a explicarlo sirva de mucho, porque quien compra ese mensaje sin más argumento que sus prejuicios y su sintonía política con quien lo vende, no va a perder un minuto de su tiempo en comprobar los datos que lo desmienten.

De todas formas, por si les interesa, rescato aquella entrada que se titulaba "De leyendas urbanas y otras ignorancias". Tan de actualidad como lo estaba ayer y como, me temo, lo estará mañana.


martes, 1 de mayo de 2018

De jolgorios, regocijos y otras peligrosas manipulaciones

Resulta sorprendente que lo más destacado del voto particular hayan sido los términos "jolgorio y regocijo" empleados por el magistrado. Y que, además, quienes los subrayan afirmen haberse leído el voto particular.

Nada sobre, por ejemplo, la afirmación de la propia denunciante en el juicio oral de que, "a su juicio, es posible que los acusados hubieran interpretado que ella no se estaba sometiendo". 

Ni nada sobre el siguiente pasaje, sin duda llamativo: "Y existe otro detalle que hace dudar de la credibilidad de la denunciante y que no es otro que, por un lado, su preocupación sobre el perjuicio que su denuncia pudiera causar a quienes del modo brutal que describe en ella la habían agredido y que solo se entiende en supuestos en que existe un previo conocimiento entre la víctima y el agresor (o su familia) y por otro lado, la incomprensible empatía de la que hace gala respecto a los acusados. Aparece en varias ocasiones mencionado en la causa el pesar que producía a la denunciante el perjuicio que su denuncia pudiera causar a los denunciados...; en juicio lo ratificó y afirmó que no sentía nada especial por ellos, "no les conocía de nada, no puedo tener ninguna... ningún sentimiento hacia ellos pero ni bueno, ni malo porque no les conozco, o sea, es como una persona de la calle para mí ". Ciertamente, frente a cinco absolutos desconocidos a los que se está acusando por hechos de tal gravedad y que tan grave daño se afirma que han producido, señalar que " es como una persona de la calle para mí " como poco, resulta sorprendente".

Pero volviendo a lo del jolgorio y el regocijo, estas expresiones se suelen reproducir en los medios entrecomilladas, poniéndolas en boca del magistrado de manera literal. Como ejemplo de la burda y efectiva manipulación que buena parte del periodismo de este país está haciendo -burda, porque es tan fácil de desmontar como acudir a la sentencia, y efectiva, porque casi nadie pierde su tiempo en hacer esto último-, tenemos artículos como éste, que empieza así:

"«Lo que documentan las imágenes es sexo entre desconocidos, en el entorno clandestino y desapacible del rellano de un portal. Aprecio en los vídeos un ambiente de jolgorio y regocijo en todos ellos». Es el resumen que el magistrado Ricardo González hace..."

Desde luego, el entrecomillado de la periodista es imposible encontrarlo, tal cual, en el texto del voto particular. Es posible encontrar la primera frase, pero no la segunda. Mal empezamos si lo que se atribuye explícitamente al magistrado no aparece como tal en lo que él ha escrito. Pero es que además, si la primera de las dos frases -la única que aparece tal cual-, la ponemos en su  contexto, parece adquirir otro sentido, posiblemente no tan eficaz para lo que se pretende con el artículo. Pero júzguenlo ustedes mismos:

"Valorando pues en conciencia el contenido de los archivos de vídeo grabados el día de autos en el portal y las dos fotografías que obran en la causa resulta imposible al contemplarlos sustraerse al hecho de saber que las personas que aparecen en el mismo se habían conocido diez minutos antes de sucederse los hechos que se observan, lo que aumenta la sensación de crudeza y desazón que suscitan sus imágenes, ciertamente de contenido perturbador. Lo que documentan las imágenes es sexo entre desconocidos, en el entorno clandestino y desapacible del rellano de un portal".

En cuanto a la segunda frase, ni siquiera aparece como tal en el texto del voto particular. La única vez que el magistrado emplea las expresiones "aprecio en los vídeos" y "jolgorio y regocijo" a lo largo de los 237 folios, está en este párrafo:

"No aprecio en los vídeos cosa distinta a una cruda y desinhibida relación sexual, mantenida entre cinco varones y una mujer, en un entorno sórdido, cutre e inhóspito y en la que ninguno de ellos (tampoco la mujer) muestra el más mínimo signo de pudor, ni ante la exhibición de su cuerpo o sus genitales, ni ante los movimientos, posturas y actitudes que van adoptando. No aprecio en ninguno de los vídeos y fotografías signo alguno de violencia, fuerza, o brusquedad ejercida por parte de los varones sobre la mujer. No puedo interpretar en sus gestos, ni en sus palabras (en lo que me han resultado audibles) intención de burla, desprecio, humillación, mofa o jactancia de ninguna clase. Sí de una desinhibición total y explícitos actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo en todos ellos, y, ciertamente, menor actividad y expresividad en la denunciante".

Y ese párrafo, como pueden ver, ha quedado contraído en "Aprecio en los vídeos un ambiente de jolgorio y regocijo en todos ellos", usando lo resaltado en negrita y que, curiosamente, coincide con la segunda frase que la periodista atribuye al magistrado. Tremendo.

Podríamos analizar aquí decenas de artículos y tuit de profesionales de los medios de ese mismo estilo, pero como no les quiero aburrir y para muestra basta un botón...

Muy mal camino está tomando este asunto. Y como el ciudadano no empiece pronto a pensar por sí mismo y siga haciendo caso a políticos, periodistas, tertulianos y turba, éste puede ser un camino sin retorno.


domingo, 17 de diciembre de 2017

De chulerías y vergüenzas ajenas

Hacía tiempo que no os traía ninguna tapita por la taberna. Ya saben, la falta de ganas, el poco tiempo disponible y que todo es Cataluña me tienen con la creatividad por los suelos.

Pero un gran amigo de esta taberna, José Carlos Díez, conocido por sus perlas, vino a salvarme del hastío. Bueno, él y La Secta. La verdad es que hace ya tiempo que no veo el programa. Lo grabo y después, por la mañana, mientras desayuno, apenas consigo salvar media hora después de cribar la morralla. Y hete aquí que ayer estaba mi amigo. Y le pusieron un corte del ministro De Guindos en el que afirmaba que el salario medio había caído en 2016, pero que la caída se había producido en los salarios más altos y que los más bajos habían subido.

Y lo que salió por la boquita de José Carlos fue realmente asombroso. Y no sólo por la falta de respeto, la chulería y la mala educación.

"Este señor se está proponiendo para ser vicepresidente del BCE y entonces claro, si no sabe esto... Llevar la política monetaria es una cosa muy seria y hay que llevar a gente de nivel...El ministro no ha cogido ni una... Imagínate si le pones en el BCE y cuando hay que bajar los tipos de interés, los sube, que es lo que está pasando ahora en el vídeo"

¿Que no se lo creen? Pues vean, vean.





El problema es que De Guindos se refería a datos de 2016 respecto de 2015. Seguramente, a quien editó el vídeo de De Guindos no le debió parecer importante dejar el fragmento en el que quedaba claro a qué periodo se refería. Tampoco debió percatarse José Carlos de que tenía detrás el dato del 0,8% de bajada del salario medio, que sólo podía referirse a 2016 respecto de 2015. Ni que De Guindos tampoco podía referirse a otro periodo por la sencilla razón de que ése es el único año en el que ha bajado el salario medio desde que el INE aporta datos por deciles.

Y por cierto, José Carlos, el INE aporta datos por deciles de salarios -no de rentas-, desde 2006, no desde 2008. Por aquello del nivel y de no coger ni una.

Realmente patético.

¡Ah! Y aquí el gráfico que demuestra que De Guindos -por una vez y sin que sirva de precendente-, acertaba.



 Fuente: EPA


miércoles, 30 de agosto de 2017

El desparpajo sin gracejo del señor Bermejo

Se ve que a este hombre esto de la estadística le pone. Le da igual hacer el ridículo o que algunos ya le hayamos avisado de su evidente ignorancia en estas lides. Este hombre ve dos cifras distintas para una misma magnitud, se excita, se pone a cien y se lía a escribir a tontas y a locas como si no hubiera un mañana.

Reconozco que sólo lo leo cuando habla de las estadísticas de nuestra economía. Y es que resulta delirante. Y aún más delirante que un periódico le siga prestando su púlpito. Éstos de Vozpopuli deberían hacérselo mirar. Más que nada por el prestigio de su periódico.

Al parecer, ya están trabajando con los datos de 2014 para aquella paranoia que me traen él y sus compañeros de fatigas sobre el falseamiento del PIB. Y querrá que alguien le tome en serio después de demostrar al mundo una y otra vez que no sabe distinguir una media de una mediana o una regresión de un retorno de vacaciones.

En este artículo, como era de esperar, sigue en su línea y deja algunas perlas dignas de mención.

"...si tomamos los datos del segundo semestre de 2017 y observamos el número de ocupados, la EPA dice que hay 18,8 millones de personas mientras que la CNTR dice que hay 19,5 millones. A su vez, la Seguridad Social informa de 18,4 millones de afiliados, que podrían, más o menos, asimilarse al número de ocupados ya que es condición necesaria y legal estar afiliado para considerarse ocupado. Las diferencias son significativas, y llama la atención que entre dos cálculos de la misma fuente, el INE, existan 700.000 personas de diferencia."

En primer lugar, llama la atención que el señor Bermejo ya tenga los datos del segundo semestre de 2017. Venga, vale, es una errata, pero mal empezamos. Verán, los datos que maneja son correctos, pero su extrañeza de que los datos no coincidan le deja, una vez más, en evidencia. La EPA es una encuesta sobre una muestra que posteriormente se extrapola a la población total y tiene una metodología determinada, distinta del cálculo de la Contabilidad Nacional. El análisis de este asunto daría para escribir un libro pero, sólo a título ilustrativo, en la Contabilidad Nacional Trimestral, para el cálculo del empleo se tiene en cuenta las diferencias entre asalariados residentes empleados por unidades no residentes, asalariados no residentes empleados por unidades residentes, empleados residentes en hogares colectivos u ocupados en actividades ilegales.

Por otro lado, comparar el número de empleados medio de un trimestre calculados a partir de una muestra (EPA), con el calculado de manera indirecta a partir de diversas fuentes por la Contabilidad Nacional (CNTR) y con el número de afiliados medio de un sólo mes -el de julio-, y extrañarse de que no coincidan es tan infantil y deliciosamente ingenuo...

"Efectivamente. La EPA ofrece unos datos de ocupados a tiempo completo de 15,9 millones, mientras que la CNTR dice que los empleos equivalentes a tiempo completo son 17,9 millones. Es cierto que no miden lo mismo, pero el dato refleja claramente que hay distorsión."

Y si no miden lo mismo, ¿cómo se puede concluir que hay claramente distorsión del hecho de que los datos no coincidan?

"Aquí en España hay un dato que siempre llama mucho la atención y sin embargo la opinión pública no lo denuncia, y es la diferencia entre el dato de parados que ofrece la EPA (3,9 millones) y el que ofrece el SEPE (3,3 millones). Teóricamente, deberían estar alineados, pero la diferencia entre ambos indica claramente que puede haber manipulación, ya que el dato del SEPE se presenta mensualmente."

Bueno, para no repetirme, me remito a la respuesta que ya le di al señor Bermejo hace unos meses a este respecto. Se ve que no me leyó. O que, si lo hizo, no se enteró de lo que leía. Lo curioso es que no saque conclusiones de que la opinión pública no denuncie esa diferencia en los datos. A lo mejor es que resulta evidente que ambas cifras miden cosas completamente distintas.

"Según la EPA, las horas trabajadas en el segundo trimestre de 2017 fueron de 7.980 millones, y por lo tanto menores que en el segundo trimestre de 2016 (8.062 millones). Sin embargo, la CNTR dice que en el segundo trimestre de 2017 hubo 8.505 millones frente a los 8.442 millones del segundo trimestre de 2016."

En primer lugar, ¿qué significa que las horas trabajadas en un trimestre sean mayores o menores que las trabajadas 4 trimestres atrás? Porque si lo que se quiere es averiguar si el número de horas trabajadas está aumentando o disminuyendo, el método no puede consistir en comparar dos datos separados 15 meses, sino en comparar la evolución de las horas trabajadas, como ya expliqué al señor Bermejo. Y en segundo lugar, que los datos de la EPA y los de la Contabilidad Nacional Trimestral no coincidan es lo esperable, como ya se ha explicado más arriba. Que coincidieran sí que sería altamente sospechoso.

En fin, siga usted haciendo el ridículo y escribiendo de lo que no sabe señor Bermejo. Ya se dará cuenta de que la hemeroteca es una auténtica putada. Y desde luego, si así lo desea, tiene este blog a su disposición para rebatir lo que considere oportuno.

miércoles, 2 de agosto de 2017

Del señor Bermejo y otras ignorancias

Resulta que vuelve el señor Bermejo por sus fueros. Se ve que por más que intentamos algunos hacerle ver que sus conocimientos estadísticos y matemáticos no superarían un examen de la ESO, su obsesión por criticar al gobierno -que, por cierto, tiene muchísimo de criticable-, le ciega.

En su artículo de hoy afirma que Rajoy vuelve a mentir porque la EPA demuestra que se ha destruido empleo. Y ello mientras afirma simultáneamente en el artículo que la EPA está manipulada, lo cual no le impide sustentar sobre ella su conclusión. 

Pero vayamos por partes. Comienza con un ejemplo de esos que él suele usar para ilustrarnos.

"Sara, para el INE pasa a formar parte de los “inactivos”, cuando lo cierto y verdad es que es una “parada”. Si a Ernesto le hubieran dicho que aplicara la normativa europea, entonces Sara engrosaría el número de parados, y la tasa de paro del 17,22% que ha presentado el gobierno realmente sería del 28%, mucho más cercana a la del último informe del Banco Central Europeo".

Apliquemos la normativa europea para definir a un parado. ¡Vaya, la definición es la misma! Como no podía ser de otra manera porque la EPA sigue la metodología de Eurostat, que recoge todas las EPA de la UE con la misma metodología para que sean comparables.

Sigue con un párrafo verdaderamente espectacular.

"Según los datos de la EPA del 2T, en un año los inactivos han subido en 271.000 personas y desde el 2T de 2012 los inactivos han crecido en 567.000 personas. Además, en el último año los activos se han reducido en 148.000 personas y desde el 2T de 2012 se han reducido en 762.000 personas.

La conclusión que se podría obtener es que han desaparecido del cómputo 419.000 personas en un año y 1.329.000 en cinco años, entre subida de inactivos y bajada de activos
".

Aquí se supera el señor Bermejo. Suma el aumento de inactivos y el descenso de activos para concluir que ha desaparecido del cómputo -¿de qué cómputo, por cierto? ¿del de activos? ¿del de parados?-, el resultado de esa suma. Es como sumar churras con merinas. Con un ejemplo, de esos que usa Bermejo para simplificarnos conceptos complejos que él domina perfectamente, lo verán ustedes más claro. Supongamos un mercado laboral con 10 personas activas en el que, durante el trimestre de referencia, ha fallecido una y se han jubilado dos. Es decir, los inactivos han crecido en 2 personas, los dos jubilados, y los activos se han reducido en 3 personas, los dos jubilados y el fallecido. Según las cuentas de Bermejo, habrían desaparecido del cómputo 5 personas, la suma de la subida de inactivos (2) y la bajada de activos (3). Pero es evidente que no han desparecido del cómputo 5 personas. Es lo que suele suceder cuando no se tiene ni idea de lo que se está hablando, pero se dedica uno a intentar ilustrar al personal de manera interesada y torpe.

Continúa Bermejo intentando demostrar por otro camino que se ha destruido empleo. Como viniéndose arriba y recreándose en la suerte.

"Nos encontramos que en el 2T de 2016 había 620 millones de horas semanales y en 2T de 2017 ha habido… 613 millones de horas semanales.

Un momento ¡No puede ser! Eso quiere decir que… ¡Se ha destruido empleo respecto a hace un año!
"

En el siguiente gráfico se muestra la evolución del número total de horas trabajadas desde que Rajoy comenzó a gobernar. Resulta llamativo que sólo exista un dato de toda la serie que demuestre la tesis de Bermejo, el del 2T de 2016, y que sea precisamente ése el mostrado por él. Seguramente no sabe o no quiere saber lo que es la estacionalidad ni lo que es una línea de tendencia, que muestra con absoluta claridad en el gráfico, sobre todo tras la reforma laboral del 2T de 2012, la evolución ascendente del número total de horas semanales. No es sorprendente su ignorancia tras comprobar cómo suma el aumento de inactivos y el descenso de activos para preguntarse a continuación dónde están las personas desaparecidas, como un mal mago de feria. Y por cierto, comete también un error de referencia temporal cuando dice "...respecto a hace un año". Entre los datos de la EPA del 2T de 2016 y los del 2T de 2017 no ha transcurrido un año, sino quince meses, cinco trimestres completos. Si realmente quiere analizar lo sucedido en el último año debe comparar la última EPA con la del 3T de 2016, cuatro trimestres completos.


Fuente: EPA


Pero lleguemos más lejos y hagamos las cuentas bien para comprobar si, tomando como referencia las horas de trabajo semanales, se ha destruido o no empleo en los últimos doce meses, como concluye Bermejo. Parece evidente que para averiguarlo no se pueden comparar las horas semanales trabajadas de un trimestre con las de otro trimestre, sino que habrá que comparar las horas totales trabajadas en los últimos doce meses respecto de los doce meses anteriores. Y es que una golondrina no hace verano. ¿Cuál es el resultado de ese ejercicio? Pues asumiendo para simplificar que cada trimestre tiene 13 semanas, resulta que entre el 3T de 2016 y el 2T de 2017 -los últimos 12 meses-, se han trabajado 30.902 millones de horas y en los doce meses anteriores 30.654 millones de horas, es decir, 248 millones de horas más. Luego, en el último año no sólo no se ha destruido empleo en términos de horas totales, sino que se ha creado.

Y para terminar, aunque resulta obvio que él ya tiene las respuestas precocinadas de antemano, hace una serie de preguntas retóricas y una invitación al lector para indigar sobre ellas.

"Vamos un poco más allá ¿Es posible crecer al 3% y destruir empleo? Esto ya tiene menos explicación, salvo que alguna de las cifras del INE no sea correcta. ¿La del PIB quizás? ¿La de la EPA? Animo a los lectores a indagar en ello".

Pues claro que es posible crecer al 3% y destruir empleo, aunque ése no sea el caso de España, como ha quedado demostrado. Y es posible, por ejemplo, aumentando la productividad del factor trabajo o sustituyendo mano de obra por capital, o una combinación de ambas, que es lo más habitual. En cuanto a si la cifra del PIB es o no correcta, yo no lo sé. No tengo la osadía de Bermejo que, con tan pocos mimbres intelectuales, se dedica a cuestionar los datos oficiales, como ha hecho en otras ocasiones. Por ejemplo, aquí o aquí.


jueves, 20 de julio de 2017

Psicoanalizando el neoliberalismo... ¡Toma ya!

Leía el otro día un artículo en el que, si no entendí mal, se hablaba del psicoanálisis como instrumento para explicar y combatir aquellas decisiones de la colectividad que ponen en peligro la propia democracia y el Estado de Derecho. Al parecer, todo se fraguó a raíz de las últimas elecciones presidenciales francesas ante la posibilidad de que Marine Le Pen pudiera gobernar. Desde luego, el asunto invita a la reflexión. El psicoanálisis para alertar de los actos que los ciudadanos realizan contra sí mismos. El problema, como siempre que se reflexiona sobre estas cuestiones, estriba en quién decide lo que es conveniente o no que el ciudadano decida. O piense. O diga.

Pero no era sobre el psicoanálisis sobre lo que quería hablarles -que uno, de lo que no sabe, prefiere escuchar más que hablar-, sino del salto al vacío que da el autor del artículo cuando reprocha a ese movimiento de psicoanalistas que no incluya en su punto de mira al neoliberalismo, ese sistema que aspira a la reducción al mínimo  imprescindible del tamaño del Estado, a la ausencia absoluta de intervención del Estado en la economía, a la supremacía de lo individual frente a lo colectivo. En ese sentido afirma, por ejemplo:

"Mucho se ha escrito sobre el neoliberalismo y sus consecuencias. Las formas de explotación se han refinado hasta el extremo de hacer muy difícil la vida de los sectores menos favorecidos: precarización de los salarios y de las pensiones, ausencia crónica de trabajo, recorte de los derechos sociales, una política suicida de austeridad, pérdida de derechos laborales, endeudamiento del Estado por generaciones, sometimiento de las naciones a los designios de un poder económico no elegido democráticamente, etcétera."

Con más o menos matices, todo lo que afirma es cierto excepto la premisa mayor: que todas esas consecuencias traigan causa del neoliberalismo. Aunque sólo sea porque no existe ni un solo país donde impere tal sistema. Y desde luego, en Europa menos que en ningún otro lugar del mundo.

Es una absoluta barbaridad afirmar que el endeudamiento del Estado por generaciones es una consecuencia del neoliberalismo, pues es una contradicción en sus propios términos. ¿Cómo iba a permitir un sistema neoliberal, deseoso de que el Estado quede reducido a Defensa y Justicia, y poco más, que éste se endeude hasta las cejas para mantener además pensiones, prestaciones por desempleo, sanidad, educación, subvenciones...?

Respecto de la precarización de los salarios, resulta obvio que es una consecuencia de la tremenda crisis económica que hemos padecido. Sobre la política suicida de austeridad -al menos el autor no se ha referido al famoso austericidio, cosa que le agradezco-, sólo hay que ver la evolución del gasto público en los países europeos y el enorme endeudamiento de algunos, como España, durante la crisis para mantener e incluso aumentar el nivel de gasto.

En relación con el sometimiento de las naciones a los designios de un poder económico no elegido democráticamente, la cosa tiene su aquél. No se sabe bien si el autor recrimina que el poder económico no se haya elegido democráticamente o que las naciones estén sometidas al poder económico. Sobre lo primero, no sé qué decir porque, ¿en qué consiste un poder económico elegido democráticamente? Sobre lo segundo, suele ocurrir que uno es tanto menos libre cuanto más endeudado esté con un tercero y la solución es fácil: no endeudarse hasta el punto de llegar al sometimiento. Los gobiernos tienen otras alternativas -gastar menos, subir impuestos...-, y cuando eligen endeudarse para no perder el voto del ciudadano, ¿quién es responsable de que el Estado deudor deba cumplir los compromisos que le impone su acreedor? Pues parece claro que, en principio, quien toma esa decisión política de entre todas las disponibles y, en última instancia, del ciudadano, que amenaza con no votar a quien le recorte su bienestar o le suba los impuestos. Desde luego, no del supuesto neoliberalismo.

También habla el autor en el artículo de lo que Étienne de la Boétie llamó la servidumbre voluntaria, el sometimiento voluntario al discurso del amo -referido a un contexto histórico y político radicalmente distinto-, asimilándolo a un actual sometimiento voluntario del ciudadano a la lógica de un neoliberalismo que, como resulta evidente, ni está ni se le espera y que, de existir en un contexto democrático, muy poco tendría que ver con aquella servidumbe voluntaria de la que hablaba La Boétie. Un sometimiento que, en su caso, de ser realmente voluntario, ¿por qué no debiera ser aceptable y aceptado? Salvo que lo que el autor pretenda plantear es que esa voluntariedad sea sólo aparente, que el individuo no posee libre albedrío. Que cuando decide gastarse 30 o 40 euros al mes en un móvil y en la televisión por cable en lugar de, por ejemplo, ahorrarlos para imprevistos futuros, está siendo una pobre víctima del consumismo sin posibilidad de tomar decisiones alternativas. Pero admitir tal cosa no es más que una manera de infantilizar al individuo y, por extensión, a la sociedad. Es tanto como romper el imprescindible nexo que debe existir entre la libertad individual y la asunción de la responsabilidad derivada de su uso.


domingo, 16 de julio de 2017

¡Si me dejan el BOE veinticuatro horas arreglo esto de los salarios bajos, ahí va la hostia pues...!

Siempre que veo aparecer al economista José Carlos Díez en televisión, me preparo para contar las veces que aporta datos erróneos o hace análisis huérfanos de rigor. Es divertido. No sé si es que con el directo se calienta y se viene arriba o si es que tiene tan asumidos los mantras de su partido, que ni se ha molestado en comprobar su veracidad. Anoche en la Sexta dejó unas cuantas perlas. Para no aburrirles sólo voy a comentar un par de ellas.

Así, cuando una tertuliana le preguntó por las medidas que se podrían adoptar desde el gobierno para subir los salarios, respondió que es muy sencillo, que si le dejan el BOE veinticuatro horas, cambiaba la cláusula de descuelgue que, según él, permite obviar el convenio sin ninguna condicionalidad. Antes de haber afirmado tal barbaridad y dejarse llevar por ese mantra tan manoseado, podría haber echado un vistazo a eso que él llama cláusula, y que está muy bien explicado en el art. 82.3 del Estatuto de los trabajadores. 

Para empezar, sólo puede producirse un descuelgue "cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción". Y para seguir, ese descuelgue requiere "acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo". Si ése es el concepto que este economista tiene de "ninguna condicionalidad" debería hacérselo mirar.

También afirmó que con esa reforma laboral, en 2012 y 2013 se destruyeron un millón de empleos. Pero eso no es lo que dice la EPA, que en el 2º trimestre de 2012 -cuando teóricamente se podía aplicar la reforma-, arrojaba 17.758.000 de ocupados y en el 4º trimestre de 2013 contabilizaba 17.135.000, lo que significa que en ese periodo se destruyeron 623.000 empleos y no un millón. 

No existen datos que confirmen que esa destrucción de empleo se debiera a la reforma laboral, sobre todo teniendo en cuenta que el ritmo de destrucción en los 24 meses anteriores a la misma fue, esta vez sí, de un millón de empleos y que, tras la reforma -aunque no necesariamente debido a ella-, el ritmo de destrucción se desaceleró. Si el señor Díez dispone de algún estudio que correlacione de forma clara esa destrucción de empleo con la reforma laboral, estaría encantando de conocerlo. Porque puestos a elucubrar, también podríamos afirmar que el millón y pico de puestos de trabajo creados desde el 4º trimestre de 2013 hasta el 1º trimestre de 2017 han sido debidos a la reforma laboral. Yo, desde luego, no me atreveré a tanto.


miércoles, 5 de julio de 2017

¡Ay, Dios, qué cansado es esto...!

El titular: "Asalariados y autónomos tributan el doble que las empresas". El problema: que es una burda manipulación. Periodismo de calidad, sí señor.

Al margen de que los enlaces del artículo no funcionan y de algunas meteduras de pata cuando hace los cálculos del IRPF -como que la presión fiscal del ahorro ascienda al 35%-, la auténtica manipulación no está en que la presión fiscal efectiva del IRPF en 2015 estuviera en el 17,15%, sino en el análisis que realiza sobre la presión fiscal de los beneficios empresariales.

Lo cierto es que uno ya está cansado de explicar una y otra vez lo mismo. Y también de leer manipulaciones interesadas. De unos y de otros.  Y no voy a volver a explicarlo porque ya lo hice hace un par de años a un colega del autor del artículo. También al señor Montoro hace unos meses. Y también expliqué hace tiempo que los beneficios empresariales están sujetos a una presión fiscal superior al 40%.


miércoles, 3 de mayo de 2017

La última manipulación del señor Bermejo...

Leo hoy un artículo titulado "La última manipulación del INE", escrito por uno de los miembros del autodenominado pomposamente "grupo de profesores y economistas independientes" y viejo conocido de este tabernero. El artículo no tiene desperdicio. No sólo por manipulador y falaz, sino fundamentalmente por su nula calidad académica.

Resulta llamativo que, pudiéndosele hacer una crítica feroz y fundada al actual gobierno del PP desde el rigor, alguien, que además ha optado a la presidencia de Ciudadanos y presume de ser profesor o economista -y a lo peor no es ninguna de las dos cosas-, decida hacerla desde la manipulación. Uno no termina de entender cómo puede publicarse esto en un medio que aspire a ser serio y riguroso. O a lo mejor es que, como demuestra a diario Podemos, la masa acrítica se lo traga todo. Pero vayamos al lío.

En primer lugar, hace una comparación entre la cifra de parados que arroja la EPA, elaborada por el INE, y la que arroja el Servicio Público de Empleo (SEPE) para criticar una obviedad esperable, a saber, que ambas cifras no coinciden. Lo extraño sería lo contrario. Que ambas cifras coincidieran sólo podría ser el resultado de una enorme casualidad o de una burda manipulación de uno de los dos organismos. Pero como no coinciden, el señor Bermejo llega a la extraña conclusión de que el INE ha manipulado la cifra. Realmente extraordinario. Incluso llega a desdeñar el hecho de que ambas cifras sean el resultado de medir el número de parados a través de distintas metodologías, afirmando que "algunos tratan de justificar que no miden lo mismo. ¿Cómo es posible? Los parados, son parados, aquí y en Lima". Interesante. Un supuesto experto en economía que se queda en las cifras y al que le da exactamente igual la metodología utilizada para su obtención.

Verán, la cifra dada por el SEPE es el número total de demandantes de empleo en alta registrados el último día de cada mes, excluyéndose algunos de ellos por estar el demandante en una determinada situación laboral (trabajadores que demandan otro empleo adicional o cambiar de empleo, pensionistas demandantes de empleo, etc.). En cambio, la cifra dada por la EPA se extrae de una encuesta realizada a una muestra de unos 4.000 hogares -quien desee conocer en detalle la metodología utilizada, aquí puede consultarla-, a cuyos miembros se les pregunta sobre un cuestionario a lo largo del trimestre al que van referidos los resultados. 

Un ejemplo sencillo para ilustrar claramente la enorme diferencia entre ambas metodologías. En la EPA del primer trimestre de 2017, un ciudadadano al que correspondiera encuestar al principio del trimestre, que respondiera que estaba parado y al que le hicieran un contrato de 6 meses al día siguiente de preguntarle, figuraría como parado en la EPA de marzo -él, y los resultantes de la extrapolación estadística del muestreo-, y como empleado en el SEPE de marzo. Y al contrario, si estaba trabajando cuando le preguntaron y al día siguiente le despidieron, figura como empleado en la EPA de marzo y como parado en el SEPE de marzo. Por eso decía antes que el hecho de que coincidieran ambas cifras, o sería producto de una enorme casualidadd o de una burda manipulación, mientras que para el señor Bermejo, el hecho de que no coincidan, lejos de ser lo normal, es el resultado de una manipulación del INE, y por ende, del gobierno. La EPA existe porque sirve para muchas más cosas y porque es la que permite compararnos con el resto de Europa que siguen la misma metodología, pero hay que saber leer e interpretar sus datos y la ignorancia, cuando no la mala fe, suele ser muy atrevida.

Dice también el señor Bermejo que la afirmación del gobierno de que el paro se redujo en 536.400 personas en los últimos doce meses es falsa. Y lo argumenta diciendo "que se han creado 408.700 empleos, y la razón de esta diferencia es que la población activa se ha reducido en 135.700 personas, dato que omiten a conciencia en la nota de prensa". Acudamos a la nota de prensa. En su página 7 se dice que "en términos anuales, la población activa ha disminuido en 127.700 personas...". Por tanto, en primer lugar, no son 135.700 personas las que han dejado de formar parte de la población activa, sino 127.700, y en segundo lugar, resulta evidente que el gobierno no ha omitido ese dato en la nota de prensa, por lo que afirmar que lo ha omitido "a conciencia", además de incierto es, como poco, tendencioso por no decir vergonzoso.
 
Continúa acusando el señor Bermejo al gobierno de omitir datos, esta vez en relación con los de afiliados a la Seguridad Social. Y vuelve a caer en el mismo error. O por ignorancia o por mala fe. Elijan ustedes. Dice que la afiliación media de marzo subió en 161.752, pero que "lo cierto y verdad es que el 31 de marzo hubo 214.028 bajas en la afiliación a la Seguridad Social. Lo ven ahora en la EPA ¿verdad?". Empezando por el final, es complicado ver este último dato en la EPA, sencillamente porque no lo mide. En segundo lugar, el 31 de marzo hubo 123.926 afiliados menos que el mes anterior y no 214.028 como afirma el señor Bermejo. Finalmente, y más grave, compara dos datos heterogéneos, pues el primero es una media mensual y el segundo es un dato instantáneo de un día concreto. De nuevo, un desprecio absoluto a la metodología con la que se obtiene cada dato y que es determinante para su correcta interpretación.

Podríamos seguir analizando el artículo porque contiene muchas más perlas y manipulaciones, pero ni quiero aburrirles ni me sobra el tiempo. Creo que lo dicho es suficiente para que cada cual saque sus conclusiones sobre la calidad, académica y humana, de una parte de nuestros opinadores profesionales patrios.

Y si han llegado hasta aquí, relean ahora el primer párrafo del artículo. No tiene desperdicio:

"Las personas que nos dedicamos a analizar los datos estadísticos de la contabilidad nacional no salimos de nuestro asombro. Cada día que el gobierno publica un dato estadístico, se incrementan más nuestras sospechas de que las estadísticas sufren cierto tipo de manipulación."

¡Ah! Y que no crea el señor Bermejo que le tengo manía. Es simplemente que estoy suscrito a ese medio y me llega diariamente a mi correo. Y claro, de vez en cuando le echo un vistazo por encima a lo que escribe. Hoy ha sido uno de esos de vez en cuando. Mala suerte.


domingo, 2 de abril de 2017

¡Qué susto! Casi me informo antes de opinar... (II)

En el vídeo, dos diputados, uno miembro del poder legislativo español y otro del Parlamento europeo, y una periodista pontifican. A su alrededor en el debate, varios periodistas -uno de ellos es además jurista, o eso dice en cuanto tiene ocasión-, y varios diputados. Ninguno de éstos sacó de su error a ninguno de aquéllos. Ni a los telespectadores.





Verán, el art. 578 del Código Penal decía la primera vez que fue reformado, allá por el año 2000, lo siguiente:

"El enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos comprendidos en los artículos 571 a 577 de este Código o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares se castigará con la pena de prisión de uno a dos años. El Juez también podrá acordar en la sentencia, durante el período de tiempo que el mismo señale, alguna o algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 57 de este Código."


Tras la reforma de 2015, a la que se refieren en el vídeo, dice lo siguiente:

"1. El enaltecimiento o la justificación públicos de los delitos comprendidos en los artículos 572 a 577 o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, se castigará con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a dieciocho meses. El juez también podrá acordar en la sentencia, durante el período de tiempo que él mismo señale, alguna o algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 57.

2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo mediante la difusión de servicios o contenidos accesibles al público a través de medios de comunicación, internet, o por medio de servicios de comunicaciones electrónicas o mediante el uso de tecnologías de la información.

3. Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar gravemente la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor a la sociedad o parte de ella se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la superior en grado.

4. El juez o tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos o cualquier otro soporte por medio del que se hubiera cometido el delito. Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación se acordará la retirada de los contenidos.

Si los hechos se hubieran cometido a través de servicios o contenidos accesibles a través de internet o de servicios de comunicaciones electrónicas, el juez o tribunal podrá ordenar la retirada de los contenidos o servicios ilícitos. Subsidiariamente, podrá ordenar a los prestadores de servicios de alojamiento que retiren los contenidos ilícitos, a los motores de búsqueda que supriman los enlaces que apunten a ellos y a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas que impidan el acceso a los contenidos o servicios ilícitos siempre que concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando la medida resulte proporcionada a la gravedad de los hechos y a la relevancia de la información y necesaria para evitar su difusión.

b) Cuando se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a los que se refieren los apartados anteriores.

5. Las medidas previstas en el apartado anterior podrán también ser acordadas por el juez instructor con carácter cautelar durante la instrucción de la causa."

Como puede comprobarse fácilmente, la descripción del tipo del delito en la nueva versión es prácticamente la misma que la de 2000, por lo que el comportamiento que es delito ahora lo era también entonces y viceversa. En ese sentido, la reforma de 2015 no ha modificado absolutamente nada. 

¿Qué hizo entonces la reforma de 2015? Se limitó a agravar las penas cuando el delito se comete haciendo uso de las tecnologías de la información para su difusión, o cuando cree un grave sentimiento de inseguridad o temor a la sociedad. Y también dotó a los órganos jurisdiccionales de instrumentos para eliminar o impedir el acceso a los medios a través de los cuales se cometió el delito. Nada más.

Desde luego, lo que no hizo fue crear ningún delito nuevo ni modificar el creado en la reforma de 2000. Para que puedan aplicarse esas agravantes, primero ha debido cometerse el tipo básico del delito, el contemplado en el apartado 1 del artículo, que describe el delito en los mismos términos que en 2000. Realizar los hechos constitutivos del delito a través de las redes sociales era tan delito entonces como ahora, con la única diferencia de que la pena es distinta.

Escuchar a dos diputados y a una periodista afirmar, ante el silencio de los demás tertulianos, que es la reforma del art. 578 del CP llevada a cabo en 2015 la que ha permitido que los jueces puedan dictar sentencias como la de Cassandra, produce verdadero pavor. Sobre todo si tenemos en cuenta que el ciudadano medio suele tomar decisiones, formarse una opinión personal o votar, a partir de la información u opinión que le llega a través de la televisión, deglutida las más de las veces de manera absolutamente acrítica, en la confianza de que las personas a las que está escuchando deben saber de qué hablan. ¿Cómo podrían no saberlo si salen en la "tele"?


sábado, 1 de abril de 2017

¡Qué susto! Casi me informo antes de opinar... (I)

Vaya por delante que comparto la opinión de muchos sobre la dudosa compatibilidad entre el delito tipificado en el art. 578 del Código Penal y el derecho fundamental a la libertad de expresión, pero esta entrada no va de eso, sino sobre la manipulación informativa. Sí, otra vez.

Dicen que la sentencia es consecuencia de la reforma del Código Penal que llevó a cabo Rajoy en 2015. Y deben decirlo sin haberse leído la sentencia. O sin haberla entendido si es que la leyeron. O mintiendo descaradamente si la leyeron y la entendieron.

Porque el tipo penal por el que condenan a Cassandra fue establecido por la Ley Orgánica 7/2000, que fue votada favorablemente por el 94% del cámara. Con nombres y apellidos.

Por cierto, el título de la entrada no es una ocurrencia mía -qué más quisiera...-, sino de un fantástico tuit que leí no recuerdo ni cuándo ni dónde ni a quién.


domingo, 2 de agosto de 2015

Calentando al personal...

Dice hoy El País que "los grandes grupos tributan el 6% del beneficio y el resto paga el 15%", y lo afirma haciendo referencia a "la última memoria de recaudación tributaria".

Pues bien, eso es simplemente mentira. Y se encargan de desmentirse a ellos mismos en el gráfico que publican en ese mismo artículo, que subtitulan, esta vez sí correctamente, como "Tipo efectivo de grandes grupos consolidados sobre resultado contable".

Verán, las empresas tributan en el Impuesto de Sociedades (IS) español por los beneficios obtenidos en España, y son esos beneficios con sus correspondientes ajustes por deducciones los que componen la Base Imponible (BI) del impuesto. Pero los grandes grupos de empresas, a diferencia de las empresas individuales más pequeñas, suelen tener una intensa actividad internacional, por lo que su resultado contable (RC), que se compone de la suma de los beneficios obtenidos en cada uno de los países en los que opera y en los que pagan sus impuestos, suele ser muy superior a los beneficios obtenidos en España.

Si ustedes van al apartado "ANÁLISIS PARA GRUPOS CONSOLIDADOS" del cuadro 3.6, página 47, de la última memoria de recaudación, que es de donde afirma el autor del artículo haber obtenido los datos, podrán comprobar que en 2013, el RC total de los grupos consolidados -beneficios en España más beneficios en otros países-, asciende a 81.195 M€, de los que sólo 30.247 M€ se han generado fiscalmente en España. Esas empresas han pagado en 2013 en España 4.853 M€ en concepto de Impuesto de Sociedades, que supone un tipo efectivo del 19,6% sobre los beneficios generados en España y un 6% sobre el resultado contable, es decir, sobre los beneficios generados en todos los países.

Si ustedes suben un poquito en ese cuadro, verán que para las empresas que no son grupos empresariales y que, por tanto, suelen tener menos actividad internacional, el tipo efectivo del Impuesto de Sociedades es del 21,8% y sobre el resultado contable del 14,9%, superior al 6% de los grupos de empresa porque la proporción de beneficios generados en España sobre el resultado contable es muy superior.

En resumen, que el periódico miente descaradamente y manipula los datos para que parezca que las grandes empresas apenas pagan impuestos en España. Para justificar que paguen tan poco, afirman que "los grupos consolidados tienen un abanico de opciones para rebajar su factura fiscal. Desde la deducción por gastos financieros, que permitía desgravarse los intereses de los préstamos entre empresas del grupo, a la libertad de amortización, fondo de comercio, deducciones por pérdidas de valor de participadas extranjeras...", sin mencionar en ningún momento que ese tipo efectivo es tan bajo porque está calculado sobre el total de los beneficios del grupo, sobre el resultado contable total, y no sobre el beneficio generado en España, que es como debe calcularse.

De esta forma, es comprensible que un trabajador medio, que paga impuestos hasta por respirar y que no tiene la posibilidad de profundizar en la veracidad de según qué noticias, se indigne cuando lee que las grandes empresas sólo pagan un 6% de sus beneficios. Y así anda el personal, indignado y cabreado a todas horas y votando a cualquiera que le prometa el cielo.

Que la prensa, de un lado y de otro, se dedique a desinformar y manipular al personal, dice muy poco del papel que se espera de ella en una democracia. Y que los líderes políticos se hagan eco de manera tan acrítica de aquellas noticias que le vienen bien para mantener siempre calentito a su rebaño, dice mucho de esta mediocre democracia que nos está tocando sufrir.