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martes, 16 de julio de 2019

Borja ¿héroe o villano?


Ya saben ustedes que no hay nada como darle al pueblo carnaza explotando su ignorancia o su pereza. O ambas cosas. Porque tener criterio es muy cansado. Hay que informarse, leer, preguntar, cuestionarse las cosas. En definitiva, perder el tiempo. Y no está uno para perderse Sálvame o Supervivientes con esas tonterías. Hasta ahí podíamos llegar.

Y por eso, ahora Borja es el nuevo héroe. Borja el altruista, lo llaman en algún periódico. En otro informan de que Vox lo considera un héroe, que va a solicitar para él la Medalla al Mérito Civil y que va a promover un cambio legislativo para que el Código Penal incluya como eximente la defensa  de terceros, algo que, por otra parte, ya contempla el art. 20.4º del Código Penal desde 1.995.

El caso es que yo no sé lo que realmente pasó más allá de lo que dice la prensa. No he podido encontrar la sentencia. Tampoco la han publicado esos medios que acusan a los jueces y al sistema de cosas muy feas, pese a que a alguno de esos articulistas se la solicité y me contestó que tenía que proteger sus fuentes. ¿Proteger sus fuentes cuando las sentencias son públicas y tarde o temprano la conoceremos? Y, curiosamente, tampoco el abogado o el propio interesado la han hecho pública. ¿Por qué? Ellos sabrán. Aunque supongo -y disculpen la maldad-, que porque quizás les venga mejor no publicarla, no vaya a ser que se nos caiga el héroe.

De momento no hay sentencia así que, frente a las noticias que ahora alaban el comportamiento de Borja, pongamos la noticia que se publicó en las fechas en que sucedieron los hechos, allá por 2015.

Ambas son eso, noticias. Y mientras no se publique la sentencia, es un ejercicio sano poner las dos en cuarentena. Yo la dejo aquí, para que al menos sirva de contrapeso y lleve a la reflexión a aquellos que se creen a pies juntillas la versión de "Borja el altruista" y andan incendiando las redes sociales contra el sistema.




sábado, 6 de julio de 2019

Lo que dicen que dice el Tribunal Supremo... pero no dice

"El Supremo hace suyo el 'solo sí es sí' en la sentencia de 'la manada': el consentimiento sexual debe ser expreso", titulan en un periódico.

"‘Solo sí es sí’ y otras cuestiones que zanja el Supremo sobre La Manada", titulan en otro.

Y así, en las televisiones, en las tertulias, en las redes sociales...

Pues yo debo tener un problema de comprensión lectora porque lo que dice la sentencia respecto de ese extremo es que "en el contexto que se describe en los hechos  probados,  el  silencio  de la  víctima,  solo  se puede interpretar como una negativa".

Sensu contrario, en otro contexto distinto, el silencio se puede interpretar de distinta forma. Por tanto, el Tribunal Supremo no dice que sólo sí es sí. Es más -y esto lo digo yo-, en ciertos supuestos, hasta un sí podria ser interpretado como un no.

Quienes pretenden la simpleza de reducir el consentimiento a la manifestación expresa y visible del mismo, o tienen muy poca idea de la cuestión o, si la tienen, se están apuntando interesadamente a la ola de irracionalidad y manipulación que en los últimos años asola nuestro país.


sábado, 22 de junio de 2019

Los más demócratas del mundo

Más de un año después de la sentencia, la otra manada sigue más viva que nunca. Envalentonada diría yo. Sólo hay que echar un vistazo en redes sociales o acercarle un micrófono a algunos políticos.

Quienes creen que la sentencia del TS sólo ha sido posible gracias a la movilización del pueblo -y en concreto de las mujeres-, o que es factible y deseable expulsar de la carrera judicial a aquellos jueces que ven sus sentencias modificadas en instancias superiores, a golpe de recogida de firmas, son un claro peligro para la democracia.

Y lo que más miedo da es que se crean los más demócratas del mundo.


lunes, 20 de agosto de 2018

Fíjense, fíjense...

¿Recuerdan ustedes lo que decíamos por aquí hace ya casi tres años sobre los peligros de la Ley de Seguridad Ciudadana, vulgarmente conocida como ley mordaza?

Pues fíjense cómo será la cosa que ahora, hasta quienes en su día se opusieron a ella por tener claros tintes liberticidas y facilitar el abuso del poder ejecutivo sin control judicial, la utilizan ahora para sancionar a quienes retiran los lacitos amarillos o las banderas independentistas de monumentos y vías públicas, demostración práctica de que tenían razón: la ley mordaza es liberticida y crea incentivos para el abuso del poder ejecutivo.

Y fíjense también en que quienes la promulgaron -el PP en pleno y UPN, con el resto del Congreso en contra salvo una abstención del PSOE-, están ahora que trinan porque las cañas se les volvieron lanzas, justo ahora que han perdido el poder.

Fíjense, fíjense, qué fijación tienen con las libertades ciudadanas. Los unos y los otros. Y lo que pasa por jugar con las cosas de comer.


martes, 1 de mayo de 2018

De jolgorios, regocijos y otras peligrosas manipulaciones

Resulta sorprendente que lo más destacado del voto particular hayan sido los términos "jolgorio y regocijo" empleados por el magistrado. Y que, además, quienes los subrayan afirmen haberse leído el voto particular.

Nada sobre, por ejemplo, la afirmación de la propia denunciante en el juicio oral de que, "a su juicio, es posible que los acusados hubieran interpretado que ella no se estaba sometiendo". 

Ni nada sobre el siguiente pasaje, sin duda llamativo: "Y existe otro detalle que hace dudar de la credibilidad de la denunciante y que no es otro que, por un lado, su preocupación sobre el perjuicio que su denuncia pudiera causar a quienes del modo brutal que describe en ella la habían agredido y que solo se entiende en supuestos en que existe un previo conocimiento entre la víctima y el agresor (o su familia) y por otro lado, la incomprensible empatía de la que hace gala respecto a los acusados. Aparece en varias ocasiones mencionado en la causa el pesar que producía a la denunciante el perjuicio que su denuncia pudiera causar a los denunciados...; en juicio lo ratificó y afirmó que no sentía nada especial por ellos, "no les conocía de nada, no puedo tener ninguna... ningún sentimiento hacia ellos pero ni bueno, ni malo porque no les conozco, o sea, es como una persona de la calle para mí ". Ciertamente, frente a cinco absolutos desconocidos a los que se está acusando por hechos de tal gravedad y que tan grave daño se afirma que han producido, señalar que " es como una persona de la calle para mí " como poco, resulta sorprendente".

Pero volviendo a lo del jolgorio y el regocijo, estas expresiones se suelen reproducir en los medios entrecomilladas, poniéndolas en boca del magistrado de manera literal. Como ejemplo de la burda y efectiva manipulación que buena parte del periodismo de este país está haciendo -burda, porque es tan fácil de desmontar como acudir a la sentencia, y efectiva, porque casi nadie pierde su tiempo en hacer esto último-, tenemos artículos como éste, que empieza así:

"«Lo que documentan las imágenes es sexo entre desconocidos, en el entorno clandestino y desapacible del rellano de un portal. Aprecio en los vídeos un ambiente de jolgorio y regocijo en todos ellos». Es el resumen que el magistrado Ricardo González hace..."

Desde luego, el entrecomillado de la periodista es imposible encontrarlo, tal cual, en el texto del voto particular. Es posible encontrar la primera frase, pero no la segunda. Mal empezamos si lo que se atribuye explícitamente al magistrado no aparece como tal en lo que él ha escrito. Pero es que además, si la primera de las dos frases -la única que aparece tal cual-, la ponemos en su  contexto, parece adquirir otro sentido, posiblemente no tan eficaz para lo que se pretende con el artículo. Pero júzguenlo ustedes mismos:

"Valorando pues en conciencia el contenido de los archivos de vídeo grabados el día de autos en el portal y las dos fotografías que obran en la causa resulta imposible al contemplarlos sustraerse al hecho de saber que las personas que aparecen en el mismo se habían conocido diez minutos antes de sucederse los hechos que se observan, lo que aumenta la sensación de crudeza y desazón que suscitan sus imágenes, ciertamente de contenido perturbador. Lo que documentan las imágenes es sexo entre desconocidos, en el entorno clandestino y desapacible del rellano de un portal".

En cuanto a la segunda frase, ni siquiera aparece como tal en el texto del voto particular. La única vez que el magistrado emplea las expresiones "aprecio en los vídeos" y "jolgorio y regocijo" a lo largo de los 237 folios, está en este párrafo:

"No aprecio en los vídeos cosa distinta a una cruda y desinhibida relación sexual, mantenida entre cinco varones y una mujer, en un entorno sórdido, cutre e inhóspito y en la que ninguno de ellos (tampoco la mujer) muestra el más mínimo signo de pudor, ni ante la exhibición de su cuerpo o sus genitales, ni ante los movimientos, posturas y actitudes que van adoptando. No aprecio en ninguno de los vídeos y fotografías signo alguno de violencia, fuerza, o brusquedad ejercida por parte de los varones sobre la mujer. No puedo interpretar en sus gestos, ni en sus palabras (en lo que me han resultado audibles) intención de burla, desprecio, humillación, mofa o jactancia de ninguna clase. Sí de una desinhibición total y explícitos actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo en todos ellos, y, ciertamente, menor actividad y expresividad en la denunciante".

Y ese párrafo, como pueden ver, ha quedado contraído en "Aprecio en los vídeos un ambiente de jolgorio y regocijo en todos ellos", usando lo resaltado en negrita y que, curiosamente, coincide con la segunda frase que la periodista atribuye al magistrado. Tremendo.

Podríamos analizar aquí decenas de artículos y tuit de profesionales de los medios de ese mismo estilo, pero como no les quiero aburrir y para muestra basta un botón...

Muy mal camino está tomando este asunto. Y como el ciudadano no empiece pronto a pensar por sí mismo y siga haciendo caso a políticos, periodistas, tertulianos y turba, éste puede ser un camino sin retorno.


domingo, 29 de abril de 2018

La otra manada

Seguramente no voy a escribir nada original, nada que no se haya dicho ya por alguien en estos tres últimos días, aunque yo he esperado a leerme las 371 páginas para opinar. Son pocos días, pero suficientes para que se hayan dicho y escrito auténticas barbaridades. Apenas hecho público el fallo, ya había quienes hablaban de dictadura del patriarcado, de sentencia machista, de expulsar a los magistrados de la carrera judicial, de colgar en el palo mayor al descerebrado al que se le había ocurrido redactar el voto particular que abogaba por absolver a esos energúmenos. Parecían haberse leído las trescientas y pico páginas de la sentencia en apenas unos minutos. E incluso haberla entendido.

¡Está siendo todo tan excesivo! Políticos de todos los colores, juristas, periodistas, tertulianos, gente de a pie. ¡Hasta Ana Botín! Y eso que los han condenado a 9 años de prisión, 5 años de libertad vigilada, una multa importante y el escarnio público para, probablemente, el resto de sus vidas. Una minucia de nada. No quiero ni pensar dónde tendrían que haberse escondido los magistrados si los hubieran absuelto. Resulta preocupante la facilidad con la que nuestro Estado de Derecho salta por los aires a las primeras de cambio. Nuestra inmadurez democrática goza de una magnífica salud. 

Pero volvamos al asunto. 

Fiel al espíritu didáctico al que aspira la taberna, resulta interesante subrayar que tras una sentencia penal hay todo un trabajo de investigación, de instrucción y, finalmente, de práctica de pruebas que se lleva a cabo en la fase de juicio oral, en la que el juez tiene la oportunidad -y la obligación-, de valorar directamente el material probatorio -principio de inmediación-, y la defensa de discutirlo -principio de contradicción-, y todo ello respetando el derecho fundamental a la presunción de inocencia.

Por ello, una sentencia penal no es más -ni menos-, que el resultado de la valoración de la prueba realizada por el juez o tribunal que, tras un relato de hechos probados -probados conforme a la convicción del juez o tribunal tras el citado proceso valorativo-, desemboca finalmente en un fallo que refleja la adecuación o no de esos hechos probados a un determinado tipo penal, a la descripción de una conducta calificada como delictiva en nuestras normas penales.

Cuando alguien lee una sentencia penal, cualquier sentencia penal, y no ha tenido acceso al material probatorio o al sumario, no le queda más remedio que dar por válido el relato de hechos probados. Dado que el tribunal ha podido acceder a las pruebas y a las declaraciones policiales o sumariales, ha presenciado en la sala las declaraciones de testigos, peritos o procesados, comprobando sus reacciones ante las preguntas de una y otra parte, e incluso ha podido hacer las preguntas que le han parecido oportunas para aclarar cualquier duda que le asaltase, a uno no le queda otra opción que admitir que el relato de hechos probados de la sentencia refleja la convicción del tribunal sobre cómo han sucedido tales hechos. Discutirlos sin más información no deja de ser, por tanto, más que una mera elucubración o, en el mejor de los casos, una opinión.

Sin embargo cuando, como en esta ocasión, existe un voto particular que, además, es inusitadamente extenso, detallado y beligerante -no sólo con los hechos probados, sino también con los fundamentos jurídicos de la sentencia-, se dispone de una valiosa información que permite cuestionar, o no, los hechos probados con un cierto fundamento, sin necesidad de cabriolas en el aire. La perspectiva que ofrece una valoración distinta -y distante-, de la prueba por parte de otro magistrado que ha dispuesto exactamente de la misma información que quienes redactaron la sentencia es enormemente valiosa. Sobre todo para quien se acerque a ella sin prejuicios.

El voto particular no se limita sólo a llegar a conclusiones distintas a partir del mismo material probatorio, sino que hace una dura crítica sobre algunas cuestiones tanto procesales, como de derecho sustantivo y constitucional. Pero, con ser ello enormemente trascendente, quizás lo más llamativo para un lego en Derecho sean algunas de las reflexiones y valoraciones que el magistrado hace sobre cuestiones fácticas. Fundamentalmente porque pueden ser entendidas por el ciudadano de a pie.

De todas ellas, la que a mí me parece absolutamente brutal por contundente es la siguiente:

"Que interpretaran que la denunciante consentía las relaciones que mantuvieron es algo que también puede admitirse como razonable, valorando la propia declaración de aquella y lo que resulta de los vídeos y fotografías que ya se han valorado. Si un experto en psiquiatría como el Sr. Sanz Cid, además, ha manifestado con firmeza y bajo juramento que no ve, en lo que de los vídeos resulta, indicio alguno del "shock" o del "bloqueo" emocional que la denunciante refiere, no parece razonable exigir que los cinco acusados lo percibieran o pretender que necesariamente debieran haber sido conscientes de lo que ella albergaba en su fuero interno; por el contrario, que interpretaran su expresión o sus gemidos y jadeos como signo de aceptación, por más que esta internamente pudiera estar repudiando lo que sucedía, es algo que puede admitirse como razonable en ausencia de prueba que acredite lo contrario y que, a mi juicio, no se ha ofrecido por las acusaciones; muy al contrario, la propia denunciante en su declaración en el plenario afirmó que, a su juicio, es posible que los acusados hubieran interpretado que ella no se estaba sometiendo."

Desde luego, la defensa tiene una mina de oro en el voto particular para su recurso. Y, en mi humilde opinión, la probabilidad de que el Tribunal Supremo -porque el asunto llegará a esta instancia, sin duda-, dé la razón al voto particular, es alta. Si no se acojonan, claro.

Y para terminar, me quedo con esta reflexión de Ignacio Gomá en su artículo "La sentencia de la manada y el verdicto social", cuya lectura les recomiendo:

"Hay que tener cuidado con acudir a la Justicia del Pueblo porque el Pueblo es un ser indeterminado que no responde ante nadie ni se somete a ninguna regla. Y no hay autos de procesamiento ni procedimientos: la acusación y la sentencia son una misma cosa. Y el acusado puede ser cualquiera."


sábado, 16 de septiembre de 2017

Respuesta a un parroquiano...

Un parroquiano reciente de la taberna me ha dejado un comentario ¡en una entrada de 2008!
En él, me insta a opinar sobre uno de los asuntos que se mencionaban en la misma, aunque dicha mención se hacía únicamente para ilustrar el fondo de la cuestión que realmente quería tratar entonces y cuyo título era suficientemente esclarecedor: "Imbecilidad y exceso de Estado".

Como me lo pide con tanta amabilidad sazonada de piropos -probablemente tan inmerecidos como estratégicos-, he decidido sucumbir y echar un vistazo a los enlaces que me aporta en su comentario. Obviamente, me resultaría muy laborioso ponerme al día y analizar toda la documentación -sobre todo de la web de Mila Hernán-, que aportan personas que llevan años trabajando sobre este asunto. Y no dispongo ni del tiempo ni, por qué no decirlo, del interés personal necesarios para emplearlo en este tema en concreto. No obstante, he revisado algunos capítulos del ensayo de Mila Hernán y me sorprenden algunas afirmaciones cuya única documentación son artículos de prensa -de los parroquianos que me visitan es conocida mi resistencia a creerme de manera acrítica lo que dicen los periódicos cuando de asuntos económicos o legales se trata-, y en muchos casos, ni siquiera eso, sino simplemente la opinión de la autora. También he dedicado algunas horas a leer la sentencia de la Audiencia Nacional y el recurso de casación de una de las defensas.

Respecto de la página web de Mila Hernán, me quedaré con la afirmación que se hace en la sinopsis de la obra que se incluye en esa web y que, intuyo, es su tesis principal. Se dice en ella que "la autora presenta conclusiones que la llevan a afirmar, con rotundidad, que tras la intervención de Afinsa, existe una enorme conspiración que tenía como único objetivo la destrucción de un impresionante emporio empresarial con presencia en tres continentes; una monumental operación coordinada a los dos lados del Atlántico, que provocó el derribo de la mayor empresa filatélica del mundo".

Obviamente, yo no estoy en disposición ni de rebatir ni de confirmar la tesis de Mila Hernán. En cualquier caso, de ser cierta, ello implicaría que era un empresa solvente y con patrimonio suficiente como para, una vez liquidada, cubrir con el valor de sus activos -los sellos-, el de su pasivo -las inversiones de sus clientes-, pero no ha sido así ni de lejos. También, de ser cierta, esa conspiración constituiría un delito que debiera poderse demostrar y, en tal caso, sí que sería procedente la declaración de responsabiidad patrimonial del Estado, pero no por la supuesta estafa -que, según esta señora, no existió-, sino por los perjuicios causados por el Estado al intervenir una compañía de manera fraudulenta y causar un perjuicio patrimonial a sus socios y clientes. Resulta cuando menos llamativo, ante la rotundidad de la señora Mila Hernán, que no se haya planteado denuncia o querella contra los funcionarios responsables de la conspiración reclamando, además de la reponsabilidad penal por la comisión de varios delitos, la responsibilidad civil derivada de los mismos. Que yo sepa, no se ha hecho, ¿por qué?

Por otro lado, he leído con atención -se lo recomiendo al parroquiano que provoca esta entrada-, el relato de hechos probados de la sentencia de instancia, páginas 14 y siguientes. Y también he comprobado que había, si no he contado mal, además del Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, 28 acusaciones particulares, entre las que figuran varias asociaciones de defensa de consumidores o usuarios, todas ellas compartiendo el fondo del asunto, es decir, la existencia de estafa. Por otra parte, he echado un vistazo al recurso de casación de una de las defensas, fundamentado básicamente en que la naturaleza del negocio era mercantil y no financiero -cuestión que no afecta al fondo del asunto-, y en cuestionar las periciales.

La sentencia tiene 174 páginas y es muy detallada, tanto en la descripción de hechos probados como en sus fundamentos jurídicos. Incluso me atrevería a decir que su lectura es amena y se entiende bastante bien por cualquiera con escasos conocimientos de Derecho. Ha sido redactada tras años de instrucción y multitud de material probatorio. ¿Eso garantiza que sea inatacable jurídicamente? Obviamente no. Y de ahí la existencia de recursos en nuestro ordenamiento jurídico que minimicen la posibilidad de errores en el enjuiciamiento de un conflicto. 
Por tanto, resulta evidente que la sentencia de instancia no es firme, que el TS debe confirmar o modificar aquella sentencia cuando, como es el caso, existen recursos que la cuestionan y que, en este estadio del proceso, hablar de conspiración me parece bastante fuera de lugar. Al menos, yo no deduzco de la sentencia de la AN atisbo alguno de conspiración y, como dije antes, si existieran pruebas de tal conspiración, no se entendería que quienes las tienen no hayan actuado judicialmente. En todo caso, de anularse la sentencia, quedaría abierta la vía de exigir la responsabilidad patrimonial del Estado de la que podrían resarcirse los damnificados. Y de ratificarse, más allá de que las defensas sigan discrepando de la misma -como casi siempre ocurre respecto de la parte perdedora de un proceso-, continuar hablando de conspiración implicaría aceptar que no vivimos en un Estado de Derecho. Y yo, desde luego, no estoy dispuesto a comprar esa mercancia con tan escasas evidencias. 

En resumen, casi 10 años después, sigo opinando exactamente lo mismo que afirmé en aquella entrada, opinión que, por otra parte, ni cuestionaba ni afirmaba la existencia o no de estafa, puesto que la referencia que en ella se hizo del caso Afinsa -como del caso Contsa-, pretendía únicamente ilustrar la cuestión de fondo que allí se trataba, a saber, que la libertad individual debe implicar la asunción de la responsabilidad que lleva aparejada el ejercicio de ese derecho fundamental. A partir de ahí, mi solidaridad más absoluta con los dramas personales que pudieran provocar casos como estos y, en todo caso, como ya dije en aquella entrada, mecanismos tiene el Estado para paliarlos sin que ello constituya una subrogación del mismo en las consecuencias derivadas del ejercicio de la libertad individual de los ciudadanos.

sábado, 7 de enero de 2017

Otro déjà vu...

Bueno, lo que le está pasando a Antonio Salas, magistrado del Tribunal Supremo, es lo de siempre. Alguien tiene una opinión, la manifiesta públicamente con argumentos que pueden o no ser compartidos, y le cae la del pulpo por ser un elemento políticamente incorrecto cuando no directamene un retrógrado. Nada nuevo bajo el sol. Salvo la valentía de muy pocos y la cobardía de muchos.

En fin, otro déjà vu...

miércoles, 18 de noviembre de 2015

Al rico refranero...

Dios, o quien sea, los cría, y ellos se juntan. Ya saben, más vale nacer con estrella que nacer estrellados. 

En fin, que vaya dos patas para un banco.


miércoles, 1 de julio de 2015

Si un político puede abusar, abusará.

Hay quienes están en contra de la nueva ley de seguridad ciudadana porque entienden que evitar un desahucio -que consiste en impedir la ejecución de una resolución judicial y pisotear los derechos de otro conciudadano, el propietario del inmueble-, o cortar una calle impidiendo la libre circulación de personas, o plantarse a las puertas de la casa del político de turno, coaccionando con insultos y amenazas a él y a su familia, es libertad de expresión. Y quienes entienden eso, apellidan la nueva ley de ley mordaza.

Uno, que es bastante radical en el entendimiento de las libertades en general, y de la libertad de expresión en particular, considera que tales comportamientos están muy alejados del ejercicio del derecho a la libertad individual. Y que deben ser prohibidos y, por ende, castigados.

Dicho esto, comparto el apellido mordaza para esta ley. Pero por razones distintas, como ya adelanté en su día. El Derecho administrativo, escenario jurisdiccional en el que se mueve esta ley, es el menos garantista. Y la potestad sancionadora de la Administración Pública, que actúa siempre como juez y parte, de las más humillantes para el ciudadano. Este poder, teóricamente sometido a la tutela judicial del contencioso-administrativo, pero sólo teóricamente, es una fuente natural de abusos del poder político que, en este ámbito, está encantado de concentrar, no sólo de hecho, sino también de Derecho, los tres poderes del Estado.

Y la experiencia nos dice que si un político puede abusar, abusará.


viernes, 10 de abril de 2015

Contumacia o de cómo rectificar sin cambiar de opinión...

No sé si a raíz del correo que les envié o porque han recibido alguna que otra llamada de atención en el mismo sentido, pero lo cierto es que el famoso bufete de abogados al que me refería en mi anterior entrada ha vuelto a tratar el asunto en su blog. ¿Para rectificar? ¡Qué va! Para ratificarse. Además, de una manera bastante curiosa. "Matizo e insisto. No es cierto que el Tribunal Supremo disienta del legislador", titula la nueva entrada.

En primer lugar, reconoce que el Tribunal Supremo ha sobrepasado el límite impuesto por el legislador en la Disposición Transitoria 5ª -tal y como yo sostenía-, afirmando que "es cierto que en los cálculos hechos por la Sala Cuarta, para uno de los dos casos analizados, se concede a una de las recurrentes 836,19 € más de la cantidad que debería haber procedido en aplicación de la ecuación de la disposición transitoria quinta del Real Decreto ley 3/2012."

En segundo lugar, da "por hecho que la parte vencida en el recurso resuelto por la Sala habrá pedido aclaración para minorar la condena, en ese concreto exceso derivado del error", y añade que "de ese error no puede deducirse, si no es por el emperramiento del que en mi anterior artículo hablaba, que el Tribunal Supremo haya elevado la indemnización por despido improcedente incluida en la reforma laboral o que haya introducido un nuevo elemento de “disenso” entre lo querido por el legislador en la reforma laboral de 2012 y la interpretación judicial del contenido de la reforma laboral”.

Resumiendo, la tesis del bufete es que el Tribunal Supremo se ha saltado el límite impuesto por el legislador -cuestión que negaba en su tesis anterior-, pero que ello no significa que contradiga ni a la norma ni al legislador porque se trata de un error. El problema de esa tesis es que, que se sepa, la parte vencida no ha pedido aclaración de la sentencia. Tampoco el Tribunal Supremo, transcurridos casi 7 meses de dictada la sentencia, y a pesar del revuelo mediático tanto en la prensa generalista como especializada, ha dicho esta boca es mía cuando, tras dicho revuelo, y pudiendo haber rectificado o aclarado de oficio la sentencia, no lo ha hecho.

Por tanto, objetivamente, y mientras el Tribuanl Supremo no corrija el error -si es que se trata de un error-, ese órgano jurisdiccional disiente claramente del legislador y usurpa el poder legislativo. Afirmar lo contrario apoyándose en la certeza de que se trata de un error material sobre el que el presunto errado mantiene un significativo silencio, no deja de ser un ejercicio de funambulismo intelectual.

Y también de contumacia. Tanto más llamativa cuanto que rectifica el fondo del asunto sin modificar su conclusión y reitera la regañina a sus compañeros de profesión por mantener la tesis contraria. 


miércoles, 1 de abril de 2015

De internet y otros escaparates de doble filo...

El otro día leía en varios medios una noticia interesante y curiosa. Se trataba de una sentencia del Tribunal Supremo que interpretaba de una manera muy suya un precepto de la reforma laboral de 2012. Vamos, que más que interpretarlo, lo reescribía, usurpando así el poder judicial las funciones del poder legislativo. Lo que venía a decir básicamente el Tribunal Supremo es que se saltaba a piola el límite de indemnización establecido en la Disposición Transitoria 5ª del Real Decreto Ley 3/2012.

El objeto de las Disposiciones Transitorias de cualquier Ley, como su propio nombre indica, consiste en establecer las reglas que se deben aplicar a las situaciones anteriores a su promulgación. En definitiva, establece las reglas que deben aplicarse a los derechos que una persona ha adquirido en virtud de la Ley anterior a la que viene a sustituir, durante la transición de una Ley a otra.

Por si les interesa y les apetece comparar lo que dice el Fundamento de Derecho 3º de la sentencia con esa Disposición Transitoria 5ª, aquí tienen lo que ésta dice:

"La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso."

Pero el verdadero objeto de esta entrada no es aportarles a ustedes algo de culturilla jurídica ni informarles de que el Tribunal Supremo ha deshecho, de momento, parte de la reformilla laboral que hizo Rajoy, sino ilustrar con un ejemplo real los peligros de usar la red como herramienta de marketing empresarial. Desde páginas web de empresas o profesionales absolutamente desactualizadas, que transmiten una desidia difícilmente compatible con la seriedad que uno espera de la empresa a la que pretende contratar un servicio, hasta herramientas como redes sociales o blog, utilizadas por las empresas con demasiada alegría, hasta el punto de que se vuelven contra ellas como un bumerán. 

El ejemplo real al que me refiero es el de un bufete internacional, aparentemente prestigioso, que tiene un blog en el que escribe artículos relacionados con el Derecho. Pues bien, buscando información sobre la sentencia de la que les hablaba, me topé con un artículo en ese blog, en el que se afirma que el Tribunal Supremo aplica perfectamente la Ley, además de poner a parir a sus colegas de otros despachos jurídicos por no saber leer correctamente una sentencia.

Tras leer ese artículo, y sorprendido por el grave error cometido por el bufete -y también, por qué no decirlo, por el tono de reproche empleado en el artículo-, intenté hacerles un comentario en su blog. Como no me permitía hacerlo -al parecer, hay que tener permiso-, me tomé la molestia de buscar en la página un correo electrónico y les escribí advirtiéndoles de su error. Como no recibí respuesta, les hice un comentario en su Twitter, precisamente en el tuit en que promocionaban ese artículo. Hasta hoy, nada de nada. Eso fue hace ya una semana y el artículo sigue ahí, en su blog.

Desde el punto de vista del marketing en la red, al error cometido por la falta de rigor del artículo, sin duda el más grave, se suman la dificultad de cualquier usuario de comunicarse con ellos, desaprovechando la interacción con potenciales clientes, y el uso de redes sociales como Twitter, absolutamente desatendidas. Después del esfuerzo realizado por la empresa para presentar en la web sus bondades, es una lástima que lo tiren por la borda de esa manera.

Cada día más, los consumidores usamos la información existente en la red para tomar nuestras decisiones sobre los productos y servicios que necesitamos. Muchas empresas piensan que con hacer una página web y colgarla ya tienen el problema solucionado, olvidando que la página no sólo tiene que estar bien diseñada y ser atractiva -ça, va de soi...-, sino que debe estar permanentemente actualizada y atendida, debe ser accesible para su cliente objetivo y debe transmitir rigor en el sector de que se trate.

¿Contratarían ustedes sus asuntos con un bufete tan descuidado? Pues eso.


viernes, 7 de noviembre de 2014

A ver si cunde el ejemplo...

Ya se ha dicho por aquí en multitud de ocasiones que el libre mercado, a quien beneficia de verdad, es a los consumidores. Y que a los malos empresarios les jode todo esto de la libre competencia, la libertad, la transparencia de precios. Y que parece mentira que los consumidores no seamos conscientes de nuestro poder cuando el mercado es libre y que sigamos pidiendo más Estado para que sea menos libre.

Viene esto a cuento de una iniciativa por parte de un grupo de médicos murcianos que han decidido no recetar fármacos del laboratorio Grünenthal, fabricante de la Talidomida. Es cierto que, desde el punto de vista legal, no hay nada que objetar. La interposición de una demanda por responsabilidad civil tiene unos plazos de prescripción -y está bien que los tenga-, y alguien no hizo bien su trabajo para defender los derechos de los afectados. Pero cuando el consumidor es soberano, puede decidir no comprar bienes o servicios a aquellos empresarios que no asumen sus responsabilidades si no es porque se las imponga la ley.

Cuando se habla de libre mercado, se habla de darle el poder al consumidor, al ciudadano en definitiva. Pero hay quienes prefieren que los gobiernos intervengan en la economía y concedan el poder a aquellos empresarios que mejor se mueven por las alcantarillas del Estado. Los mismos que después enarcan las cejas asombrados por la corrupción.

En fin, que un merecido aplauso a esta iniciativa. Y a ver si cunde el ejemplo. 


miércoles, 24 de septiembre de 2014

Al enemigo que huye, puente de plata...

Es buena noticia, aunque escasa, que Gallardón se haya marchado. Ya arrastraba un problema de credibilidad, por otra parte endémico dentro del desgobierno de Rajoy y de nuestra clase política en general, por lo que el asunto del proyecto de ley sobre la reforma del aborto no deja de ser una anécdota, un nuevo golpe de timón del patrón para intentar sortear con éxito las procelosas aguas electorales que se avecinan. ¡Ay, las elecciones, siempre las elecciones...!

jueves, 14 de agosto de 2014

¿Indefensos como pajarillos? ¡Menudos pájaros...!

Ayer, los señores Griñán y Chaves concedieron una entrevista en Canal Sur -ya saben, la nuestra-, en la que se alegraban -no los veo yo muy contentos-, de que ahora podrán defenderse en el Tribunal Supremo, y se quejaban de la indefensión a la que han estado sometidos.

Parece mentira que ambos sean juristas. Y que incluso el señor Griñan, cuando formaba parte del poder legislativo como diputado, votara a favor de una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que añadió a la misma el art. 118bis -precisamente el que se vio obligada a aplicar la jueza Alaya para no crearles indefensión, ironías de la vida-, y que mejoraba las posibilidades de defensa de los aforados.

De ello ya se dió buena cuenta en esta taberna hace casi un año, cuando la jueza Alaya dictó un auto en el que les comunicaba la existencia de un procedimiento en el que podrían resultar afectados, en cumplimiento del art. 118bis LECrim que, recordémoslo de nuevo, le impone al juez la obligación de informarles, y a ello se limita en el citado auto. Ese auto fue recurrido por el fiscal anticorrupción, pero no porque un juez de instrucción no pueda aplicar el art. 118bis LECrim, sino porque, como el mismo recurso dice, de la lectura del auto "no se alcanza a conocer, por falta de individualización, cuáles sean los concretos hechos investigados que se pueden atribuir a cada uno de los denominados en el auto como imputados provisionales". El recurso fue admitido a trámite por la Audiencia Provincial, que anuló el auto recurrido, dando lugar a un nuevo auto en el que la jueza Alaya detallaba, ahora sí, los hechos que se le imputaban a los aforados, y que ya no es recurrido por la fiscalía.

Recordado de nuevo cuál es el objeto del polémico art. 118bis LECrim, creado por y para los propios aforados, hay que tener desparpajo y poca vergüenza para quejarser una y otra vez de la indefensión sufrida. Sobre todo teniendo en cuenta que el auto de la jueza Alaya en el que se les informaba de la existencia del procedimiento, les permitía personarse en la causa, acceder a las diligencias, proponer pruebas, participar en los interrogatorios o declarar voluntariamente ante la jueza instructora.

¿Por qué no lo hicieron? Ellos sabrán y en su derecho de no hacerlo estaban, pero que no pretendan aparecer como víctimas indefensas precisamente ellos y los suyos, que han entorpecido y siguen entorpeciendo cualquier investigación de corrupción en la que esté implicada su partido, que han buscado desesperadamente el aforamiento -por algo les gustará más el Tribunal Supremo que un humilde juzgado de instrucción...-, que tienen a toda una televisión autonómica al servicio de su propaganda, que son defendidos a ultranza por la nueva ejecutiva de su partido, ésa que, contra la corrupcción propia, siempre dice pero nunca hace.

¡Hombre, no nos toquen además los cojones...!

sábado, 26 de julio de 2014

El hombre que amó a Bambi...

Pregunta del periodista: ¿Usted se perdona haber indultado a un banquero?

Respuesta de Zapatero: Es que el indulto al señor Sáenz no tuvo nada que ver con un delito económico ni contra la administración pública, era por una denuncia falsa. Y conllevaba dejar el primer banco por una pena de tres meses. Entiendo la crítica, por ser un banquero y tal, y después de lo que ha pasado, igual no lo volvería a hacer. Pero no dimos ni un indulto en delitos económicos o contra la administración.

Claro. Sólo era una denuncia falsa que esa amable criaturita llamada Alfredo Sáenz presentó contra unos empresarios, a sabiendas de que era falsa, para presionarles con objeto de que pagaran una deuda. Y esos empresarios pasaron una temporadita en la cárcel siendo inocentes y sabiendo el señor Sáenz que lo eran. Pero vamos, que sólo era una denuncia falsa. ¿Y por tres meses de nada iba a tener que dejar el primer banco? Venga hombre, eso Bambi jamás lo habría permitido...

En fin, que deben parecerle al señor Zapatero mucho más graves los delitos económicos o contra la administración pública, que al fin y al cabo no dejan de ser delitos sobre bienes materiales, que los delitos que provocan la privación de libertad -uno de los derechos fundamentales contenidos en nuestra Carta Magna-, de un ciudadano que es inocente. Curiosas prioridades las del hombre que ama a Bambi.

¡Ah! Y antes de que se me olvide, aquí les dejo un botón de muestra. En Febrero de 2011 indultó a Juan Hormaechea, condenado por un delito de malversación de caudales públicos y prevaricación. 

Pero vamos, que no, que ellos no dieron ni un indulto en delitos económicos o contra la administración.


sábado, 28 de junio de 2014

A quien se mueva, patada en la boca...

Que el presidente del gobierno reitere ahora lo que ya dijo allá por Enero, a saber, su convicción de que la infanta Cristina es inocente, no resulta extraño. Sólo hay que releer su programa electoral o desempolvar sus intervenciones parlamentarias en los meses anteriores a ganar las elecciones, y compararlos con sus decisiones posteriores para entender que el respeto a la Democracia y sus instituciones no es precisamente una de sus virtudes.

Que la fiscalía manifieste el día antes de que se dicte un auto, sin conocer sus fundamentos jurídicos, que lo va a recurrir, deja bien clara la absoluta falta de independencia de esta institución. Ni las apariencias guarda...

Afirmar lo que afirma el fiscal en las 63 páginas de su pintoresco recurso -todo un compendio de juicios de valor y recomendaciones para la reforma del sistema judicial, con una sospechosa escasez de fundamentos jurídicos- resulta tan extravagante, que es un insulto al sentido común. Y la puesta de perfil de la Agencia Tributaria es directamente una burla a los contribuyentes que pagamos religiosamente nuestros impuestos y que no usamos una empresa interpuesta para aliviarnos de nuestros gastos domésticos.

¿O acaso resulta creíble afirmar, sobre la base de las evidencias que incluye el juez en las 167 páginas de su auto, que la infanta era ajena a todo lo que se cocía en una sociedad de la que era propietaria al 50%? Sólo tienen que echar un vistazo a las páginas 87 y siguientes del auto.

No hay que olvidar que se trata de un auto resultado de una instrucción que, como todas, se limita a imputar a quienes, con fundamento en la investigación realizada y en las pruebas obtenidas a través de ella, resulten aparente y razonablemente implicados en la comisión de uno o varios delitos. No se trata de una sentencia condenatoria, sino de un trabajo previo que debe permitir posteriormente a un Tribunal distinto del que ha investigado, juzgar si, en efecto, ese imputado es inocente o culpable, si esa apariencia y razonabilidad se confirma o no.

Impedir de manera tan descarada y torticera, contra las pruebas y las apariencias, que alguien sea imputado para que pueda quedar limpio de toda sospecha en un juicio con todas las garantías, le hace un flaco favor a ese imputado. Pero si, además, el afectado es miembro de una institución a la que se le exige para gozar de sus extraordinarios privilegios únicamente un comportamiento ético intachable y la honradez más absoluta... En fin, que con estos amigos, no necesita la infanta enemigos ni republicanos airados. Si realmente fuera inocente, debiera ser ella misma la que exigiera ser juzgada para poder defender la honorabilidad que exigen sus privilegios. Que no le pida al gobierno que deje de enredar para que no la juzguen sólo puede significar una cosa: que es culpable.

En cualquier caso, teniendo en cuenta que, además de sus caros abogados, a la infanta la defienden la fiscalía, la abogacía del Estado, la Agencia Tributaria y el mismísimo presidente del gobierno, es más que probable que la Audiencia de Palma -cuyos magistrados aspiran a serlo algún día del correspondiente Tribunal Superior, e incluso del Supremo, del Constitucional o del Consejo General-, termine desimputándola, confirmando así lo que es público y notorio desde hace siglos: que quien se mueve no sale en la foto.

sábado, 5 de abril de 2014

Un problema de credibilidad...

El ministro Gallardón quiere hacer la mayor reforma del Poder Judicial de los últimos decenios. Dice que para mejorar su calidad. Miedo me da. Porque alguna vez que se ha querido agilizar la Justicia, han terminado reduciendo las garantías del justiciable elimando el derecho a la segunda instancia o aumentando las tasas judiciales.

Ya veremos cómo termina el asunto, pero un par de detalles de dicha propuesta ya apuntan maneras. En lugar de eliminar los aforamientos, uno de los muchos privilegios de nuestros políticos, los amplía a la Casa Real. Y para rematar la politización del CGPJ, cuatro de sus miembros podrán repetir mandato cuando toque renovarlo, lo que terminará convirtiéndose en un concurso de quién hace mejor la pelota a la clase política que tiene que reelegirlos.


lunes, 2 de diciembre de 2013

Y ya van...

"Promoveremos la reforma del sistema de elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial, para que, conforme a la Constitución, doce de sus veinte miembros sean elegidos de entre y por jueces y magistrados de todas las categorías." (Programa electoral del Partido Popular de 2011, página 179)

Es lo que ocurre cuando uno se acostumbra a ser un sinvergüenza, que se le endurece la cara hasta extremos inimaginables. Y ahora no podrán decir que ha sido la crisis y la herencia las que les han obligado a incumplir también esta promesa electoral.

Menos mal que vino a regenerar la democracia, a combatir la corrupción y a dignificar la política que si no...


domingo, 1 de diciembre de 2013

¿Juez y parte? No, gracias...

De la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, que de momento es sólo anteproyecto, hay algunas cosas que me parecen razonables y otras que adolecen de un claro sesgo totalitario y liberticida.

No creo que muchos estén en desacuerdo con sancionar las manifestaciones prohibidas en lugares considerados infraestructuras críticas; o la provocación de incendios en la vía pública cuando representen un peligro para las personas o bienes; o las acciones y omisiones que obstaculicen gravemente la actuación de los servicios de emergencia en el desempeño de sus funciones; o la prostitución en las proximidades de lugares destinados a su uso por menores.

Con lo que a uno ya le cuesta estar de acuerdo es con que se deban sancionar las ofensas a España, a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales o a sus instituciones, símbolos, himnos o emblemas; o las manifestaciones públicas, escritas o verbales, efectuadas a través de cualquier medio de difusión, así como el uso de banderas, símbolos o emblemas con la finalidad de incitar a comportamientos de alteración de la seguridad ciudadana, violentos, delictivos.

Tampoco parece de muy demócrata eso de ser juez y parte, de penalizar por vía administrativa cuestiones que ya se despenalizaron por vía jurisdiccional, y añadir otras que ni siquiera estuvieron nunca tipificadas.

Sí, ya sé que ante una sanción de este tipo queda abierto el camino, primero del recurso administrativo, y después del contencioso, pero también sé que los desproporcionados privilegios de los que goza la administración respecto de sus actos -ejecutoriedad sin necesidad de intervención judicial o brevísimos plazos de prescripción para acceder a la vía jurisdiccional-, y las limitadas garantías reales de los ciudadanos frente a ellos, han sido siempre una fuente de abusos, máxime cuando, como en este caso, se trata de sancionar en muchos de los supuestos, comportamientos con una alta carga de subjetividad en su apreciación.

En fin, que este anteproyecto de ley deja una cierta sensación agridulce a quienes creemos que la libertad individual es un bien preciado y escaso.