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miércoles, 29 de agosto de 2018

Lo prometido es deuda... aunque me repita más que el ajo

Esta mañana leía otro artículo de esos que se escriben a rebufo de la publicación anual del informe de la Agencia Tributaria. Más o menos como el que provocó esta entrada de hace unos días. Y también envié un tuit a quien lo había escrito reprochándole la manipulación de su articulo pero, a diferencia del otro, su autor sí me ha respondido y lo ha hecho en estos términos:

"Cuando se afirma algo así, debe uno indicar que se manipula. En caso contrario, su juicio carece de fundamento" (sic).

Y tiene toda la razón. Así que aquí están mis fundamentos.

"En 2017 pagaron a la Agencia Tributaria un 48 por ciento menos que en 2007, a pesar de que sus ganancias fueron mayores que hace 10 años".

En primer lugar hay que aclarar, una vez más, que el resultado contable de una empresa no tiene por qué coincidir con sus beneficios en España porque puede incluir, entre otras magnitudes, los beneficios obtenidos fuera de España y que tributan en el país en que se generaron. Por tanto, si queremos comparar lo que pagaron las empresas a la Hacienda española en dos periodos distintos en relación con sus beneficios, debemos hacer referencia a sus beneficios en España. De no hacerlo así, la comparación sería absurda. Imagínense, por ejemplo, una empresa que en 2007 no tenía actividad internacional, tuvo un beneficio de 100 € y pagó 20 € de IS, y que esa misma empresa internacionalizó su actividad en 2017, obteniendo 200 € de beneficio en Francia y 0 € en España. ¿Podríamos afirmar que esa empresa tributó un 100% menos en 2017 respecto de 2007 a pesar de haber duplicado sus beneficios? Evidentemente podríamos decirlo, pero estaríamos manipulando los datos. ¿Por qué? Porque resulta evidente que lo que se pretende transmitir con esa manipulación es la enorme injusticia que supone que una empresa no haya pagado impuestos a pesar de haber obtenido más beneficios, obviando que sí los ha pagado, pero en el país en el que se generaron.

Volviendo a lo dicho en el artículo, sólo hay que ir al cuadro 3.1 del informe de la AEAT para comprobar la manipulación. En él se puede verificar que en 2017, las empresas pagaron a Hacienda un 37,21% menos que en 2007 (22.136 millones de euros frente a 35.254 € millones de euros) y no un 48%. Y también, que los beneficios sobre los que pagaron esos impuestos (base imponible consolidada) han sido en 2017 un 32,45% inferiores que en 2007 (106.471 millones de euros frente 157.627 millones de euros).

Entonces, ¿de dónde se saca el autor esa cifra del 48% menos de recaudación si realmente es el 37,21%? Pues de que confunde impuesto ingresado con impuesto devengado. Para no repetirme, me remito al cuarto párrafo de esta entrada, en la que contestaba a la manipulación del otro artículo.

Conclusión: las empresas pagaron en 2017 menos que en 2007, fundamentalmente porque sus beneficios en España también fueron inferiores, no superiores.

"Es con el IRPF con el que se paga más. El tipo efectivo, es decir el porcentaje de todo lo que se recauda anualmente con él en relación a la renta del conjunto de los ciudadanos, fue en 2016 del 12,3 por ciento. Pero el esfuerzo fue claramente mayor por los ingresos del trabajo, el 15,5 por ciento, que por lo ganado con inversiones, es decir, con la venta de acciones, o de casas, con dividendos o intereses de deuda o depósitos o con la ganancia por alquiler de viviendas o locales. Son las rentas de capital, que puede tener todo el mundo, pero que tienen en mucha mayor medida los más ricos. Su tipo impositivo fue sólo del 9 por ciento. Es la primera diferencia que vemos entre lo que se tributa por trabajar y lo que se tributa por disponer de riqueza".

El único dato que he podido verificar es el del tipo efectivo total del 12,3% sobre la renta del conjunto de los ciudadanos. Tanto el 15,5% del tipo medio sobre los ingresos del trabajo como el 9% sobre las rentas del capital desconozco de dónde han salido y, desde luego, es un dato que no he encontrado en los distintos informes de la Agencia Tributaria. Quizás el autor del artículo, al que remitiré esta entrada, pudiera aclararlo. No obstante lo dicho, y a expensas de la posible aclaración que nos pudiera ofrecer para verificarlos, esos datos parecen erróneos. Sobre todo si tenemos en cuenta que la retención sobre los rendimientos del capital mobiliario están en torno al 20%.

"Por ejemplo, suponemos dos personas. Una gana 3.000 euros al mes. Otra 1.000. Las dos van a una tienda y compran cada una un ordenador, por el que pagan 500 euros. Además, cada una deberá abonar un IVA del 21 por ciento, es decir, 105 euros. La primera, la que gana 3.000 euros, habrá tributado el 3,5 por ciento de su salario. La segunda, la que gana tan sólo 1.000 euros, tributará en cambio el 10,5 por ciento. Un vistazo a las cifras reales indica que el tipo efectivo total del IVA, es decir, lo que se recauda con él en proporción a la renta total de los hogares, es del 11 por ciento. Si comprobamos los datos de 2010, los últimos disponibles diferenciados por niveles de renta, resulta que el 20 por ciento de los hogares más pobres paga un tipo efectivo con el IVA del 11,5 por ciento, y que el 20 por ciento de los hogares más ricos paga un tipo de casi la mitad, del 5,6 por ciento".

Sin comentarios. Usar como referencia los ingresos para analizar un impuesto que grava el consumo es un auténtico dislate, se mire por donde se mire. Pero le viene bien al discurso decir que los hogares más ricos pagan un tipo del 5,6% frente al 11,5% de los hogares más pobres. Tan absurdo como si usáramos de referencia el consumo para analizar el tipo efectivo del IRPF con objeto de concluir que las rentas más altas pagan un IRPF cercano al 70%, lo que vendría muy bien a quien mantuviera el discurso de que hay que bajar el IRPF a las rentas más altas. O tan absurdo como usar el resultado contable de las empresas como referencia para calcular el tipo efectivo del IS en España, como también se hace en el artículo.

"Los grandes grupos empresariales, los que más ganan y los más poderosos, pagan el 6,1 por ciento. Increíble, pero cierto"

De esto ya hemos hablado largo y tendido, así que no me repetiré. 



viernes, 17 de agosto de 2018

De serpientes de verano, tributos y atributos

Como todos los años, la AEAT publica su "Informe anual de Recaudación Tributaria". Y como todos los años, a raíz de dicha publicación, muchos presuntos especialistas en la materia analizan los datos y escriben sesudos artículos. En los últimos días he leído varios de ellos, he escrito a sus autores sobre los errores que han cometido -en los comentarios del artículo si se podía o incluso en el Twitter de su autor si no era posible allí-, y salvo uno, que me agradeció el comentario, todos han pasado absolutamente de contestar -aunque sólo fuera para rebatirme-, y no digamos de rectificar.

La verdad es que me estaba resistiendo a escribir una entrada sobre el asunto porque siempre me da la impresión de que me repito y de que repetirme no sirve para nada, visto lo visto. Pero la voy a escribir, no sin antes pedirles disculpas por la pesadez. Y para ello, voy a usar como referencia el último artículo leído al respecto. En él se cometen algunos errores de bulto que explicaré a continuación, usando exactamente la misma fuente que los autores, es decir, los informes anuales de recaudación tributaria de la AEAT. Como dato adicional de contexto, añadiré que sus autores son Manuel Escudero, secretario de Política Económica y Empleo del PSOE y Jesús Rodríguez, profesor de Derecho Tributario en la Universidad Complutense. Vamos que, en teoría, no son unos ignorantes de la cosa. No obstante, a los hechos me remito...

"Una parte de los recursos adicionales deberían proceder de los impuestos que pagan las grandes compañías. Esta conclusión no se desprende de un sesgo ideológico, sino de las cifras de la recaudación del Impuesto de Sociedades. Este tributo, en 2007, aportaba a las arcas del Estado una cantidad próxima a los 45.000 millones de euros, mientras que en 2017 alcanza a poco más de 23.000 millones de euros, un 48,89% menos. Además, el citado Informe muestra un dato incontrovertible: los resultados empresariales ya se han situado en los mismos niveles de 2006, pero no se ha recuperado, en la misma medida, ni la base imponible ni el impuesto recaudado."

En primer lugar, este tributo aportaba en 2007 exactamente 35.254 millones de euros y no 45.000 millones. Y en 2017, 22.136 millones y no 23.000 millones. ¿Y dónde está el truco? En que, en el mejor de los supuestos, tienen un grave error de concepto, tanto más grave por cuanto se les supone un amplio conocimiento en la materia. Y en el peor, utilizan a sabiendas las cifras que mejor encajan a sus tesis. Confunden el devengo del impuesto del ejercicio 2007 -35.254 millones de euros-, con el ingreso de ese impuesto en ese mismo ejercicio fiscal, que ascendió a 44.823 millones de euros. Con un ejemplo lo entenderán mejor. Una empresa tiene que pagar 10.000 euros por los beneficios del ejercicio 2017. Sin embargo, como tenía pendiente la resolución de una inspección tributaria de ejercicios anteriores por la que ha tenido que pagar 5.000 euros adicionales, en total pagó 15.000 euros en 2018, 10.000 correspondientes al beneficio de 2017 y 5.000 como resultado de la inspección de ejercicios ejercicios anteriores. El impuesto devengado en 2017 fue de 10.000 euros, pero los ingresos de Hacienda fueron de 15.000 euros.

Como consecuencia, la recaudación de 2017 en relación a 2007 se redujo un 37,2% y no un 48,89%.

En segundo lugar, vayamos con ese "dato incontrovertible". A lo que los autores llaman "resultados empresariales" es a lo que el informe llama "resultado contable positivo", y que, como ya explicamos largamente en su momento, incluye, entre otras partidas, los beneficios de las empresas fuera de España por los que no debe tributar en España. Y la base imponible es, grosso modo, los beneficios por los que debe tributar en España. Hecha esa aclaración, la explicación de que se hayan recuperado los resultados empresariales y no la base imponible respecto de 2007 -entiendo que la referencia a 2006 es una errata, no sólo porque la referencia anterior es a 2007, sino porque los resultados empresariales en 2017 se sitúan en los mismos niveles de 2007 y no de 2006-, es muy simple: lo que se han recuperado han sido los beneficios de las empresas fuera de España. Así, la base imponible -los beneficios gravados en España-, de las empresas fue en 2017 un 32,45% inferior a la de 2007 -106.471 millones frente a 157.627 millones-, y el impuesto devengado un 37,2% -22.136 millones frente a 35.254 millones-, por lo que cabe concluir que la afirmación del artículo es falsa.

"Aclarada la necesidad de elevar la recaudación por el Impuesto de Sociedades, debemos plantear por qué razón debemos centrarnos en las grandes corporaciones. Hay varios motivos, todos ellos de peso. El primero es que la mayor parte de la recaudación de este tributo procede de las grandes empresas, ya que el resto presenta un nivel muy moderado de beneficios. De hecho, las grandes empresas y, en particular, las integradas en grupos consolidados, han experimentado en 2017 un incremento de sus beneficios de un 18,2%. Además, los datos publicados por la Agencia Tributaria nos muestran que el tipo efectivo que pagan las sociedades integradas en grupos fiscales es inferior al del resto de empresas. En 2016, como ya dijimos al principio, el dato es del 6,14% sobre el resultado contable, frente al 15,40 de resto de empresas."

Comparar el 6,14% sobre el resultado contable de las empresas multinacionales con el 15,40% de las empresas que no obtienen beneficios en el extranjero es una absoluta aberración económica, como ya expliqué en su momento y no voy a reiterar. Si se elige todo el resultado contable hay que contemplar también todos los impuestos de sociedades pagados, en España y fuera de España, y si sólo se coge el impuesto de sociedades pagado en España, la referencia debe ser la base imponible del impuesto en España. Lo demás, o es ignorancia o son trampas.

"Es un argumento burdo [eso de que la tributación efectiva de las grandes empresas es mayor del 6,14% porque esas empresas ya han pagado impuestos en el extranjero sobre las ganancias generadas fuera de España]. Supongamos que usted es un autónomo y ha establecido su empresa familiar como una SL, en la que tributa al 25%, y en la que, después de cobrado su salario, al final de año, se atribuye una parte de lo ganado como reparto de beneficios: a nadie se le ocurriría decir que ese dividendo ha de estar exento de IRPF para no incurrir en una doble tributación. Una cosa son los beneficios de la sociedad, gravados por el Impuesto de Sociedades, y otra la renta que alguien se deriva de esa actividad, gravada como cualquier renta por IRPF. Pues del mismo modo, los grupos, con sede española, deben tributar en España por su renta mundial, principio aplicable en todos los ordenamientos tributarios comparables: operan en otros países mediante sociedades creadas en el extranjero, pagan allí sus impuestos por sus resultados, pero distribuyen el beneficio remanente a su matriz. Y para esta última, ubicada en España, tales dividendos no son otra cosa que ingresos, recibe un dividendo que constituye una renta."

Pues se ve que conocen el argumento, pero consideran que es burdo. Y para ilustrar que lo es, usan un ejemplo ¡que no tiene absolutamente nada que ver con el argumento! ¿Qué tiene que ver que los beneficios empresariales, en el sistema fiscal español, se vean gravados dos veces -una en el impuesto de sociedades y otra en el IRPF al repartirse el dividendo, como ya expliqué aquí-, con que una empresa deba pagar dos veces el impuesto de sociedades por los mismos beneficios obtenidos en el extranjero, que es lo que plantean los autores?

Dicho de otra forma. Ahora, una empresa que obtenga la mitad de sus beneficios en Francia y la otra mitad en España, paga el impuesto de sociedades (IS) francés por los beneficios obtenidos allí y el IS español por los obtenidos aquí. Y después de pagarlos, si distribuye el beneficio restante entre sus accionistas en forma de dividendos, estos accionistas tendrán que tributar en el IRPF por esos dividendos. Lo que plantean estos señores es que, en ese mismo supuesto, los beneficios obtenidos en Francia, además de tributar en Francia, tributen por IS también en España -y por supuesto, que los dividendos tributen como hasta ahora-, lo que supondría que los beneficios obtenidos en Francia estarían sometidos a una triple tributación: el IS francés, el IS español y el IRPF español. Y quieren justificar esa triple tributación en el hecho de que, según ellos, "a nadie se le ocurriría decir que ese dividendo ha de estar exento de IRPF para no incurrir en una doble tributación". O sea, que si el IS francés es del 33%, el español del 25% y el IRPF de los dividendos el 20%, cada 100 euros de beneficio obtenidos en Francia por una empresa española, se quedan en 25,6 euros, es decir, un tipo efectivo del 74,4%. Sin duda, un enorme incentivo para que las empresas españolas se internacionalicen.

"Pero tenemos un sistema de exención más generoso que el de los países europeos comparables, como son Francia y Alemania. Estos países eximen los dividendos de fuente extranjera en un 95%, gravando el 5% restante."

Vaya por delante que desconozco el sistema fiscal francés o alemán, pero me llama la atención que se afirme que nuestro sistema de exención en la tributación de los dividendos es más generoso que los de esos países, en los que, según afirman, se grava un 5% de esos dividendos: en España se gravan en el IRPF el 100% de los dividendos a un tipo que va desde el 19% al 23%, con independencia de su origen.  Claro, que visto el rigor de los autores, no es descartable que pretendan referirse realmente a los beneficios obtenidos en el extranjero por las empresas y no a los dividendos que, como cualquiera que pretenda escribir sobre estas cuestiones seriamente debiera saber, son cosas distintas.

En fin, no sigo porque ya ha sido suficiente para mostrar el escaso rigor con el que en este país se pontifica en los medios sobre cuestiones tributarias, económicas, jurídicas..., incluso por expertos en la materia. Sin duda, la cuestión sobre si hay o no que modificar el IS puede y debe ser objeto de debate. Lo que pretendía con esta entrada no era cuestionar esa necesidad -que comparto-, sino ilustrar las manipulaciones, conscientes o no, a las que estos temas están permanentemente sometidas en los medios, tanto más sorprendentes cuanto más conocimiento se le supone a sus autores sobre el asunto.

Y sin perjuicio de todo lo dicho, aprovechando que el Pisuerga pasa por donde pasa, cabe añadir que el esfuerzo fiscal al que se ha sometido en los últimos años -y se pretende seguir sometiendo en el futuro-, a los trabajadores con rentas medias-altas de este país, es absolutamente insoportable.



miércoles, 25 de enero de 2017

¿Ignorante o sinvergüenza?

"Las grandes empresas están en una tributación efectiva de entre el 7 y 8% [...] cuando llegamos al Gobierno en el año 2012, el tipo efectivo de los grandes grupos era del 3%, lo que quiere decir que grandes grupos de España pagaba cero" (Montoro dixit)

Que esto lo diga alguien sin conocimientos tributarios o contables en la barra de un bar tiene un pase -al fin y al cabo, cada español lleva dentro un seleccionador, un economista, un abogado...-, pero que lo diga todo un Catedrático de Hacienda Pública y Ministro de la cosa en sede parlamentaria, ilustra con absoluta claridad el despropósito en el que se ha convertido la política en este bendito país.

De esto ya hablamos por aquí hace algún tiempo, aunque en aquella ocasión la barbaridad la soltó un periodista. Ahora, visto que ninguno de los españolitos que firmó una cláusula suelo entendió lo que firmaba, tampoco resulta extraño que un Ministro de Hacienda y experto en la materia no entienda un informe que redacta su propio Ministerio.

No voy a explicar aquí de nuevo la aberración que supone hablar de tipo efectivo de tributación en referencia al resultado contable de una empresa, más aberración cuanto más sea el peso de la actividad internacional de la misma -para no repetirme, quien tenga interés en la explicación, puede echar un vistazo a esta entrada-, tan sólo subrayaré que las ratios que cita el señor Montoro, y a las que denomina inexplicablemente tipo efectivo del impuesto, se refieren al Impuesto de Sociedades devengado por las empresas en relación al resultado contable y no a la base imponible, tal y como pueden comprobar en el cuadro 3.6 de la página 45 del "Informe Anual de Recaudación Tributaria 2015" elaborado por la propia Agencia Tributaria.

A eso cabría añadir que, cuando compara la tributación de sociedades con la de las rentas del trabajo, olvida que los beneficios empresariales son gravados dos veces, una en el Impuesto de Sociedades, y otra cuando se distribuyen beneficios en forma de dividendos, lo que hace que alcancen un tipo aproximado del 40%.

Si el señor Montoro no distingue conceptos tributarios y fiscales tan básicos, deberían expulsarle de la cátedra de la que es titular. Y si los distingue, debiera dimitir por mentiroso y manipulador. Como no va a ocurrir ni lo uno ni lo otro, me conformaré con tildarle de sinvergüenza.

miércoles, 9 de marzo de 2016

De la política y otras enfermedades de transmisión intelectual

Cuando uno escucha a un economista que echó los dientes en un determinado partido, léase los hermanos Garzón sin ir más lejos, uno sabe ya a qué atenerse. Pero cuando un economista, hasta hace bien poco brillante e independiente, se pone al servicio de una ideología y está dispuesto a manipular la realidad para defenderla, uno empieza a pensar que para entrar en política debe ser requisito indispensable dejarse la honestidad intelectual colgada del perchero antes de salir de casa.

Que conste que no se es peor ni mejor economista por defender que se deben subir o bajar los impuestos. No, no es eso lo que me parece indecente, sino mentir para justificar una u otra postura. Y hacerlo a sabiendas. Porque quien ha dicho lo que ha dicho sabe perfectamente que es mentira que las empresas que hacen operaciones internacionales estén pagando un 5% de impuestos. Hasta tal punto lo sabe, que ha matizado, como quien no quiere la cosa, que las que pagan eso son aquellas que hacen operaciones internacionales.

"Los impuestos españoles son unos impuestos con unos tipos muy elevados pero con muchísimos agujeros. Son como un queso gruyer en los que al final termina pagando una empresa grande con operaciones internacionales un 5% cuando el tipo es cinco veces mayor". Eso dijo ayer el señor Garicano en una entrevista radiofónica que pueden escuchar entera aquí.

Pues no, señor Garicano, usted sabe perfectamente que las grandes empresas internacionales no pagan un 5% en el Impuesto de Sociedades. Y además, no es necesario mentir para defender una subida del tipo efectivo, que yo no comparto, pero cuyo planteamiento es legítimo. Claro, que es posible que la política le fría a uno las neuronas e incluso la honestidad. A lo mejor no le vendría mal echarle un vistacillo a lo que contábamos por la taberna el verano pasado. Que uno no da clases en la London School of Economics, pero tiene su puntito...


domingo, 2 de agosto de 2015

Calentando al personal...

Dice hoy El País que "los grandes grupos tributan el 6% del beneficio y el resto paga el 15%", y lo afirma haciendo referencia a "la última memoria de recaudación tributaria".

Pues bien, eso es simplemente mentira. Y se encargan de desmentirse a ellos mismos en el gráfico que publican en ese mismo artículo, que subtitulan, esta vez sí correctamente, como "Tipo efectivo de grandes grupos consolidados sobre resultado contable".

Verán, las empresas tributan en el Impuesto de Sociedades (IS) español por los beneficios obtenidos en España, y son esos beneficios con sus correspondientes ajustes por deducciones los que componen la Base Imponible (BI) del impuesto. Pero los grandes grupos de empresas, a diferencia de las empresas individuales más pequeñas, suelen tener una intensa actividad internacional, por lo que su resultado contable (RC), que se compone de la suma de los beneficios obtenidos en cada uno de los países en los que opera y en los que pagan sus impuestos, suele ser muy superior a los beneficios obtenidos en España.

Si ustedes van al apartado "ANÁLISIS PARA GRUPOS CONSOLIDADOS" del cuadro 3.6, página 47, de la última memoria de recaudación, que es de donde afirma el autor del artículo haber obtenido los datos, podrán comprobar que en 2013, el RC total de los grupos consolidados -beneficios en España más beneficios en otros países-, asciende a 81.195 M€, de los que sólo 30.247 M€ se han generado fiscalmente en España. Esas empresas han pagado en 2013 en España 4.853 M€ en concepto de Impuesto de Sociedades, que supone un tipo efectivo del 19,6% sobre los beneficios generados en España y un 6% sobre el resultado contable, es decir, sobre los beneficios generados en todos los países.

Si ustedes suben un poquito en ese cuadro, verán que para las empresas que no son grupos empresariales y que, por tanto, suelen tener menos actividad internacional, el tipo efectivo del Impuesto de Sociedades es del 21,8% y sobre el resultado contable del 14,9%, superior al 6% de los grupos de empresa porque la proporción de beneficios generados en España sobre el resultado contable es muy superior.

En resumen, que el periódico miente descaradamente y manipula los datos para que parezca que las grandes empresas apenas pagan impuestos en España. Para justificar que paguen tan poco, afirman que "los grupos consolidados tienen un abanico de opciones para rebajar su factura fiscal. Desde la deducción por gastos financieros, que permitía desgravarse los intereses de los préstamos entre empresas del grupo, a la libertad de amortización, fondo de comercio, deducciones por pérdidas de valor de participadas extranjeras...", sin mencionar en ningún momento que ese tipo efectivo es tan bajo porque está calculado sobre el total de los beneficios del grupo, sobre el resultado contable total, y no sobre el beneficio generado en España, que es como debe calcularse.

De esta forma, es comprensible que un trabajador medio, que paga impuestos hasta por respirar y que no tiene la posibilidad de profundizar en la veracidad de según qué noticias, se indigne cuando lee que las grandes empresas sólo pagan un 6% de sus beneficios. Y así anda el personal, indignado y cabreado a todas horas y votando a cualquiera que le prometa el cielo.

Que la prensa, de un lado y de otro, se dedique a desinformar y manipular al personal, dice muy poco del papel que se espera de ella en una democracia. Y que los líderes políticos se hagan eco de manera tan acrítica de aquellas noticias que le vienen bien para mantener siempre calentito a su rebaño, dice mucho de esta mediocre democracia que nos está tocando sufrir.



viernes, 13 de marzo de 2015

De reformas fiscales y otras cobardías políticas...

Afirmar que las grandes empresas apenas pagan impuestos y que los beneficos empresariales están mejor tratados que las rentas del trabajo sólo puede ser producto de la desinformación.

En primer lugar, si nos atenemos a la información oficial de la Agencia Tributaria, en 2012 -últimos datos disponibles-, el tipo medio efectivo de las grandes empresas fue del 19,9% y el de las empresas de reducida dimensión del 20,7%. En fin, pongamos que pagan un 20%. Para redondear.

En segundo lugar, cuando las empresas distribuyen beneficios a sus accionistas, éstos deben pagar entre el 21% y el 27% del dinero recibido. En fin, pongamos que pagan un 25%. Para redondear.

¿Eso qué significa? Pues que de cada 100 euros de beneficio generados por una empresa, 45 euros son para Hacienda. En fin, pongamos que pagan un 45%. Para redondear.

Y además, a diferencia de la tributación por IRPF, ese 45% varía poco respecto de la magnitud del beneficio generado, de la renta recibida por la persona física en forma de dividendos o similares. Si se trata de 100 euros, paga un 41%. Si se trata de 24.000 euros o más, paga un 47%. En cambio, para las rentas del trabajo, la tributación va desde el 0% para los 100 euros, hasta el 47% a partir de 60.000 euros, pasando por varios tramos intermedios.

¿Alguien sigue pensando que las rentas procedentes de la actividad empresarial están mejor tratadas que las rentas procedentes del trabajo?

¿Para cuándo un debate serio que plantee un impuesto directo único que se limite a gravar los flujos de renta de las personas físicas, como ya se planteaba por aquí hace un par de años? Ésa sí que sería una verdadera reforma fiscal... ¡Con dos cojones!