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miércoles, 4 de septiembre de 2019

Derecho de huelga en un Estado de Derecho

¿Tiene sentido el derecho a la huelga, tal y como está configurado actualmente en nuestro país, en el seno de un Estado democrático y de Derecho? En mi opinión, no. 
 
Ya sé que estoy metiendo el palito en el avispero, pero ya saben que en esta taberna es lo habitual. Y además, ahí van los argumentos. Espero que quien quiera confrontar su opinión con la mía también los tenga. Y los exponga. Y quizás, quién sabe, hasta pueda convencerme si son mejores que los míos. Pero vayamos al lío.

Como todos ustedes sabrán, el derecho a la huelga está reconocido en nuestra Carta Magna y regulado en una Ley, aunque sea preconstitucional. Por tanto, en esta entrada no se cuestiona que tal derecho sea legal, sino si es razonable que lo sea en el contexto de un Estado democrático y de Derecho.

El derecho a la huelga consite, muy sintéticamente, en la posibilidad de que el trabajador deje de acudir a su puesto de trabajo, sin que ello extinga la relación laboral o dé lugar a sanción alguna, salvo dejar de percibir el salario durante su ejercicio. Dicho de otra forma, es un derecho que permite al trabajador incumplir legalmente su contrato sin más consecuencia que la de no percibir la contraprestación -el salario- a la que tendría derecho de no incumplirlo. 

Que las huelgas han supuesto históricamente un instrumento fundamental para la conquista de importantes derechos para los trabajadores -jornadas laborales más razonables, vacaciones, permisos retribuidos, etc.-, es una obviedad. Que esas conquistas exigieron huelgas, en algunos casos con sacrificios personales extremos de los trabajadores, a causa del contexto legal e institucional en el que se produjeron es otra.

Ahora bien, en un contexto donde el marco legal de las relaciones laborales se decide por el poder legislativo que, a su vez, es elegido por los ciudadanos, ¿tiene sentido la existencia del derecho de huelga? Cuando la posible conculcación de los derechos reconocidos legalmente a los trabajadores pueden ser reclamados en los tribunales, ¿tiene sentido la existencia del derecho de huelga?

Resulta complicado defender la bondad de su existencia, salvo que lo que se defienda sea impedir por las bravas determinados comportamientos legítimos y legales de la otra parte -el empresario-, tomando además como rehenes, en muchos casos, a los ciudadanos.

Por ejemplo, la huelga de los tripulantes de Ryanair en España. Se convoca para evitar que una empresa cierre determinados centros de trabajo y despida a los trabajadores, ambas decisiones, en principio, legítimas y legales si se hacen conforme a lo estipulado en las leyes vigentes. Y si no lo fueran, ahí están los tribunales. Sin embargo, el derecho de huelga permite a los trabajadores convocar una huelga en determinadas fechas -las que más afecten a los clientes de la empresa-, con objeto de perjudicar lo más posible a la empresa y obligarla así a reconsiderar su decisión. Sea ésta legítima o no. Sea ésta legal o no.

No parece que reconocerle a una de las partes de una relación jurídica el derecho de coaccionar a la otra para que actúe de una determinada manera sea una idea justa y equilibrada. ¿No habíamos quedado en que, en un Estado de Derecho, el monopolio de la violencia corresponde al Estado? 



viernes, 23 de agosto de 2019

Indignante indignación

Loli, la española que más tiempo ha cotizado, cobrará de pensión menos de 1.000 €. Telediarios, prensa, barras de bar... Todos echan humo ante tamaña injusticia.

¿Es que nadie sabe que la pensión no se calcula en función del tiempo cotizado a partir de un mínimo, sino en función del importe por el que se ha cotizado? ¿Es que nadie sabe que el nuestro es un sistema de reparto y no de capitalización? Claro que lo saben. Lo saben todos los que se están echando las manos a la cabeza. De derechas, de izquierdas o de extremo centro.

Pero indignarse es lo políticamente correcto. Por eso a mí me indigna tanta indignación de pose que explota la ignorancia de la gente o sus tripas o sus oídos ávidos de regalos.

 

lunes, 22 de julio de 2019

Invita la casa. Hoy: "Contra el consumidor irresponsable"

Hacía tiempo que no les invitaba a algo, así que hoy traigo a la taberna un asunto del que ya hablamos por aquí hace un par de años, pero sobre el que nunca está de más insistir. Y como lo cuenta muy bien, pues aquí les dejo la tapita. En el fondo no es más que aquello de que la libertad debe conllevar necesariamente la correlativa asunción de las consecuencias de su ejercicio. Ni más ni menos.

"Una sociedad civil fuerte requiere ciudadanos maduros, que sepan defender sus derechos, que reclamen frente a los abusos y las injusticias, pero también que no esperen que todo el mundo les defienda menos ellos mismos y, sobre todo, que asuman sus propias responsabilidades."

martes, 16 de julio de 2019

Borja ¿héroe o villano?


Ya saben ustedes que no hay nada como darle al pueblo carnaza explotando su ignorancia o su pereza. O ambas cosas. Porque tener criterio es muy cansado. Hay que informarse, leer, preguntar, cuestionarse las cosas. En definitiva, perder el tiempo. Y no está uno para perderse Sálvame o Supervivientes con esas tonterías. Hasta ahí podíamos llegar.

Y por eso, ahora Borja es el nuevo héroe. Borja el altruista, lo llaman en algún periódico. En otro informan de que Vox lo considera un héroe, que va a solicitar para él la Medalla al Mérito Civil y que va a promover un cambio legislativo para que el Código Penal incluya como eximente la defensa  de terceros, algo que, por otra parte, ya contempla el art. 20.4º del Código Penal desde 1.995.

El caso es que yo no sé lo que realmente pasó más allá de lo que dice la prensa. No he podido encontrar la sentencia. Tampoco la han publicado esos medios que acusan a los jueces y al sistema de cosas muy feas, pese a que a alguno de esos articulistas se la solicité y me contestó que tenía que proteger sus fuentes. ¿Proteger sus fuentes cuando las sentencias son públicas y tarde o temprano la conoceremos? Y, curiosamente, tampoco el abogado o el propio interesado la han hecho pública. ¿Por qué? Ellos sabrán. Aunque supongo -y disculpen la maldad-, que porque quizás les venga mejor no publicarla, no vaya a ser que se nos caiga el héroe.

De momento no hay sentencia así que, frente a las noticias que ahora alaban el comportamiento de Borja, pongamos la noticia que se publicó en las fechas en que sucedieron los hechos, allá por 2015.

Ambas son eso, noticias. Y mientras no se publique la sentencia, es un ejercicio sano poner las dos en cuarentena. Yo la dejo aquí, para que al menos sirva de contrapeso y lleve a la reflexión a aquellos que se creen a pies juntillas la versión de "Borja el altruista" y andan incendiando las redes sociales contra el sistema.




sábado, 6 de julio de 2019

Lo que dicen que dice el Tribunal Supremo... pero no dice

"El Supremo hace suyo el 'solo sí es sí' en la sentencia de 'la manada': el consentimiento sexual debe ser expreso", titulan en un periódico.

"‘Solo sí es sí’ y otras cuestiones que zanja el Supremo sobre La Manada", titulan en otro.

Y así, en las televisiones, en las tertulias, en las redes sociales...

Pues yo debo tener un problema de comprensión lectora porque lo que dice la sentencia respecto de ese extremo es que "en el contexto que se describe en los hechos  probados,  el  silencio  de la  víctima,  solo  se puede interpretar como una negativa".

Sensu contrario, en otro contexto distinto, el silencio se puede interpretar de distinta forma. Por tanto, el Tribunal Supremo no dice que sólo sí es sí. Es más -y esto lo digo yo-, en ciertos supuestos, hasta un sí podria ser interpretado como un no.

Quienes pretenden la simpleza de reducir el consentimiento a la manifestación expresa y visible del mismo, o tienen muy poca idea de la cuestión o, si la tienen, se están apuntando interesadamente a la ola de irracionalidad y manipulación que en los últimos años asola nuestro país.


sábado, 2 de junio de 2018

El sueño de un iluminado con pocas luces...

Como decíamos ayer -que diría Fray Luis de León-, nada aporta la sentencia del caso Gürtel a la convicción de quienes esta semana han planteado una moción de censura para echar a Rajoy del gobierno. Y nada aporta porque, entre otras cuestiones, la sentencia no afirma que el PP, como tal partido político, haya cometido delito alguno y, por tanto, las convicciones de los censuradores siguen yendo más allá de la verdad judicial, aunque digan basarse en ella.

Es evidente que la bandera del agitprop es más eficiente con una sentencia judicial por mástil. Sobre todo porque el mensaje ya no parece tan propio e interesado, sino más ajeno y neutral, procedente de un poder independiente del Estado -el judicial-, que sólo parece serlo cuando interesa.

El problema es que la sentencia no dice lo que dicen que dice. Argumentan -haciendo suyas las palabras de la página 1.522 de la sentencia-, que si el PP no ha sido condenado penalmente es porque "los hechos son anteriores a la reforma del Código Penal operada por Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, que introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas, por lo que no se está dilucidando en este procedimiento una posible responsabilidad penal del Partido Popular como persona jurídica, lo que no es jurídicamente factible por la fecha de los hechos". Con ello, pretenden dar a entender que, de haber sido aplicable el actual Código Penal, el PP hubiera sido condenado penalmente.

Parémonos un momento aquí y abramos un paréntesis para aportar algunas certezas.

En primer lugar, aunque los hechos hubieran sido posteriores a junio de 2010, tampoco el PP podría haber sido enjuiciado penalmente por este -ni por ningún otro-, delito. ¿Por qué? Porque la reforma de la LO 5/2010, llevada a cabo por el PSOE, excluía expresamente de responsabilidad penal en su art. 31.bis.5 a los partidos políticos y sindicatos, y no fue hasta la reforma del Código Penal llevada a cabo por la LO 7/2012, a iniciativa del gobierno del PP, cuando se modificó dicho artículo para no excluir a partidos políticos y sindicatos de la responsabilidad penal, reforma que, por cierto, fue votada en contra por el PSOE. Los señores magistrados debieran actualizar sus conocimientos penales. Y el señor Ábalos Meco debiera acordarse de que, primero, votó a favor de excluir a los partidos políticos de la responsabilidad penal en nuestro Código Penal, y después, votó en contra de incluirlos.

En segundo lugar, aunque la ley hubiese permitido enjuiciar al PP por esos delitos, el hecho de que se le haya condenado como partícipe a título lucrativo excluiría de raíz su posible condena penal. ¿Por qué? Porque esa condena civil tiene como premisa legal inexcusable el desconocimiento por parte del condenado del hecho delictivo del que procede el lucro. Dicho en palabras de los propios magistrados -página 1.514 de la sentencia-, las notas características de esta infracción civil "son las siguientes: participación/aprovechamiento a título lucrativo, ignorancia de la comisión delictiva y valorización antijurídica y económica (SSTC 532/2000 de 30-03 y 1024/2004 de 24/09); requisitos que se dan en este caso".

De esta forma, de la sentencia -si nos creemos su verdad judicial, nos la tenemos que creer entera-, se colige que ni el PP ni ninguno de los miembros del gobierno del PP, han cometido delito alguno. De momento. Cerremos ya el paréntesis técnico-jurídico del asunto y volvamos al aspecto meramente político.

Así, a la vista de que la sentencia no corrobora el discurso en el que los censuradores se basan para querer expulsar al PP del gobierno, sólo es posible concluir que su argumento -legítimo, por otra parte-, sólo puede sustentarse en sus convicciones personales, las mismas que llevan esgrimiendo desde hace años. Y siendo que la sentencia no aporta nada nuevo -más bien al contrario, pues desmiente, de momento, la responsabilidad penal del PP-, ¿por qué se ha esperado a la sentencia para poner en marcha toda esta operación? Pues porque es más fácil convencer a la manada de que los del PP son unos delincuentes con una sentencia en la mano -aunque no diga lo que dicen que dice-, que casi nadie se va a leer y mucho menos entender, que con el mero discurso machacón de varios años que, hasta ahora, no les ha permitido ganar las elecciones.

Tampoco parece haberles funcionado, a la vista de los resultados electorales, el discurso de que el país es un desastre, que casi la mitad de sus ciudadanos viven en la pobreza y la miseria o que la pérdida de derechos nos convierte en un país tercermundista.

Así que, como la ocasión la pintan calva, la sentencia, debidamente aderezada, manipulada y puesta al servicio de un discurso al que, de momento, desmiente, ha venido a unir las voluntades de PSOE, Unidos Podemos, ERC, PDeCAT, PNV, Compromis, EH Bildu y Nueva Canarias -casi nada-, no en torno a un proyecto común de país, o de políticas sociales, o de política económica, no, sino en torno al odio común a un partido político, a la necesidad vital e irracional de desalojarlo del poder por cualquier medio.

Sin duda, el mecanismo utilizado es legal. ¿Pero es legítimo? ¿Es éticamente democrático? Y. lo que es más importante, ¿es bueno para el país? De esto último tendremos muestras empíricas en breve.

En todo caso, lo que es un hecho incontestable es que Pedro Sánchez es ya nuestro presidente. Ha llegado sin las urnas y sin siquiera ser diputado. Pero ahora, pasada la euforia y la exultante felicidad de alcanzar su sueño a cualquier costa, tiene que gobernar. Y tiene que hacerlo necesitando el apoyo constante -que no será gratuito-, de los mercenarios que componen su ejército de Pancho Villa. Mercenarios que, cumplido el único fin que los hizo camaradas de armas, se baten ya en retirada, cada uno a sus trincheras. Y esas trincheras, parece evidente, no son las de la mayoría del pueblo. Y tampoco las de los socialistas.

Esperemos que el sueño de Pedro Sánchez no le quite el sueño al ciudadano de a pie. Le deseo suerte. Aunque sólo sea por el bien de todos nosotros.


sábado, 26 de mayo de 2018

De populismo oportunista e inoportuno, valgan las redundancias

Como uno lleva pidiendo la dimisión de Rajoy desde que llegó al gobierno -y por escrito-, no debiera resultar sospechoso de sectario o parcial lo que escribiré a continuación.

Resulta que ahora, recaída la sentencia que confirma lo que todos aquellos que promueven la moción de censura o las elecciones inmediatas ya decían saber, queda plenamente justificada la una o las otras.

Si quienes nos venden la necesidad imperiosa de echar cuanto antes a Rajoy por una u otra vía ya venían asegurando con absoluta certeza, a diario y desde hace años, lo que la sentencia confirma y también lo que insinúa -por cierto, insinuar en una sentencia que Rajoy ha cometido perjurio, aunque se tenga la convicción personal de ello, dice muy poco de los magistrados-, ¿por qué dicen ahora que ha llegado el momento de tomar esta decisión? ¿qué ha cambiado, si la sentencia no les aporta más certeza de la que ya ellos mismos tenían desde hace años?

Resulta obvio el populismo oportunista e inoportuno. Y también el escaso sentido de Estado de los socialistas. O de los actuales "socios" de gobierno. No todo debiera valer para tocar el cielo del poder. Sobre todo, cuando se pretende dar una patada a Rajoy en el culo de los ciudadanos.

En fin...

martes, 1 de mayo de 2018

De jolgorios, regocijos y otras peligrosas manipulaciones

Resulta sorprendente que lo más destacado del voto particular hayan sido los términos "jolgorio y regocijo" empleados por el magistrado. Y que, además, quienes los subrayan afirmen haberse leído el voto particular.

Nada sobre, por ejemplo, la afirmación de la propia denunciante en el juicio oral de que, "a su juicio, es posible que los acusados hubieran interpretado que ella no se estaba sometiendo". 

Ni nada sobre el siguiente pasaje, sin duda llamativo: "Y existe otro detalle que hace dudar de la credibilidad de la denunciante y que no es otro que, por un lado, su preocupación sobre el perjuicio que su denuncia pudiera causar a quienes del modo brutal que describe en ella la habían agredido y que solo se entiende en supuestos en que existe un previo conocimiento entre la víctima y el agresor (o su familia) y por otro lado, la incomprensible empatía de la que hace gala respecto a los acusados. Aparece en varias ocasiones mencionado en la causa el pesar que producía a la denunciante el perjuicio que su denuncia pudiera causar a los denunciados...; en juicio lo ratificó y afirmó que no sentía nada especial por ellos, "no les conocía de nada, no puedo tener ninguna... ningún sentimiento hacia ellos pero ni bueno, ni malo porque no les conozco, o sea, es como una persona de la calle para mí ". Ciertamente, frente a cinco absolutos desconocidos a los que se está acusando por hechos de tal gravedad y que tan grave daño se afirma que han producido, señalar que " es como una persona de la calle para mí " como poco, resulta sorprendente".

Pero volviendo a lo del jolgorio y el regocijo, estas expresiones se suelen reproducir en los medios entrecomilladas, poniéndolas en boca del magistrado de manera literal. Como ejemplo de la burda y efectiva manipulación que buena parte del periodismo de este país está haciendo -burda, porque es tan fácil de desmontar como acudir a la sentencia, y efectiva, porque casi nadie pierde su tiempo en hacer esto último-, tenemos artículos como éste, que empieza así:

"«Lo que documentan las imágenes es sexo entre desconocidos, en el entorno clandestino y desapacible del rellano de un portal. Aprecio en los vídeos un ambiente de jolgorio y regocijo en todos ellos». Es el resumen que el magistrado Ricardo González hace..."

Desde luego, el entrecomillado de la periodista es imposible encontrarlo, tal cual, en el texto del voto particular. Es posible encontrar la primera frase, pero no la segunda. Mal empezamos si lo que se atribuye explícitamente al magistrado no aparece como tal en lo que él ha escrito. Pero es que además, si la primera de las dos frases -la única que aparece tal cual-, la ponemos en su  contexto, parece adquirir otro sentido, posiblemente no tan eficaz para lo que se pretende con el artículo. Pero júzguenlo ustedes mismos:

"Valorando pues en conciencia el contenido de los archivos de vídeo grabados el día de autos en el portal y las dos fotografías que obran en la causa resulta imposible al contemplarlos sustraerse al hecho de saber que las personas que aparecen en el mismo se habían conocido diez minutos antes de sucederse los hechos que se observan, lo que aumenta la sensación de crudeza y desazón que suscitan sus imágenes, ciertamente de contenido perturbador. Lo que documentan las imágenes es sexo entre desconocidos, en el entorno clandestino y desapacible del rellano de un portal".

En cuanto a la segunda frase, ni siquiera aparece como tal en el texto del voto particular. La única vez que el magistrado emplea las expresiones "aprecio en los vídeos" y "jolgorio y regocijo" a lo largo de los 237 folios, está en este párrafo:

"No aprecio en los vídeos cosa distinta a una cruda y desinhibida relación sexual, mantenida entre cinco varones y una mujer, en un entorno sórdido, cutre e inhóspito y en la que ninguno de ellos (tampoco la mujer) muestra el más mínimo signo de pudor, ni ante la exhibición de su cuerpo o sus genitales, ni ante los movimientos, posturas y actitudes que van adoptando. No aprecio en ninguno de los vídeos y fotografías signo alguno de violencia, fuerza, o brusquedad ejercida por parte de los varones sobre la mujer. No puedo interpretar en sus gestos, ni en sus palabras (en lo que me han resultado audibles) intención de burla, desprecio, humillación, mofa o jactancia de ninguna clase. Sí de una desinhibición total y explícitos actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo en todos ellos, y, ciertamente, menor actividad y expresividad en la denunciante".

Y ese párrafo, como pueden ver, ha quedado contraído en "Aprecio en los vídeos un ambiente de jolgorio y regocijo en todos ellos", usando lo resaltado en negrita y que, curiosamente, coincide con la segunda frase que la periodista atribuye al magistrado. Tremendo.

Podríamos analizar aquí decenas de artículos y tuit de profesionales de los medios de ese mismo estilo, pero como no les quiero aburrir y para muestra basta un botón...

Muy mal camino está tomando este asunto. Y como el ciudadano no empiece pronto a pensar por sí mismo y siga haciendo caso a políticos, periodistas, tertulianos y turba, éste puede ser un camino sin retorno.


domingo, 29 de abril de 2018

La otra manada

Seguramente no voy a escribir nada original, nada que no se haya dicho ya por alguien en estos tres últimos días, aunque yo he esperado a leerme las 371 páginas para opinar. Son pocos días, pero suficientes para que se hayan dicho y escrito auténticas barbaridades. Apenas hecho público el fallo, ya había quienes hablaban de dictadura del patriarcado, de sentencia machista, de expulsar a los magistrados de la carrera judicial, de colgar en el palo mayor al descerebrado al que se le había ocurrido redactar el voto particular que abogaba por absolver a esos energúmenos. Parecían haberse leído las trescientas y pico páginas de la sentencia en apenas unos minutos. E incluso haberla entendido.

¡Está siendo todo tan excesivo! Políticos de todos los colores, juristas, periodistas, tertulianos, gente de a pie. ¡Hasta Ana Botín! Y eso que los han condenado a 9 años de prisión, 5 años de libertad vigilada, una multa importante y el escarnio público para, probablemente, el resto de sus vidas. Una minucia de nada. No quiero ni pensar dónde tendrían que haberse escondido los magistrados si los hubieran absuelto. Resulta preocupante la facilidad con la que nuestro Estado de Derecho salta por los aires a las primeras de cambio. Nuestra inmadurez democrática goza de una magnífica salud. 

Pero volvamos al asunto. 

Fiel al espíritu didáctico al que aspira la taberna, resulta interesante subrayar que tras una sentencia penal hay todo un trabajo de investigación, de instrucción y, finalmente, de práctica de pruebas que se lleva a cabo en la fase de juicio oral, en la que el juez tiene la oportunidad -y la obligación-, de valorar directamente el material probatorio -principio de inmediación-, y la defensa de discutirlo -principio de contradicción-, y todo ello respetando el derecho fundamental a la presunción de inocencia.

Por ello, una sentencia penal no es más -ni menos-, que el resultado de la valoración de la prueba realizada por el juez o tribunal que, tras un relato de hechos probados -probados conforme a la convicción del juez o tribunal tras el citado proceso valorativo-, desemboca finalmente en un fallo que refleja la adecuación o no de esos hechos probados a un determinado tipo penal, a la descripción de una conducta calificada como delictiva en nuestras normas penales.

Cuando alguien lee una sentencia penal, cualquier sentencia penal, y no ha tenido acceso al material probatorio o al sumario, no le queda más remedio que dar por válido el relato de hechos probados. Dado que el tribunal ha podido acceder a las pruebas y a las declaraciones policiales o sumariales, ha presenciado en la sala las declaraciones de testigos, peritos o procesados, comprobando sus reacciones ante las preguntas de una y otra parte, e incluso ha podido hacer las preguntas que le han parecido oportunas para aclarar cualquier duda que le asaltase, a uno no le queda otra opción que admitir que el relato de hechos probados de la sentencia refleja la convicción del tribunal sobre cómo han sucedido tales hechos. Discutirlos sin más información no deja de ser, por tanto, más que una mera elucubración o, en el mejor de los casos, una opinión.

Sin embargo cuando, como en esta ocasión, existe un voto particular que, además, es inusitadamente extenso, detallado y beligerante -no sólo con los hechos probados, sino también con los fundamentos jurídicos de la sentencia-, se dispone de una valiosa información que permite cuestionar, o no, los hechos probados con un cierto fundamento, sin necesidad de cabriolas en el aire. La perspectiva que ofrece una valoración distinta -y distante-, de la prueba por parte de otro magistrado que ha dispuesto exactamente de la misma información que quienes redactaron la sentencia es enormemente valiosa. Sobre todo para quien se acerque a ella sin prejuicios.

El voto particular no se limita sólo a llegar a conclusiones distintas a partir del mismo material probatorio, sino que hace una dura crítica sobre algunas cuestiones tanto procesales, como de derecho sustantivo y constitucional. Pero, con ser ello enormemente trascendente, quizás lo más llamativo para un lego en Derecho sean algunas de las reflexiones y valoraciones que el magistrado hace sobre cuestiones fácticas. Fundamentalmente porque pueden ser entendidas por el ciudadano de a pie.

De todas ellas, la que a mí me parece absolutamente brutal por contundente es la siguiente:

"Que interpretaran que la denunciante consentía las relaciones que mantuvieron es algo que también puede admitirse como razonable, valorando la propia declaración de aquella y lo que resulta de los vídeos y fotografías que ya se han valorado. Si un experto en psiquiatría como el Sr. Sanz Cid, además, ha manifestado con firmeza y bajo juramento que no ve, en lo que de los vídeos resulta, indicio alguno del "shock" o del "bloqueo" emocional que la denunciante refiere, no parece razonable exigir que los cinco acusados lo percibieran o pretender que necesariamente debieran haber sido conscientes de lo que ella albergaba en su fuero interno; por el contrario, que interpretaran su expresión o sus gemidos y jadeos como signo de aceptación, por más que esta internamente pudiera estar repudiando lo que sucedía, es algo que puede admitirse como razonable en ausencia de prueba que acredite lo contrario y que, a mi juicio, no se ha ofrecido por las acusaciones; muy al contrario, la propia denunciante en su declaración en el plenario afirmó que, a su juicio, es posible que los acusados hubieran interpretado que ella no se estaba sometiendo."

Desde luego, la defensa tiene una mina de oro en el voto particular para su recurso. Y, en mi humilde opinión, la probabilidad de que el Tribunal Supremo -porque el asunto llegará a esta instancia, sin duda-, dé la razón al voto particular, es alta. Si no se acojonan, claro.

Y para terminar, me quedo con esta reflexión de Ignacio Gomá en su artículo "La sentencia de la manada y el verdicto social", cuya lectura les recomiendo:

"Hay que tener cuidado con acudir a la Justicia del Pueblo porque el Pueblo es un ser indeterminado que no responde ante nadie ni se somete a ninguna regla. Y no hay autos de procesamiento ni procedimientos: la acusación y la sentencia son una misma cosa. Y el acusado puede ser cualquiera."


domingo, 1 de octubre de 2017

¿Y a partir de ahora qué?

Como no he cambiado de opinión, más bien todo lo contrario visto lo visto a lo largo del día de hoy, no me voy a repetir.

Sólo constatar que el Estado, por una enorme torpeza de Rajoy, ha perdido la batalla de la imagen y de la razón. Sin duda, no es el único responsable. Pero sí el máximo responsable. A su incapacidad para resolver políticamente un conflicto político, se ha añadido la tremenda imprudencia de enviar a Cataluña a miles de policías y guardias civiles. Bastaba con no reconocerle efectos jurídicos al resultado de lo que sea que se haya producido en el día de hoy.

¿Y a partir de ahora qué? Pues probablemente más y peor. Hasta que se afronte el problema político con POLÍTICA. Así, con mayúsculas.

sábado, 16 de septiembre de 2017

Respuesta a un parroquiano...

Un parroquiano reciente de la taberna me ha dejado un comentario ¡en una entrada de 2008!
En él, me insta a opinar sobre uno de los asuntos que se mencionaban en la misma, aunque dicha mención se hacía únicamente para ilustrar el fondo de la cuestión que realmente quería tratar entonces y cuyo título era suficientemente esclarecedor: "Imbecilidad y exceso de Estado".

Como me lo pide con tanta amabilidad sazonada de piropos -probablemente tan inmerecidos como estratégicos-, he decidido sucumbir y echar un vistazo a los enlaces que me aporta en su comentario. Obviamente, me resultaría muy laborioso ponerme al día y analizar toda la documentación -sobre todo de la web de Mila Hernán-, que aportan personas que llevan años trabajando sobre este asunto. Y no dispongo ni del tiempo ni, por qué no decirlo, del interés personal necesarios para emplearlo en este tema en concreto. No obstante, he revisado algunos capítulos del ensayo de Mila Hernán y me sorprenden algunas afirmaciones cuya única documentación son artículos de prensa -de los parroquianos que me visitan es conocida mi resistencia a creerme de manera acrítica lo que dicen los periódicos cuando de asuntos económicos o legales se trata-, y en muchos casos, ni siquiera eso, sino simplemente la opinión de la autora. También he dedicado algunas horas a leer la sentencia de la Audiencia Nacional y el recurso de casación de una de las defensas.

Respecto de la página web de Mila Hernán, me quedaré con la afirmación que se hace en la sinopsis de la obra que se incluye en esa web y que, intuyo, es su tesis principal. Se dice en ella que "la autora presenta conclusiones que la llevan a afirmar, con rotundidad, que tras la intervención de Afinsa, existe una enorme conspiración que tenía como único objetivo la destrucción de un impresionante emporio empresarial con presencia en tres continentes; una monumental operación coordinada a los dos lados del Atlántico, que provocó el derribo de la mayor empresa filatélica del mundo".

Obviamente, yo no estoy en disposición ni de rebatir ni de confirmar la tesis de Mila Hernán. En cualquier caso, de ser cierta, ello implicaría que era un empresa solvente y con patrimonio suficiente como para, una vez liquidada, cubrir con el valor de sus activos -los sellos-, el de su pasivo -las inversiones de sus clientes-, pero no ha sido así ni de lejos. También, de ser cierta, esa conspiración constituiría un delito que debiera poderse demostrar y, en tal caso, sí que sería procedente la declaración de responsabiidad patrimonial del Estado, pero no por la supuesta estafa -que, según esta señora, no existió-, sino por los perjuicios causados por el Estado al intervenir una compañía de manera fraudulenta y causar un perjuicio patrimonial a sus socios y clientes. Resulta cuando menos llamativo, ante la rotundidad de la señora Mila Hernán, que no se haya planteado denuncia o querella contra los funcionarios responsables de la conspiración reclamando, además de la reponsabilidad penal por la comisión de varios delitos, la responsibilidad civil derivada de los mismos. Que yo sepa, no se ha hecho, ¿por qué?

Por otro lado, he leído con atención -se lo recomiendo al parroquiano que provoca esta entrada-, el relato de hechos probados de la sentencia de instancia, páginas 14 y siguientes. Y también he comprobado que había, si no he contado mal, además del Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, 28 acusaciones particulares, entre las que figuran varias asociaciones de defensa de consumidores o usuarios, todas ellas compartiendo el fondo del asunto, es decir, la existencia de estafa. Por otra parte, he echado un vistazo al recurso de casación de una de las defensas, fundamentado básicamente en que la naturaleza del negocio era mercantil y no financiero -cuestión que no afecta al fondo del asunto-, y en cuestionar las periciales.

La sentencia tiene 174 páginas y es muy detallada, tanto en la descripción de hechos probados como en sus fundamentos jurídicos. Incluso me atrevería a decir que su lectura es amena y se entiende bastante bien por cualquiera con escasos conocimientos de Derecho. Ha sido redactada tras años de instrucción y multitud de material probatorio. ¿Eso garantiza que sea inatacable jurídicamente? Obviamente no. Y de ahí la existencia de recursos en nuestro ordenamiento jurídico que minimicen la posibilidad de errores en el enjuiciamiento de un conflicto. 
Por tanto, resulta evidente que la sentencia de instancia no es firme, que el TS debe confirmar o modificar aquella sentencia cuando, como es el caso, existen recursos que la cuestionan y que, en este estadio del proceso, hablar de conspiración me parece bastante fuera de lugar. Al menos, yo no deduzco de la sentencia de la AN atisbo alguno de conspiración y, como dije antes, si existieran pruebas de tal conspiración, no se entendería que quienes las tienen no hayan actuado judicialmente. En todo caso, de anularse la sentencia, quedaría abierta la vía de exigir la responsabilidad patrimonial del Estado de la que podrían resarcirse los damnificados. Y de ratificarse, más allá de que las defensas sigan discrepando de la misma -como casi siempre ocurre respecto de la parte perdedora de un proceso-, continuar hablando de conspiración implicaría aceptar que no vivimos en un Estado de Derecho. Y yo, desde luego, no estoy dispuesto a comprar esa mercancia con tan escasas evidencias. 

En resumen, casi 10 años después, sigo opinando exactamente lo mismo que afirmé en aquella entrada, opinión que, por otra parte, ni cuestionaba ni afirmaba la existencia o no de estafa, puesto que la referencia que en ella se hizo del caso Afinsa -como del caso Contsa-, pretendía únicamente ilustrar la cuestión de fondo que allí se trataba, a saber, que la libertad individual debe implicar la asunción de la responsabilidad que lleva aparejada el ejercicio de ese derecho fundamental. A partir de ahí, mi solidaridad más absoluta con los dramas personales que pudieran provocar casos como estos y, en todo caso, como ya dije en aquella entrada, mecanismos tiene el Estado para paliarlos sin que ello constituya una subrogación del mismo en las consecuencias derivadas del ejercicio de la libertad individual de los ciudadanos.

martes, 15 de agosto de 2017

Parecer un idiota, ser un sinvergüenza...


Leía hoy un artículo atrasado de un notario cuyo blog sigo -y del que les aconsejo, en especial aunque no únicamente, sus chistes y anécdotas-, en el que comentaba que los abogados, cuando envían a sus clientes al notario para que les autorice un poder para pleitos dirigido a reclamar cláusulas suelo o gastos de hipoteca, dan indicaciones en la minuta para que no se indique la profesión del otorgante.

En cuanto terminé de leer los primeros párrafos, me vino a la cabeza esta entrada de la taberna. Y no pude evitar una sonrisa de tristeza.

No pierdan la oportunidad de leer a Justito El Notario. Aprenderán y se divertirán a un tiempo. Si les apatece, claro.


jueves, 20 de julio de 2017

Psicoanalizando el neoliberalismo... ¡Toma ya!

Leía el otro día un artículo en el que, si no entendí mal, se hablaba del psicoanálisis como instrumento para explicar y combatir aquellas decisiones de la colectividad que ponen en peligro la propia democracia y el Estado de Derecho. Al parecer, todo se fraguó a raíz de las últimas elecciones presidenciales francesas ante la posibilidad de que Marine Le Pen pudiera gobernar. Desde luego, el asunto invita a la reflexión. El psicoanálisis para alertar de los actos que los ciudadanos realizan contra sí mismos. El problema, como siempre que se reflexiona sobre estas cuestiones, estriba en quién decide lo que es conveniente o no que el ciudadano decida. O piense. O diga.

Pero no era sobre el psicoanálisis sobre lo que quería hablarles -que uno, de lo que no sabe, prefiere escuchar más que hablar-, sino del salto al vacío que da el autor del artículo cuando reprocha a ese movimiento de psicoanalistas que no incluya en su punto de mira al neoliberalismo, ese sistema que aspira a la reducción al mínimo  imprescindible del tamaño del Estado, a la ausencia absoluta de intervención del Estado en la economía, a la supremacía de lo individual frente a lo colectivo. En ese sentido afirma, por ejemplo:

"Mucho se ha escrito sobre el neoliberalismo y sus consecuencias. Las formas de explotación se han refinado hasta el extremo de hacer muy difícil la vida de los sectores menos favorecidos: precarización de los salarios y de las pensiones, ausencia crónica de trabajo, recorte de los derechos sociales, una política suicida de austeridad, pérdida de derechos laborales, endeudamiento del Estado por generaciones, sometimiento de las naciones a los designios de un poder económico no elegido democráticamente, etcétera."

Con más o menos matices, todo lo que afirma es cierto excepto la premisa mayor: que todas esas consecuencias traigan causa del neoliberalismo. Aunque sólo sea porque no existe ni un solo país donde impere tal sistema. Y desde luego, en Europa menos que en ningún otro lugar del mundo.

Es una absoluta barbaridad afirmar que el endeudamiento del Estado por generaciones es una consecuencia del neoliberalismo, pues es una contradicción en sus propios términos. ¿Cómo iba a permitir un sistema neoliberal, deseoso de que el Estado quede reducido a Defensa y Justicia, y poco más, que éste se endeude hasta las cejas para mantener además pensiones, prestaciones por desempleo, sanidad, educación, subvenciones...?

Respecto de la precarización de los salarios, resulta obvio que es una consecuencia de la tremenda crisis económica que hemos padecido. Sobre la política suicida de austeridad -al menos el autor no se ha referido al famoso austericidio, cosa que le agradezco-, sólo hay que ver la evolución del gasto público en los países europeos y el enorme endeudamiento de algunos, como España, durante la crisis para mantener e incluso aumentar el nivel de gasto.

En relación con el sometimiento de las naciones a los designios de un poder económico no elegido democráticamente, la cosa tiene su aquél. No se sabe bien si el autor recrimina que el poder económico no se haya elegido democráticamente o que las naciones estén sometidas al poder económico. Sobre lo primero, no sé qué decir porque, ¿en qué consiste un poder económico elegido democráticamente? Sobre lo segundo, suele ocurrir que uno es tanto menos libre cuanto más endeudado esté con un tercero y la solución es fácil: no endeudarse hasta el punto de llegar al sometimiento. Los gobiernos tienen otras alternativas -gastar menos, subir impuestos...-, y cuando eligen endeudarse para no perder el voto del ciudadano, ¿quién es responsable de que el Estado deudor deba cumplir los compromisos que le impone su acreedor? Pues parece claro que, en principio, quien toma esa decisión política de entre todas las disponibles y, en última instancia, del ciudadano, que amenaza con no votar a quien le recorte su bienestar o le suba los impuestos. Desde luego, no del supuesto neoliberalismo.

También habla el autor en el artículo de lo que Étienne de la Boétie llamó la servidumbre voluntaria, el sometimiento voluntario al discurso del amo -referido a un contexto histórico y político radicalmente distinto-, asimilándolo a un actual sometimiento voluntario del ciudadano a la lógica de un neoliberalismo que, como resulta evidente, ni está ni se le espera y que, de existir en un contexto democrático, muy poco tendría que ver con aquella servidumbe voluntaria de la que hablaba La Boétie. Un sometimiento que, en su caso, de ser realmente voluntario, ¿por qué no debiera ser aceptable y aceptado? Salvo que lo que el autor pretenda plantear es que esa voluntariedad sea sólo aparente, que el individuo no posee libre albedrío. Que cuando decide gastarse 30 o 40 euros al mes en un móvil y en la televisión por cable en lugar de, por ejemplo, ahorrarlos para imprevistos futuros, está siendo una pobre víctima del consumismo sin posibilidad de tomar decisiones alternativas. Pero admitir tal cosa no es más que una manera de infantilizar al individuo y, por extensión, a la sociedad. Es tanto como romper el imprescindible nexo que debe existir entre la libertad individual y la asunción de la responsabilidad derivada de su uso.


viernes, 7 de julio de 2017

De cuando el personal se cabrea si le llevan la contraria...

Que la prensa de uno y otro lado manipula es una obviedad. No hablo de los editoriales o de las columnas de opinión, no, que en ésas no se pretende dar información. Y aunque hasta la opinión debiera estar fundada y teñida de un cierto rigor intelectual, al fin y a la postre, no dejan de contener puntos de vista sesgados por las vivencias, la ideología e incluso los intereses personales de cada cual.

Sobre el cuidado que hay que tener con lo que se lee y la necesidad de que el ciudadano sea crítico con lo que lee ya se ha hablado por la taberna en multitud de ocasiones, pero no viene mal hacerlo una vez más. Y hacerlo además a raíz de la última entrada.
 
Resulta que leo un titular que sé que es absolutamente falso. Además, lo leo en un periódico muy dado a la agitación y la propaganda, "agitprop" para los cursis. Entro en el enlace del artículo. No conozco de nada al periodista que lo escribe, ni para bien ni para mal. Leo con atención. No funciona ninguno de los enlaces, pero los edito y los corrijo para comprobar sus fuentes. Vaya, son las mismas que las mías. Y entonces, ¿cómo puede llegar a una conclusión que no se compadece en absoluto con la fuente de datos que utiliza? Probablemente por la misma razón que Montoro. Quiere lanzar una consigna concreta, y si la realidad se la estropea, simplemente la manipula. Ya saben aquello de que la realidad no te estropee una buena noticia. Si además, esa noticia manipulada es de fácil consumo entre el personal asiduo al medio, el aplauso está garantizado. Y si encima se consigue encabronar al personal contra el gobierno de turno que es de la otra cuerda -personal que, por cierto, ya tiene otros motivos reales para estar encabronado-, entonces tenemos la tormenta perfecta.

¿Y qué pasa si a alguien se le ocurre cuestionar con argumentos al periodista que ha escrito esa noticia y le invita a explicarse? Pues muy fácil. Se le acusa de pontificar, dejando entrever que es un intolerante y un soberbio que, además, no deja opción a la respuesta. Se le contesta con evidente sarcasmo algo así como "y punto, oiga. No se hable más". Expresión que, por cierto, sería perfectamente aplicable a su panfleto. Y claro, cuando se le piden explicaciones por ese comentario chulesco y se le invita a hablar, mutis por el foro. 



 
En fin, que siguiendo con el sarcasmo, he de reconocer que hasta ese momento no entendí el sentido de su respuesta. No me estaba acusando de no permitirle hablar, o de que hubiera sido un soberbio en mi entrada, no, estaba informándome de que él había decidido poner punto y final al asunto y no hablar más del tema. Y vive Dios que lo ha cumplido.

Por otro lado, y ahora ya más en serio, dudo que ni siquiera haya leído mi entrada, entre otras razones porque en el momento en el que escribo esto, siguen sin funcionar los enlaces del artículo. Y si la ha leído, entonces es muy poco profesional. Si no quiere contrastar sus datos y argumentos con un lector, ¡al menos corrija los enlaces, oiga!


sábado, 1 de julio de 2017

De orgullos y otros cachondeos

Se puede opinar que algunos espectáculos que se ven en el día del orgullo gay son estéticamente desagradables o de mal gusto y no ser un intolerante. O que el Estado, lato sensu, no tiene por qué pagar estas celebraciones, como tampoco las relacionadas con la Semana Santa, los partidos de fútbol o cualesquiera otros espectáculos privados. Porque opinar no es prohibir. Y lo intolerante es prohibir que otros hagan lo que les venga en gana cuando no afecta a la libertad ajena. Y también insultar a quienes no opinan como uno.

Tampoco es homófobo en sí mismo opinar que la cabalgata del orgullo gay le hace un flaco favor al colectivo homosexual o que en ella se ven escenas realmente ridículas y patéticas. Salvo que se pueda ser homosexual y homófobo, todo a la misma vez. En todo caso, a mí que registren.







miércoles, 28 de junio de 2017

Del cuerpo de las mujeres y otros mercantilismos ideológicos

¿Qué hay de aquello de que "Es mi cuerpo, yo decido" o "Nosotras parimos, nosotras decidimos"?

Vaya por delante que, en el asunto del aborto, no comparto ese lema. Pero no porque crea que cada cual no es dueño de su cuerpo, sino precisamente porque tengo la convicción de cada uno debiera poder hacer con su cuerpo lo que le venga en gana, siempre que no afecte a la libertad individual de los demás, incluida la potencial libertad individual del feto. Sí, vale, admito que, a partir de esa postura, el debate se traslada a determinar si el feto es parte del cuerpo de la mujer o no lo es. Pero esta entrada no va del aborto, sino de la maternidad subrogada, así que dejémoslo ahí, aunque si a alguien le interesa mi postura respecto de aquél, aquí la tienen. Si he sacado el asunto, es sólo para dejar claro que comparto con las feministas el principio de que cada cual es dueño de hacer con su cuerpo lo que quiera, aunque en mi caso, y a diferencia de la mayoría de ellas, procuro aplicar ese principio con cierta coherencia.

Dicho esto, resulta difícil entender a quienes, asumiendo ese principio hasta sus últimas consecuencias -a saber, que hasta el feto forma parte del cuerpo de la mujer-, se oponen a la regulación de la maternidad subrogada. Su argumento fundamental está relacionado con el mercantilismo, con hacer objeto del comercio aquello que, a su juicio, no debiera serlo, empleando expresiones como "mercado de vientres" o "las mujeres no somos vasijas". Dicen que, si permitimos el comercio de la capacidad reproductiva de las mujeres, se abrirá un mercado que obligará a los pobres a vender lo que nunca venderían de no verse abocados a hacerlo, que creará privilegios para unos pocos. Más o menos lo mismo que argumentan respecto de la prostitución.

El problema fundamental de ese tipo de argumentos es que también serían aplicables a otros muchos intercambios comerciales que son aceptados con absoluta normalidad. Por ejemplo, el del factor trabajo. La mayoría trabajamos porque no somos ricos, pero no se nos ocurre argumentar que deba prohibirse el trabajo de los pobres que se ven obligados a trabajar sólo porque son pobres.

Claro, que alguien podría decir que el mercado de trabajo está sometido a una regulación que intenta impedir que se produzcan situaciones que atenten contra la dignidad de las personas. Podríamos entonces plantear que se regule la maternidad subrogada para garantizar que no se den escenarios en los que podría resultar dudoso que la persona esté actuando en el uso real de su libertad individual. Pero no, esto tampoco les vale a quienes pretenden decidir qué puede o no hacer cada cual con su cuerpo, gente que, curiosamente, presume de ser muy de izquierdas -pero mucho, mucho-, y que, inexplicablemente, detestan las libertades individuales.  



martes, 27 de junio de 2017

Multando el éxito, subvencionando el fracaso

Esto se veía venir. Otra vez. Y no van a parar hasta que los echen. Ya lo hemos comentado en varias ocasiones por la taberna, pero no me resisto a hacerlo una vez más.

Que la UE, en nombre de una competencia y un libre mercado en los que no cree -como resulta obvio-, multe a Google por atacar, supuestamente, la competencia y el libre mercado y, además, sin utilizar dinero público, es para frotarse los ojos hasta sacarles brillo.

Dice la Comisaria de Competencia, Margrethe Vestager, que "lo que Google ha hecho es ilegal bajo las normas europeas. Niega a otras compañías la oportunidad de competir en igualdad de condiciones y de innovar. Y lo más importante, niega a los consumidores europeos una verdadera elección de servicios y los beneficios completos de la innovación".

Las afirmaciones de la señora Vestager piden mármol. ¿Se puede saber cómo impide Google que otras empresas innoven y la venzan en su propio terreno? ¿O cómo niega Google a los consumidores la libre elección de servicios? Y mientras, nadie se pregunta por qué en la UE no tenemos empresas como Google, Facebook o Amazon y, por ejemplo, seguimos subvencionando el carbón.

A lo peor, un día de estos, cuando encendamos el ordenador y entremos en Google para consultar nuestro correo o actualizar nuestro blog, nos encontramos con un mensaje que nos avise de que Google deja de prestar en Europa todos sus servicos gratuitos: Gmail, Google +, AdWords, AdSense, Analytics, Blogger, Google Drive, Earth, Maps...

sábado, 24 de junio de 2017

Sobre la ética...

Al principio titulé esta entrada "Sobre la ética política". Después pensé que la ética no debiera tener apellidos y lo cambié, aunque ya les adelanto que la cosa va sobre política. Y sobre ética, claro.

En los últimos años hemos asistido a una especie de competición para ver quién mea más lejos o la tiene más larga en esto del comportamiento ético de los políticos. Incapaces los partidos de resultar creíbles y de fijar de manera autónoma el listón ético de sus miembros -que debiera ser unos de los criterios del votante para darles su confianza-, han buscado las referencias en el Derecho Penal, en lo que decidan los jueces, renunciando cobardemente a asumir sus responsabilidades y trasladándolas a un tercero que, subrayémoslo, no lleva a cabo juicios éticos, sino jurídicos. Así, unos hablan de que se deben asumir responsabilidades políticas cuando existe imputación, otros cuando existe imputación pero sólo en determinados delitos, otros cuando se abre la fase de juicio oral, otros cuando existe condena y otros cuando esa condena es firme... En fin, que hay para todos los gustos.

El problema es que el Derecho Penal, tanto desde el punto vista material como procesal, no es una referencia adecuada para ser utilizado como codigo ético. La propia naturaleza de esa rama del Derecho exige que muchos comportamientos claramente reprochables no sean castigados penalmente. Los principios de ultima ratio y de intervención mínima que rigen el Derecho Penal obligan a que ello sea así. Además, el propio proceso, muy garantista y presidido por el derecho fundamental a la presunción de inocencia, puede dejar sin castigo comportamientos manifiestamente delictivos, garantismo al que no está obligada una organización respecto de su régimen interno. Si a ello añadimos que las peculiaridades del proceso penal, con una fase de instrucción y otra de enjuiciamiento propiamente dicho, hace que la persona afectada se vea sometida a diferentes situaciones procesales que, unas veces desde la ignorancia y otras desde la más mezquina manipulación política, son sacadas de contexto y ofrecidas al pueblo llano para saciar su sectarismo, resulta evidente que el Derecho Penal no puede ni debe convertirse en la guía ética de ninguna organización social, sea del tipo que sea.

Y pese a ello, los partidos políticos han decidido usar el Derecho Penal como marco ético. ¿Por qué? Probablemente porque resulta incómodo retratarse y es más fácil manipular y justificar las posiciones cuando es un tercero, el juez, quien decide, cuando es otro el que juzga a los tuyos. En definitiva, por pura cobardía política e intelectual.

Una prueba palmaria de todo lo dicho es que los responsables políticos se ven obligados continuamente a retorcer como si fueran de plastilina, la mayoría de las veces con manifiesta desvergüenza, sus códigos éticos para no tener que tomar medidas contra los suyos. Hasta se vieron obligados a modificar el término imputado por el de investigado de tanto como lo habían sobado. Y no ha servido para nada, como resulta notorio.

Pero en mi opinión, hasta la fecha, el summum de la inmoralidad en la manipulación del propio código ético llevado a cabo  por un partido político -y que ha motivado esta entrada-, es lo que le he escuchado a Manuela Carmena esta semana. Y lo es, no sólo porque se  trate de un partido político que ha hecho de la ética -aunque sea mal entendida-, su bandera, exigiendo a los demás un comportamiento que raya en ocasiones lo absurdo, sino porque quien dice lo que ha dicho no puede alegar ignorancia. Recordemos que la señora Carmena es licenciada en Derecho, ha ejercido de jueza, ha sido vocal del Consejo General del Poder Judicial además de fundadora de la asociación Jueces para la Democracia y es juez emérita del Tribunal Supremo. Descartada pues, objetivamente, la ignorancia, sólo es posible atribuir sus palabras a la poca vergúenza.

¿Y qué es lo que ha dicho? Pues escúchenlo ustedes mismos.




En efecto, lo que dice la providencia literalmente es:"Cítese de comaprecencia en este juzgado a Dña Ana Varela Mateos, Dña Celia Mayer Duque y D. Carlos Sanchez Mato ante este juzgado el próximo día 18 DE SEPTIEMBRE A LAS 10.30 HORAS al objeto de prestar declaración en concepto de querellados, reclámese sus hojas histórico penales." (sic)

Ustedes no tienen por qué saber si eso significa que comparecen como testigos o como imputados, pero el currículum profesional de la señora Carmena no permite aplicarle a ella el mismo beneficio de la duda que a ustedes. Ella sabe perfectamente que, más allá de cuestiones nominales, cuando una querella se admite a trámite por el juez de instrucción (ver nota al pie), el querellado se convierte automáticamente en investigado -antes imputado-, el juez tiene la obligación de notificárselo inmediatamente y nace el derecho de defensa del querellado, obligación de uno y derecho del otro que nuestro proceso penal impone como parte del derecho fundamental de defensa recogido en el art. 24 de nuestra Constitución. Emplear como argumento que el juez de instrucción no ha empleado el término investigado o imputado sino el de querellado, para defender lo indefendible, debería tener algún tipo de consecuencia en su prestigio y currículum profesional. Y también en su prestigio político. Pero no pasará ni lo uno ni lo otro.

En definitiva, convertirse en investigado, lejos de representar ningún tipo de castigo procesal o material, supone una garantía constitucional. Han sido nuestros políticos quienes, a base de manosear interesadamente el concepto, han terminado por trasladar erróneamente a los ciudadanos que una determinada situación procesal -investigado, imputado, querellado, denunciado, todos esos términos tienen idénticas implicaciones a estos efectos-, debe ser identificada con un comportamiento éticamente reprochable. Eso sí, siempre que esa situación procesal la sufra el adversario político. Por todo ello, se equivocan, probablemente a sabiendas, quienes acuden al Derecho Penal para extraer de él las coordenadas de lo que debiera ser un comportamiento ético.

Sobre estas cosas ya hablábamos por aquí hace mucho tiempo.


Nota: Por si quedaba alguna duda: "Es innegable que la condición de imputado nace de la admisión de una denuncia o una querella (no, por cierto, de la simple interposición de una u otra)..." (Sentencia Tribunal Constitucional 135/1989, página 11)

miércoles, 10 de mayo de 2017

Un botón de muestra...

"Esta sala ha podido comprobar, no sin sorpresa, que el recurso formulado por los demandantes es, en la práctica, una copia de otro recurso anterior del que conoció esta sala y fue resuelto en la sentencia 323/2015, de 30 de junio , del que se ha reproducido la mayor parte, pese a que en aquel caso la normativa aplicable era otra por la fecha de suscripción del contrato y los argumentos de la Audiencia Provincial que se impugnaban en el recurso eran diferentes a los utilizados en la sentencia que aquí se recurre. Se llega al punto de reproducir las erratas, el uso de acrónimos de leyes que son irreconocibles, y se hace referencia incluso a determinadas alegaciones de la entidad bancaria que allí era recurrida, Kutxabank, que lógicamente no son las realizadas en este recurso en que la recurrida es Bankia"

Sí, es lo que parece. Parte de una sentencia del Tribunal Supremo en la que reprocha al abogado del recurrente haber hecho un copia y pega de otro recurso a pelo y sin anestesia. Todo un profesional, sí señor. Y sin el menor sentido del ridículo.

Viene esto a cuento de la absoluta falta de seriedad y rigor, cuando no de aptitud, de muchas empresas y profesionales que se dedican a prestar servicios de lo más variado a los consumidores, a los ciudadanos en definitiva. La chapuza del recurso no es más que un botón de muestra. Escandoloso, sí, pero sólo un botón de muestra.


jueves, 26 de enero de 2017

Nada que añadir...