lunes, 10 de julio de 2017

Sobre la progresividad del impuesto sobre la renta: un test casero

Hay muchas maneras de medir la progresividad de un impuesto. La mayoría de los índices utilizados son técnicamente muy útiles para quienes se dedican profesionalmente a esos menesteres, pero poco intuitivos.

Aprovechando que la Agencia Tributaria ha publicado sus estadísticas de 2015 y que una gran mayoría de la progresía de cartón piedra no para de pedir a grito limpio que se aumente la progresividad del impuesto sobre la renta, analizaremos cuán progresivo es nuestro impuesto directo por excelencia, el IRPF. Y lo haremos empleando un índice casero, muy sencillo e intuitivo. Pero antes, empecemos por aclarar términos.

Cuando a alguien se le pregunta qué significa que un impuesto sea progresivo suele responder que la progresividad consiste en que paguen más los que más tienen o los que más ganan. Pero no. Porque en un impuesto proporcional -aquél en el que todos pagan el mismo porcentaje de su renta o de su riqueza-, paga más el que más tiene o el que más gana y, sin embargo, no es progresivo. Si el impuesto consistiera en un 10% de la renta, quien gane 15.000 € pagará 1.500 € y quien gane 90.000 € pagará 9.000 €. En ese ejemplo, quien más gana paga más -se cumple la premisa-, pero se trata de un impuesto proporcional en el que, por definición, la progresividad es nula. Una renta 6 veces mayor paga 6 veces más.

Pero el impuesto progresivo sobre la renta va más allá. Aplica un porcentaje mayor conforme mayor es la renta, por lo que quien más gana, paga más, no sólo en términos absolutos, sino también términos relativos. En el supuesto anterior, un impuesto progresivo consistiría en que la renta de 15.000 € pagase el 10% y la de 90.000 €, por ejemplo, un 15%. Esto supondría que la renta menor pagase 1.500 € y la mayor 13.500 €. Expresado en términos más gráficos, una renta 6 veces mayor pagaría 9 veces más. Identificaremos el grado de progresividad con el exceso que paga la renta mayor respecto de lo que pagaría si el impuesto fuera proporcional. Así, en este ejemplo, la progresividad sería de 3. Antes de seguir, hagamos un ejercicio muy sencillo al que deben contestar sobre la marcha, a partir de su concepto intuitivo de equidad. En ese ejemplo, asumiendo que el impuesto debe ser progresivo, ¿cuánto creen ustedes que debería ser esa progresividad? ¿creen que 3 es una progresividad razonable? ¿debería ser de 5, 7 o 10? Anótenlo antes de seguir leyendo.

Vayamos ahora a datos reales y tomemos de las estadísticas que acaba de publicar la AEAT dos tramos de renta similares a los del supuesto anterior. Por ejemplo, el de 12.000-21.000 € y el de 60.000-150.000 €. Para hacer los cálculos, tomaremos en cada tramo su valor medio calculado conforme a otras variables que también se ofrecen en las estadísticas -si alguien tiene interés en conocer cómo he calculado ese valor medio, sólo tiene que preguntar-, y que arrojan como resultado una renta media de 16.500 € para el primer tramo y de 83.000 € para el segundo. Si acudimos a esta tabla, comprobaremos que los contribuyentes del primer tramo han pagado una media de 1.590,41 € y los del segundo tramo una media de 23.225,19 €. O lo que es lo mismo, una renta 5 veces mayor ha pagado 14,6 veces más. Recordemos que en un impuesto proporcional hubiera pagado 5 veces más.

A la vista de los datos, ¿creen que es suficientemente progresivo nuestro IRPF? Cojan el papelito en el que apuntaron el grado de progresividad que les parecía razonable y  respóndanse ustedes mismos.


viernes, 7 de julio de 2017

De cuando el personal se cabrea si le llevan la contraria...

Que la prensa de uno y otro lado manipula es una obviedad. No hablo de los editoriales o de las columnas de opinión, no, que en ésas no se pretende dar información. Y aunque hasta la opinión debiera estar fundada y teñida de un cierto rigor intelectual, al fin y a la postre, no dejan de contener puntos de vista sesgados por las vivencias, la ideología e incluso los intereses personales de cada cual.

Sobre el cuidado que hay que tener con lo que se lee y la necesidad de que el ciudadano sea crítico con lo que lee ya se ha hablado por la taberna en multitud de ocasiones, pero no viene mal hacerlo una vez más. Y hacerlo además a raíz de la última entrada.
 
Resulta que leo un titular que sé que es absolutamente falso. Además, lo leo en un periódico muy dado a la agitación y la propaganda, "agitprop" para los cursis. Entro en el enlace del artículo. No conozco de nada al periodista que lo escribe, ni para bien ni para mal. Leo con atención. No funciona ninguno de los enlaces, pero los edito y los corrijo para comprobar sus fuentes. Vaya, son las mismas que las mías. Y entonces, ¿cómo puede llegar a una conclusión que no se compadece en absoluto con la fuente de datos que utiliza? Probablemente por la misma razón que Montoro. Quiere lanzar una consigna concreta, y si la realidad se la estropea, simplemente la manipula. Ya saben aquello de que la realidad no te estropee una buena noticia. Si además, esa noticia manipulada es de fácil consumo entre el personal asiduo al medio, el aplauso está garantizado. Y si encima se consigue encabronar al personal contra el gobierno de turno que es de la otra cuerda -personal que, por cierto, ya tiene otros motivos reales para estar encabronado-, entonces tenemos la tormenta perfecta.

¿Y qué pasa si a alguien se le ocurre cuestionar con argumentos al periodista que ha escrito esa noticia y le invita a explicarse? Pues muy fácil. Se le acusa de pontificar, dejando entrever que es un intolerante y un soberbio que, además, no deja opción a la respuesta. Se le contesta con evidente sarcasmo algo así como "y punto, oiga. No se hable más". Expresión que, por cierto, sería perfectamente aplicable a su panfleto. Y claro, cuando se le piden explicaciones por ese comentario chulesco y se le invita a hablar, mutis por el foro. 



 
En fin, que siguiendo con el sarcasmo, he de reconocer que hasta ese momento no entendí el sentido de su respuesta. No me estaba acusando de no permitirle hablar, o de que hubiera sido un soberbio en mi entrada, no, estaba informándome de que él había decidido poner punto y final al asunto y no hablar más del tema. Y vive Dios que lo ha cumplido.

Por otro lado, y ahora ya más en serio, dudo que ni siquiera haya leído mi entrada, entre otras razones porque en el momento en el que escribo esto, siguen sin funcionar los enlaces del artículo. Y si la ha leído, entonces es muy poco profesional. Si no quiere contrastar sus datos y argumentos con un lector, ¡al menos corrija los enlaces, oiga!


miércoles, 5 de julio de 2017

¡Ay, Dios, qué cansado es esto...!

El titular: "Asalariados y autónomos tributan el doble que las empresas". El problema: que es una burda manipulación. Periodismo de calidad, sí señor.

Al margen de que los enlaces del artículo no funcionan y de algunas meteduras de pata cuando hace los cálculos del IRPF -como que la presión fiscal del ahorro ascienda al 35%-, la auténtica manipulación no está en que la presión fiscal efectiva del IRPF en 2015 estuviera en el 17,15%, sino en el análisis que realiza sobre la presión fiscal de los beneficios empresariales.

Lo cierto es que uno ya está cansado de explicar una y otra vez lo mismo. Y también de leer manipulaciones interesadas. De unos y de otros.  Y no voy a volver a explicarlo porque ya lo hice hace un par de años a un colega del autor del artículo. También al señor Montoro hace unos meses. Y también expliqué hace tiempo que los beneficios empresariales están sujetos a una presión fiscal superior al 40%.


sábado, 1 de julio de 2017

De orgullos y otros cachondeos

Se puede opinar que algunos espectáculos que se ven en el día del orgullo gay son estéticamente desagradables o de mal gusto y no ser un intolerante. O que el Estado, lato sensu, no tiene por qué pagar estas celebraciones, como tampoco las relacionadas con la Semana Santa, los partidos de fútbol o cualesquiera otros espectáculos privados. Porque opinar no es prohibir. Y lo intolerante es prohibir que otros hagan lo que les venga en gana cuando no afecta a la libertad ajena. Y también insultar a quienes no opinan como uno.

Tampoco es homófobo en sí mismo opinar que la cabalgata del orgullo gay le hace un flaco favor al colectivo homosexual o que en ella se ven escenas realmente ridículas y patéticas. Salvo que se pueda ser homosexual y homófobo, todo a la misma vez. En todo caso, a mí que registren.







miércoles, 28 de junio de 2017

Del cuerpo de las mujeres y otros mercantilismos ideológicos

¿Qué hay de aquello de que "Es mi cuerpo, yo decido" o "Nosotras parimos, nosotras decidimos"?

Vaya por delante que, en el asunto del aborto, no comparto ese lema. Pero no porque crea que cada cual no es dueño de su cuerpo, sino precisamente porque tengo la convicción de cada uno debiera poder hacer con su cuerpo lo que le venga en gana, siempre que no afecte a la libertad individual de los demás, incluida la potencial libertad individual del feto. Sí, vale, admito que, a partir de esa postura, el debate se traslada a determinar si el feto es parte del cuerpo de la mujer o no lo es. Pero esta entrada no va del aborto, sino de la maternidad subrogada, así que dejémoslo ahí, aunque si a alguien le interesa mi postura respecto de aquél, aquí la tienen. Si he sacado el asunto, es sólo para dejar claro que comparto con las feministas el principio de que cada cual es dueño de hacer con su cuerpo lo que quiera, aunque en mi caso, y a diferencia de la mayoría de ellas, procuro aplicar ese principio con cierta coherencia.

Dicho esto, resulta difícil entender a quienes, asumiendo ese principio hasta sus últimas consecuencias -a saber, que hasta el feto forma parte del cuerpo de la mujer-, se oponen a la regulación de la maternidad subrogada. Su argumento fundamental está relacionado con el mercantilismo, con hacer objeto del comercio aquello que, a su juicio, no debiera serlo, empleando expresiones como "mercado de vientres" o "las mujeres no somos vasijas". Dicen que, si permitimos el comercio de la capacidad reproductiva de las mujeres, se abrirá un mercado que obligará a los pobres a vender lo que nunca venderían de no verse abocados a hacerlo, que creará privilegios para unos pocos. Más o menos lo mismo que argumentan respecto de la prostitución.

El problema fundamental de ese tipo de argumentos es que también serían aplicables a otros muchos intercambios comerciales que son aceptados con absoluta normalidad. Por ejemplo, el del factor trabajo. La mayoría trabajamos porque no somos ricos, pero no se nos ocurre argumentar que deba prohibirse el trabajo de los pobres que se ven obligados a trabajar sólo porque son pobres.

Claro, que alguien podría decir que el mercado de trabajo está sometido a una regulación que intenta impedir que se produzcan situaciones que atenten contra la dignidad de las personas. Podríamos entonces plantear que se regule la maternidad subrogada para garantizar que no se den escenarios en los que podría resultar dudoso que la persona esté actuando en el uso real de su libertad individual. Pero no, esto tampoco les vale a quienes pretenden decidir qué puede o no hacer cada cual con su cuerpo, gente que, curiosamente, presume de ser muy de izquierdas -pero mucho, mucho-, y que, inexplicablemente, detestan las libertades individuales.  



martes, 27 de junio de 2017

Multando el éxito, subvencionando el fracaso

Esto se veía venir. Otra vez. Y no van a parar hasta que los echen. Ya lo hemos comentado en varias ocasiones por la taberna, pero no me resisto a hacerlo una vez más.

Que la UE, en nombre de una competencia y un libre mercado en los que no cree -como resulta obvio-, multe a Google por atacar, supuestamente, la competencia y el libre mercado y, además, sin utilizar dinero público, es para frotarse los ojos hasta sacarles brillo.

Dice la Comisaria de Competencia, Margrethe Vestager, que "lo que Google ha hecho es ilegal bajo las normas europeas. Niega a otras compañías la oportunidad de competir en igualdad de condiciones y de innovar. Y lo más importante, niega a los consumidores europeos una verdadera elección de servicios y los beneficios completos de la innovación".

Las afirmaciones de la señora Vestager piden mármol. ¿Se puede saber cómo impide Google que otras empresas innoven y la venzan en su propio terreno? ¿O cómo niega Google a los consumidores la libre elección de servicios? Y mientras, nadie se pregunta por qué en la UE no tenemos empresas como Google, Facebook o Amazon y, por ejemplo, seguimos subvencionando el carbón.

A lo peor, un día de estos, cuando encendamos el ordenador y entremos en Google para consultar nuestro correo o actualizar nuestro blog, nos encontramos con un mensaje que nos avise de que Google deja de prestar en Europa todos sus servicos gratuitos: Gmail, Google +, AdWords, AdSense, Analytics, Blogger, Google Drive, Earth, Maps...

sábado, 24 de junio de 2017

Sobre la ética...

Al principio titulé esta entrada "Sobre la ética política". Después pensé que la ética no debiera tener apellidos y lo cambié, aunque ya les adelanto que la cosa va sobre política. Y sobre ética, claro.

En los últimos años hemos asistido a una especie de competición para ver quién mea más lejos o la tiene más larga en esto del comportamiento ético de los políticos. Incapaces los partidos de resultar creíbles y de fijar de manera autónoma el listón ético de sus miembros -que debiera ser unos de los criterios del votante para darles su confianza-, han buscado las referencias en el Derecho Penal, en lo que decidan los jueces, renunciando cobardemente a asumir sus responsabilidades y trasladándolas a un tercero que, subrayémoslo, no lleva a cabo juicios éticos, sino jurídicos. Así, unos hablan de que se deben asumir responsabilidades políticas cuando existe imputación, otros cuando existe imputación pero sólo en determinados delitos, otros cuando se abre la fase de juicio oral, otros cuando existe condena y otros cuando esa condena es firme... En fin, que hay para todos los gustos.

El problema es que el Derecho Penal, tanto desde el punto vista material como procesal, no es una referencia adecuada para ser utilizado como codigo ético. La propia naturaleza de esa rama del Derecho exige que muchos comportamientos claramente reprochables no sean castigados penalmente. Los principios de ultima ratio y de intervención mínima que rigen el Derecho Penal obligan a que ello sea así. Además, el propio proceso, muy garantista y presidido por el derecho fundamental a la presunción de inocencia, puede dejar sin castigo comportamientos manifiestamente delictivos, garantismo al que no está obligada una organización respecto de su régimen interno. Si a ello añadimos que las peculiaridades del proceso penal, con una fase de instrucción y otra de enjuiciamiento propiamente dicho, hace que la persona afectada se vea sometida a diferentes situaciones procesales que, unas veces desde la ignorancia y otras desde la más mezquina manipulación política, son sacadas de contexto y ofrecidas al pueblo llano para saciar su sectarismo, resulta evidente que el Derecho Penal no puede ni debe convertirse en la guía ética de ninguna organización social, sea del tipo que sea.

Y pese a ello, los partidos políticos han decidido usar el Derecho Penal como marco ético. ¿Por qué? Probablemente porque resulta incómodo retratarse y es más fácil manipular y justificar las posiciones cuando es un tercero, el juez, quien decide, cuando es otro el que juzga a los tuyos. En definitiva, por pura cobardía política e intelectual.

Una prueba palmaria de todo lo dicho es que los responsables políticos se ven obligados continuamente a retorcer como si fueran de plastilina, la mayoría de las veces con manifiesta desvergüenza, sus códigos éticos para no tener que tomar medidas contra los suyos. Hasta se vieron obligados a modificar el término imputado por el de investigado de tanto como lo habían sobado. Y no ha servido para nada, como resulta notorio.

Pero en mi opinión, hasta la fecha, el summum de la inmoralidad en la manipulación del propio código ético llevado a cabo  por un partido político -y que ha motivado esta entrada-, es lo que le he escuchado a Manuela Carmena esta semana. Y lo es, no sólo porque se  trate de un partido político que ha hecho de la ética -aunque sea mal entendida-, su bandera, exigiendo a los demás un comportamiento que raya en ocasiones lo absurdo, sino porque quien dice lo que ha dicho no puede alegar ignorancia. Recordemos que la señora Carmena es licenciada en Derecho, ha ejercido de jueza, ha sido vocal del Consejo General del Poder Judicial además de fundadora de la asociación Jueces para la Democracia y es juez emérita del Tribunal Supremo. Descartada pues, objetivamente, la ignorancia, sólo es posible atribuir sus palabras a la poca vergúenza.

¿Y qué es lo que ha dicho? Pues escúchenlo ustedes mismos.




En efecto, lo que dice la providencia literalmente es:"Cítese de comaprecencia en este juzgado a Dña Ana Varela Mateos, Dña Celia Mayer Duque y D. Carlos Sanchez Mato ante este juzgado el próximo día 18 DE SEPTIEMBRE A LAS 10.30 HORAS al objeto de prestar declaración en concepto de querellados, reclámese sus hojas histórico penales." (sic)

Ustedes no tienen por qué saber si eso significa que comparecen como testigos o como imputados, pero el currículum profesional de la señora Carmena no permite aplicarle a ella el mismo beneficio de la duda que a ustedes. Ella sabe perfectamente que, más allá de cuestiones nominales, cuando una querella se admite a trámite por el juez de instrucción (ver nota al pie), el querellado se convierte automáticamente en investigado -antes imputado-, el juez tiene la obligación de notificárselo inmediatamente y nace el derecho de defensa del querellado, obligación de uno y derecho del otro que nuestro proceso penal impone como parte del derecho fundamental de defensa recogido en el art. 24 de nuestra Constitución. Emplear como argumento que el juez de instrucción no ha empleado el término investigado o imputado sino el de querellado, para defender lo indefendible, debería tener algún tipo de consecuencia en su prestigio y currículum profesional. Y también en su prestigio político. Pero no pasará ni lo uno ni lo otro.

En definitiva, convertirse en investigado, lejos de representar ningún tipo de castigo procesal o material, supone una garantía constitucional. Han sido nuestros políticos quienes, a base de manosear interesadamente el concepto, han terminado por trasladar erróneamente a los ciudadanos que una determinada situación procesal -investigado, imputado, querellado, denunciado, todos esos términos tienen idénticas implicaciones a estos efectos-, debe ser identificada con un comportamiento éticamente reprochable. Eso sí, siempre que esa situación procesal la sufra el adversario político. Por todo ello, se equivocan, probablemente a sabiendas, quienes acuden al Derecho Penal para extraer de él las coordenadas de lo que debiera ser un comportamiento ético.

Sobre estas cosas ya hablábamos por aquí hace mucho tiempo.


Nota: Por si quedaba alguna duda: "Es innegable que la condición de imputado nace de la admisión de una denuncia o una querella (no, por cierto, de la simple interposición de una u otra)..." (Sentencia Tribunal Constitucional 135/1989, página 11)

jueves, 15 de junio de 2017

Una clase magistral... de manipulación

Sigo a Eduardo Garzón en Twitter y hoy me he encontrado un tuit suyo que afirma que "mienten quienes dicen que privatizar servicios públicos es más barato que mantenerlos 100% públicos", acompañado de un vídeo en el que pretende argumentar su afirmación y que titula "¿Por qué la gestión directa de los servicios públicos es más barata que la gestión indirecta?". Tras analizar lo que dice en él, me resulta sorprendente que un doctorando en economía cometa errores tan básicos. La única explicación plausible que se me ocurre es que su ideología mediatice sus conocimientos económicos, pues no parece razonable pensar que no ha aprendido casi nada en la carrera.






En el vídeo explica que los servicios públicos municipales pueden prestarse directamente por los Ayuntamientos o indirectamente, a través de empresas privadas o mixtas, y pone sobre la mesa cuatro argumentos por los que, según él, el modelo de prestación directa siempre es más barato que el de gestión indirecta.

El primero de esos argumentos es el beneficio que cualquier empresa privada debe obtener para poder subsistir. Según el señor Garzón, esa necesidad de beneficios, que no tiene el ente público, encarece la gestión indirecta. Y se queda tan pancho. No contempla siquiera la posibilidad de que la concurrencia que se produce -o se debiera producir-, en los procesos de adjudicación de los contratos públicos y los propios incentivos de la gestión privada resulten en una mayor eficiencia que sea capaz de absorber con creces los beneficios, hasta el punto de operar con precios de venta incluso inferiores a los costes de operación del ente público. No digo que necesariamente la empresa privada sea más eficiente, sino que admito esa posibilidad, corroborada por la realidad, circunstancia que el señor Garzón niega implícitamente en su argumento.

El segundo de ellos es el IVA. Se afirma en el vídeo que las Administraciones Públicas no pagan este impuesto, por lo que el servicio prestado sale más barato, mientras que si el servicio público se presta a través de una empresa privada, como ésta paga IVA, resulta más caro. En primer lugar, salvo los supuestos de exención del art. 20 de la Ley del IVA, en términos generales, los entes locales que presten servicios públicos directamente sí pagan el IVA por los bienes y servicios que adquieran para llevar a cabo esa prestación, exactamente igual que una empresa privada. En segundo lugar, aunque fuera cierto que el ente local no pagase IVA -que no lo es-, para la empresa privada el IVA soportado, el que paga, no supone un coste porque es deducible. Por tanto, es una verdadera aberración afirmar que el IVA es una las causas por las que la gestión directa de los servicios públicos es más barata que la indirecta o mixta.

El tercero es el Impuesto de Sociedades (IS). Aquí el argumento resulta realmente kafkiano. En primer lugar, vuelve a negar implícitamente incluso la mera posibilidad de que una mayor eficiencia de la empresa privada sea capaz de absorber, no sólo los beneficios, sino también el IS y ser más barata que el ente público. En segundo lugar, cuando les interesa, dicen que las empresas pagan el 6% de IS y cuando no, que pagan mucho más y que eso encarece el precio. Y en tercer lugar, emplear como argumento que la empresa privada es más cara porque paga impuestos y el ente local no, es hacerse trampas en el solitario, porque esos impuestos revierten de nuevo en el Estado, el mismo Estado que, según Garzón, pagaría más caro esos servicios por culpa del impuesto. En fin...

Y el cuarto es el coste del control por parte del ente público cuando contrata el servicio con una empresa privada. ¿Quiere decir el señor Garzón que cuando el servicio se presta por el propio ente no requiere controles, supervisión o coordinación?

Le ha faltado al señor Garzón el argumento más importante y con el que, además, este tabernero estaría de acuerdo: la corrupción y el capitalismo de amiguetes. Y resulta que ni siquiera lo ha insinuado.

No seré yo quien afirme que siempre y en todo caso, la gestión directa sea más eficiente que la gestión pública, aunque piense que en la mayoría de los casos sea así. Ahora bien, que el señor Garzón afirme que "mienten quienes dicen que privatizar servicios públicos es más barato que mantenerlos 100% públicos", utilizando además unos argumentos que resultan simplemente ridículos, dice muy poco de su rigor como economista.


miércoles, 14 de junio de 2017

El juego de las diferencias

¿Encuentran ustedes alguna diferencia entre el ofrecimiento de su despacho a Andrea Levy y Miguel Vila desde la tribuna del Congreso y lo que dijo hoy Rafael Hernando sobre la relación sentimental de Irene Montero y Pablo Iglesias? 

Yo sí, pero a favor de Hernando, pese a lo mal que me cae. Así que la indignación impostada de los diputados de Podemos sólo puede entenderse desde el populismo facilón e infantil que profesan. Y que le compran a diario varios millones de ciudadanos. 

martes, 13 de junio de 2017

¡Coño, que no son horas....!

En mi calle sigue habiendo tipuanas de flor amarilla y resinosa, como ya conté por aquí hace años. Y también como hace años siguen sin podarse, sin fumigarse, inundando aceras, coches y jardines, de hojas en invierno, y de flores pegajosas y pulgones en primavera y verano, levantando aceras con sus raíces y colándose en las casas.

Pero no crean ustedes que la cosa sigue igual, no. La cosa está peor. Porque el ayuntamiento compró maquinitas sopladoras para sustituir las escobas. Y camioncitos barredores para sustituir los recogedores. La cosa no tendría mayor importancia si no fuera porque, cuando empieza la época de las dichosas florecitas que dejan calles, aceras y coches alfombrados de amarillo pringoso, la empresa municipal de limpieza reparte esos juguetitos a los operarios y los deja sueltos a horas intempestivas para que se diviertan.

Sin ir más lejos, esta pasada madrugada de muchos grados a la sombra y persiana hasta arriba, a las cuatro de la mañana apareció una cuadrilla armada con sus sopladores en la acera de enfrente y, tras ellos, la dichosa maquinita barredora. Casi tres cuartos de hora tardó en recorrer la calle de un lado a otro varias veces. Cuando terminó con la acera de enfrente, comenzó con la de mi lado. Otros tres cuartos de hora. Total, las cinco y media y sin pegar ojo desde la cuatro, así que me levanté, me pegué una ducha y me fui a trabajar.

Por supuesto, he hecho un completo reportaje en vídeo de la fiesta -abajo les dejo una pequeña muestra-, y voy a enviarle un recadito al alcalde recordándole lo del derecho al descanso y esas cosillas sin importancia. Como ya hice, por cierto, con el señor Zoido cuando era alcalde y tuvo el detallazo de responderme a través de su jefe de gabinete. Por supuesto, jamás obtuve más respuesta que ésa, tan atenta e inútil como un político en busca de votos. Tampoco la espero ahora del señor Espadas. O sí. Ya les contaré.





viernes, 9 de junio de 2017

De donde no hay... (LXXIII)

La presidenta andaluza ha decidido que la enseñanza universitaria sea gratuita para todo aquel estudiante que apruebe. Que simplemente apruebe. Asignatura aprobada, asignatura gratis. Con nuestros impuestos, claro. Atrás quedó el premio al estudiante que obtenía Matrícula de Honor. A partir de ahora, tendrá la misma recompensa el aprobadillo raspado que la excelencia. Bueno, no, el aprobadillo deberá pagar un 1% de la matrícula, pero no por falta de ganas de Susana para igualar por abajo, sino por culpa de Rajoy. Curiosa manera de fomentar el esfuerzo. Y todo ello con independencia de la capacidad económica del alumno. Curiosa forma de redistribuir la renta. Como el engañabobos de los libros gratuitos de la Junta de Andalucía.

Y mientras se dedican varias decenas de millones de euros a esta nueva ocurrencia del gobierno andaluz, algunas decenas de miles de jóvenes andaluces se quedan todos los años sin poder cursar un módulo de formación profesional. Ante el superávit de titulados universitarios y el déficit de titulados medios, incentivemos a los primeros y castiguemos a los segundos, debió pensar Susana. ¿O era el revés?


De amnistías fiscales y otras inmoralidades

Últimamente escribo poco. Y no por falta de ganas, sino porque casi siempre tengo la sensación de que me repito. No en vano, buena parte de las entradas que he publicado en los últimos meses contienen esa maldita muletilla de "como ya dije por aquí hace no sé cuantos años..." o algo así. Y ésta no va a ser menos. Por ello, antes de entrar en harina y para situar en su contexto todo cuanto diré a continuación, quede clara mi opinión sobre las amnistías fiscales. La de Montoro y la de los que ahora se regodean de su pírrica victoria.

Ayer publicó nuestro Tribunal Constitucional la sentencia sobre el recurso de inconstitucionalidad contra la amnistía fiscal del gobierno de Rajoy. Quien recurrió al TC fue el PSOE utilizando -página 2 de la sentencia-, fundamentalmente dos argumentos: que el instrumento legislativo utilizado es inconstitucional (art. 86.1 CE) y que vulnera el principio constitucional de que cada cual debe contribuir conforme a su capacidad económica (art. 31.1 CE). Nuestro Tribunal Constitucional le ha dado la razón respecto del primero, pero no ha entrado siquiera a valorar jurídicamente -sí moral y políticamente-, el segundo.

Pues bien, a partir de ahora escucharemos y leeremos gran cantidad de opiniones de sesudos tertulianos -ilustres economistas y juristas todos ellos-, prestigiosos columnistas y amnésicos políticos que dirán, unos, que el TC se ha limitado a decir que el instrumento legislativo utilizado no es el adecuado y que, desde luego, no ha cuestionado el fondo del asunto, y otros, que el TC le ha dado una buena hostia al Gobierno diciéndole que ha hecho dejación de funciones, que la amnistía fiscal "supone la abdicación del Estado ante su obligación de hacer efectivo el deber de todos de concurrir al sostenimiento de los gastos públicos” y que por eso la ha declarado ilegal. 

Lo cierto es que lo que ha hecho el TC es tumbar la amnistía por una cuestión de forma -no utilizar la vía legislativa adecuada-, darle un tirón de orejas político y moral al Gobierno por la cuestión de fondo, pero sin declararla por ello inconstitucional, y decir que la sentencia no tendrá ninguna consecuencia jurídica. Sin duda, una victoria pírrica, más allá del juego político que dará esta cuestión en los próximos meses y que sólo servirá para poner de manifiesto, una vez más, el escaso rigor y la baja catadura moral de nuestra clase política.

Que se celebre de forma tan entusiasta que alguien confirme lo obvio -la inmoralidad e injusticia de una amnistía fiscal-, resulta revelador. Y más revelador aún que quienes interpusieron el recurso de inconstitucionalidad fundamentándolo en esa injusticia, llevaran a cabo dos amnistías, dos, todavía peores que la llevada a cabo por el gobierno de Rajoy.

La primera, a través de la Ley 14/1985 sobre Régimen Fiscal de Determinados Activos Financieros, que permitía que quienes tuvieran dinero negro lo blanquearan invirtiendo en Pagarés del Tesoro -y también en activos con retención en origen (AFRO)-, sin pagar un duro.

La segunda, consecuencia de la desaparición de los Pagarés del Tesoro, a través de la Disposición Adicional 13 de la Ley de IRPF 18/1991 que permitía canjear esos pagarés por otro instrumento financiero igualmente opaco creado a medida, denominado Deuda Pública Especial. En aquella ocasión, el entonces Secretario de Estado de Hacienda, Josep Borrell, llegó a decir que "si la gente fuera racional, quienes tienen grandes cantidades de dinero negro comprarían Pagarés del Tesoro ahora".

Eso sí, ambas amnistías se llevaron a cabo mediante una tramitación legislativa correcta, que hasta para cometer fechorías hay que guardar las formas.

Por qué el PSOE dice ahora que aquéllas no fueron amnistías fiscales y la del PP sí, es un misterio. O no. Y por qué les parecieron bien aquéllas, que no pagaron un duro en el proceso de blanqueo, y mal ésta, que al menos ha pagado un 10%, otro misterio. O tampoco.


miércoles, 10 de mayo de 2017

Un botón de muestra...

"Esta sala ha podido comprobar, no sin sorpresa, que el recurso formulado por los demandantes es, en la práctica, una copia de otro recurso anterior del que conoció esta sala y fue resuelto en la sentencia 323/2015, de 30 de junio , del que se ha reproducido la mayor parte, pese a que en aquel caso la normativa aplicable era otra por la fecha de suscripción del contrato y los argumentos de la Audiencia Provincial que se impugnaban en el recurso eran diferentes a los utilizados en la sentencia que aquí se recurre. Se llega al punto de reproducir las erratas, el uso de acrónimos de leyes que son irreconocibles, y se hace referencia incluso a determinadas alegaciones de la entidad bancaria que allí era recurrida, Kutxabank, que lógicamente no son las realizadas en este recurso en que la recurrida es Bankia"

Sí, es lo que parece. Parte de una sentencia del Tribunal Supremo en la que reprocha al abogado del recurrente haber hecho un copia y pega de otro recurso a pelo y sin anestesia. Todo un profesional, sí señor. Y sin el menor sentido del ridículo.

Viene esto a cuento de la absoluta falta de seriedad y rigor, cuando no de aptitud, de muchas empresas y profesionales que se dedican a prestar servicios de lo más variado a los consumidores, a los ciudadanos en definitiva. La chapuza del recurso no es más que un botón de muestra. Escandoloso, sí, pero sólo un botón de muestra.


miércoles, 3 de mayo de 2017

La última manipulación del señor Bermejo...

Leo hoy un artículo titulado "La última manipulación del INE", escrito por uno de los miembros del autodenominado pomposamente "grupo de profesores y economistas independientes" y viejo conocido de este tabernero. El artículo no tiene desperdicio. No sólo por manipulador y falaz, sino fundamentalmente por su nula calidad académica.

Resulta llamativo que, pudiéndosele hacer una crítica feroz y fundada al actual gobierno del PP desde el rigor, alguien, que además ha optado a la presidencia de Ciudadanos y presume de ser profesor o economista -y a lo peor no es ninguna de las dos cosas-, decida hacerla desde la manipulación. Uno no termina de entender cómo puede publicarse esto en un medio que aspire a ser serio y riguroso. O a lo mejor es que, como demuestra a diario Podemos, la masa acrítica se lo traga todo. Pero vayamos al lío.

En primer lugar, hace una comparación entre la cifra de parados que arroja la EPA, elaborada por el INE, y la que arroja el Servicio Público de Empleo (SEPE) para criticar una obviedad esperable, a saber, que ambas cifras no coinciden. Lo extraño sería lo contrario. Que ambas cifras coincidieran sólo podría ser el resultado de una enorme casualidad o de una burda manipulación de uno de los dos organismos. Pero como no coinciden, el señor Bermejo llega a la extraña conclusión de que el INE ha manipulado la cifra. Realmente extraordinario. Incluso llega a desdeñar el hecho de que ambas cifras sean el resultado de medir el número de parados a través de distintas metodologías, afirmando que "algunos tratan de justificar que no miden lo mismo. ¿Cómo es posible? Los parados, son parados, aquí y en Lima". Interesante. Un supuesto experto en economía que se queda en las cifras y al que le da exactamente igual la metodología utilizada para su obtención.

Verán, la cifra dada por el SEPE es el número total de demandantes de empleo en alta registrados el último día de cada mes, excluyéndose algunos de ellos por estar el demandante en una determinada situación laboral (trabajadores que demandan otro empleo adicional o cambiar de empleo, pensionistas demandantes de empleo, etc.). En cambio, la cifra dada por la EPA se extrae de una encuesta realizada a una muestra de unos 4.000 hogares -quien desee conocer en detalle la metodología utilizada, aquí puede consultarla-, a cuyos miembros se les pregunta sobre un cuestionario a lo largo del trimestre al que van referidos los resultados. 

Un ejemplo sencillo para ilustrar claramente la enorme diferencia entre ambas metodologías. En la EPA del primer trimestre de 2017, un ciudadadano al que correspondiera encuestar al principio del trimestre, que respondiera que estaba parado y al que le hicieran un contrato de 6 meses al día siguiente de preguntarle, figuraría como parado en la EPA de marzo -él, y los resultantes de la extrapolación estadística del muestreo-, y como empleado en el SEPE de marzo. Y al contrario, si estaba trabajando cuando le preguntaron y al día siguiente le despidieron, figura como empleado en la EPA de marzo y como parado en el SEPE de marzo. Por eso decía antes que el hecho de que coincidieran ambas cifras, o sería producto de una enorme casualidadd o de una burda manipulación, mientras que para el señor Bermejo, el hecho de que no coincidan, lejos de ser lo normal, es el resultado de una manipulación del INE, y por ende, del gobierno. La EPA existe porque sirve para muchas más cosas y porque es la que permite compararnos con el resto de Europa que siguen la misma metodología, pero hay que saber leer e interpretar sus datos y la ignorancia, cuando no la mala fe, suele ser muy atrevida.

Dice también el señor Bermejo que la afirmación del gobierno de que el paro se redujo en 536.400 personas en los últimos doce meses es falsa. Y lo argumenta diciendo "que se han creado 408.700 empleos, y la razón de esta diferencia es que la población activa se ha reducido en 135.700 personas, dato que omiten a conciencia en la nota de prensa". Acudamos a la nota de prensa. En su página 7 se dice que "en términos anuales, la población activa ha disminuido en 127.700 personas...". Por tanto, en primer lugar, no son 135.700 personas las que han dejado de formar parte de la población activa, sino 127.700, y en segundo lugar, resulta evidente que el gobierno no ha omitido ese dato en la nota de prensa, por lo que afirmar que lo ha omitido "a conciencia", además de incierto es, como poco, tendencioso por no decir vergonzoso.
 
Continúa acusando el señor Bermejo al gobierno de omitir datos, esta vez en relación con los de afiliados a la Seguridad Social. Y vuelve a caer en el mismo error. O por ignorancia o por mala fe. Elijan ustedes. Dice que la afiliación media de marzo subió en 161.752, pero que "lo cierto y verdad es que el 31 de marzo hubo 214.028 bajas en la afiliación a la Seguridad Social. Lo ven ahora en la EPA ¿verdad?". Empezando por el final, es complicado ver este último dato en la EPA, sencillamente porque no lo mide. En segundo lugar, el 31 de marzo hubo 123.926 afiliados menos que el mes anterior y no 214.028 como afirma el señor Bermejo. Finalmente, y más grave, compara dos datos heterogéneos, pues el primero es una media mensual y el segundo es un dato instantáneo de un día concreto. De nuevo, un desprecio absoluto a la metodología con la que se obtiene cada dato y que es determinante para su correcta interpretación.

Podríamos seguir analizando el artículo porque contiene muchas más perlas y manipulaciones, pero ni quiero aburrirles ni me sobra el tiempo. Creo que lo dicho es suficiente para que cada cual saque sus conclusiones sobre la calidad, académica y humana, de una parte de nuestros opinadores profesionales patrios.

Y si han llegado hasta aquí, relean ahora el primer párrafo del artículo. No tiene desperdicio:

"Las personas que nos dedicamos a analizar los datos estadísticos de la contabilidad nacional no salimos de nuestro asombro. Cada día que el gobierno publica un dato estadístico, se incrementan más nuestras sospechas de que las estadísticas sufren cierto tipo de manipulación."

¡Ah! Y que no crea el señor Bermejo que le tengo manía. Es simplemente que estoy suscrito a ese medio y me llega diariamente a mi correo. Y claro, de vez en cuando le echo un vistazo por encima a lo que escribe. Hoy ha sido uno de esos de vez en cuando. Mala suerte.


lunes, 1 de mayo de 2017

Epitafio

8 de diciembre de 1980. Pasaba las tardes de domingo mirando abstraído aquella fecha en la tumba de su amada. A pesar del tiempo transcurrido, aún añoraba a diario su inteligencia, ingenio y sentido del humor de los que surgían aquellos relatos de apenas unas líneas y finales inquietantes que estallaban en la imaginación del lector hasta dejarlo grogui. No podía evitar una melancólica sonrisa de admiración cada vez que miraba la lápida. Era la única de todo el cementerio que sólo tenía una fecha. Así era María, coqueta y original hasta en su propio final.

viernes, 28 de abril de 2017

De donde no hay... (LXXII)

Dice la Presidenta Susana Díaz que ésta es la "diferencia cuando hay un buen gobierno y un mal gobierno".


Tasa de paro (fuente: INE)


No termino de entender muy bien si se está flagelando, si se está pegando un tiro en el pie o si está presumiendo de la buena gestión de los últimos 35 años de gobiernos socialistas en Andalucía. O a lo mejor piensa que los ciudadanos somos tontos que, visto lo visto y atendiendo a su propia experiencia política, sería lo más razonable.




lunes, 17 de abril de 2017

Descomposición

El traje era auténtico arte y él un impostor. Pero no lo supo hasta el preciso instante en que el silencio se inquietó con el quejido oxidado de la puerta de chiqueros y le chorrearon las entrañas…


sábado, 15 de abril de 2017

Del microrrelato y el neoliberalismo totalizador

"La nueva situación ideológica contemporánea, derivada del neo-liberalismo dominante/globalizante/totalizador, que no es otra cosa que la transformación cualitativa del capitalismo triunfante a escala mundial, y que ha empapado de la denominada posmodernidad todos los discursos de la actual crítica cultural, política, económica e intelectual (Harvey, 2008), ha derivado en una triple desconfianza: el, hasta ahora, consolidado estatuto de la realidad; las relaciones e implicaciones entre el lenguaje y la referida realidad, que estaban consolidadas en esa inalterabilidad y, por último, la crisis de los metadiscursos. Esta situación, en el marco literario que es el que nos interesa, ha desarrollado, en líneas generales, un discurso narrativo desideologizado, evasivo y lúdico-hedonista, todo bajo el común denominador filosófico-teórico de la destrucción de la imagen del sujeto [...] Desde estos planteamientos socio-ideológicos se sitúa la expansión y práctica escritural del microrrelato en tanto que texto reflejo de la inconsistencia, relatividad, contingencia, hibridismo e intrascendencia (Ródenas 2008: 8) de esta nueva episteme posmoderna..." (Francisco Álamo Felices, "Poéticas del microrrelato" y en "Espéculo. Revista de estudios literarios")

Pues eso, que estos días de sosiego he leído algunos libros que tenía pendientes desde hace algún tiempo. Entre ellos, uno denominado "Poéticas del microrrelato", de uno de cuyos capítulos he extractado el texto anterior y que, además, he encontrado completo en la red, por si alguien quiere contextualizar el párrafo reproducido. La verdad es que me quedé un poco alucinado. Resulta que el género -o subgénero o simple evolución del cuento, según distintos estudiosos-, del microrrelato es consecuencia del neoliberalismo galopante que ha triunfado a escala mundial.

Si tenemos en cuenta que el microrrelato comenzó a adquirir cierto relieve a partir de finales del XIX y principios del XX, siendo cultivado por autores consagrados de aquella época, fundamentalmente hispanohablantes, no parece que su génesis tenga demasiado que ver con el supuesto neoliberalismo dominante/globalizante/totalizador. Es más, sobre lo que se ha dado en llamar peyorativamente neoliberalismo o capitalismo exacerbado o como quieran ustedes denominarlo con tal de que suene fatal, ya hemos escrito largo y tendido en la taberna. Para negar su existencia, por supuesto. Y si no, ya me contarán ustedes cuándo y dónde ha existido libre mercado o libre competencia exacerbada.

domingo, 2 de abril de 2017

¡Qué susto! Casi me informo antes de opinar... (II)

En el vídeo, dos diputados, uno miembro del poder legislativo español y otro del Parlamento europeo, y una periodista pontifican. A su alrededor en el debate, varios periodistas -uno de ellos es además jurista, o eso dice en cuanto tiene ocasión-, y varios diputados. Ninguno de éstos sacó de su error a ninguno de aquéllos. Ni a los telespectadores.





Verán, el art. 578 del Código Penal decía la primera vez que fue reformado, allá por el año 2000, lo siguiente:

"El enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos comprendidos en los artículos 571 a 577 de este Código o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares se castigará con la pena de prisión de uno a dos años. El Juez también podrá acordar en la sentencia, durante el período de tiempo que el mismo señale, alguna o algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 57 de este Código."


Tras la reforma de 2015, a la que se refieren en el vídeo, dice lo siguiente:

"1. El enaltecimiento o la justificación públicos de los delitos comprendidos en los artículos 572 a 577 o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, se castigará con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a dieciocho meses. El juez también podrá acordar en la sentencia, durante el período de tiempo que él mismo señale, alguna o algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 57.

2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo mediante la difusión de servicios o contenidos accesibles al público a través de medios de comunicación, internet, o por medio de servicios de comunicaciones electrónicas o mediante el uso de tecnologías de la información.

3. Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar gravemente la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor a la sociedad o parte de ella se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la superior en grado.

4. El juez o tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos o cualquier otro soporte por medio del que se hubiera cometido el delito. Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación se acordará la retirada de los contenidos.

Si los hechos se hubieran cometido a través de servicios o contenidos accesibles a través de internet o de servicios de comunicaciones electrónicas, el juez o tribunal podrá ordenar la retirada de los contenidos o servicios ilícitos. Subsidiariamente, podrá ordenar a los prestadores de servicios de alojamiento que retiren los contenidos ilícitos, a los motores de búsqueda que supriman los enlaces que apunten a ellos y a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas que impidan el acceso a los contenidos o servicios ilícitos siempre que concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando la medida resulte proporcionada a la gravedad de los hechos y a la relevancia de la información y necesaria para evitar su difusión.

b) Cuando se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a los que se refieren los apartados anteriores.

5. Las medidas previstas en el apartado anterior podrán también ser acordadas por el juez instructor con carácter cautelar durante la instrucción de la causa."

Como puede comprobarse fácilmente, la descripción del tipo del delito en la nueva versión es prácticamente la misma que la de 2000, por lo que el comportamiento que es delito ahora lo era también entonces y viceversa. En ese sentido, la reforma de 2015 no ha modificado absolutamente nada. 

¿Qué hizo entonces la reforma de 2015? Se limitó a agravar las penas cuando el delito se comete haciendo uso de las tecnologías de la información para su difusión, o cuando cree un grave sentimiento de inseguridad o temor a la sociedad. Y también dotó a los órganos jurisdiccionales de instrumentos para eliminar o impedir el acceso a los medios a través de los cuales se cometió el delito. Nada más.

Desde luego, lo que no hizo fue crear ningún delito nuevo ni modificar el creado en la reforma de 2000. Para que puedan aplicarse esas agravantes, primero ha debido cometerse el tipo básico del delito, el contemplado en el apartado 1 del artículo, que describe el delito en los mismos términos que en 2000. Realizar los hechos constitutivos del delito a través de las redes sociales era tan delito entonces como ahora, con la única diferencia de que la pena es distinta.

Escuchar a dos diputados y a una periodista afirmar, ante el silencio de los demás tertulianos, que es la reforma del art. 578 del CP llevada a cabo en 2015 la que ha permitido que los jueces puedan dictar sentencias como la de Cassandra, produce verdadero pavor. Sobre todo si tenemos en cuenta que el ciudadano medio suele tomar decisiones, formarse una opinión personal o votar, a partir de la información u opinión que le llega a través de la televisión, deglutida las más de las veces de manera absolutamente acrítica, en la confianza de que las personas a las que está escuchando deben saber de qué hablan. ¿Cómo podrían no saberlo si salen en la "tele"?


sábado, 1 de abril de 2017

¡Qué susto! Casi me informo antes de opinar... (I)

Vaya por delante que comparto la opinión de muchos sobre la dudosa compatibilidad entre el delito tipificado en el art. 578 del Código Penal y el derecho fundamental a la libertad de expresión, pero esta entrada no va de eso, sino sobre la manipulación informativa. Sí, otra vez.

Dicen que la sentencia es consecuencia de la reforma del Código Penal que llevó a cabo Rajoy en 2015. Y deben decirlo sin haberse leído la sentencia. O sin haberla entendido si es que la leyeron. O mintiendo descaradamente si la leyeron y la entendieron.

Porque el tipo penal por el que condenan a Cassandra fue establecido por la Ley Orgánica 7/2000, que fue votada favorablemente por el 94% del cámara. Con nombres y apellidos.

Por cierto, el título de la entrada no es una ocurrencia mía -qué más quisiera...-, sino de un fantástico tuit que leí no recuerdo ni cuándo ni dónde ni a quién.


Historia del pescador pescado... O eso esperamos (II)

Como decíamos ayer, ya habían picado y empezaba la siguiente fase para alcanzar el objetivo final, que no es otro que conseguir que sancionen a Orange con una buena multa por vulneración grave de la LOPD, que puede ir desde los 40.001 € a los 300.000 € al tratarse de una infracción grave. De éstas tienen ya unas cuantas, pero se ve que deben ganar más dinero abusando de lo que les cuestan esos abusos.

Para que prosperase una denuncia en la Agencia Estatal de Protección de Datos (AEPD), primero teníamos que demostrar que Orange había cedido datos de carácter personal para su inclusión en el fichero de morosos, incumpliendo además la obligación que impone el Reglamento de la LOPD para que dicha inclusión sea legítima, a saber, que la deuda impagada sea cierta, vencida y exigible. De lo primero teníamos la comunicación de ASNEF-EQUIFAX comunicándonos la buena nueva. De lo segundo sólo teníamos nuestra palabra, que no es suficiente para demostrarle a la AEPD que la deuda no era exigible -aunque, curiosamente, sí es suficiente con la palabra de Orange para incorporar nuestros datos a un fichero de morosos-, así que, con carácter previo a la interposición de la denuncia, teníamos que conseguir algo más que nuestra palabra.

Para ello, y descartado ya a estas alturas que la propia Orange reconociera la improcedencia de la deuda, teníamos sólo dos alternativas. Podíamos interponer una demanda civil para que un juez declarase la inexistencia de la deuda, o su existencia, si Orange lograba demostrar en el juicio que existía el compromiso de permanencia. O podiamos utilizar el Sistema de Arbitraje de la Junta de Andalucía al que, ¡oh, sorpresa!, la operadora Orange está adherida, aunque con ciertas limitaciones que no afectan al caso que nos ocupa.

Como el funcionamiento de la justicia ya lo conocemos, quisimos probar a ver qué tal funcionaba el arbitraje, teóricamente más rápido y, además, gratuito. Al menos así nos lo venden aunque, como después se verá, no parece que la rapidez sea una de sus cualidades. Por tanto, a finales de Junio nos fuimos, con la firma electrónica, una ristra de documentación escaneada y una colección de buenos argumentos, a la página web para solicitar el arbitraje. Lo que pedíamos, además de que excluyeran a mi hijo del fichero de mororos, era que en el laudo arbitral se declarase la inexistencia de la deuda. Realmente ése era el motivo esencial de acudir al arbitraje. Como decíamos antes, necesitábamos que algún organismo dictase una resolución que tuviera validez jurídica a efectos de acreditar la inexistencia de la deuda como paso previo a la interposición de la denuncia.

La solicitud de arbitraje fue admitida a trámite a finales de Julio, un mes después de la solicitud, y a mediados de Agosto, la operadora hizo un ofrecimiento a la Junta Arbitral para intentar zanjar el asunto. Consistía básicamente en afirmar, una vez más, que la deuda era correcta por existir un compromiso de permanencia, pero que eran tan generosos y tenían tal espíritu de servicio, que me la condonaban y me sacaban del fichero de morosos, y todo ello sin aportar, una vez más, ningún tipo de prueba sobre la licitud de la deuda. La Junta Arbitral nos dio traslado del ofrecimiento, en pleno mes de Agosto, indicándonos que si lo aceptábamos o no contestábamos por escrito en un plazo de diez días, se daría por concluido el expediente y se procedería al archivo del mismo.

Por supuesto, contestamos. Y lo que respondimos fue que no aceptábamos el ofrecimiento y que insistíamos en nuestra petición principal: que se declarase en el laudo arbitral que la deuda era inexistente. Sin esa declaración no era posible interponer la denuncia ante la AEPD. Y probablemente, a estas alturas Orange ya sería consciente de nuestras intenciones, pero salvo revolverse en el agua, poco podía hacer para soltarse del anzuelo. No podía demostrar la existencia del compromiso de permanencia, sencillamente porque no existía. Además, aunque ellos no lo sabían, teníamos la grabación del día en que contraté la línea, allá por 2014, donde se indicaba claramente su inexistencia. ¡Ay, esa manía mía de grabar todas estas contrataciones telefónicas! Y es que no me hace demasiada gracia eso de que me digan que van a grabarme y saber que ellos van a decidir cuándo y cómo van a utilizar u ocultar esa grabación según les venga bien. Porque ellos, igual que yo, sabían -o podían saber-, simplemente escuchando la grabación, que no existía permanencia. Pero decidieron ignorarlo a pesar de nuestras reiteradas peticiones. Y acosar a mi hijo. Y amenazarle. Y calificarlo oficialmente moroso por no pagar una deuda inexistente.

Así que, ante mi rechazo del ofrecimiento, el proceso arbitral continuó. A finales de Enero se nos notifica que el acto de audiencia tendrá lugar a principios de Febrero. Así que allí me planto, en representación de mi hijo que actualmente reside en el extranjero, ante el órgano arbitral y la silla de Orange vacía. Ni siquiera asistieron al objeto de plantear las alegaciones que considerasen oportunas para sostener la legitimidad de la deuda. Debo reconocer que, aunque lo esperaba, quedé un poco decepcionado porque tenía curiosidad por saber qué podían alegar en su defensa. Así que respondí a las preguntas del presidente del órgano arbitral, reiteré mi petición de que se dictara un laudo en el que se declarase la inexistencia de la deuda y le entregué la grabación en la que se demostraba que no existía compromiso de permanencia, no sin antes dejar claro que la entregábamos por dejar definitivamente clara la cuestión, pero que a nosotros no nos correspondía la carga de la prueba de demostrar la inexistencia de la deuda -por aquello de la probatio diabolica-, sino que es a quien reclama su pago a quien corresponde probar la existencia de la misma.

Y aquí estamos, nueve meses después de la solicitud de arbitraje y dos meses después de la audiencia ante la Junta Arbitral, esperando todavía el laudo para, a continuación, interponer la correspondiente denuncia ante la AEPD para que crujan en condiciones a Orange. Por cierto, la entrada en vigor en Octubre de 2016 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público permite ahora solicitar, no sólo una sanción administrativa, sino también los daños y prejuicios ocasionados al particular, así que, a diferencia de lo que ocurría con anterioridad a dicha fecha, el retraso nos permitirá que la denuncia, de prosperar, suponga no sólo que las arcas públicas obtengan algún ingreso extra en forma de sustanciosa multa sino que, además, existe la posibilidad de que mi hijo sea resarcido de los perjuicios y molestias que le han causado a su padre.

Continuará...