viernes, 27 de junio de 2008

La Coalición

Así se llama el nuevo grupo de presión creado por la SGAE, EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos de Productores Audiovisuales), Promusicae (Productores de Música de España) y otros depredadores.

El nombre completo es Coalición de Creadores e Industrias de Contenidos, pero ellos mismos se autodenominan La Coalición. El nombrecito tiene tela. La Coalición. No me digan ustedes que no suena a mafia pura y dura. Pues bien, según ellos mismos dicen en un comunicado, sus objetivos son la promoción de cambios legislativos que garantice el respeto a la propiedad intelectual, lograr que el Gobierno lidere la lucha contra la piratería, llegar a un acuerdo con los proveedores de servicios de internet para combatirla, etc... Vamos, un grupo de presión puro y duro, con la SGAE a la cabeza. ¿Y adivinan a quién han fichado de latiguero mayor? Ya pueden cerrar sus ojos asombrados y parpadear antes de que se les sequen. O de que se los saquen.

Ahora que ya cobran por todo aquello que sea susceptible de ser usado para hacer una copia privada, aspiran a que no tengamos nada que copiar. Sobre la copia privada, dice la SGAE en su página que:

"Según la Ley de Propiedad Intelectual una obra ya divulgada puede ser reproducida sin autorización del autor cuando dicha reproducción se hace para uso privado del copista y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa. Por tanto, un usuario particular no tiene que solicitar autorización del autor/es de una obra musical o audiovisual cada vez que graba la misma para su propio uso, y sin que vaya a ser objeto de negocio."

También dice que:

"Es obvio que cada vez que se hace una copia de un disco para uso privado, se deja de vender un ejemplar del mismo, por lo que hay que compensar de alguna manera a los titulares de las obras contenidas en el mismo, por los ingresos que dejan de percibir."

Por otro lado, el art. 31.2 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) dice que "no necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa"

Veamos pues. Si alguien compra un CD original y hace una copia para su uso particular -para que no se le raye el original, por ejemplo-, parece claro que no se ha dejado de vender un ejemplar del CD. En ese caso, no debería pagar el canon porque no hay nada que compensar a los titulares de la obra. Como ese alguien no se libra de pagar el canon, quiere ello decir que no es ése el supuesto al que la ley se refiere cuando habla de compensación por copia privada, magnífico eufemismo por cierto.

¿A qué supuesto podrá referirse entonces? Pues sólo puede referirse al caso en que quien haga la copia privada no haya comprado la obra original. Por ejemplo, mi querido aguaó me acerca a casa su original de Amelie para que me haga una copia, o lo pone en su disco duro para que me conecte a su equipo y lo descargue al mío, o lo busco en la red. Todas ellas no son más que distintas maneras en que un particular puede poner a disposición de otro una obra original. Por otro lado, cuando el art. 31.2 de la LPI habla de obras a las que haya accedido legalmente ¿qué entiende por acceso legal a la obra?. No puede referirse a la compra de la misma, pues ya hemos visto en el párrafo anterior que en ese caso no estaría autorizado el cobro del canon por no haber tampoco perjuicio que compensar al autor. Sólo puede referirse, por tanto, a que alguien me la ceda voluntariamente para copiarla.

Si, como pretenden, convirtieran en ilegal que un particular pusiera voluntariamente a mi disposición el contenido de su ordenador mediante cualquier tecnología, es evidente que estarían impidiéndome elegir la forma en que puedo acceder a las obras cuyo original no he adquirido y limitando las posibilidades de hacer copias privadas de aquéllas. Así pues, si prosperasen los deseos de La Coalición, se vaciaría de contenido esta segunda interpretación del art. 25 de la LPI.

Por último, fíjense en lo que contestaba Pedro Farré, Director de Gobierno Corporativo de la SGAE, ante una pregunta de un internauta en un encuentro digital allá por 2007, a ver si huelen, siquiera de lejos, algún atisbo de condena a la piratería:

Pregunta: ¿Os dais cuenta de que con la implantación del canon estáis legitimando que piratee lo que me dé la gana?

Respuesta: La gente se copia obras y eso está bien. Lo que pedimos, porque es de justicia, es que se retribuyan mínimamente esas copia. Que sepa todo el mundo que las tarifas por copia privada son muy bajas. En modo alguno se puede afirmar, como dice la industria, que esos pequeños pagos constituyan un freno para el desarrollo de sus negocios. De hecho, ¿cuándo se han vendido más CDs y DVDs vírgenes? ¿Antes o después de que se creara el canon? La respuesta es clara: hoy (con el canon implantado) se venden un 1000% más de Cds y DVDs que hace cuatro años.

Y entonces ¿qué?, me pregunté dubitativo mientras me despertaba del sueño la brusca patada en la puerta de los esbirros de Don Corleone. ¿Que qué de qué?, me respondí incrédulo volviéndome a dormir resignado y con dolor de cabeza.


2 comentarios:

Anónimo dijo...

Tato, yo soy pirata. Robo obras de cine y comparto el botín con mi hermano y con mi padre. Por favor, no me denuncies a la Coalición, que yo soy la que piratea por el resto de los que no lo hacen :D
Pero es que a mí me roba Telefónica con precios abusivos por tener Internet, tendré que sacar alguna rentabilidad, aunque sea ilegal.
Un beso.

veronicia dijo...

Tato yo también soy pirata, y si no soy más pirata es porque no se...
Propiedad Intelectual? que revisen ese concepto juridico, que manda narices!
Y ponme una tila que este temita me tiene que trino...
Por cierto como lo llevas tu en la taberna con el señor de la SGAE