domingo, 25 de abril de 2021

Democracia de ofendiditos

Uno siempre había pensado -y lo sigue pensando-, que la democracia consistía, entre otras cosas, en confrontar ideas, argumentos, datos, hechos. Pero no. Desde hace algún tiempo -décadas diría yo-, resulta que consiste en criminalizar al que piensa distinto, en aislar al adversario político, en hacerse el ofendidito, en manipular lo que dice o hace, en plantear su ilegalización preventiva. Pues qué quieren que les diga, que a mí no me sale llamar democracia a esta deriva totalitaria.

La obra de teatro que protagonizó Pablo Iglesias en el debate del otro día, levantándose indignado de la mesa porque la candidata de Vox no condenaba la violencia, fue una genialidad que sólo funciona en sociedades con una democracia enferma como la nuestra que se nutre de sectarismo y de hooligans. 
 
Toda la izquierda presuntamente demócrata ha aplaudido en bloque que se trate como apestado a un partido político, que nadie quiera sentarse con él para convencerle de sus errores o mostrar sus vergüenzas, que todos lo califiquen de fascista. ¡Quién lo iba a decir! El progresismo, la izquierda, mostrando sus más bajos instintos totalitarios mientras reprocha en otros, indignado, sus propios comportamientos.

Pero no crean que la falta de cariño por la libertad de expresión es de ahora, no. Aunque en los últimos años se haya mostrado con toda su crudeza, viene ya de lejos y afecta a todo el espectro político. Si no puedes vencerlo con argumentos, amordázalo. Ésa es la consigna. Una consigna que sólo puede funcionar si el público les aplaude. ¡Y vaya si les aplaude!

Quienes eran habituales de esta taberna que tengo medio abandonada saben de mi radicalidad en la defensa a ultranza de la libertad de expresión. Ya cuestioné en su día la famosa Ley de Partidos que, afortunadamente, ha permanecido ignorada en los últimos años, pero que están empezando a sacar de paseo otra vez.

En fin, que os dejo con una reflexión de un alumno del genial Juan de Mairena, ese heterónimo profesor de gimnasia y retórica tras el que se escondía Antonio Machado para buscar su verdad a pecho descubierto.

"En una república cristiana, democrática y liberal, conviene otorgar al Demonio carta de naturaleza y de ciudadanía, obligarle a vivir dentro de la ley, prescribirle deberes a cambio de concederle sus derechos, sobre todo el específicamente demoniaco: el derecho a la emisión de pensamiento. Que como tal Demonio nos hable, que ponga cátedra, señores. No os asustéis. El Demonio, a última hora, no tiene razón; pero tiene razones. Hay que escucharlas todas".
 
 

jueves, 12 de noviembre de 2020

Brecha salarial y campañas de desinformación

Ahora que se ha puesto de moda hablar de desinformación -pese a que es un arma que lleva siglos utilizándose, sobre todo por los que ostentan y detentan el poder- vuelve, como todos los años por estas fechas, la campaña de desinformación sobre la brecha salarial. De unos, los que afirman que es toda ella producto del patriarcado que discrimina a la mujer por el mero hecho de ser mujer. Y de otros, los que afirman su inexistencia.

Ya imaginarán que, como casi todo en esta vida, la realidad está en los grises. Así que vamos al lío.

Cuando se habla de brecha salarial es posible referirse a ella desde dos perspectivas. Una, de medición, puramente técnica y estadística. Otra, de interpretación y análisis, que es interdisciplinar porque abarca disciplinas sociales, jurídicas y económicas. La una, absolutamente objetiva: se define la variable y se mide. La otra, con técnicas que le aportan cierta objetividad, pero con indudables matices subjetivos e ideológicos. El problema surge cuando, interesadamente o por ignorancia, se mezclan desordenadamente ambos enfoques y se hace un batiburrillo que emborrona cualquier debate serio. Veámoslo.

Empecemos por la medición puramente objetiva de la variable brecha salarial de género. Lo primero que hay que hacer es definirla para que cualquier debate posterior sea coherente, para que los intervinientes en el posible intercambio de opiniones hablen el mismo idioma. Definámosla provisionalmente como la diferencia entre los ingresos brutos anuales medios de las mujeres y de los hombres. Su cálculo será tan simple como determinar el salario medio de mujeres y hombres, con independencia de tipo de jornada, profesión, puesto de trabajo, sector, etc., y compararlos. Eso lo hace, por ejemplo, el INE, aunque los datos disponibles son de 2017. Con esos datos, el salario medio de las mujeres era de 20.607,85 € y el de los hombres de 26.391,84 €, lo que supone que las mujeres recibían un salario medio bruto que representaba un 78,08% del de los hombres. Dicho de otro modo, con la definición provisional que hemos empleado, la brecha salarial de 2017 ascendería al 21,92%, lo que significa que las mujeres, de media, cobraban un 21,92% menos que los hombres.

Pero mejoremos esa definición con una modificación muy simple. Resulta evidente que comparar dos salarios medios sin tener en cuenta si una persona gana menos que otra porque trabaja menos horas es una comparación muy burda que no aporta nada. Si una ingeniera tiene un contrato a jornada parcial de un 10% de la jornada y comparamos sus ingresos con un técnico cualificado que trabaja la jornada completa, es probable que el resultado arrojara que existe una brecha salarial desfavorable para la ingeniera, salvo que la ingeniera tuviera un salario por hora diez veces superior al del técnico cualificado. Por ello, ese resultado sería engañoso y nos llevaría a la conclusión de que existe brecha salarial donde no la hay.

¿Cómo evitamos esto? Pues es tan sencillo como sustituir el salario medio bruto anual por el salario medio bruto por hora. De esta forma, las diferencias salariales entre mujeres y hombres se deberán a múltiples variables que se podrán medir con mayor o menor precisión, pero hemos eliminado de la ecuación un factor fácil de medir y que lo único que aportaba era imprecisión.

Y así es como llegamos a la definición que se emplea actualmente de "brecha salarial no ajustada" -coloquialmente simplificada como brecha salarial-, en todos los ámbitos académicos y en la propia UE: "diferencia entre los ingresos brutos medios por hora de los trabajadores y las trabajadoras asalariados, expresada en porcentaje de los ingresos brutos medios por hora de los trabajadores asalariados". Pues bien, la brecha salarial no ajustada en 2017, según el INE, ascendía al 13,5%. Si lo comparamos con la brecha salarial calculada sin tener en cuenta las jornadas de trabajo, supone un descenso de casi el 40%.

Pero ¿por qué el apellido de "no ajustada"? Porque, aunque hayamos eliminado la influencia que sobre el salario medio tiene el hecho de trabajar más o menos horas, esa variable todavía recoge otras circunstancias que justificarían objetivamente esas diferencias salariales como la cualificación -es objetivamente razonable que existan diferencias salariales entre médicos y enfermeras o entre ingenieras y mozos de almacén-, o el puesto de trabajo -diferencias entre un operario y un mando intermedio-, o el sector -diferencias entre el sector de limpieza y el sector de alta tecnología o industrial-, o el tamaño de la empresa -en empresas grandes el salario medio suele ser superior-, o la región geográfica -los salarios medios entre regiones son distintos-, o, finalmente, la discriminación pura y dura por razón de sexo, es decir, pagar menos a una mujer por el mero hecho de ser mujer realizando un trabajo de igual valor.

Es fácil deducir que, si consiguiéramos cuantificar la influencia que cada uno de esos factores tiene sobre la brecha salarial -es decir, ajustar su valor con esas correcciones, de ahí lo de "no ajustada"-, podríamos aislar qué parte de ese 13,5% de brecha salarial se debe realmente a la discriminación por razón de sexo o, dicho de otra forma, qué parte de la variable no se explica por factores meramente objetivos. No obstante la dificultad evidente de realizar esa cuantificación, existen numerosos trabajos científicos basados en técnicas econométricas que intentan llevarla a cabo, concluyéndose en la mayoría de ellos que la discriminación por razón de sexo es residual dentro de la brecha salarial total.

Sin entrar a valorar esos resultados -no es el objeto de esta entrada y literatura hay en la red para quienes tengan interés-, una conclusión evidente e incontestable de lo dicho hasta ahora es que brecha salarial no es sinónimo de discriminación salarial por razón de sexo, aunque ésta sea uno de los factores que contribuyan a que exista aquélla. Si su contribución es mucha o poca es un debate que, de nuevo y para el objeto de esta entrada, carece de interés. Porque -insisto para que no perdamos la perspectiva-, el objeto de esta entrada es explicar por qué la campaña que se desata todos los años alrededor de la brecha salarial es una campaña de desinformación. Y una campaña de desinformación tanto del bando que identifica brecha salarial con discriminación salarial por razón de sexo -lo que implicaría que el 100% de la brecha salarial se debe exclusivamente a cobrar distinto salario por trabajos del mismo valor-, como del bando que niega la existencia de brecha salarial.

Pues bien, con todo lo dicho ya, podríamos concluir sin dificultad alguna que unos y otros mienten. Si, además, lo hacen conscientemente, estamos ante una manifiesta campaña de desinformación. Veamos un par de ejemplos de los muchos que hay.

En la esquina de la izquierda tenemos, por ejemplo, a Íñigo Errejon, que ayer publicó un tuit que decía "Desde hoy hasta final de año las mujeres trabajan gratis. Por el mismo trabajo, cobrando de media menos que sus compañeros. No es casualidad: se llama brecha salarial, desigualdad y machismo. Y es intolerable". Es obvio que afirmar eso es equivalente a afirmar que el 100% de la brecha salarial se debe a discriminación por razón de sexo, lo que es absolutamente falso.

O a UGT, que ayer lanzó en Twitter el hashtag #YoTrabajoGratis que fue trending topic, con tuits de este estilo: "Las mujeres necesitamos trabajar 51 días más al año para ganar lo mismo que los hombres". O de éste: "Desde hoy, las mujeres empiezan a trabajar gratis hasta final de año, desde UGT denunciamos la brecha salarial que sufren las mujeres de nuestro país y que nos aleja de la igualdad real". O de este otro: "El trabajo a tiempo parcial es discriminación salarial si es involuntario".

Y en la esquina derecha, al conocido tuitero Israel Cabrera, con casi 43.000 seguidores y que no hace mucho afirmaba que "la brecha de género entendida como la entiende la UE es una falsedad estadística".

Juzguen ustedes mismos si todas esas afirmaciones son congruentes con las conclusiones que, objetivamente, arrojan los datos. Y juzguen si todos ellos hacen esas afirmaciones desde la ignorancia o desde una ideología mal entendida y una indecencia intelectual que es capaz de negar la realidad con tal de conseguir el aplauso de sus incondicionales. 



lunes, 9 de noviembre de 2020

Campaña de desinformación contra los expertos en desinformar que pretenden atajar la desinformación

La que se ha montado con la dichosa Orden Ministerial (OM) que, según dicen, instaura una especie de Ministerio de la Verdad.

Pero no hay más que echarle un vistazo al BOE que la publicó para concluir que esa norma no permite censurar ni prohibir opiniones, ni limitar Derechos Fundamentales como la libertad de expresión, ni multar o cerrar medios de comunicación. De hecho, permitir, lo que se dice permitir, no permite limitar ni sancionar absolutamente nada.

Lo que hace es crear un procedimiento y algún que otro comité de seguimiento que lo único que pueden hacer es leer las informaciones que se publican en medios, redes sociales, blog, etc., decidir si son falsas y, a partir de ahí, intentar desmentirlas con una campaña de comunicación. Algo que podrían hacer perfectamente sin esa OM. 
Porque opinar, algo directamente relacionado con la libertad de expresión, no es desinformar. Desinformar es dar información intencionadamente manipulada al servicio de fines concretos o información insuficiente o incompleta.

De nuevo, normas vacías que no sirven para nada. Bueno sí, para conseguir una llamativa casi unanimidad de juristas, medios de comunicación, asociaciones de prensa y oposición afirmando, sin un solo argumento jurídico, que el gobierno puede hacer todas esas cosas que he dicho que no puede hacer.

Llamativa, porque resulta paradójica la campaña de desinformación llevada a cabo por todos esos actores que he mencionado contra un procedimiento que pretende combatir las campañas de desinformación sin posibilidad alguna de sancionar ni prohibir nada. Una campaña de desinformación contra un gobierno -experto en desinformar-, que quiere atajar la desinformación

Y por cierto, manda huevos que me haya tocado el papel de defender al gobierno precisamente a mí.


jueves, 29 de octubre de 2020

De cuando da igual ocho que ochenta

En circunstancias normales, con una clase política personal e intelectualmente decente, me parecería una aberración democrática que el Congreso, sede de la soberanía y del poder legislativo, renunciara durante seis meses a controlar a un poder ejecutivo que en estado de alarma tampoco puede ser controlado por el poder judicial.

Pero este país lleva muchos años en circunstancias excepcionales, con una clase política de una indigencia intelectual y moral difícil de empeorar. Por eso, no me parecería menos aberración democrática que el poder ejecutivo tuviera que mendigar cada quince días en el Congreso -o cada mes, tanto da- el voto favorable a la prórroga del estado de alarma de nacionalistas, independentistas, izquierda radical o amigos de terroristas que vendan su voto a cambio de más dinero, más competencias o más poder.

Porque quien piense que puede aportar algún tipo de garantía el control que ejerza un Congreso compuesto por los escombros de una clase política que parece haberse marchado para no volver, es un iluso.

Y en ese punto estamos. Ese punto en el que el supuesto centro de gravedad de nuestra democracia -las Cortes Generales-, es un estercolero en el que se anteponen intereses personales y partidistas a los generales, en el que el poder legislativo se mimetiza con el ejecutivo y en el que aquél renuncia a su función de control sobre éste por un puñado de monedas. Ese punto en el que no se sabe si es mejor que el Congreso no controle al gobierno o que haga el paripé de que lo controla para provecho de los mismos de siempre. Ese punto, en fin, en el que da igual ocho que ochenta.

Por cierto, a los que están ahí los hemos puesto nosotros. Y se comportan así porque piensan -y hasta ahora con razón-, que comportándose así se ganan nuestro voto. Por si a alguien se le ha olvidado.


miércoles, 4 de septiembre de 2019

Derecho de huelga en un Estado de Derecho

¿Tiene sentido el derecho a la huelga, tal y como está configurado actualmente en nuestro país, en el seno de un Estado democrático y de Derecho? En mi opinión, no. 
 
Ya sé que estoy metiendo el palito en el avispero, pero ya saben que en esta taberna es lo habitual. Y además, ahí van los argumentos. Espero que quien quiera confrontar su opinión con la mía también los tenga. Y los exponga. Y quizás, quién sabe, hasta pueda convencerme si son mejores que los míos. Pero vayamos al lío.

Como todos ustedes sabrán, el derecho a la huelga está reconocido en nuestra Carta Magna y regulado en una Ley, aunque sea preconstitucional. Por tanto, en esta entrada no se cuestiona que tal derecho sea legal, sino si es razonable que lo sea en el contexto de un Estado democrático y de Derecho.

El derecho a la huelga consite, muy sintéticamente, en la posibilidad de que el trabajador deje de acudir a su puesto de trabajo, sin que ello extinga la relación laboral o dé lugar a sanción alguna, salvo dejar de percibir el salario durante su ejercicio. Dicho de otra forma, es un derecho que permite al trabajador incumplir legalmente su contrato sin más consecuencia que la de no percibir la contraprestación -el salario- a la que tendría derecho de no incumplirlo. 

Que las huelgas han supuesto históricamente un instrumento fundamental para la conquista de importantes derechos para los trabajadores -jornadas laborales más razonables, vacaciones, permisos retribuidos, etc.-, es una obviedad. Que esas conquistas exigieron huelgas, en algunos casos con sacrificios personales extremos de los trabajadores, a causa del contexto legal e institucional en el que se produjeron es otra.

Ahora bien, en un contexto donde el marco legal de las relaciones laborales se decide por el poder legislativo que, a su vez, es elegido por los ciudadanos, ¿tiene sentido la existencia del derecho de huelga? Cuando la posible conculcación de los derechos reconocidos legalmente a los trabajadores pueden ser reclamados en los tribunales, ¿tiene sentido la existencia del derecho de huelga?

Resulta complicado defender la bondad de su existencia, salvo que lo que se defienda sea impedir por las bravas determinados comportamientos legítimos y legales de la otra parte -el empresario-, tomando además como rehenes, en muchos casos, a los ciudadanos.

Por ejemplo, la huelga de los tripulantes de Ryanair en España. Se convoca para evitar que una empresa cierre determinados centros de trabajo y despida a los trabajadores, ambas decisiones, en principio, legítimas y legales si se hacen conforme a lo estipulado en las leyes vigentes. Y si no lo fueran, ahí están los tribunales. Sin embargo, el derecho de huelga permite a los trabajadores convocar una huelga en determinadas fechas -las que más afecten a los clientes de la empresa-, con objeto de perjudicar lo más posible a la empresa y obligarla así a reconsiderar su decisión. Sea ésta legítima o no. Sea ésta legal o no.

No parece que reconocerle a una de las partes de una relación jurídica el derecho de coaccionar a la otra para que actúe de una determinada manera sea una idea justa y equilibrada. ¿No habíamos quedado en que, en un Estado de Derecho, el monopolio de la violencia corresponde al Estado? 



viernes, 23 de agosto de 2019

Indignante indignación

Loli, la española que más tiempo ha cotizado, cobrará de pensión menos de 1.000 €. Telediarios, prensa, barras de bar... Todos echan humo ante tamaña injusticia.

¿Es que nadie sabe que la pensión no se calcula en función del tiempo cotizado a partir de un mínimo, sino en función del importe por el que se ha cotizado? ¿Es que nadie sabe que el nuestro es un sistema de reparto y no de capitalización? Claro que lo saben. Lo saben todos los que se están echando las manos a la cabeza. De derechas, de izquierdas o de extremo centro.

Pero indignarse es lo políticamente correcto. Por eso a mí me indigna tanta indignación de pose que explota la ignorancia de la gente o sus tripas o sus oídos ávidos de regalos.

 

martes, 20 de agosto de 2019

Con su manguerita y su canesú

Los chicos de Lipasam tienen juguete nuevo. Y no, no es una sopladora espacial, ni una escoba voladora, no. Es un compresor. Pero no uno de esos portátiles de los que compramos en el Lidl o el Carrefour para limpiar con agua a presión la mesa y las sillas del jardín, las persianas de la casa por fuera o la mierda de las palomas en la solería del patio -porque tenemos palomas, muchas palomas, una invasión de palomas que cagan como personas y zurean a coro por los tejados como monjes gregorianos cabreados-, no. Es un compresor gigante tamaño camión, con sus decenas de decibelios, su manguerita y su canesú. Y un señor enganchado a la manguera pasándoselo pipa a las 4 de la mañana. Sí, han leído bien. A las 4 de la mañana. Como diciendo, si yo no duermo, aquí no duerme ni el Tato.

En el verano de 2017 eran las sopladoras. ¿Recuerdan? En el verano de 2018 seguían siendo las sopladoras. ¿Vuelven a recordar? Y ahora un compresor gigante. Llegaba a mi puerta sobre las 4 de la mañana pegando bufidos. El agua a presión sobre el asfalto, el compresor a todo volumen, rezando para que pasen rápido ¡y se paran en mi puerta! ¡En mi puerta!

Resulta que el señor de la manguera había recibido una llamada al móvil. ¡Manué, cortaaaaaa!, le gritaba al que conducía el compresor con ruedas de camión. Y claro, Manué no se enteraba con el puto compresor. Yo sí. Pero Manué no. ¡Manué, corta coño!, le gritó echándole cojones al compresor. Y Manué se enteró. Bueno, se enteró Manué y las limpiadoras del aeropuerto. Y cortó el compresor. En mi puerta. A las 4 de la mañana. El de la manguera contestó al teléfono. ¿Cómo? ¿Que se han dejado una bolsa de basaura en Flor de Salvia? Pero esa no es nuestra zona..., venga, vale, hasta luego. Y todo esto al mismo volumen que si estuviera discutiendo con el compresor. ¡Manué, arranca! Y Manué arrancó. Y empezaron a alejarse. Y yo daba gracias a Dios porque todavía podría intentar dormir un par de horitas más.

Pero a los veinte minutos otra vez los bufidos. Manué montado en el compresor y el de la manguera haciendo esquí acuático detrás. Y pasando de nuevo por mi puerta. De vuelta. Resulta que, a pesar de que la manguera tiene longitud suficiente para limpiar las dos aceras -¿he dicho limpiar?, perdón, quería decir mover la mierda de sitio- desde un carril de la calle, prefieren dar dos pasadas, una de ida y otra de vuelta. Por si no te habían despertado a la ida, hacerlo a la vuelta. Y si te habían despertado a la ida, terminar de despabilarte a la vuelta. Y claro, ya no dormí más.

Muchas gracias señor alcalde. Muchas gracias por tener nuestras calles llenas de mierda sin que aparezca un solo barrendero durante meses y baldearlas en verano a las 4 de la mañana; gracias por impedir el descanso nocturno de quienes tenemos que madrugar para ir a trabajar y poder pagar los impuestos municipales con los que pagamos su sueldo, el de Manué y el compresor gigante; gracias por ciscarse en su propia ordenanza sobre ruidos; gracias por no podar las puñeteras tipuanas ni cuidar las zonas ajardinadas de mi barrio; gracias por ignorar nuestras denuncias sobre la sobrepoblación de palomas. Gracias por todo, señor alcalde.

En definitiva, que acabo de volver de vacaciones y ya estoy muerto de sueño. ¡Ah!, el vídeo que les dejo por aquí es el del paseo de vuelta porque en el de ida no me dio tiempo de bajar a por el móvil. Venga, ríanse ustedes con la entrada porque lo que es a mí, maldita la gracia que me hace.








lunes, 22 de julio de 2019

Invita la casa. Hoy: "Contra el consumidor irresponsable"

Hacía tiempo que no les invitaba a algo, así que hoy traigo a la taberna un asunto del que ya hablamos por aquí hace un par de años, pero sobre el que nunca está de más insistir. Y como lo cuenta muy bien, pues aquí les dejo la tapita. En el fondo no es más que aquello de que la libertad debe conllevar necesariamente la correlativa asunción de las consecuencias de su ejercicio. Ni más ni menos.

"Una sociedad civil fuerte requiere ciudadanos maduros, que sepan defender sus derechos, que reclamen frente a los abusos y las injusticias, pero también que no esperen que todo el mundo les defienda menos ellos mismos y, sobre todo, que asuman sus propias responsabilidades."

martes, 16 de julio de 2019

Borja ¿héroe o villano?


Ya saben ustedes que no hay nada como darle al pueblo carnaza explotando su ignorancia o su pereza. O ambas cosas. Porque tener criterio es muy cansado. Hay que informarse, leer, preguntar, cuestionarse las cosas. En definitiva, perder el tiempo. Y no está uno para perderse Sálvame o Supervivientes con esas tonterías. Hasta ahí podíamos llegar.

Y por eso, ahora Borja es el nuevo héroe. Borja el altruista, lo llaman en algún periódico. En otro informan de que Vox lo considera un héroe, que va a solicitar para él la Medalla al Mérito Civil y que va a promover un cambio legislativo para que el Código Penal incluya como eximente la defensa  de terceros, algo que, por otra parte, ya contempla el art. 20.4º del Código Penal desde 1.995.

El caso es que yo no sé lo que realmente pasó más allá de lo que dice la prensa. No he podido encontrar la sentencia. Tampoco la han publicado esos medios que acusan a los jueces y al sistema de cosas muy feas, pese a que a alguno de esos articulistas se la solicité y me contestó que tenía que proteger sus fuentes. ¿Proteger sus fuentes cuando las sentencias son públicas y tarde o temprano la conoceremos? Y, curiosamente, tampoco el abogado o el propio interesado la han hecho pública. ¿Por qué? Ellos sabrán. Aunque supongo -y disculpen la maldad-, que porque quizás les venga mejor no publicarla, no vaya a ser que se nos caiga el héroe.

De momento no hay sentencia así que, frente a las noticias que ahora alaban el comportamiento de Borja, pongamos la noticia que se publicó en las fechas en que sucedieron los hechos, allá por 2015.

Ambas son eso, noticias. Y mientras no se publique la sentencia, es un ejercicio sano poner las dos en cuarentena. Yo la dejo aquí, para que al menos sirva de contrapeso y lleve a la reflexión a aquellos que se creen a pies juntillas la versión de "Borja el altruista" y andan incendiando las redes sociales contra el sistema.




Vox y la brecha salarial

En esta taberna ya se ha hablado largo y tendido sobre la brecha salarial. La primera vez hace casi doce años. Pero seguimos igual.

Se sigue hablando de brecha salarial entre hombre y mujer como una consecuencia más de la discriminación por razón de sexo, como el resultado de pagar menos a la mujer por el simple hecho de ser mujer. Y no, los datos no dicen eso. Con los datos disponibles actualmente, no se puede concluir tal cosa. ¿Existe brecha salarial? Evidentemente sí. ¿Está causada por una discriminación directa por parte del empresario en razón del sexo del trabajador? La evidencia existente dice que no. Lo he dicho a lo largo de estos doce años. Y no hace mucho, alguien lo explicó mucho mejor que yo.

Y ahora llega Vox y dice algo parecido. Eso sí, lo dice con un estilo bastante inapropiado, en un tono chulesco y mezclando churras con merinas. Pero lo dice. Dice, básicamente, que no existe brecha salarial entendida como el resultado de una discriminación directa por razón de sexo. Que las diferencias salariales se deben, básicamente, a elecciones vitales propias de la mujer, unas voluntarias y conscientes y otras impuestas por su entorno o sus circunstancias.

Eso es lo que dice en el fondo. Pero lo dice de forma tan chabacana que les ha puesto a huevo a sus detractores la crítica y el cachondeo. Y sus detractores no necesitan gasolina para encenderse. Si ni siquiera son capaces de entender que todos los informes que enarbolan no dicen lo que ellos dicen que dicen, ¿cómo se les va a pedir que lean la proposición no de ley de Vox quedándose con el fondo y no con la forma?

Porque lo importante no debiera ser machacar al contrario desde una supuesta superioridad moral, sino acertar con la causa última de la brecha salarial entre mujeres y hombres. Sólo así se podrán adoptar medidas eficaces para combatirla. Empeñarnos en que la causa principal del problema es la maldad del empresario, que paga a la mujer menos que al hombre por el simple hecho de ser mujer, puede servir para presumir de la bonhomía propia y subrayar la vileza del contrincante político, pero no resolverá el problema.

Un problema que, sin duda, existe y es real.

sábado, 6 de julio de 2019

Lo que dicen que dice el Tribunal Supremo... pero no dice

"El Supremo hace suyo el 'solo sí es sí' en la sentencia de 'la manada': el consentimiento sexual debe ser expreso", titulan en un periódico.

"‘Solo sí es sí’ y otras cuestiones que zanja el Supremo sobre La Manada", titulan en otro.

Y así, en las televisiones, en las tertulias, en las redes sociales...

Pues yo debo tener un problema de comprensión lectora porque lo que dice la sentencia respecto de ese extremo es que "en el contexto que se describe en los hechos  probados,  el  silencio  de la  víctima,  solo  se puede interpretar como una negativa".

Sensu contrario, en otro contexto distinto, el silencio se puede interpretar de distinta forma. Por tanto, el Tribunal Supremo no dice que sólo sí es sí. Es más -y esto lo digo yo-, en ciertos supuestos, hasta un sí podria ser interpretado como un no.

Quienes pretenden la simpleza de reducir el consentimiento a la manifestación expresa y visible del mismo, o tienen muy poca idea de la cuestión o, si la tienen, se están apuntando interesadamente a la ola de irracionalidad y manipulación que en los últimos años asola nuestro país.


sábado, 22 de junio de 2019

Los más demócratas del mundo

Más de un año después de la sentencia, la otra manada sigue más viva que nunca. Envalentonada diría yo. Sólo hay que echar un vistazo en redes sociales o acercarle un micrófono a algunos políticos.

Quienes creen que la sentencia del TS sólo ha sido posible gracias a la movilización del pueblo -y en concreto de las mujeres-, o que es factible y deseable expulsar de la carrera judicial a aquellos jueces que ven sus sentencias modificadas en instancias superiores, a golpe de recogida de firmas, son un claro peligro para la democracia.

Y lo que más miedo da es que se crean los más demócratas del mundo.


miércoles, 29 de agosto de 2018

Lo prometido es deuda... aunque me repita más que el ajo

Esta mañana leía otro artículo de esos que se escriben a rebufo de la publicación anual del informe de la Agencia Tributaria. Más o menos como el que provocó esta entrada de hace unos días. Y también envié un tuit a quien lo había escrito reprochándole la manipulación de su articulo pero, a diferencia del otro, su autor sí me ha respondido y lo ha hecho en estos términos:

"Cuando se afirma algo así, debe uno indicar que se manipula. En caso contrario, su juicio carece de fundamento" (sic).

Y tiene toda la razón. Así que aquí están mis fundamentos.

"En 2017 pagaron a la Agencia Tributaria un 48 por ciento menos que en 2007, a pesar de que sus ganancias fueron mayores que hace 10 años".

En primer lugar hay que aclarar, una vez más, que el resultado contable de una empresa no tiene por qué coincidir con sus beneficios en España porque puede incluir, entre otras magnitudes, los beneficios obtenidos fuera de España y que tributan en el país en que se generaron. Por tanto, si queremos comparar lo que pagaron las empresas a la Hacienda española en dos periodos distintos en relación con sus beneficios, debemos hacer referencia a sus beneficios en España. De no hacerlo así, la comparación sería absurda. Imagínense, por ejemplo, una empresa que en 2007 no tenía actividad internacional, tuvo un beneficio de 100 € y pagó 20 € de IS, y que esa misma empresa internacionalizó su actividad en 2017, obteniendo 200 € de beneficio en Francia y 0 € en España. ¿Podríamos afirmar que esa empresa tributó un 100% menos en 2017 respecto de 2007 a pesar de haber duplicado sus beneficios? Evidentemente podríamos decirlo, pero estaríamos manipulando los datos. ¿Por qué? Porque resulta evidente que lo que se pretende transmitir con esa manipulación es la enorme injusticia que supone que una empresa no haya pagado impuestos a pesar de haber obtenido más beneficios, obviando que sí los ha pagado, pero en el país en el que se generaron.

Volviendo a lo dicho en el artículo, sólo hay que ir al cuadro 3.1 del informe de la AEAT para comprobar la manipulación. En él se puede verificar que en 2017, las empresas pagaron a Hacienda un 37,21% menos que en 2007 (22.136 millones de euros frente a 35.254 € millones de euros) y no un 48%. Y también, que los beneficios sobre los que pagaron esos impuestos (base imponible consolidada) han sido en 2017 un 32,45% inferiores que en 2007 (106.471 millones de euros frente 157.627 millones de euros).

Entonces, ¿de dónde se saca el autor esa cifra del 48% menos de recaudación si realmente es el 37,21%? Pues de que confunde impuesto ingresado con impuesto devengado. Para no repetirme, me remito al cuarto párrafo de esta entrada, en la que contestaba a la manipulación del otro artículo.

Conclusión: las empresas pagaron en 2017 menos que en 2007, fundamentalmente porque sus beneficios en España también fueron inferiores, no superiores.

"Es con el IRPF con el que se paga más. El tipo efectivo, es decir el porcentaje de todo lo que se recauda anualmente con él en relación a la renta del conjunto de los ciudadanos, fue en 2016 del 12,3 por ciento. Pero el esfuerzo fue claramente mayor por los ingresos del trabajo, el 15,5 por ciento, que por lo ganado con inversiones, es decir, con la venta de acciones, o de casas, con dividendos o intereses de deuda o depósitos o con la ganancia por alquiler de viviendas o locales. Son las rentas de capital, que puede tener todo el mundo, pero que tienen en mucha mayor medida los más ricos. Su tipo impositivo fue sólo del 9 por ciento. Es la primera diferencia que vemos entre lo que se tributa por trabajar y lo que se tributa por disponer de riqueza".

El único dato que he podido verificar es el del tipo efectivo total del 12,3% sobre la renta del conjunto de los ciudadanos. Tanto el 15,5% del tipo medio sobre los ingresos del trabajo como el 9% sobre las rentas del capital desconozco de dónde han salido y, desde luego, es un dato que no he encontrado en los distintos informes de la Agencia Tributaria. Quizás el autor del artículo, al que remitiré esta entrada, pudiera aclararlo. No obstante lo dicho, y a expensas de la posible aclaración que nos pudiera ofrecer para verificarlos, esos datos parecen erróneos. Sobre todo si tenemos en cuenta que la retención sobre los rendimientos del capital mobiliario están en torno al 20%.

"Por ejemplo, suponemos dos personas. Una gana 3.000 euros al mes. Otra 1.000. Las dos van a una tienda y compran cada una un ordenador, por el que pagan 500 euros. Además, cada una deberá abonar un IVA del 21 por ciento, es decir, 105 euros. La primera, la que gana 3.000 euros, habrá tributado el 3,5 por ciento de su salario. La segunda, la que gana tan sólo 1.000 euros, tributará en cambio el 10,5 por ciento. Un vistazo a las cifras reales indica que el tipo efectivo total del IVA, es decir, lo que se recauda con él en proporción a la renta total de los hogares, es del 11 por ciento. Si comprobamos los datos de 2010, los últimos disponibles diferenciados por niveles de renta, resulta que el 20 por ciento de los hogares más pobres paga un tipo efectivo con el IVA del 11,5 por ciento, y que el 20 por ciento de los hogares más ricos paga un tipo de casi la mitad, del 5,6 por ciento".

Sin comentarios. Usar como referencia los ingresos para analizar un impuesto que grava el consumo es un auténtico dislate, se mire por donde se mire. Pero le viene bien al discurso decir que los hogares más ricos pagan un tipo del 5,6% frente al 11,5% de los hogares más pobres. Tan absurdo como si usáramos de referencia el consumo para analizar el tipo efectivo del IRPF con objeto de concluir que las rentas más altas pagan un IRPF cercano al 70%, lo que vendría muy bien a quien mantuviera el discurso de que hay que bajar el IRPF a las rentas más altas. O tan absurdo como usar el resultado contable de las empresas como referencia para calcular el tipo efectivo del IS en España, como también se hace en el artículo.

"Los grandes grupos empresariales, los que más ganan y los más poderosos, pagan el 6,1 por ciento. Increíble, pero cierto"

De esto ya hemos hablado largo y tendido, así que no me repetiré. 



lunes, 20 de agosto de 2018

Fíjense, fíjense...

¿Recuerdan ustedes lo que decíamos por aquí hace ya casi tres años sobre los peligros de la Ley de Seguridad Ciudadana, vulgarmente conocida como ley mordaza?

Pues fíjense cómo será la cosa que ahora, hasta quienes en su día se opusieron a ella por tener claros tintes liberticidas y facilitar el abuso del poder ejecutivo sin control judicial, la utilizan ahora para sancionar a quienes retiran los lacitos amarillos o las banderas independentistas de monumentos y vías públicas, demostración práctica de que tenían razón: la ley mordaza es liberticida y crea incentivos para el abuso del poder ejecutivo.

Y fíjense también en que quienes la promulgaron -el PP en pleno y UPN, con el resto del Congreso en contra salvo una abstención del PSOE-, están ahora que trinan porque las cañas se les volvieron lanzas, justo ahora que han perdido el poder.

Fíjense, fíjense, qué fijación tienen con las libertades ciudadanas. Los unos y los otros. Y lo que pasa por jugar con las cosas de comer.


viernes, 17 de agosto de 2018

De serpientes de verano, tributos y atributos

Como todos los años, la AEAT publica su "Informe anual de Recaudación Tributaria". Y como todos los años, a raíz de dicha publicación, muchos presuntos especialistas en la materia analizan los datos y escriben sesudos artículos. En los últimos días he leído varios de ellos, he escrito a sus autores sobre los errores que han cometido -en los comentarios del artículo si se podía o incluso en el Twitter de su autor si no era posible allí-, y salvo uno, que me agradeció el comentario, todos han pasado absolutamente de contestar -aunque sólo fuera para rebatirme-, y no digamos de rectificar.

La verdad es que me estaba resistiendo a escribir una entrada sobre el asunto porque siempre me da la impresión de que me repito y de que repetirme no sirve para nada, visto lo visto. Pero la voy a escribir, no sin antes pedirles disculpas por la pesadez. Y para ello, voy a usar como referencia el último artículo leído al respecto. En él se cometen algunos errores de bulto que explicaré a continuación, usando exactamente la misma fuente que los autores, es decir, los informes anuales de recaudación tributaria de la AEAT. Como dato adicional de contexto, añadiré que sus autores son Manuel Escudero, secretario de Política Económica y Empleo del PSOE y Jesús Rodríguez, profesor de Derecho Tributario en la Universidad Complutense. Vamos que, en teoría, no son unos ignorantes de la cosa. No obstante, a los hechos me remito...

"Una parte de los recursos adicionales deberían proceder de los impuestos que pagan las grandes compañías. Esta conclusión no se desprende de un sesgo ideológico, sino de las cifras de la recaudación del Impuesto de Sociedades. Este tributo, en 2007, aportaba a las arcas del Estado una cantidad próxima a los 45.000 millones de euros, mientras que en 2017 alcanza a poco más de 23.000 millones de euros, un 48,89% menos. Además, el citado Informe muestra un dato incontrovertible: los resultados empresariales ya se han situado en los mismos niveles de 2006, pero no se ha recuperado, en la misma medida, ni la base imponible ni el impuesto recaudado."

En primer lugar, este tributo aportaba en 2007 exactamente 35.254 millones de euros y no 45.000 millones. Y en 2017, 22.136 millones y no 23.000 millones. ¿Y dónde está el truco? En que, en el mejor de los supuestos, tienen un grave error de concepto, tanto más grave por cuanto se les supone un amplio conocimiento en la materia. Y en el peor, utilizan a sabiendas las cifras que mejor encajan a sus tesis. Confunden el devengo del impuesto del ejercicio 2007 -35.254 millones de euros-, con el ingreso de ese impuesto en ese mismo ejercicio fiscal, que ascendió a 44.823 millones de euros. Con un ejemplo lo entenderán mejor. Una empresa tiene que pagar 10.000 euros por los beneficios del ejercicio 2017. Sin embargo, como tenía pendiente la resolución de una inspección tributaria de ejercicios anteriores por la que ha tenido que pagar 5.000 euros adicionales, en total pagó 15.000 euros en 2018, 10.000 correspondientes al beneficio de 2017 y 5.000 como resultado de la inspección de ejercicios ejercicios anteriores. El impuesto devengado en 2017 fue de 10.000 euros, pero los ingresos de Hacienda fueron de 15.000 euros.

Como consecuencia, la recaudación de 2017 en relación a 2007 se redujo un 37,2% y no un 48,89%.

En segundo lugar, vayamos con ese "dato incontrovertible". A lo que los autores llaman "resultados empresariales" es a lo que el informe llama "resultado contable positivo", y que, como ya explicamos largamente en su momento, incluye, entre otras partidas, los beneficios de las empresas fuera de España por los que no debe tributar en España. Y la base imponible es, grosso modo, los beneficios por los que debe tributar en España. Hecha esa aclaración, la explicación de que se hayan recuperado los resultados empresariales y no la base imponible respecto de 2007 -entiendo que la referencia a 2006 es una errata, no sólo porque la referencia anterior es a 2007, sino porque los resultados empresariales en 2017 se sitúan en los mismos niveles de 2007 y no de 2006-, es muy simple: lo que se han recuperado han sido los beneficios de las empresas fuera de España. Así, la base imponible -los beneficios gravados en España-, de las empresas fue en 2017 un 32,45% inferior a la de 2007 -106.471 millones frente a 157.627 millones-, y el impuesto devengado un 37,2% -22.136 millones frente a 35.254 millones-, por lo que cabe concluir que la afirmación del artículo es falsa.

"Aclarada la necesidad de elevar la recaudación por el Impuesto de Sociedades, debemos plantear por qué razón debemos centrarnos en las grandes corporaciones. Hay varios motivos, todos ellos de peso. El primero es que la mayor parte de la recaudación de este tributo procede de las grandes empresas, ya que el resto presenta un nivel muy moderado de beneficios. De hecho, las grandes empresas y, en particular, las integradas en grupos consolidados, han experimentado en 2017 un incremento de sus beneficios de un 18,2%. Además, los datos publicados por la Agencia Tributaria nos muestran que el tipo efectivo que pagan las sociedades integradas en grupos fiscales es inferior al del resto de empresas. En 2016, como ya dijimos al principio, el dato es del 6,14% sobre el resultado contable, frente al 15,40 de resto de empresas."

Comparar el 6,14% sobre el resultado contable de las empresas multinacionales con el 15,40% de las empresas que no obtienen beneficios en el extranjero es una absoluta aberración económica, como ya expliqué en su momento y no voy a reiterar. Si se elige todo el resultado contable hay que contemplar también todos los impuestos de sociedades pagados, en España y fuera de España, y si sólo se coge el impuesto de sociedades pagado en España, la referencia debe ser la base imponible del impuesto en España. Lo demás, o es ignorancia o son trampas.

"Es un argumento burdo [eso de que la tributación efectiva de las grandes empresas es mayor del 6,14% porque esas empresas ya han pagado impuestos en el extranjero sobre las ganancias generadas fuera de España]. Supongamos que usted es un autónomo y ha establecido su empresa familiar como una SL, en la que tributa al 25%, y en la que, después de cobrado su salario, al final de año, se atribuye una parte de lo ganado como reparto de beneficios: a nadie se le ocurriría decir que ese dividendo ha de estar exento de IRPF para no incurrir en una doble tributación. Una cosa son los beneficios de la sociedad, gravados por el Impuesto de Sociedades, y otra la renta que alguien se deriva de esa actividad, gravada como cualquier renta por IRPF. Pues del mismo modo, los grupos, con sede española, deben tributar en España por su renta mundial, principio aplicable en todos los ordenamientos tributarios comparables: operan en otros países mediante sociedades creadas en el extranjero, pagan allí sus impuestos por sus resultados, pero distribuyen el beneficio remanente a su matriz. Y para esta última, ubicada en España, tales dividendos no son otra cosa que ingresos, recibe un dividendo que constituye una renta."

Pues se ve que conocen el argumento, pero consideran que es burdo. Y para ilustrar que lo es, usan un ejemplo ¡que no tiene absolutamente nada que ver con el argumento! ¿Qué tiene que ver que los beneficios empresariales, en el sistema fiscal español, se vean gravados dos veces -una en el impuesto de sociedades y otra en el IRPF al repartirse el dividendo, como ya expliqué aquí-, con que una empresa deba pagar dos veces el impuesto de sociedades por los mismos beneficios obtenidos en el extranjero, que es lo que plantean los autores?

Dicho de otra forma. Ahora, una empresa que obtenga la mitad de sus beneficios en Francia y la otra mitad en España, paga el impuesto de sociedades (IS) francés por los beneficios obtenidos allí y el IS español por los obtenidos aquí. Y después de pagarlos, si distribuye el beneficio restante entre sus accionistas en forma de dividendos, estos accionistas tendrán que tributar en el IRPF por esos dividendos. Lo que plantean estos señores es que, en ese mismo supuesto, los beneficios obtenidos en Francia, además de tributar en Francia, tributen por IS también en España -y por supuesto, que los dividendos tributen como hasta ahora-, lo que supondría que los beneficios obtenidos en Francia estarían sometidos a una triple tributación: el IS francés, el IS español y el IRPF español. Y quieren justificar esa triple tributación en el hecho de que, según ellos, "a nadie se le ocurriría decir que ese dividendo ha de estar exento de IRPF para no incurrir en una doble tributación". O sea, que si el IS francés es del 33%, el español del 25% y el IRPF de los dividendos el 20%, cada 100 euros de beneficio obtenidos en Francia por una empresa española, se quedan en 25,6 euros, es decir, un tipo efectivo del 74,4%. Sin duda, un enorme incentivo para que las empresas españolas se internacionalicen.

"Pero tenemos un sistema de exención más generoso que el de los países europeos comparables, como son Francia y Alemania. Estos países eximen los dividendos de fuente extranjera en un 95%, gravando el 5% restante."

Vaya por delante que desconozco el sistema fiscal francés o alemán, pero me llama la atención que se afirme que nuestro sistema de exención en la tributación de los dividendos es más generoso que los de esos países, en los que, según afirman, se grava un 5% de esos dividendos: en España se gravan en el IRPF el 100% de los dividendos a un tipo que va desde el 19% al 23%, con independencia de su origen.  Claro, que visto el rigor de los autores, no es descartable que pretendan referirse realmente a los beneficios obtenidos en el extranjero por las empresas y no a los dividendos que, como cualquiera que pretenda escribir sobre estas cuestiones seriamente debiera saber, son cosas distintas.

En fin, no sigo porque ya ha sido suficiente para mostrar el escaso rigor con el que en este país se pontifica en los medios sobre cuestiones tributarias, económicas, jurídicas..., incluso por expertos en la materia. Sin duda, la cuestión sobre si hay o no que modificar el IS puede y debe ser objeto de debate. Lo que pretendía con esta entrada no era cuestionar esa necesidad -que comparto-, sino ilustrar las manipulaciones, conscientes o no, a las que estos temas están permanentemente sometidas en los medios, tanto más sorprendentes cuanto más conocimiento se le supone a sus autores sobre el asunto.

Y sin perjuicio de todo lo dicho, aprovechando que el Pisuerga pasa por donde pasa, cabe añadir que el esfuerzo fiscal al que se ha sometido en los últimos años -y se pretende seguir sometiendo en el futuro-, a los trabajadores con rentas medias-altas de este país, es absolutamente insoportable.



viernes, 20 de julio de 2018

Y lo han vuelto a hacer...

Ya lo hemos comentado por aquí en otras ocasiones. Y no van a parar hasta que ocurra una desgracia. Alguna vez, las empresas de éxito se cansarán y nos dejarán más tirados que una colilla.

A los burócratas de la UE no les gusta la competencia. O mejor dicho, sólo admiten su concepto de competencia. Si una compañía tiene éxito y sus clientes deciden que tenga una cuota de mercado del 80%, a eso lo llama la UE abuso de posición dominante. 

Adviértase que Google no impide que los fabricantes de móviles instalen otros sistemas operativos -no se olvide que Android es de código abierto y que existen otros sistemas operativos-, ni que los consumidores finales elijan móviles con otros sistemas.

¿Es culpable Google porque ofrezca a esos fabricantes un producto gratuito condicionándolo a una serie de requisitos y que los fabricantes lo elijan libremente, pudiendo ellos mismos desarrollar otros sistemas? Pues según la UE, sí. Y así nos va.

jueves, 28 de junio de 2018

Crónica de urgencia

Ábalos, a la sazón secretario de Organización del PSOE y ministro, dice que el presidente de la Diputación de Valencia, de su propio partido, no puede seguir en su cargo "dada la aparotosidad de su detención". Al carajo la presunción de inocencia. Lo determinante no es si finalmente será o no imputado, si se mantendrá esa imputación durante la instrucción o si es condenado. No. Es la aparatosidad de la detención. Política de postureo.

La ministra de Justicia, jurista bien formada, dice que para los cambios legislativos penales hay que contar con expertos, y que entre esos expertos están las víctimas, porque son expertas en sufrimiento. Las víctimas decidiendo las penas a las que se debe someter a sus delicuentes. Ley del Talión y Derecho penal de otros siglos.

Y a Sánchez el intermitente le dicen, en sede parlamentaria y retransmitido en directo, que en este país que él gobierna hay políticos secuestrados. Y en la réplica, el presidente le tiende la mano al diálogo. Sin inmutarse. Sin negar con contundencia que en España haya políticos secuestrados. Sin pestañear.  

Y en fin, así es casi todo en este nuevo gobierno. Sin chicha, sin fundamento, improvisado. Y muy de foto, gafas de sol y brazos con venas.


sábado, 2 de junio de 2018

El sueño de un iluminado con pocas luces...

Como decíamos ayer -que diría Fray Luis de León-, nada aporta la sentencia del caso Gürtel a la convicción de quienes esta semana han planteado una moción de censura para echar a Rajoy del gobierno. Y nada aporta porque, entre otras cuestiones, la sentencia no afirma que el PP, como tal partido político, haya cometido delito alguno y, por tanto, las convicciones de los censuradores siguen yendo más allá de la verdad judicial, aunque digan basarse en ella.

Es evidente que la bandera del agitprop es más eficiente con una sentencia judicial por mástil. Sobre todo porque el mensaje ya no parece tan propio e interesado, sino más ajeno y neutral, procedente de un poder independiente del Estado -el judicial-, que sólo parece serlo cuando interesa.

El problema es que la sentencia no dice lo que dicen que dice. Argumentan -haciendo suyas las palabras de la página 1.522 de la sentencia-, que si el PP no ha sido condenado penalmente es porque "los hechos son anteriores a la reforma del Código Penal operada por Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, que introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas, por lo que no se está dilucidando en este procedimiento una posible responsabilidad penal del Partido Popular como persona jurídica, lo que no es jurídicamente factible por la fecha de los hechos". Con ello, pretenden dar a entender que, de haber sido aplicable el actual Código Penal, el PP hubiera sido condenado penalmente.

Parémonos un momento aquí y abramos un paréntesis para aportar algunas certezas.

En primer lugar, aunque los hechos hubieran sido posteriores a junio de 2010, tampoco el PP podría haber sido enjuiciado penalmente por este -ni por ningún otro-, delito. ¿Por qué? Porque la reforma de la LO 5/2010, llevada a cabo por el PSOE, excluía expresamente de responsabilidad penal en su art. 31.bis.5 a los partidos políticos y sindicatos, y no fue hasta la reforma del Código Penal llevada a cabo por la LO 7/2012, a iniciativa del gobierno del PP, cuando se modificó dicho artículo para no excluir a partidos políticos y sindicatos de la responsabilidad penal, reforma que, por cierto, fue votada en contra por el PSOE. Los señores magistrados debieran actualizar sus conocimientos penales. Y el señor Ábalos Meco debiera acordarse de que, primero, votó a favor de excluir a los partidos políticos de la responsabilidad penal en nuestro Código Penal, y después, votó en contra de incluirlos.

En segundo lugar, aunque la ley hubiese permitido enjuiciar al PP por esos delitos, el hecho de que se le haya condenado como partícipe a título lucrativo excluiría de raíz su posible condena penal. ¿Por qué? Porque esa condena civil tiene como premisa legal inexcusable el desconocimiento por parte del condenado del hecho delictivo del que procede el lucro. Dicho en palabras de los propios magistrados -página 1.514 de la sentencia-, las notas características de esta infracción civil "son las siguientes: participación/aprovechamiento a título lucrativo, ignorancia de la comisión delictiva y valorización antijurídica y económica (SSTC 532/2000 de 30-03 y 1024/2004 de 24/09); requisitos que se dan en este caso".

De esta forma, de la sentencia -si nos creemos su verdad judicial, nos la tenemos que creer entera-, se colige que ni el PP ni ninguno de los miembros del gobierno del PP, han cometido delito alguno. De momento. Cerremos ya el paréntesis técnico-jurídico del asunto y volvamos al aspecto meramente político.

Así, a la vista de que la sentencia no corrobora el discurso en el que los censuradores se basan para querer expulsar al PP del gobierno, sólo es posible concluir que su argumento -legítimo, por otra parte-, sólo puede sustentarse en sus convicciones personales, las mismas que llevan esgrimiendo desde hace años. Y siendo que la sentencia no aporta nada nuevo -más bien al contrario, pues desmiente, de momento, la responsabilidad penal del PP-, ¿por qué se ha esperado a la sentencia para poner en marcha toda esta operación? Pues porque es más fácil convencer a la manada de que los del PP son unos delincuentes con una sentencia en la mano -aunque no diga lo que dicen que dice-, que casi nadie se va a leer y mucho menos entender, que con el mero discurso machacón de varios años que, hasta ahora, no les ha permitido ganar las elecciones.

Tampoco parece haberles funcionado, a la vista de los resultados electorales, el discurso de que el país es un desastre, que casi la mitad de sus ciudadanos viven en la pobreza y la miseria o que la pérdida de derechos nos convierte en un país tercermundista.

Así que, como la ocasión la pintan calva, la sentencia, debidamente aderezada, manipulada y puesta al servicio de un discurso al que, de momento, desmiente, ha venido a unir las voluntades de PSOE, Unidos Podemos, ERC, PDeCAT, PNV, Compromis, EH Bildu y Nueva Canarias -casi nada-, no en torno a un proyecto común de país, o de políticas sociales, o de política económica, no, sino en torno al odio común a un partido político, a la necesidad vital e irracional de desalojarlo del poder por cualquier medio.

Sin duda, el mecanismo utilizado es legal. ¿Pero es legítimo? ¿Es éticamente democrático? Y. lo que es más importante, ¿es bueno para el país? De esto último tendremos muestras empíricas en breve.

En todo caso, lo que es un hecho incontestable es que Pedro Sánchez es ya nuestro presidente. Ha llegado sin las urnas y sin siquiera ser diputado. Pero ahora, pasada la euforia y la exultante felicidad de alcanzar su sueño a cualquier costa, tiene que gobernar. Y tiene que hacerlo necesitando el apoyo constante -que no será gratuito-, de los mercenarios que componen su ejército de Pancho Villa. Mercenarios que, cumplido el único fin que los hizo camaradas de armas, se baten ya en retirada, cada uno a sus trincheras. Y esas trincheras, parece evidente, no son las de la mayoría del pueblo. Y tampoco las de los socialistas.

Esperemos que el sueño de Pedro Sánchez no le quite el sueño al ciudadano de a pie. Le deseo suerte. Aunque sólo sea por el bien de todos nosotros.


sábado, 26 de mayo de 2018

De populismo oportunista e inoportuno, valgan las redundancias

Como uno lleva pidiendo la dimisión de Rajoy desde que llegó al gobierno -y por escrito-, no debiera resultar sospechoso de sectario o parcial lo que escribiré a continuación.

Resulta que ahora, recaída la sentencia que confirma lo que todos aquellos que promueven la moción de censura o las elecciones inmediatas ya decían saber, queda plenamente justificada la una o las otras.

Si quienes nos venden la necesidad imperiosa de echar cuanto antes a Rajoy por una u otra vía ya venían asegurando con absoluta certeza, a diario y desde hace años, lo que la sentencia confirma y también lo que insinúa -por cierto, insinuar en una sentencia que Rajoy ha cometido perjurio, aunque se tenga la convicción personal de ello, dice muy poco de los magistrados-, ¿por qué dicen ahora que ha llegado el momento de tomar esta decisión? ¿qué ha cambiado, si la sentencia no les aporta más certeza de la que ya ellos mismos tenían desde hace años?

Resulta obvio el populismo oportunista e inoportuno. Y también el escaso sentido de Estado de los socialistas. O de los actuales "socios" de gobierno. No todo debiera valer para tocar el cielo del poder. Sobre todo, cuando se pretende dar una patada a Rajoy en el culo de los ciudadanos.

En fin...

viernes, 4 de mayo de 2018

De leyendas urbanas y otras ignorancias II

Esta semana, con motivo del día del trabajo, he vuelto a leer y a escuchar las ya clásicas -y cíclicas-, leyendas urbanas de que, en el reparto de la tarta del PIB, los beneficios empresariales se llevan la parte del león o que la fiscalidad de estos beneficios es muy inferior a la de los rendimientos del trabajo.

De estas leyendas ya hablé hace un par de años. Y como el trabajo ya está hecho y las conclusiones no han variado sustancialmente, ¿para qué reescribirlo?

No creo que volver a explicarlo sirva de mucho, porque quien compra ese mensaje sin más argumento que sus prejuicios y su sintonía política con quien lo vende, no va a perder un minuto de su tiempo en comprobar los datos que lo desmienten.

De todas formas, por si les interesa, rescato aquella entrada que se titulaba "De leyendas urbanas y otras ignorancias". Tan de actualidad como lo estaba ayer y como, me temo, lo estará mañana.


martes, 1 de mayo de 2018

De jolgorios, regocijos y otras peligrosas manipulaciones

Resulta sorprendente que lo más destacado del voto particular hayan sido los términos "jolgorio y regocijo" empleados por el magistrado. Y que, además, quienes los subrayan afirmen haberse leído el voto particular.

Nada sobre, por ejemplo, la afirmación de la propia denunciante en el juicio oral de que, "a su juicio, es posible que los acusados hubieran interpretado que ella no se estaba sometiendo". 

Ni nada sobre el siguiente pasaje, sin duda llamativo: "Y existe otro detalle que hace dudar de la credibilidad de la denunciante y que no es otro que, por un lado, su preocupación sobre el perjuicio que su denuncia pudiera causar a quienes del modo brutal que describe en ella la habían agredido y que solo se entiende en supuestos en que existe un previo conocimiento entre la víctima y el agresor (o su familia) y por otro lado, la incomprensible empatía de la que hace gala respecto a los acusados. Aparece en varias ocasiones mencionado en la causa el pesar que producía a la denunciante el perjuicio que su denuncia pudiera causar a los denunciados...; en juicio lo ratificó y afirmó que no sentía nada especial por ellos, "no les conocía de nada, no puedo tener ninguna... ningún sentimiento hacia ellos pero ni bueno, ni malo porque no les conozco, o sea, es como una persona de la calle para mí ". Ciertamente, frente a cinco absolutos desconocidos a los que se está acusando por hechos de tal gravedad y que tan grave daño se afirma que han producido, señalar que " es como una persona de la calle para mí " como poco, resulta sorprendente".

Pero volviendo a lo del jolgorio y el regocijo, estas expresiones se suelen reproducir en los medios entrecomilladas, poniéndolas en boca del magistrado de manera literal. Como ejemplo de la burda y efectiva manipulación que buena parte del periodismo de este país está haciendo -burda, porque es tan fácil de desmontar como acudir a la sentencia, y efectiva, porque casi nadie pierde su tiempo en hacer esto último-, tenemos artículos como éste, que empieza así:

"«Lo que documentan las imágenes es sexo entre desconocidos, en el entorno clandestino y desapacible del rellano de un portal. Aprecio en los vídeos un ambiente de jolgorio y regocijo en todos ellos». Es el resumen que el magistrado Ricardo González hace..."

Desde luego, el entrecomillado de la periodista es imposible encontrarlo, tal cual, en el texto del voto particular. Es posible encontrar la primera frase, pero no la segunda. Mal empezamos si lo que se atribuye explícitamente al magistrado no aparece como tal en lo que él ha escrito. Pero es que además, si la primera de las dos frases -la única que aparece tal cual-, la ponemos en su  contexto, parece adquirir otro sentido, posiblemente no tan eficaz para lo que se pretende con el artículo. Pero júzguenlo ustedes mismos:

"Valorando pues en conciencia el contenido de los archivos de vídeo grabados el día de autos en el portal y las dos fotografías que obran en la causa resulta imposible al contemplarlos sustraerse al hecho de saber que las personas que aparecen en el mismo se habían conocido diez minutos antes de sucederse los hechos que se observan, lo que aumenta la sensación de crudeza y desazón que suscitan sus imágenes, ciertamente de contenido perturbador. Lo que documentan las imágenes es sexo entre desconocidos, en el entorno clandestino y desapacible del rellano de un portal".

En cuanto a la segunda frase, ni siquiera aparece como tal en el texto del voto particular. La única vez que el magistrado emplea las expresiones "aprecio en los vídeos" y "jolgorio y regocijo" a lo largo de los 237 folios, está en este párrafo:

"No aprecio en los vídeos cosa distinta a una cruda y desinhibida relación sexual, mantenida entre cinco varones y una mujer, en un entorno sórdido, cutre e inhóspito y en la que ninguno de ellos (tampoco la mujer) muestra el más mínimo signo de pudor, ni ante la exhibición de su cuerpo o sus genitales, ni ante los movimientos, posturas y actitudes que van adoptando. No aprecio en ninguno de los vídeos y fotografías signo alguno de violencia, fuerza, o brusquedad ejercida por parte de los varones sobre la mujer. No puedo interpretar en sus gestos, ni en sus palabras (en lo que me han resultado audibles) intención de burla, desprecio, humillación, mofa o jactancia de ninguna clase. Sí de una desinhibición total y explícitos actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo en todos ellos, y, ciertamente, menor actividad y expresividad en la denunciante".

Y ese párrafo, como pueden ver, ha quedado contraído en "Aprecio en los vídeos un ambiente de jolgorio y regocijo en todos ellos", usando lo resaltado en negrita y que, curiosamente, coincide con la segunda frase que la periodista atribuye al magistrado. Tremendo.

Podríamos analizar aquí decenas de artículos y tuit de profesionales de los medios de ese mismo estilo, pero como no les quiero aburrir y para muestra basta un botón...

Muy mal camino está tomando este asunto. Y como el ciudadano no empiece pronto a pensar por sí mismo y siga haciendo caso a políticos, periodistas, tertulianos y turba, éste puede ser un camino sin retorno.


Historia del pescador pescado... O eso esperábamos (III)

¿Recuerdan esta historia? Pues ya acabó. Y quedó en nada. Bueno, en nada no, en una lamentable manifestación de indefensión e ineptitud por parte de algunos funcionarios. Ni siquiera conseguí que se iniciara el procedimiento sancionador, y no digamos ya que Orange fuese sancionada. Ciertamente un fracaso. No tanto propio -al fin y al cabo, cuando me planteé la cruzada, yo ya había conseguido que condonaran la deuda y anularan la inscripción en el registro de morosos, por lo que sólo aspiraba a que pagasen una buena multa en beneficio del Estado, de todos nosotros, y que se tomaran en serio en lo sucesivo los derechos de los consumidores-, como del sistema, de la tutela a la que está obligada la Administración para con sus administrados. Sí, díganlo porque tienen razón, ¡qué ingenuidad la del tabernero!

En fin, que les debía el epílogo de este asunto y aquí lo tienen. Si quieren más detalles, hace poco más de un mes publiqué en uno de los blog de Derecho más prestigiosos del país -permítanme que presuma-, un artículo con todos los detalles. Pese a que intento mantener en él un cierto espíritu didáctico, era demasiado técnico para la taberna y por eso decidí no publicarlo aquí. No obstante, quien tenga interés en leerlo puede encontrarlo allí.


domingo, 29 de abril de 2018

La otra manada

Seguramente no voy a escribir nada original, nada que no se haya dicho ya por alguien en estos tres últimos días, aunque yo he esperado a leerme las 371 páginas para opinar. Son pocos días, pero suficientes para que se hayan dicho y escrito auténticas barbaridades. Apenas hecho público el fallo, ya había quienes hablaban de dictadura del patriarcado, de sentencia machista, de expulsar a los magistrados de la carrera judicial, de colgar en el palo mayor al descerebrado al que se le había ocurrido redactar el voto particular que abogaba por absolver a esos energúmenos. Parecían haberse leído las trescientas y pico páginas de la sentencia en apenas unos minutos. E incluso haberla entendido.

¡Está siendo todo tan excesivo! Políticos de todos los colores, juristas, periodistas, tertulianos, gente de a pie. ¡Hasta Ana Botín! Y eso que los han condenado a 9 años de prisión, 5 años de libertad vigilada, una multa importante y el escarnio público para, probablemente, el resto de sus vidas. Una minucia de nada. No quiero ni pensar dónde tendrían que haberse escondido los magistrados si los hubieran absuelto. Resulta preocupante la facilidad con la que nuestro Estado de Derecho salta por los aires a las primeras de cambio. Nuestra inmadurez democrática goza de una magnífica salud. 

Pero volvamos al asunto. 

Fiel al espíritu didáctico al que aspira la taberna, resulta interesante subrayar que tras una sentencia penal hay todo un trabajo de investigación, de instrucción y, finalmente, de práctica de pruebas que se lleva a cabo en la fase de juicio oral, en la que el juez tiene la oportunidad -y la obligación-, de valorar directamente el material probatorio -principio de inmediación-, y la defensa de discutirlo -principio de contradicción-, y todo ello respetando el derecho fundamental a la presunción de inocencia.

Por ello, una sentencia penal no es más -ni menos-, que el resultado de la valoración de la prueba realizada por el juez o tribunal que, tras un relato de hechos probados -probados conforme a la convicción del juez o tribunal tras el citado proceso valorativo-, desemboca finalmente en un fallo que refleja la adecuación o no de esos hechos probados a un determinado tipo penal, a la descripción de una conducta calificada como delictiva en nuestras normas penales.

Cuando alguien lee una sentencia penal, cualquier sentencia penal, y no ha tenido acceso al material probatorio o al sumario, no le queda más remedio que dar por válido el relato de hechos probados. Dado que el tribunal ha podido acceder a las pruebas y a las declaraciones policiales o sumariales, ha presenciado en la sala las declaraciones de testigos, peritos o procesados, comprobando sus reacciones ante las preguntas de una y otra parte, e incluso ha podido hacer las preguntas que le han parecido oportunas para aclarar cualquier duda que le asaltase, a uno no le queda otra opción que admitir que el relato de hechos probados de la sentencia refleja la convicción del tribunal sobre cómo han sucedido tales hechos. Discutirlos sin más información no deja de ser, por tanto, más que una mera elucubración o, en el mejor de los casos, una opinión.

Sin embargo cuando, como en esta ocasión, existe un voto particular que, además, es inusitadamente extenso, detallado y beligerante -no sólo con los hechos probados, sino también con los fundamentos jurídicos de la sentencia-, se dispone de una valiosa información que permite cuestionar, o no, los hechos probados con un cierto fundamento, sin necesidad de cabriolas en el aire. La perspectiva que ofrece una valoración distinta -y distante-, de la prueba por parte de otro magistrado que ha dispuesto exactamente de la misma información que quienes redactaron la sentencia es enormemente valiosa. Sobre todo para quien se acerque a ella sin prejuicios.

El voto particular no se limita sólo a llegar a conclusiones distintas a partir del mismo material probatorio, sino que hace una dura crítica sobre algunas cuestiones tanto procesales, como de derecho sustantivo y constitucional. Pero, con ser ello enormemente trascendente, quizás lo más llamativo para un lego en Derecho sean algunas de las reflexiones y valoraciones que el magistrado hace sobre cuestiones fácticas. Fundamentalmente porque pueden ser entendidas por el ciudadano de a pie.

De todas ellas, la que a mí me parece absolutamente brutal por contundente es la siguiente:

"Que interpretaran que la denunciante consentía las relaciones que mantuvieron es algo que también puede admitirse como razonable, valorando la propia declaración de aquella y lo que resulta de los vídeos y fotografías que ya se han valorado. Si un experto en psiquiatría como el Sr. Sanz Cid, además, ha manifestado con firmeza y bajo juramento que no ve, en lo que de los vídeos resulta, indicio alguno del "shock" o del "bloqueo" emocional que la denunciante refiere, no parece razonable exigir que los cinco acusados lo percibieran o pretender que necesariamente debieran haber sido conscientes de lo que ella albergaba en su fuero interno; por el contrario, que interpretaran su expresión o sus gemidos y jadeos como signo de aceptación, por más que esta internamente pudiera estar repudiando lo que sucedía, es algo que puede admitirse como razonable en ausencia de prueba que acredite lo contrario y que, a mi juicio, no se ha ofrecido por las acusaciones; muy al contrario, la propia denunciante en su declaración en el plenario afirmó que, a su juicio, es posible que los acusados hubieran interpretado que ella no se estaba sometiendo."

Desde luego, la defensa tiene una mina de oro en el voto particular para su recurso. Y, en mi humilde opinión, la probabilidad de que el Tribunal Supremo -porque el asunto llegará a esta instancia, sin duda-, dé la razón al voto particular, es alta. Si no se acojonan, claro.

Y para terminar, me quedo con esta reflexión de Ignacio Gomá en su artículo "La sentencia de la manada y el verdicto social", cuya lectura les recomiendo:

"Hay que tener cuidado con acudir a la Justicia del Pueblo porque el Pueblo es un ser indeterminado que no responde ante nadie ni se somete a ninguna regla. Y no hay autos de procesamiento ni procedimientos: la acusación y la sentencia son una misma cosa. Y el acusado puede ser cualquiera."


domingo, 17 de diciembre de 2017

De chulerías y vergüenzas ajenas

Hacía tiempo que no os traía ninguna tapita por la taberna. Ya saben, la falta de ganas, el poco tiempo disponible y que todo es Cataluña me tienen con la creatividad por los suelos.

Pero un gran amigo de esta taberna, José Carlos Díez, conocido por sus perlas, vino a salvarme del hastío. Bueno, él y La Secta. La verdad es que hace ya tiempo que no veo el programa. Lo grabo y después, por la mañana, mientras desayuno, apenas consigo salvar media hora después de cribar la morralla. Y hete aquí que ayer estaba mi amigo. Y le pusieron un corte del ministro De Guindos en el que afirmaba que el salario medio había caído en 2016, pero que la caída se había producido en los salarios más altos y que los más bajos habían subido.

Y lo que salió por la boquita de José Carlos fue realmente asombroso. Y no sólo por la falta de respeto, la chulería y la mala educación.

"Este señor se está proponiendo para ser vicepresidente del BCE y entonces claro, si no sabe esto... Llevar la política monetaria es una cosa muy seria y hay que llevar a gente de nivel...El ministro no ha cogido ni una... Imagínate si le pones en el BCE y cuando hay que bajar los tipos de interés, los sube, que es lo que está pasando ahora en el vídeo"

¿Que no se lo creen? Pues vean, vean.





El problema es que De Guindos se refería a datos de 2016 respecto de 2015. Seguramente, a quien editó el vídeo de De Guindos no le debió parecer importante dejar el fragmento en el que quedaba claro a qué periodo se refería. Tampoco debió percatarse José Carlos de que tenía detrás el dato del 0,8% de bajada del salario medio, que sólo podía referirse a 2016 respecto de 2015. Ni que De Guindos tampoco podía referirse a otro periodo por la sencilla razón de que ése es el único año en el que ha bajado el salario medio desde que el INE aporta datos por deciles.

Y por cierto, José Carlos, el INE aporta datos por deciles de salarios -no de rentas-, desde 2006, no desde 2008. Por aquello del nivel y de no coger ni una.

Realmente patético.

¡Ah! Y aquí el gráfico que demuestra que De Guindos -por una vez y sin que sirva de precendente-, acertaba.



 Fuente: EPA


domingo, 1 de octubre de 2017

¿Y a partir de ahora qué?

Como no he cambiado de opinión, más bien todo lo contrario visto lo visto a lo largo del día de hoy, no me voy a repetir.

Sólo constatar que el Estado, por una enorme torpeza de Rajoy, ha perdido la batalla de la imagen y de la razón. Sin duda, no es el único responsable. Pero sí el máximo responsable. A su incapacidad para resolver políticamente un conflicto político, se ha añadido la tremenda imprudencia de enviar a Cataluña a miles de policías y guardias civiles. Bastaba con no reconocerle efectos jurídicos al resultado de lo que sea que se haya producido en el día de hoy.

¿Y a partir de ahora qué? Pues probablemente más y peor. Hasta que se afronte el problema político con POLÍTICA. Así, con mayúsculas.

sábado, 16 de septiembre de 2017

Respuesta a un parroquiano...

Un parroquiano reciente de la taberna me ha dejado un comentario ¡en una entrada de 2008!
En él, me insta a opinar sobre uno de los asuntos que se mencionaban en la misma, aunque dicha mención se hacía únicamente para ilustrar el fondo de la cuestión que realmente quería tratar entonces y cuyo título era suficientemente esclarecedor: "Imbecilidad y exceso de Estado".

Como me lo pide con tanta amabilidad sazonada de piropos -probablemente tan inmerecidos como estratégicos-, he decidido sucumbir y echar un vistazo a los enlaces que me aporta en su comentario. Obviamente, me resultaría muy laborioso ponerme al día y analizar toda la documentación -sobre todo de la web de Mila Hernán-, que aportan personas que llevan años trabajando sobre este asunto. Y no dispongo ni del tiempo ni, por qué no decirlo, del interés personal necesarios para emplearlo en este tema en concreto. No obstante, he revisado algunos capítulos del ensayo de Mila Hernán y me sorprenden algunas afirmaciones cuya única documentación son artículos de prensa -de los parroquianos que me visitan es conocida mi resistencia a creerme de manera acrítica lo que dicen los periódicos cuando de asuntos económicos o legales se trata-, y en muchos casos, ni siquiera eso, sino simplemente la opinión de la autora. También he dedicado algunas horas a leer la sentencia de la Audiencia Nacional y el recurso de casación de una de las defensas.

Respecto de la página web de Mila Hernán, me quedaré con la afirmación que se hace en la sinopsis de la obra que se incluye en esa web y que, intuyo, es su tesis principal. Se dice en ella que "la autora presenta conclusiones que la llevan a afirmar, con rotundidad, que tras la intervención de Afinsa, existe una enorme conspiración que tenía como único objetivo la destrucción de un impresionante emporio empresarial con presencia en tres continentes; una monumental operación coordinada a los dos lados del Atlántico, que provocó el derribo de la mayor empresa filatélica del mundo".

Obviamente, yo no estoy en disposición ni de rebatir ni de confirmar la tesis de Mila Hernán. En cualquier caso, de ser cierta, ello implicaría que era un empresa solvente y con patrimonio suficiente como para, una vez liquidada, cubrir con el valor de sus activos -los sellos-, el de su pasivo -las inversiones de sus clientes-, pero no ha sido así ni de lejos. También, de ser cierta, esa conspiración constituiría un delito que debiera poderse demostrar y, en tal caso, sí que sería procedente la declaración de responsabiidad patrimonial del Estado, pero no por la supuesta estafa -que, según esta señora, no existió-, sino por los perjuicios causados por el Estado al intervenir una compañía de manera fraudulenta y causar un perjuicio patrimonial a sus socios y clientes. Resulta cuando menos llamativo, ante la rotundidad de la señora Mila Hernán, que no se haya planteado denuncia o querella contra los funcionarios responsables de la conspiración reclamando, además de la reponsabilidad penal por la comisión de varios delitos, la responsibilidad civil derivada de los mismos. Que yo sepa, no se ha hecho, ¿por qué?

Por otro lado, he leído con atención -se lo recomiendo al parroquiano que provoca esta entrada-, el relato de hechos probados de la sentencia de instancia, páginas 14 y siguientes. Y también he comprobado que había, si no he contado mal, además del Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, 28 acusaciones particulares, entre las que figuran varias asociaciones de defensa de consumidores o usuarios, todas ellas compartiendo el fondo del asunto, es decir, la existencia de estafa. Por otra parte, he echado un vistazo al recurso de casación de una de las defensas, fundamentado básicamente en que la naturaleza del negocio era mercantil y no financiero -cuestión que no afecta al fondo del asunto-, y en cuestionar las periciales.

La sentencia tiene 174 páginas y es muy detallada, tanto en la descripción de hechos probados como en sus fundamentos jurídicos. Incluso me atrevería a decir que su lectura es amena y se entiende bastante bien por cualquiera con escasos conocimientos de Derecho. Ha sido redactada tras años de instrucción y multitud de material probatorio. ¿Eso garantiza que sea inatacable jurídicamente? Obviamente no. Y de ahí la existencia de recursos en nuestro ordenamiento jurídico que minimicen la posibilidad de errores en el enjuiciamiento de un conflicto. 
Por tanto, resulta evidente que la sentencia de instancia no es firme, que el TS debe confirmar o modificar aquella sentencia cuando, como es el caso, existen recursos que la cuestionan y que, en este estadio del proceso, hablar de conspiración me parece bastante fuera de lugar. Al menos, yo no deduzco de la sentencia de la AN atisbo alguno de conspiración y, como dije antes, si existieran pruebas de tal conspiración, no se entendería que quienes las tienen no hayan actuado judicialmente. En todo caso, de anularse la sentencia, quedaría abierta la vía de exigir la responsabilidad patrimonial del Estado de la que podrían resarcirse los damnificados. Y de ratificarse, más allá de que las defensas sigan discrepando de la misma -como casi siempre ocurre respecto de la parte perdedora de un proceso-, continuar hablando de conspiración implicaría aceptar que no vivimos en un Estado de Derecho. Y yo, desde luego, no estoy dispuesto a comprar esa mercancia con tan escasas evidencias. 

En resumen, casi 10 años después, sigo opinando exactamente lo mismo que afirmé en aquella entrada, opinión que, por otra parte, ni cuestionaba ni afirmaba la existencia o no de estafa, puesto que la referencia que en ella se hizo del caso Afinsa -como del caso Contsa-, pretendía únicamente ilustrar la cuestión de fondo que allí se trataba, a saber, que la libertad individual debe implicar la asunción de la responsabilidad que lleva aparejada el ejercicio de ese derecho fundamental. A partir de ahí, mi solidaridad más absoluta con los dramas personales que pudieran provocar casos como estos y, en todo caso, como ya dije en aquella entrada, mecanismos tiene el Estado para paliarlos sin que ello constituya una subrogación del mismo en las consecuencias derivadas del ejercicio de la libertad individual de los ciudadanos.

miércoles, 30 de agosto de 2017

El desparpajo sin gracejo del señor Bermejo

Se ve que a este hombre esto de la estadística le pone. Le da igual hacer el ridículo o que algunos ya le hayamos avisado de su evidente ignorancia en estas lides. Este hombre ve dos cifras distintas para una misma magnitud, se excita, se pone a cien y se lía a escribir a tontas y a locas como si no hubiera un mañana.

Reconozco que sólo lo leo cuando habla de las estadísticas de nuestra economía. Y es que resulta delirante. Y aún más delirante que un periódico le siga prestando su púlpito. Éstos de Vozpopuli deberían hacérselo mirar. Más que nada por el prestigio de su periódico.

Al parecer, ya están trabajando con los datos de 2014 para aquella paranoia que me traen él y sus compañeros de fatigas sobre el falseamiento del PIB. Y querrá que alguien le tome en serio después de demostrar al mundo una y otra vez que no sabe distinguir una media de una mediana o una regresión de un retorno de vacaciones.

En este artículo, como era de esperar, sigue en su línea y deja algunas perlas dignas de mención.

"...si tomamos los datos del segundo semestre de 2017 y observamos el número de ocupados, la EPA dice que hay 18,8 millones de personas mientras que la CNTR dice que hay 19,5 millones. A su vez, la Seguridad Social informa de 18,4 millones de afiliados, que podrían, más o menos, asimilarse al número de ocupados ya que es condición necesaria y legal estar afiliado para considerarse ocupado. Las diferencias son significativas, y llama la atención que entre dos cálculos de la misma fuente, el INE, existan 700.000 personas de diferencia."

En primer lugar, llama la atención que el señor Bermejo ya tenga los datos del segundo semestre de 2017. Venga, vale, es una errata, pero mal empezamos. Verán, los datos que maneja son correctos, pero su extrañeza de que los datos no coincidan le deja, una vez más, en evidencia. La EPA es una encuesta sobre una muestra que posteriormente se extrapola a la población total y tiene una metodología determinada, distinta del cálculo de la Contabilidad Nacional. El análisis de este asunto daría para escribir un libro pero, sólo a título ilustrativo, en la Contabilidad Nacional Trimestral, para el cálculo del empleo se tiene en cuenta las diferencias entre asalariados residentes empleados por unidades no residentes, asalariados no residentes empleados por unidades residentes, empleados residentes en hogares colectivos u ocupados en actividades ilegales.

Por otro lado, comparar el número de empleados medio de un trimestre calculados a partir de una muestra (EPA), con el calculado de manera indirecta a partir de diversas fuentes por la Contabilidad Nacional (CNTR) y con el número de afiliados medio de un sólo mes -el de julio-, y extrañarse de que no coincidan es tan infantil y deliciosamente ingenuo...

"Efectivamente. La EPA ofrece unos datos de ocupados a tiempo completo de 15,9 millones, mientras que la CNTR dice que los empleos equivalentes a tiempo completo son 17,9 millones. Es cierto que no miden lo mismo, pero el dato refleja claramente que hay distorsión."

Y si no miden lo mismo, ¿cómo se puede concluir que hay claramente distorsión del hecho de que los datos no coincidan?

"Aquí en España hay un dato que siempre llama mucho la atención y sin embargo la opinión pública no lo denuncia, y es la diferencia entre el dato de parados que ofrece la EPA (3,9 millones) y el que ofrece el SEPE (3,3 millones). Teóricamente, deberían estar alineados, pero la diferencia entre ambos indica claramente que puede haber manipulación, ya que el dato del SEPE se presenta mensualmente."

Bueno, para no repetirme, me remito a la respuesta que ya le di al señor Bermejo hace unos meses a este respecto. Se ve que no me leyó. O que, si lo hizo, no se enteró de lo que leía. Lo curioso es que no saque conclusiones de que la opinión pública no denuncie esa diferencia en los datos. A lo mejor es que resulta evidente que ambas cifras miden cosas completamente distintas.

"Según la EPA, las horas trabajadas en el segundo trimestre de 2017 fueron de 7.980 millones, y por lo tanto menores que en el segundo trimestre de 2016 (8.062 millones). Sin embargo, la CNTR dice que en el segundo trimestre de 2017 hubo 8.505 millones frente a los 8.442 millones del segundo trimestre de 2016."

En primer lugar, ¿qué significa que las horas trabajadas en un trimestre sean mayores o menores que las trabajadas 4 trimestres atrás? Porque si lo que se quiere es averiguar si el número de horas trabajadas está aumentando o disminuyendo, el método no puede consistir en comparar dos datos separados 15 meses, sino en comparar la evolución de las horas trabajadas, como ya expliqué al señor Bermejo. Y en segundo lugar, que los datos de la EPA y los de la Contabilidad Nacional Trimestral no coincidan es lo esperable, como ya se ha explicado más arriba. Que coincidieran sí que sería altamente sospechoso.

En fin, siga usted haciendo el ridículo y escribiendo de lo que no sabe señor Bermejo. Ya se dará cuenta de que la hemeroteca es una auténtica putada. Y desde luego, si así lo desea, tiene este blog a su disposición para rebatir lo que considere oportuno.

martes, 15 de agosto de 2017

Parecer un idiota, ser un sinvergüenza...


Leía hoy un artículo atrasado de un notario cuyo blog sigo -y del que les aconsejo, en especial aunque no únicamente, sus chistes y anécdotas-, en el que comentaba que los abogados, cuando envían a sus clientes al notario para que les autorice un poder para pleitos dirigido a reclamar cláusulas suelo o gastos de hipoteca, dan indicaciones en la minuta para que no se indique la profesión del otorgante.

En cuanto terminé de leer los primeros párrafos, me vino a la cabeza esta entrada de la taberna. Y no pude evitar una sonrisa de tristeza.

No pierdan la oportunidad de leer a Justito El Notario. Aprenderán y se divertirán a un tiempo. Si les apatece, claro.