viernes, 3 de septiembre de 2010

Irresponsables

En Diciembre entrará en vigor la reforma del Código Penal que contempla, entre otras novedades, que "las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho". Las penas aplicables van desde las multas o la disolución de la persona jurídica, hasta la suspensión de sus actividades o la clausura de sus locales.

También se dice en el nuevo Código Penal que "las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables al Estado, a las Administraciones Públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades Públicas Empresariales, a los partidos políticos y sindicatos, a las organizaciones internacionales de derecho público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía, administrativas o cuando se trate de Sociedades mercantiles Estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general".


23 comentarios:

Elisa dijo...

Menudo título te ha salido y qué bien conecta con las negritas.

Juan Antonio González Romano dijo...

Qué poca vergüenza va quedando. Anda, vamos a fomar un partido bloguero y la liamos, que a la cárcel seguro que no vamos. Saca una ronda mientras vamos redactando los estatutos, Tato...

José Alfonso dijo...

Je!
Ahora sí!
Intentaré hacer méritos en el partido.

Capitán dijo...

Deberías buscar unas declaraciones de representantes de IU sobre la responsabilidad del alcalde de Castilleja de Guzmán, que creo que ha sido condenado a responder con su patrimonio por sus negligencias, impactantes.

Juanma dijo...

Eso está presioso. Buen comentario de Elisa y, por supuesto, podemos ir dando forma a la idea del profe.

Abrazos.

Er Tato dijo...

La potencia de la polisemia, Elisa. ¡Qué peligro tienen las palabras...! ¡Y qué hermosas son!

Besos

Er Tato dijo...

Mejor montamos un sindicato, profe. Suena más a novela negra, a realidad en definitiva... ;-)

Un abrazo

Er Tato dijo...

Bueno, Voy de anónimo, por aclarar. Esa reforma no evita que las personas físicas que ostentan la representación de la persona jurídica tengan responsabilidad penal -siempre la han tenido-, sino que la novedad consiste en que las personas jurídicas -las empresas, las sociedades, las asociaciones, etc...-, tengan también responsabilidad penal que, por supuesto, no sustituye la de las personas físicas, sino que se añade a ella. Lo que se pretende, al parecer, es que los accionistas de una empresa, sus dueños, se piensen bien a quién ponen al frente de la misma porque se la pueden cerrar si comete un delito relacionado con la sociedad, cosa que antes no ocurría.

Saludos

Er Tato dijo...

Las leí este verano, mi Capitán. Lo lamentable es que eso sea noticia y no lo normal. Como ya he dicho alguna vez, si los compromisos de nuestros políticos constituyeran un contrato con los ciudadanos con efectos jurídicos, otro gallo nos cantaría.

Saludos

Er Tato dijo...

¿A que sí, Juanma? Pero presioso, presioso, así, con la manita tonta junto a la mejilla y boquita de piñón. ¡Serán mamones! ;-)

Un abrazo

No cogé ventaja, ¡miarma! dijo...

Mi madre siempre decía: Justicia Señor, pero por mi casa no.
Buenos días, adiós.

veridiana dijo...

Y mi abuela:- "Que Dios nos pille confesados"

Un beso

Panduro dijo...

Tato, ¿sabes cómo puede afectar ésto, si lo hace, a la ley de partidos?

Er Tato dijo...

¡Ay, Rafael, se ve que nuestros políticos tienen madre -no sé si todos padre-, y han tomado buena nota!

Un abrazo

Er Tato dijo...

Las abuelas, siempre tan previsoras, Veridiana. También se ve que nuestros políticos no parecen necesitar abuela. Allá ellos y apañados nosotros.

Besos

Er Tato dijo...

Pues aunque me gusta el mundo del Derecho, no soy un experto, Panduro, pero en mi opinión no creo que afecte en nada. El cambio en el código penal viene a modificar la teoría clásica de que sólo las personas físicas pueden delinquir, no las jurídicas. A partir de diciembre las personas jurídicas también serán responsables penales, salvo los partidos y los sindicatos, claro. Esto no afecta a la Ley de Partidos, puesto que ni antes ni después de la modificación, los partidos políticos son responsables penales.

Además, fíjate en un detalle. En la Ley de Partidos, para disolver un partido ni siquiera es necesario que sus miembros o dirigentes hayan cometido delito alguno. Ése, entre otros, es uno de los motivos por los que nunca he estado de acuerdo con la Ley de Partidos. Y por cierto, a la vista de la Constitución y del apartado 2a del art. 10 de la Ley de Partidos, casi todos los partidos de este país deberían haber sido disueltos judicialmente.

Saludos

Naranjito dijo...

Quillo, que digo yo, que si las leyes las aprueban los señores de los partidos ¿como se van a hechar piedras en sus tejados?. Como decía un profesor de religión: Haz lo que yo diga, pero no lo que yo haga.

Panduro dijo...

Por lo que he estado leyendo, yo tampoco soy experto en derecho, las justificaciones que se dan para las exclusiones de responsabilidad penal de la persona jurídica, son:

- Partidos: ya tienen un régimen exclusivo para ellos en la Ley de Partidos, donde se contemplan las sanciones pertinentes a los partidos. Incluirlos en la modificación del CP, hubiera sido políticamente complicado y jurídicamente no aportaría gran cosa. (Qué sé yo, no me termina de convencer.)

- Estado y Administraciones: no tendría sentido que se sancionasen a ellas mismas, sería como sacar dinero de un bolsillo para meterlo en el otro. (Hablan de nuestro bolsillo, claro. Por lo menos el de sacar.)

No he encontrado ninguna justificación a lo de los sindicatos. Tampoco a que se excluyan de responsabilidad a las mercantiles estatales pero no las autonómicas, supongo que eso lo dejan para que cada autonomía se lo cocine a su gusto.

Partidos políticos y sociedades públicas libres de responsabilidad penal: ¡Ofú!

mangeles dijo...

¿ Y qué van hacer....condenar a una "empresa" a 1 año de carcel?...o harán lo que hacian en tiempos de Franco en los cuarteles...¿¿¿"inmovilizar al camión actuante en una rebelión"...o "a cerrar para siempe la puerta por la que salieron los rebeldes"???

No tiene sentido TATO...una persona jurídica no puede ser responsable "penalmente"..."civilmente si"...

Salvo que se refieran única y exclusivamente a las PERSONAS JURÍDICAS, EMPRESARIOS INDIVIDUALES...porque una Sociedad Limitada...no puede cumplir condena de nada...¿no?...

Besos

mangeles dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Er Tato dijo...

Pues eso mismo pretendía decir yo, Naranjito, pero tú lo has dicho sin tantos rodeos. Es que a mí me gusta más insinuar... Debe ser mi parte femenina. ;-)

Un abrazo

Er Tato dijo...

Sí, Panduro, más o menos lo mismo he leído yo, pero tampoco me convence:

1-. La Ley de Partidos no contempla sanciones derivadas de delitos cometidos por sus representantes o directivos en beneficio de sus representados, los partidos. Por ejemplo, la financiación ilegal. Si en esta reforma no se hubiese dejado fuera de la responsabilidad penal a los partidos, ahora una Filesa podría perfectamente haber terminado con una buena multa o la disolución del partido.

2-. Eso sólo en cuanto a que la pena se limitara a una multa, pero hay otra penas ( disolución de la persona jurídica, suspensión de sus actividades, clausura de sus locales y establecimientos, prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito, etc...) y, en todo caso, con el argumento de los bolsillos nunca se podría multar a la Administración pública y sin embargo se hace.

En fin, Panduro, que también el PP opinaba que este asunto no es de recibo, como ya puso de manifiesto en una de las enmiendas a este proyecto de Ley que en su día propuso, -o fueron unos listos o fueron unos ingenuos-, y no se aceptó: "Se considera adecuada la exclusión del régimen
penal de las personas jurídicas respecto a todas aquellas que suponen poder público. Sin embargo, no es adecuado incluir en este bloque a los partidos políticos —que ya tienen en la Ley de Partidos y en el Código Penal sanciones dirigidas contra ellos directamente— ni a los Sindicatos —por la misma razón— ni mucho menos la exclusión genérica de personas jurídicas «... que presten servicios esenciales a la comunidad», lo que llevaría a excluir, por ejemplo, a personas completamente privadas suministradoras de electricidad, teléfono, gas..., sin que se aprecie motivo fundado para ello.
" (página 149-150)

Saludos

Er Tato dijo...

Bueno, Mangeles, como se indica en ese mismo enlace, las penas para una persona jurídica no son de cárcel -hasta ahí llegan nuestros legisladores...-, sino de otro tipo. Como imagino que sabrás, no todas las responsabilidades penales conllevan pena de cárcel. Y finalmente, el empresario individual no tiene personalidad jurídica, o dicho de otra forma, su personalidad jurídica coincide con la física.

Besos