Así, la mayoría de los ciudadanos han acabado convencidos de que esa reforma es injusta porque es sinónimo de desmantelamiento del Estado del Bienestar. Y claro, entre la negativa de nuestros políticos a consultar al pueblo y que nadie la ha explicado decentemente, la conclusión más fácil era pensar que aquí había gato encerrado. Pero no. Lo que dice la reforma constitucional sancionada esta misma semana por el Rey es que se establecerá un límite al déficit estructural. Repito, estructural.
Supongamos que la familia Pérez tiene unos ingresos, en circunstancias normales, de 2.000 euros al mes, compuesto por un salario fijo y unos incentivos variables que, también en circunstancias normales, son bastante estables. Si considera que esos ingresos son prácticamente seguros y la propensión al ahorro de la familia Pérez es nula -no tiene ninguna motivación para ahorrar-, elaborará un presupuesto de gasto familiar de 2.000 euros.
Imaginemos que en los años siguientes obtienen unos ingresos extra inesperados, pongamos unos 200 euros al mes, y que esos ingresos, a diferencia de los 2.000 euros mensuales, son coyunturales por unas comisiones de ventas extraordinarias dada la expansión del sector en el que trabaja la familia Pérez. Lo prudente sería que durante esos años no incrementara el presupuesto de gastos familiar y que ahorrara esos 200 euros mensuales, pues cuando desaparezcan esos ingresos extra no podría mantener el pago de los compromisos de gasto adicionales que adquiriese y, además, hay que suponer que en algún momento pueden venir mal dadas.
Imaginemos que tras ese periodo de bonanza sobreviene una crisis en el sector en el que trabaja la familia Pérez, y no sólo desaparecen los ingresos extra, sino también los incentivos variables, pasando a ingresar la familia 1.600 euros al mes. Durante un tiempo podrán seguir mantenimiento el presupuesto de gasto inicial de 2.000 euros mensuales, incurriendo por tanto en un déficit de 400 euros mensuales, hasta que se les acaben los ahorros de la etapa expansiva anterior.
Pues bien, el déficit estructural es aquél en el que se incurre eliminando el efecto de los ciclos expansivos y contractivos. En el ejemplo, el déficit estructural de la familia Pérez es cero -ingresa y se gasta 2.000 euros al mes en circunstancias normales-, aunque en el acuerdo al que han llegado PP y PSOE, y que deberá ser desarrollado mediante Ley Orgánica, se admite un déficit estructural del 0,4%, es decir, que en ese supuesto, la familia Pérez podría gastar al mes 8 euros más de los 2.000 que ingresa. Es importante subrayar que en las recesiones, la familia Pérez ha podido incurrir en un déficit del ¡¡25%!! -gastar 2.000 euros ingresando 1.600 euros-, a cambio de obtener un superávit en las épocas de expansión del 10%, sin empeorar su calidad de vida. Por tanto, es absolutamente falso que la reforma constitucional prohíba situaciones de déficit por encima del 0,4% en las recesiones.
Obviamente, el cálculo del déficit estructural, que en el mundo real no es una variable observable, debe hacerse de manera indirecta como diferencia entre el déficit real observado en cada ejercicio presupuestario y el déficit cíclico, que también debe ser estimado mediante una metodología más o menos compleja. No obstante, valga la simplificación que supone el ejemplo de la familia Pérez para, al menos, dejar claras las diferencias entre los conceptos de déficit o superávit estructural y cíclico, y lo que implica realmente la reforma constitucional a falta, eso sí, del contenido definitivo de la Ley Orgánica que debe desarrollar el nuevo principio constitucional.
A este respecto, en el último boletín del Banco de España se publica un interesante trabajo de simulación que compara la situación real de las cuentas públicas en el periodo 1998-2010 con la que hubiera resultado de la aplicación de la regla de gasto pactada en la reforma constitucional bajo el supuesto de que hubiera estado en vigor durante ese periodo. Para que resulte más fácil de ver, he elaborado el siguiente gráfico -pulsar en él para ampliar-, a partir de los datos que figuran en el cuadro 4 de dicho boletín.
En él puede observarse cómo, en los periodos de expansión -de 1999 a 2004-, se hubiera obtenido superávit con la regla en vigor, mientras que en realidad se produjo déficit, y en los años más duros de la recesión se hubiera producido un déficit del 3,2%.