jueves, 17 de noviembre de 2011

Cogiéndosela con papel de fumar...

Andan perdiendo los papeles, nunca mejor dicho, en la Junta de Andalucía con el auto de la jueza Alaya en el que implica a José Antonio Griñán en el asunto de los ERE fraudulentos.

Al parecer, el auto afirma que en los casos en los que las subvenciones superen los 1,2 millones de euros, se requiere la aprobación del Consejo de Gobierno, previa autorización del titular de Economía y Hacienda. Según el gobierno andaluz, dicha afirmación es falsa, pues los estatutos de la agencia IDEA -organismo que otorgó las subvenciones investigadas-, establecen que es a su Consejo Rector a quien le corresponde aprobar las subvenciones superiores a 1,2 millones de euros y que, por tanto, queda meridianamente claro que la Consejería de Economía no intervino y que ni Griñán ni Martínez Aguayo autorizaron ni tuvieron que autorizar subvención alguna. Y todo esto lo dice, con sus correspondientes juegos florales, la Consejera de la Presidencia en los primeros seis o siete minutos de este video. Busquemos pues esos estatutos de la Agencia IDEA publicados en el BOJA nº 37 del 20 de Febrero de 2007.

¿Ya los tienen delante? Bien, pues en su art. 10.h) se establece que corresponde al Consejo Rector de IDEA "aprobar, a propuesta de la Dirección General, las actuaciones e inversiones de la Agencia y sus empresas cuyo compromiso de pago, gasto o riesgo sea igual o superior a un millón doscientos mil euros (1.200.000 euros), las cuales deberán ser ratificadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía". Es decir, que el Consejo de Gobierno de turno, del que ha formado parte Griñan ininterrumpidamente desde 2004 hasta la actualidad, primero como Consejero de Economía, después como Vicepresidente Segundo y ahora como Presidente, debía ratificar las subvenciones superiores a 1,2 millones de euros.

Pero sigamos. Ese artículo también dice que esas subvenciones deben ser aprobadas por el Consejo Rector de IDEA. ¿Y adivinan a quién le corresponde la presidencia de ese Consejo Rector según el art. 9 de los estatutos? Pues al presidente de IDEA. ¿Y saben a quién le corresponde la presidencia de IDEA según el art. 6 de los estatutos? Pues al titular de la Consejería a la que se encuentre adscrito el ente público, o sea, al titular de la Consejería de Economía. ¿Y saben quién era el...? Bueno, mejor no sigo preguntando.

En definitiva, es cierto que esas subvenciones no tenían que estar previamente autorizadas por el titular de la Consejería de Hacienda, pues dicha autorización, conforme al segundo párrafo del art. 10.h), sólo es requerida para las operaciones de endeudamiento y, en ese sentido, el auto de la jueza es inexacto. Sin embargo, no es menos cierto que José Antonio Griñán ha formado parte del Consejo de Gobierno que ha ratificado esas subvenciones y que presidió también el Consejo Rector que las aprobó. Siendo ello así, ¿qué relevancia real puede tener que no fuese preceptiva la autorización del titular de la Consejería de Economía, si dicho titular tuvo que intervenir directamente, por imperativo legal, en la concesión de esas subvenciones en su doble condición de presidente del Consejo Rector de IDEA y de miembro del Consejo de Gobierno? 

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