martes, 26 de febrero de 2008

La razón no entiende de mayorías

Que mayoría no es sinónimo de verdad y razón, parece indiscutible. En la reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre el recurso de amparo de los Albertos- por circunstancias que no vienen al caso, he seguido con cierto interés todo el proceso-, ha habido un voto particular discrepante de los otros cinco magistrados que votaron a favor de anular la sentencia condenatoria que un su día dictó el Tribunal Supremo.

Salvo la enérgica protesta de Cándido Pumpido, esta aberración judicial ha pasado casi sin pena ni gloria. O así me lo ha parecido. A diferencia de otras cuestiones menores que suelen permanecer largo tiempo danzando por discursos políticos, mítines y prensa, no parece que a nuestros poderes, los de hecho y los de derecho, les preocupen en exceso ni las consecuencias jurídicas de esta sentencia, ni el mensaje que transmite.

Aunque pueden leer tanto la sentencia como el voto particular en el enlaces anterior, extracto a continuación algunos pasajes de éste último que me han parecido especialmente contundentes:

"......la naturaleza de pura legalidad ordinaria de cuanto afecta a la prescripción, cuya interpretación y aplicación no nos corresponde, apunta a la posible construcción, a favor de los responsables de un delito, de un cierto derecho a que este prescriba, cuando la institución de la prescripción a lo que sirve esencialmente es a la seguridad jurídica ( art. 9.3 CE) que no genera ningún derecho fundamental constitucionalmente susceptible de amparo."

"......tampoco creo que sean constitucionalmente imponibles a la jurisdicción ordinaria interpretaciones tan estrictas que puedan conducir a privar a la víctima de un delito de su derecho a que el Estado actúe , dentro del plazo legal pero en toda su extensión, contra quien la convirtió en perjudicada por una conducta ilícita , obligando incluso a prevenir los retrasos de los órganos jurisdiccionales para calcular cuantos días antes de la fecha límite del período prescriptivo ha de actuar para evitar que el delito quede impune."

"Es más, de generalizarse esta doctrina, podría resentirse el sistema judicial, convirtiendo una garantía a favor del reo en instrumento, o al menos causa involuntaria, de impunidad de las infracciones penales, propiciándose su prescripción sobre todo de las de menor gravedad y mayor frecuencia, dado el cúmulo de trabajo de los órganos jurisdiccionales."


1 comentario:

canalsu dijo...

Esto sí es algo importante. Una cosa es que la Justicia tenga un fallo y otra es que se pongan los raíles para que los fallos, incluso el exceso de trabajo o el olvido sirvan como escape de sinvergüenzas adinerados y con influencias. Si el tiempo de prescripción comienza cuando un juez ve la denuncia, mal asunto.
Imagina una huelga de funcionarios judiciales como la que hay.