viernes, 17 de diciembre de 2010

Del estado del Estado y otras (im)posiciones

Echar un vistazo al informe PISA y leerse a continuación la sentencia del TC desestimando el recurso de amparo de unos padres que solicitaban poder enseñar a sus hijos en su propio domicilio -lo que se conoce como homeschooling-, resulta en una fantástica antilogía, máxime cuando, además, hablamos de nuestra querida Andalucía.

La sentencia es cortita, está jurídicamente bien argumentada y, más allá de cuestiones procesales algo más técnicas, se lee muy bien y se entiende mejor. Como sé que no se la van a leer, les haré un resumen, no sin antes dejar claro que no participo de la imposición por parte del Estado de la escolarización obligatoria cuando los padres garanticen, y ese mismo Estado verifique, que los derechos de los menores están debidamente protegidos. Por tanto, no critico la forma en que se ha aplicado la ley en este caso -los jueces no pueden hacer otra cosa so pena de incurrir en grave responsabilidad-, sino la propia existencia de ese precepto, privando a los padres de elegir la forma en que educan a sus hijos y atribuyendo a nuestro sistema educativo unas cualidades -"... el mejor cumplimiento que razonablemente cabe esperar por parte del sistema de escolarización obligatoria de los complejos fines que el art. 27.2 CE atribuye a la educación...", afirma la sentencia-, de las que, en mi opinión, no puede presumir.

Vayamos pues al resumen. El Ministerio Fiscal requiere al Juzgado de primera instancia nº 2 de Coín que ordene a unos padres escolarizar a sus hijos. Los padres alegaron, entre otras cuestiones, que "sus hijos reciben educación en su propio domicilio, hablan cinco idiomas, reciben clases de música, matemáticas, ciencias y lengua, así como una educación ética bastante completa". El juez dicta sentencia ordenando la escolarización, sin entrar a juzgar "la calidad de la enseñanza domiciliaria que estén recibiendo y admitiendo que son familias bien estructuradas cuyos padres se preocupan por sus hijos". La sentencia se recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga, que la confirmó. Como última opción legal, la familia recurrió en amparo ante el Tribunal Constitucional, que en sus argumentos jurídicos dice cosas como éstas:

"El art. 27.4 CE dispone que la enseñanza básica será obligatoria, pero no precisa que ésta deba configurarse necesariamente como un periodo de escolarización obligatoria, de tal manera que la decisión del legislador de imponer a los niños de entre seis y dieciséis años el deber de escolarización en centros docentes homologados –y a sus padres el correlativo de garantizar su satisfacción–, lejos de ser una operación de pura ejecución constitucional, es una de las posibles configuraciones del sistema entre las que aquél puede optar en ejercicio del margen de libre apreciación política que le corresponde en virtud del principio de pluralismo político."

"La educación a la que todos tienen derecho y cuya garantía corresponde a los poderes públicos como tarea propia no se contrae,por tanto, a un proceso de mera transmisión de conocimientos [cfr. art. 2.1 h) LOE], sino que aspira a posibilitar el libre desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos [cfr. art. 2.1 a) LOE] y comprende la formación de ciudadanos responsables llamados a participar en los procesos que se desarrollan en el marco de una sociedad plural..."

"...en la demanda se aduce, sin embargo, que la imposición de “la escolarización obligatoria como sinónimo de enseñanza obligatoria no supera el juicio de indispensabilidadad”, toda vez que “del análisis de las legislaciones de países de nuestro entorno sociocultural se deduce claramente que existen reglas que permiten conciliar, de mejor manera, los distintos intereses en juego. Medidas que, sin descartar la opción educativa del ‘homeschooling’”, o enseñanza en el propio hogar, “establecen controles periódicos sobre la evaluación formativa del niño así como un seguimiento de los contenidos que se transmiten” [...] Sin embargo, según hemos indicado ésta no es la única finalidad que deben perseguir los poderes públicos a la hora de configurar el sistema educativo en general y la enseñanza básica en particular, que han de servir también a la garantía del libre desarrollo de la personalidad individual en el marco de una sociedad democrática y a la formación de ciudadanos respetuosos con los principios democráticos de convivencia y con los derechos y libertades fundamentales, una finalidad ésta que se ve satisfecha más eficazmente mediante un modelo de enseñanza básica..."


2 comentarios:

Anónimo dijo...

Nada te descubro si te digo que tus pensamientos, digámoslo suavemente, con los míos, no suelen coincidir. Pero reconozco que te curras tus entradas hasta la brillantez (para mí, insisto equivocada) Yo, en cambio me aburro rápidamente, si considero un despropósito del sentido común algunos pensamientos.
Es una pena, que tú, inteligente(sin coña, eh), muy leído (esto si que tiene coña) tengas esas "inclinaciones" que tienes. Si fuesen otras no tendrías rival (nadie es perfecto)
Felicidades de todas maneras por tu trabajo en las entradas

Er Tato dijo...

Desde que copeas a escondidas por la taberna te has vuelto menos sectario, Anónimo. ¡Bien! Al menos ahora no insultas a los que opinan distinto a ti. Por cierto, ¿tú tienes opiniones y argumentos? Que conste que es sólo curiosidad...

Saludos y gracias por las ¿felicitaciones?