Allá por los estertores de la última legislatura de Zapatero, ese caballero andante de los derechos civiles, se llevó a cabo una modificación legislativa que pasó bastante desapercibida para el ciudadano de a pie. Y ciertamente, su incidencia para el día a día de cualquiera que creyese que nunca iba a tener la necesidad de acudir a la justicia es nula. Pero claro, todos pensamos, salvando las distancias con el asunto que nos ocupa, que ese accidente mortal de carretera que vemos por la tele o el cáncer que le ha tocado en mala suerte al vecino nunca nos tocará a nosotros. Hasta que nos toca y necesitamos acudir a la justicia para defender nuestros derechos. Y nos corresponde un juez que pensamos que no ha hecho bien su trabajo porque no nos ha dado la razón. Y, cuando queremos que otra instancia superior rectifique o ratifique a ese juez que creemos equivocado, resulta que nos vemos privados de ese derecho.
Exactamente eso, entre otras cosas, hizo la Ley 37/2011 de medidas de agilización procesal: elimina de cuajo la posibilidad de recurrir las sentencias dictadas en los juicios verbales cuando la cuantía en disputa no supere los 3.000 euros. Y para argumentar esa decisión, en la Exposición de Motivos de esa ley hace estas dos aseveraciones:
"La Ley que ahora se presenta continúa la línea de reformas procesales iniciada con las reformas que se acaban de mencionar, tratando ahora de introducir en la legislación procesal mejoras que permitan agilizar los distintos procedimientos, sin merma de las garantías para el justiciable."
"Se excluye el recurso de apelación en los juicios verbales por razón de la cuantía, cuando ésta no supere los 3.000 euros, tratando con ello de limitar el uso, a veces abusivo, y muchas veces innecesario, de instancias judiciales."
El derecho a una segunda instancia, a que las sentencias sean revisables, si bien no está recogido expresamente en nuestra Constitución, se deduce del derecho fundamental a la tutela legal efectiva contenido en su art. 24.1. Por otro lado, razones de justicia material parecen aconsejar que todos los ciudadanos tengamos la posibilidad de que las sentencias que nos sean desfavorables puedan ser revisadas. Si a ello sumamos que la ley a la que me refiero manifiesta su claro propósito de no mermar las garantías para el justiciable, eliminando a continuación una de las garantías más importantes de las que éste disponía hasta entonces, maldita la gracia que tiene el asunto.
Dice la ley que se trata de "limitar el uso, a veces abusivo, y muchas veces innecesario, de instancias judiciales". Un par de consideraciones al respecto. En primer lugar, pareciera que el ciudadano se levante por la mañana pensando a quién demandar, deseando complicarse la vida por diversión, y en recurrir posteriormente toda sentencia que recaiga en su contra. En segundo lugar, si ese abuso fuera real -cabría esperar que para hacer esa afirmación se hubiera realizado algún análisis previo-, las estadísticas lo corroborarían. Comprobémoslo.
Según los datos del propio CGPJ, en 2012, tras llevar ya un año en vigor la reforma legal, se recurrieron 16 de cada 100 sentencias de los Juzgados de 1ª Instancia de la Jurisdicción Civil. ¿Y qué ocurría en años anteriores? Pues que en 2011 fue el 15,9%, en 2010 el 15,1%, en 2009 el 16,4% y en 2008 el 16,8%. Si a partir de Octubre de 2011 ya no eran recurribles las sentencias recaídas en juicios verbales de cuantía menor a los 3.000 euros, ¿por qué la cantidad de recursos del año 2012 ha sido incluso superior a la de los años 2010 y 2011, cuando aún no se habían pisoteado las garantías judiciales de los ciudadanos? ¿de verdad el problema del colapso de nuestro sistema judicial es que sólo el 16% de las sentencias civiles de primera instancia sean recurridas? Creo que las cifras hablan hasta por los codos.
Por otro lado, y como ya escribí cuando critiqué la nefasta ley de tasas del inefable Gallardón -respecto de la cual, por cierto, acaba de ser planteada cuestión de inconstitucionalidad por la Audicencia Nacional al entender que vulnera, entre otros, el art. 24.1 CE del que hablamos antes-, que un 36% de las sentencias recurridas en segunda instancia no sean confirmadas, da una idea de la fiabilidad de algunas sentencias de primera instancia, lo que viene a agravar aún más las consecuencias de la supresión del derecho a recurrir de los ciudadanos.
Todo esto parece una broma pesada. Primero animan fervientemente a los consumidores a que no nos dejemos pisotear y defendamos nuestros derechos, se gastan una pasta gansa en Consejerías de Consumo, Institutos de Consumo, subvenciones a organizaciones de consumidores, Oficinas Municipales de Consumo y todo tipo de mamandurrias, y cuando algunos -demasiado pocos, por cierto-, nos animamos a complicarnos la vida para que no nos tomen el pelo, ¡zas!, que corra el aire, que no se me amontonen en la puerta, oigan. ¡Si al menos fuera cierto..., pero ni eso!
El que haya leído hasta aquí, que ya tiene mérito, se preguntará ¿y a qué viene ahora todo esto, dos años después de la entrada en vigor de esa reforma? Pues a que ayer me notificaron la sentencia de una demanda que interpuse hace aproximadamente un año contra una multinacional por un desacuerdo con la garantía de un portátil. En la sentencia se desestima la demanda, y como el importe es inferior a 3.000 euros, pues no se puede recurrir. A pesar de que el juez comete un manifiesto error en la apreciación de las pruebas aportadas, de que asume una interpretación del art. 123 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios absolutamente contraria a la jurisprudencia y de que el demandado ni siquiera asistió a la vista, la sentencia es firme. Claro, que todo lo que digo sobre la sentencia no deja de ser mi opinión, argumentada, sí, pero mi opinión al fin y al cabo. Y por eso es tan importante que un tercero, una segunda instancia, ratifique o rectifique mi opinión y la del juez de primera instancia. Y también por eso es tan importante que no quede pisoteada la tutela judicial efectiva, un derecho fundamental consagrado en nuestra Constitución y al que deberíamos tener derecho todos los ciudadanos, máxime cuando nos enfrentamos como consumidores a la parte fuerte de una relación contractual.
Exactamente eso, entre otras cosas, hizo la Ley 37/2011 de medidas de agilización procesal: elimina de cuajo la posibilidad de recurrir las sentencias dictadas en los juicios verbales cuando la cuantía en disputa no supere los 3.000 euros. Y para argumentar esa decisión, en la Exposición de Motivos de esa ley hace estas dos aseveraciones:
"La Ley que ahora se presenta continúa la línea de reformas procesales iniciada con las reformas que se acaban de mencionar, tratando ahora de introducir en la legislación procesal mejoras que permitan agilizar los distintos procedimientos, sin merma de las garantías para el justiciable."
"Se excluye el recurso de apelación en los juicios verbales por razón de la cuantía, cuando ésta no supere los 3.000 euros, tratando con ello de limitar el uso, a veces abusivo, y muchas veces innecesario, de instancias judiciales."
El derecho a una segunda instancia, a que las sentencias sean revisables, si bien no está recogido expresamente en nuestra Constitución, se deduce del derecho fundamental a la tutela legal efectiva contenido en su art. 24.1. Por otro lado, razones de justicia material parecen aconsejar que todos los ciudadanos tengamos la posibilidad de que las sentencias que nos sean desfavorables puedan ser revisadas. Si a ello sumamos que la ley a la que me refiero manifiesta su claro propósito de no mermar las garantías para el justiciable, eliminando a continuación una de las garantías más importantes de las que éste disponía hasta entonces, maldita la gracia que tiene el asunto.
Dice la ley que se trata de "limitar el uso, a veces abusivo, y muchas veces innecesario, de instancias judiciales". Un par de consideraciones al respecto. En primer lugar, pareciera que el ciudadano se levante por la mañana pensando a quién demandar, deseando complicarse la vida por diversión, y en recurrir posteriormente toda sentencia que recaiga en su contra. En segundo lugar, si ese abuso fuera real -cabría esperar que para hacer esa afirmación se hubiera realizado algún análisis previo-, las estadísticas lo corroborarían. Comprobémoslo.
Según los datos del propio CGPJ, en 2012, tras llevar ya un año en vigor la reforma legal, se recurrieron 16 de cada 100 sentencias de los Juzgados de 1ª Instancia de la Jurisdicción Civil. ¿Y qué ocurría en años anteriores? Pues que en 2011 fue el 15,9%, en 2010 el 15,1%, en 2009 el 16,4% y en 2008 el 16,8%. Si a partir de Octubre de 2011 ya no eran recurribles las sentencias recaídas en juicios verbales de cuantía menor a los 3.000 euros, ¿por qué la cantidad de recursos del año 2012 ha sido incluso superior a la de los años 2010 y 2011, cuando aún no se habían pisoteado las garantías judiciales de los ciudadanos? ¿de verdad el problema del colapso de nuestro sistema judicial es que sólo el 16% de las sentencias civiles de primera instancia sean recurridas? Creo que las cifras hablan hasta por los codos.
Por otro lado, y como ya escribí cuando critiqué la nefasta ley de tasas del inefable Gallardón -respecto de la cual, por cierto, acaba de ser planteada cuestión de inconstitucionalidad por la Audicencia Nacional al entender que vulnera, entre otros, el art. 24.1 CE del que hablamos antes-, que un 36% de las sentencias recurridas en segunda instancia no sean confirmadas, da una idea de la fiabilidad de algunas sentencias de primera instancia, lo que viene a agravar aún más las consecuencias de la supresión del derecho a recurrir de los ciudadanos.
Todo esto parece una broma pesada. Primero animan fervientemente a los consumidores a que no nos dejemos pisotear y defendamos nuestros derechos, se gastan una pasta gansa en Consejerías de Consumo, Institutos de Consumo, subvenciones a organizaciones de consumidores, Oficinas Municipales de Consumo y todo tipo de mamandurrias, y cuando algunos -demasiado pocos, por cierto-, nos animamos a complicarnos la vida para que no nos tomen el pelo, ¡zas!, que corra el aire, que no se me amontonen en la puerta, oigan. ¡Si al menos fuera cierto..., pero ni eso!
El que haya leído hasta aquí, que ya tiene mérito, se preguntará ¿y a qué viene ahora todo esto, dos años después de la entrada en vigor de esa reforma? Pues a que ayer me notificaron la sentencia de una demanda que interpuse hace aproximadamente un año contra una multinacional por un desacuerdo con la garantía de un portátil. En la sentencia se desestima la demanda, y como el importe es inferior a 3.000 euros, pues no se puede recurrir. A pesar de que el juez comete un manifiesto error en la apreciación de las pruebas aportadas, de que asume una interpretación del art. 123 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios absolutamente contraria a la jurisprudencia y de que el demandado ni siquiera asistió a la vista, la sentencia es firme. Claro, que todo lo que digo sobre la sentencia no deja de ser mi opinión, argumentada, sí, pero mi opinión al fin y al cabo. Y por eso es tan importante que un tercero, una segunda instancia, ratifique o rectifique mi opinión y la del juez de primera instancia. Y también por eso es tan importante que no quede pisoteada la tutela judicial efectiva, un derecho fundamental consagrado en nuestra Constitución y al que deberíamos tener derecho todos los ciudadanos, máxime cuando nos enfrentamos como consumidores a la parte fuerte de una relación contractual.
Es más que probable que todo esto les importe a ustedes lo que a Zapatero o Gallardón la tutela judicial efectiva, pero como es mi taberna y me apetecía decirlo, pues dicho queda.
7 comentarios:
Pues aunque parta de una experiencia concreta y personal, la reflexión me parece ilustrativa e interesante. Gracias.
Gracias a ti, Elisa, por tu visita y tu comentario.
Besos
Me voy a poner un poco melindroso para agradecerte hoy cada una de tus entradas. La entrada en tu taberna forma parte de mi ritual mañanero y últimamente, no sé si porque estoy madurando o porque cada vez eres más claro, entiendo hasta los recovecos más lejanos de tus entradas dedicadas a asuntos económicos.
Me gusta, querido Tato, que jamás opines sin datos. Cuando hay números, amigo, una opinión descansa sobre algo estable.
Aquí, para mí, es incontestable todo lo que dices de la primera a la última palabra. Una duda, por cierto: ¿el demandado no acudió a la vista porque no le salió de sus demandas o por alguna otra razón? ¿No está obligado?
Un abrazo, gracias y una copita, haga usted el favor.
Pues no sabes cuánto agradezco que me lo agradezcas, querido amigo. Y aún más que algunas de las entradas de la taberna le sean útiles a alguien. Te aseguro que me las tomo bastante en serio. Y si las entiendes mejor, seguramente sea mérito tuyo...
¿Que por qué no acudió a la vista el demandado? Según la propia sentencia, y cito literalmante, "el representante de la demandada no acude a juicio, si bien se encontraba en el edificio y, por diversas circunstancias no encontró la sala de vistas donde se celebraba el mismo, acudiendo a la sede de este Juzgado, donde se le facilitó justificante de asistencia." Aunque parezca un chiste, no lo es. Y, por cierto, para el demandado no es una obligación acudir, sino una carga. Es decir, si no acude no le pueden obligar ni sancionar, pero sí tiene consecuencias para su defensa y debe ser declarado en rebeldía por el juez, por lo que más que una obligación es una carga para el demandado.
¿Qué consecuencias puede tener que sea declarado en rebeldía? Pues puede tenerse por confeso y pierde la oportunidad de defenderse. Y hablando de esto, fíjate que en la sentencia, además de las irregularidades que mencioné -siempre en mi opinión, por supuesto-, existe alguna más. Así, en la vista yo solicité interrogatorio del demandado como una de las pruebas y, al no acudir, debía darse por confeso y haber sido declarado en rebeldía, y ninguna de las dos cuestiones se mencionan en la sentencia.
En fin, es lo que hay... Ahí va una palomita.
Un abrazo y gracias por tu comentario.
¿Estaba en el edificio y por diversas circunstancias no encontró la sala?...de verdad que es para mandarlo todo a la mierda!!! Esa actitud o esa explicación deberían ser intolerables.
En cuanto a lo de no estar obligado pero le supone una carga y todo eso...en fin, esas son las cosas en las que las leyes me ponen de los nervios.
Quizás deba explicar mejor la diferencia entre obligación y carga porque a mí, antes de saber un poquito de Derecho, también me costaban estos matices.
Cuando alguien está obligado por ley a hacer o no hacer algo, las consecuencias de incumplir esa obligación suele conllevar una sanción o algún tipo de castigo. Sin embargo, cuando no se está obligado a hacer algo pero no hacerlo le supone ciertas desventajas, se habla de carga. Por ejemplo, tú no estás obligado a firmar ni recoger una notificación de una multa o una citación judicial y, por tanto, puedes decirle al cartero o al funcionario que te la está entregando que no te da la gana de cogerla, y nadie te puede obligar ni coaccionar para cogerla. Sin embargo, rechazarla implica que te den por notificado a todos lo efectos, con las consecuencias que ello supone de no saber qué se te pretendía notificar, que comiencen a correr los plazos para recurrir, que no te puedas defender, en defintiva, supone una serie de cargas para ti. ¿Ahora más clara la diferencia?
Por eso yo siempre recomiendo que las notificaciones se recojan porque, en cualquier caso, la maquinaria de la Administración se pondrá en marcha, y es mejor poder defenderse. Hay quienes piensan que no recogerla les protege, pero eso no es más que hacer el avestruz, además del gilipollas.
Un abrazo
Pues sí, queda más claro aunque me sigan poniendo de los nervios esos matices. De echo, tengo experiencia (no personal, pero sí cercana) de gente que no ha recogido notificaciones pensando eso, que así ganaban tiempo o directamente se salvaban. Y mi respuesta fue siempre la misma: apañado estás si piensas que esto se para o se olvida si no recoges la cartita, amigo.
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