miércoles, 4 de septiembre de 2013

Entre pillos anda el juego...

¿Se imaginan ustedes que una empresa privada oferte la ejecución de un determinado proyecto a un cliente, y que entre sus costes incluya las indemnizaciones de los trabajadores que tendrá que despedir cuando finalice el proyecto?

Dicho así, aunque suene raro, parece razonable. Si sabe que no tendrá trabajo para esos empleados cuando finalice el proyecto, la indemnización no deja de ser un coste de operación más, que debe ser tenido en cuenta. Sin embargo, lo lógico es que el cliente haya solicitado precio a varias empresas, y que aquéllas que puedan realizar el proyecto con personal propio que no tenga que despedir tras la finalización del mismo, sean claramente más competitivas al no tener que contemplar los costes de despido, por lo que el cliente elegirá a alguna de éstas por ser más baratas.

En el sector privado, este tipo de dilemas se presentan constantemente y las empresas deben decidir si optan por asumir el riesgo de no poder recolocar a los trabajadores en otros proyectos y no repercutir los costes de despido en el precio, u optan por ser más conservadoras y repercutirlos en el precio final, existiendo una amplia gama de decisiones intermedias entre ambos extremos. En cualquier caso, lo que parece evidente es que, de una forma u otra, antes o después, los costes de despido terminan repercutidos en los precios de bienes y servicios y los pagan los consumidores que los adquieren.

En el sector público, a la vista de las últimas informaciones, las cosas parecen ser de otra manera. Resulta que la Junta de Andalucía le adjudica a UGT un servicio -el programa Orienta-, para el que deben contratar a más de un centenar de trabajadores, y entre los costes imputados todos los años a ese programa figuran las indemnizaciones -más de un millón de euros-, que, previsiblemente, tendrá que pagar a los trabajadores cuando finalice el chollo y tenga que despedirlos.

Dicen en UGT que todo es legal porque esos costes se han imputado a gastos del programa e instrumentalizado mediante pólizas de seguro permitidas por la Orden que desarrolla el programa. Resulta bastante dudoso que cuando la norma se refiere a gastos de seguro incluya en ese concepto una póliza de capitalización de primas rescatables, pero si aceptamos que en el PSOE-A ha habido primarias y que Susana Díaz tendrá legitimidad democrática para gobernar Andalucía, tampoco nos costará demasiado esfuerzo aceptar esa interpretación de la norma. Aceptada pues, que un sindicato, actuando como sindicato, se indigne cuando los empresarios piden que se reduzcan las indemnizaciones por despido -yo pido simple y llanamente que se eliminen-, y que cuando actúa como empresa nos las endosen a los contribuyentes, deja meridianamente claro que entre pillos anda el juego.


5 comentarios:

Anónimo dijo...

Me pierdo entre la terminología, pero se entiende ese doble juego que usted denuncia.

Er Tato dijo...

La verdad es que es un poco confuso para quienes no estén habituados a manejar contabilidades y balances.

Explicado de otra forma. Como UGT no podía facturar a la Junta las indemnizaciones porque no era un gasto real, no era una salida de dinero en ese momento y, por tanto, no había justificante de un pago que no se ha producido, sino que era un gasto que se produciría el año en que se acabara el programa, como así ha sido, emplearon un truco. Contratan con una compañía de seguros que le pagarán una prima anual -por ejemplo, 200.000 euros/año-, que podrá rescatarse el año que se decida con sus correpondientes rendimientos financieros. Así, si la mantengo 6 años, al final podré rescatar 1.200.000 euros más los intereses que se hubieran pactado. ¿Y qué consigo con esto? Pues que ese gasto anual ahora sí tiene un justificante, que es precisamente el recibo de la prima, por lo que podré cobrarle a la Junta todos los años esos 200.000 euros.

Así, cuando tenga que despedir a los trabajadores, rescato el seguro, y pago las indemnizaciones. Incluso pudiera ser que lo rescatado más los rendimientos financieros obtenidos de las primas sea superior a lo indemnizado realmente a los trabajadores adscritos al programa, y en ese caso se habrían quedado con la diferencia, cometiendo una nueva ilegalidad.

No sé si ahora se me entiende mejor.

Saludos

Zapateiro dijo...

Interesante análisis por su sencillez y lógica.

Saludos Tato.

Er Tato dijo...

Gracias Zapateiro. Me alegra verte por aquí de nuevo.

Besos

Anónimo dijo...

Muchas gracias por hacer la explicación más accesible a los negados como yo.