Afirmar que las grandes empresas apenas pagan impuestos y que los beneficos empresariales están mejor tratados que las rentas del trabajo sólo puede ser producto de la desinformación.
En primer lugar, si nos atenemos a la información oficial de la Agencia Tributaria, en 2012 -últimos datos disponibles-, el tipo medio efectivo de las grandes empresas fue del 19,9% y el de las empresas de reducida dimensión del 20,7%. En fin, pongamos que pagan un 20%. Para redondear.
En segundo lugar, cuando las empresas distribuyen beneficios a sus accionistas, éstos deben pagar entre el 21% y el 27% del dinero recibido. En fin, pongamos que pagan un 25%. Para redondear.
¿Eso qué significa? Pues que de cada 100 euros de beneficio generados por una empresa, 45 euros son para Hacienda. En fin, pongamos que pagan un 45%. Para redondear.
Y además, a diferencia de la tributación por IRPF, ese 45% varía poco respecto de la magnitud del beneficio generado, de la renta recibida por la persona física en forma de dividendos o similares. Si se trata de 100 euros, paga un 41%. Si se trata de 24.000 euros o más, paga un 47%. En cambio, para las rentas del trabajo, la tributación va desde el 0% para los 100 euros, hasta el 47% a partir de 60.000 euros, pasando por varios tramos intermedios.
¿Alguien sigue pensando que las rentas procedentes de la actividad empresarial están mejor tratadas que las rentas procedentes del trabajo?
En primer lugar, si nos atenemos a la información oficial de la Agencia Tributaria, en 2012 -últimos datos disponibles-, el tipo medio efectivo de las grandes empresas fue del 19,9% y el de las empresas de reducida dimensión del 20,7%. En fin, pongamos que pagan un 20%. Para redondear.
En segundo lugar, cuando las empresas distribuyen beneficios a sus accionistas, éstos deben pagar entre el 21% y el 27% del dinero recibido. En fin, pongamos que pagan un 25%. Para redondear.
¿Eso qué significa? Pues que de cada 100 euros de beneficio generados por una empresa, 45 euros son para Hacienda. En fin, pongamos que pagan un 45%. Para redondear.
Y además, a diferencia de la tributación por IRPF, ese 45% varía poco respecto de la magnitud del beneficio generado, de la renta recibida por la persona física en forma de dividendos o similares. Si se trata de 100 euros, paga un 41%. Si se trata de 24.000 euros o más, paga un 47%. En cambio, para las rentas del trabajo, la tributación va desde el 0% para los 100 euros, hasta el 47% a partir de 60.000 euros, pasando por varios tramos intermedios.
¿Alguien sigue pensando que las rentas procedentes de la actividad empresarial están mejor tratadas que las rentas procedentes del trabajo?
¿Para cuándo un debate serio que plantee un impuesto directo único que se limite a gravar los flujos de renta de las personas físicas, como ya se planteaba por aquí hace un par de años? Ésa sí que sería una verdadera reforma fiscal... ¡Con dos cojones!
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