viernes, 9 de junio de 2017

De amnistías fiscales y otras inmoralidades

Últimamente escribo poco. Y no por falta de ganas, sino porque casi siempre tengo la sensación de que me repito. No en vano, buena parte de las entradas que he publicado en los últimos meses contienen esa maldita muletilla de "como ya dije por aquí hace no sé cuantos años..." o algo así. Y ésta no va a ser menos. Por ello, antes de entrar en harina y para situar en su contexto todo cuanto diré a continuación, quede clara mi opinión sobre las amnistías fiscales. La de Montoro y la de los que ahora se regodean de su pírrica victoria.

Ayer publicó nuestro Tribunal Constitucional la sentencia sobre el recurso de inconstitucionalidad contra la amnistía fiscal del gobierno de Rajoy. Quien recurrió al TC fue el PSOE utilizando -página 2 de la sentencia-, fundamentalmente dos argumentos: que el instrumento legislativo utilizado es inconstitucional (art. 86.1 CE) y que vulnera el principio constitucional de que cada cual debe contribuir conforme a su capacidad económica (art. 31.1 CE). Nuestro Tribunal Constitucional le ha dado la razón respecto del primero, pero no ha entrado siquiera a valorar jurídicamente -sí moral y políticamente-, el segundo.

Pues bien, a partir de ahora escucharemos y leeremos gran cantidad de opiniones de sesudos tertulianos -ilustres economistas y juristas todos ellos-, prestigiosos columnistas y amnésicos políticos que dirán, unos, que el TC se ha limitado a decir que el instrumento legislativo utilizado no es el adecuado y que, desde luego, no ha cuestionado el fondo del asunto, y otros, que el TC le ha dado una buena hostia al Gobierno diciéndole que ha hecho dejación de funciones, que la amnistía fiscal "supone la abdicación del Estado ante su obligación de hacer efectivo el deber de todos de concurrir al sostenimiento de los gastos públicos” y que por eso la ha declarado ilegal. 

Lo cierto es que lo que ha hecho el TC es tumbar la amnistía por una cuestión de forma -no utilizar la vía legislativa adecuada-, darle un tirón de orejas político y moral al Gobierno por la cuestión de fondo, pero sin declararla por ello inconstitucional, y decir que la sentencia no tendrá ninguna consecuencia jurídica. Sin duda, una victoria pírrica, más allá del juego político que dará esta cuestión en los próximos meses y que sólo servirá para poner de manifiesto, una vez más, el escaso rigor y la baja catadura moral de nuestra clase política.

Que se celebre de forma tan entusiasta que alguien confirme lo obvio -la inmoralidad e injusticia de una amnistía fiscal-, resulta revelador. Y más revelador aún que quienes interpusieron el recurso de inconstitucionalidad fundamentándolo en esa injusticia, llevaran a cabo dos amnistías, dos, todavía peores que la llevada a cabo por el gobierno de Rajoy.

La primera, a través de la Ley 14/1985 sobre Régimen Fiscal de Determinados Activos Financieros, que permitía que quienes tuvieran dinero negro lo blanquearan invirtiendo en Pagarés del Tesoro -y también en activos con retención en origen (AFRO)-, sin pagar un duro.

La segunda, consecuencia de la desaparición de los Pagarés del Tesoro, a través de la Disposición Adicional 13 de la Ley de IRPF 18/1991 que permitía canjear esos pagarés por otro instrumento financiero igualmente opaco creado a medida, denominado Deuda Pública Especial. En aquella ocasión, el entonces Secretario de Estado de Hacienda, Josep Borrell, llegó a decir que "si la gente fuera racional, quienes tienen grandes cantidades de dinero negro comprarían Pagarés del Tesoro ahora".

Eso sí, ambas amnistías se llevaron a cabo mediante una tramitación legislativa correcta, que hasta para cometer fechorías hay que guardar las formas.

Por qué el PSOE dice ahora que aquéllas no fueron amnistías fiscales y la del PP sí, es un misterio. O no. Y por qué les parecieron bien aquéllas, que no pagaron un duro en el proceso de blanqueo, y mal ésta, que al menos ha pagado un 10%, otro misterio. O tampoco.


2 comentarios:

Aprendiz de tabernero dijo...

Entonces, ¿qué consecuencias tiene la sentencia? Para los amnistiados, me refiero.

Por cierto, en lo importante, hay que repetirse. Así que, ¡ánimo! Que también yo me repito en los olvidos :)

Er Tato dijo...

Bienvenido a la taberna y, como es costumbre, a la primera invita la casa, aunque tengo una ligera idea de quién eres ;-)

En cuanto al efecto jurídico de la sentencia para los amnistiados, es nulo debido al principio de seguridad jurídica. La propia sentencia dice en su página 21: "En último término y para precisar el alcance de la presente Sentencia, deben declararse no susceptibles de ser revisadas como consecuencia de la nulidad de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012 las situaciones jurídico-tributarias firmes producidas a su amparo, por exigencia del principio constitucional de seguridad jurídica del art. 9.3 CE (por todas, STC 189/2005, FJ 9)".

Un saludo