"Esta sala ha podido comprobar, no sin sorpresa, que el recurso formulado por los demandantes es, en la práctica, una copia de otro recurso anterior del que conoció esta sala y fue resuelto en la sentencia 323/2015, de 30 de junio , del que se ha reproducido la mayor parte, pese a que en aquel caso la normativa aplicable era otra por la fecha de suscripción del contrato y los argumentos de la Audiencia Provincial que se impugnaban en el recurso eran diferentes a los utilizados en la sentencia que aquí se recurre. Se llega al punto de reproducir las erratas, el uso de acrónimos de leyes que son irreconocibles, y se hace referencia incluso a determinadas alegaciones de la entidad bancaria que allí era recurrida, Kutxabank, que lógicamente no son las realizadas en este recurso en que la recurrida es Bankia"
Sí, es lo que parece. Parte de una sentencia del Tribunal Supremo en la que reprocha al abogado del recurrente haber hecho un copia y pega de otro recurso a pelo y sin anestesia. Todo un profesional, sí señor. Y sin el menor sentido del ridículo.
Viene esto a cuento de la absoluta falta de seriedad y rigor, cuando no de aptitud, de muchas empresas y profesionales que se dedican a prestar servicios de lo más variado a los consumidores, a los ciudadanos en definitiva. La chapuza del recurso no es más que un botón de muestra. Escandoloso, sí, pero sólo un botón de muestra.
Sí, es lo que parece. Parte de una sentencia del Tribunal Supremo en la que reprocha al abogado del recurrente haber hecho un copia y pega de otro recurso a pelo y sin anestesia. Todo un profesional, sí señor. Y sin el menor sentido del ridículo.
Viene esto a cuento de la absoluta falta de seriedad y rigor, cuando no de aptitud, de muchas empresas y profesionales que se dedican a prestar servicios de lo más variado a los consumidores, a los ciudadanos en definitiva. La chapuza del recurso no es más que un botón de muestra. Escandoloso, sí, pero sólo un botón de muestra.
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