Ayer, los señores Griñán y Chaves concedieron una entrevista en Canal Sur -ya saben, la nuestra-, en la que se alegraban -no los veo yo muy contentos-, de que ahora podrán defenderse en el Tribunal Supremo, y se quejaban de la indefensión a la que han estado sometidos.
Parece mentira que ambos sean juristas. Y que incluso el señor Griñan, cuando formaba parte del poder legislativo como diputado, votara a favor de una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que añadió a la misma el art. 118bis -precisamente el que se vio obligada a aplicar la jueza Alaya para no crearles indefensión, ironías de la vida-, y que mejoraba las posibilidades de defensa de los aforados.
De ello ya se dió buena cuenta en esta taberna hace casi un año, cuando la jueza Alaya dictó un auto en el que les comunicaba la existencia de un procedimiento en el que podrían resultar afectados, en cumplimiento del art. 118bis LECrim que, recordémoslo de nuevo, le impone al juez la obligación de informarles, y a ello se limita en el citado auto. Ese auto fue recurrido por el fiscal anticorrupción, pero no porque un juez de instrucción no pueda aplicar el art. 118bis LECrim, sino porque, como el mismo recurso dice, de la lectura del auto "no se alcanza a conocer, por falta de individualización, cuáles sean los concretos hechos investigados que se pueden atribuir a cada uno de los denominados en el auto como imputados provisionales". El recurso fue admitido a trámite por la Audiencia Provincial, que anuló el auto recurrido, dando lugar a un nuevo auto en el que la jueza Alaya detallaba, ahora sí, los hechos que se le imputaban a los aforados, y que ya no es recurrido por la fiscalía.
Recordado de nuevo cuál es el objeto del polémico art. 118bis LECrim, creado por y para los propios aforados, hay que tener desparpajo y poca vergüenza para quejarser una y otra vez de la indefensión sufrida. Sobre todo teniendo en cuenta que el auto de la jueza Alaya en el que se les informaba de la existencia del procedimiento, les permitía personarse en la causa, acceder a las diligencias, proponer pruebas, participar en los interrogatorios o declarar voluntariamente ante la jueza instructora.
¿Por qué no lo hicieron? Ellos sabrán y en su derecho de no hacerlo estaban, pero que no pretendan aparecer como víctimas indefensas precisamente ellos y los suyos, que han entorpecido y siguen entorpeciendo cualquier investigación de corrupción en la que esté implicada su partido, que han buscado desesperadamente el aforamiento -por algo les gustará más el Tribunal Supremo que un humilde juzgado de instrucción...-, que tienen a toda una televisión autonómica al servicio de su propaganda, que son defendidos a ultranza por la nueva ejecutiva de su partido, ésa que, contra la corrupcción propia, siempre dice pero nunca hace.
¡Hombre, no nos toquen además los cojones...!
Parece mentira que ambos sean juristas. Y que incluso el señor Griñan, cuando formaba parte del poder legislativo como diputado, votara a favor de una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que añadió a la misma el art. 118bis -precisamente el que se vio obligada a aplicar la jueza Alaya para no crearles indefensión, ironías de la vida-, y que mejoraba las posibilidades de defensa de los aforados.
De ello ya se dió buena cuenta en esta taberna hace casi un año, cuando la jueza Alaya dictó un auto en el que les comunicaba la existencia de un procedimiento en el que podrían resultar afectados, en cumplimiento del art. 118bis LECrim que, recordémoslo de nuevo, le impone al juez la obligación de informarles, y a ello se limita en el citado auto. Ese auto fue recurrido por el fiscal anticorrupción, pero no porque un juez de instrucción no pueda aplicar el art. 118bis LECrim, sino porque, como el mismo recurso dice, de la lectura del auto "no se alcanza a conocer, por falta de individualización, cuáles sean los concretos hechos investigados que se pueden atribuir a cada uno de los denominados en el auto como imputados provisionales". El recurso fue admitido a trámite por la Audiencia Provincial, que anuló el auto recurrido, dando lugar a un nuevo auto en el que la jueza Alaya detallaba, ahora sí, los hechos que se le imputaban a los aforados, y que ya no es recurrido por la fiscalía.
Recordado de nuevo cuál es el objeto del polémico art. 118bis LECrim, creado por y para los propios aforados, hay que tener desparpajo y poca vergüenza para quejarser una y otra vez de la indefensión sufrida. Sobre todo teniendo en cuenta que el auto de la jueza Alaya en el que se les informaba de la existencia del procedimiento, les permitía personarse en la causa, acceder a las diligencias, proponer pruebas, participar en los interrogatorios o declarar voluntariamente ante la jueza instructora.
¿Por qué no lo hicieron? Ellos sabrán y en su derecho de no hacerlo estaban, pero que no pretendan aparecer como víctimas indefensas precisamente ellos y los suyos, que han entorpecido y siguen entorpeciendo cualquier investigación de corrupción en la que esté implicada su partido, que han buscado desesperadamente el aforamiento -por algo les gustará más el Tribunal Supremo que un humilde juzgado de instrucción...-, que tienen a toda una televisión autonómica al servicio de su propaganda, que son defendidos a ultranza por la nueva ejecutiva de su partido, ésa que, contra la corrupcción propia, siempre dice pero nunca hace.
¡Hombre, no nos toquen además los cojones...!
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