Dicen en UGT-A que ellos no han defraudado. ¿Y la dimisión de su cabecilla ha sido por deporte? ¿Y los dineros devueltos y los expedientes abiertos por la Junta de Andalucía? ¿Y lo que nos desayunamos día sí y día no en los periódicos sin que haya tenido ninguna respuesta contundente? No, ellos no han defraudado. ¡Con dos cojones!
También dicen que el PP insta a la Junta a que prevarique en la concesión de subvenciones a UGT porque la reciente subvención obtenida se ha concedido cumpliendo con la Ley de Subvenciones. Veamos.
Art. 58.b de la Ley de Subvenciones:"Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas [...] b) la no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida."
Art. 63 de la Ley de Subvenciones:
1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.
No obstante, no se sancionarán las infracciones recogidas en los párrafos b) y d) del artículo 58 cuando los infractores hubieran reintegrado las cantidades y los correspondientes intereses de demora sin previo requerimiento.
2. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción muy grave exceda de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 60 de esta ley, los infractores podrán ser sancionados, además, con:
También dicen que el PP insta a la Junta a que prevarique en la concesión de subvenciones a UGT porque la reciente subvención obtenida se ha concedido cumpliendo con la Ley de Subvenciones. Veamos.
Art. 58.b de la Ley de Subvenciones:"Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas [...] b) la no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida."
Art. 63 de la Ley de Subvenciones:
1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.
No obstante, no se sancionarán las infracciones recogidas en los párrafos b) y d) del artículo 58 cuando los infractores hubieran reintegrado las cantidades y los correspondientes intereses de demora sin previo requerimiento.
2. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción muy grave exceda de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 60 de esta ley, los infractores podrán ser sancionados, además, con:
a) Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.
b) Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos.
c) Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta ley.
Y le reprochan también a una dirigente del PP andaluz que exija al gobierno andaluz que "pare de dar dinero a los sindicatos y a las organizaciones que hayan estado defraudando". Pues qué quieren que les diga, a mí me parece tibia esa petición, pero ¿de verdad le parece a UGT reprochable esa exigencia? Porque eso explicaría muchas cosas...
2 comentarios:
"Dicen en UGT-A que ellos no han defraudado".
Efectivamente, porque hay que aplicar la acepción segunda del diccionario de la RAE:
2. tr. Frustrar, desvanecer la confianza o la esperanza que se ponía en alguien o en algo.
Salu2 diccionariosos.
Pero se referían a los suyos, Dyhego...
A nosotros, a los que nunca hemos creído en estos sindicatos, ya nos tienen descontados.
Saludos
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