Resulta que
allá por el mes de Junio de 2010 -¡cómo pasa el tiempo...!-, las autoridades francesas informaron a las españolas de que había contribuyentes -bueno, más bien gente que aspiraba a no serlo-, que habían ocultado más de 6.000 millones de euros al fisco en la filial suiza del banco HSBC. Y entre ellos estaba, ¡oh, sorpresa!, la familia Botín.
¿Y qué hizo el gobierno español? ¿Abrirles un expediente de inspección o comprobación tributaria? No hombre, no, que entonces quedaría negro sobre blanco que los habían trincado con el carrito de los helados y tendrían que pagar, además de los impuestos correspondientes, su recargo, su multa y su responsabilidad penal. No, no hizo esa barbaridad por Dios, lo que hizo el gobierno de Zapatero fue avisarles mediante un procedimiento de gestión, que ni interrumpe la prescripción del delito fiscal, ni impide la aplicación de la excusa absolutoria de responsabilidad penal del art.
305.4 del Código Penal. Y claro, los Botín, que no tienen un pelo de tontos, presentaron a los pocos meses las declaraciones complementarias a Hacienda, y aquí paz y se quedaron en la gloria. Un poco jodidillos, eso sí, porque si no los hubieran trincado se hubieran ahorrado unos 200 millones de euros, pero contentos porque sin expediente sancionador, ni iban a la cárcel, ni pagaban una multa que les podía haber salido por un ojo de la cara. ¿Amnistía fiscal concedida por Zapatero por la puerta de atrás? Con la de becas que se podrían pagar con la pasta dejada de recaudar y el efecto ejemplarizante que nos hemos perdido... No se lo digan a Rubalcaba que le dan un disgusto.
Para rematar la jugada, en el verano de 2011 la fiscalía anticorrupción interpone demanda contra la familia Botín antes de que prescribiera el delito -parece que no se fiaban mucho...-, comprometiéndose a archivar las actuaciones una vez comprobado que la regularización era correcta. Y ahora, un
auto de la Audiencia Nacional archiva la denuncia a instancias del Ministerio Fiscal, argumentando en su razonamiento jurídico cuarto que no hay delito porque regularizaron voluntariamente, sin que la Agencia Tributaria les hubiera abierto inspección alguna, y que siendo así, procede aplicar la excusa absolutoria del citado art. 305.4 del Código Penal que, como habrán podido comprobar, dice más o menos que quedará exento de responsabilidad penal el que regularice su situación tributaria antes de que se le haya notificado por la Administración tributaria la iniciación de actuaciones de comprobación tendentes a la determinación de las deudas tributarias objeto de regularización. Y claro, como ellos fueron a la ventilla de Hacienda motu proprio, encima no les iban a meter en la cárcel.
¿Se imaginan ustedes que, además de los 200 millones, los hubiesen multado con otros 500, los hubiesen condenado a penas de cárcel, y hubiesen perdido la posibilidad de ejercer como banqueros por aquello de la honorabilidad comercial y profesional exigida por el
art. 2 del Decreto que regula la creación de bancos y que todo cristo se pasa por el forro? Pues yo tampoco. Y si se lo imaginan, no se preocupen, que ya está el
Consejo de Ministros para sofocarles su insana creatividad. ¡Panda de cabrones...!