sábado, 16 de septiembre de 2017

Respuesta a un parroquiano...

Un parroquiano reciente de la taberna me ha dejado un comentario ¡en una entrada de 2008!
En él, me insta a opinar sobre uno de los asuntos que se mencionaban en la misma, aunque dicha mención se hacía únicamente para ilustrar el fondo de la cuestión que realmente quería tratar entonces y cuyo título era suficientemente esclarecedor: "Imbecilidad y exceso de Estado".

Como me lo pide con tanta amabilidad sazonada de piropos -probablemente tan inmerecidos como estratégicos-, he decidido sucumbir y echar un vistazo a los enlaces que me aporta en su comentario. Obviamente, me resultaría muy laborioso ponerme al día y analizar toda la documentación -sobre todo de la web de Mila Hernán-, que aportan personas que llevan años trabajando sobre este asunto. Y no dispongo ni del tiempo ni, por qué no decirlo, del interés personal necesarios para emplearlo en este tema en concreto. No obstante, he revisado algunos capítulos del ensayo de Mila Hernán y me sorprenden algunas afirmaciones cuya única documentación son artículos de prensa -de los parroquianos que me visitan es conocida mi resistencia a creerme de manera acrítica lo que dicen los periódicos cuando de asuntos económicos o legales se trata-, y en muchos casos, ni siquiera eso, sino simplemente la opinión de la autora. También he dedicado algunas horas a leer la sentencia de la Audiencia Nacional y el recurso de casación de una de las defensas.

Respecto de la página web de Mila Hernán, me quedaré con la afirmación que se hace en la sinopsis de la obra que se incluye en esa web y que, intuyo, es su tesis principal. Se dice en ella que "la autora presenta conclusiones que la llevan a afirmar, con rotundidad, que tras la intervención de Afinsa, existe una enorme conspiración que tenía como único objetivo la destrucción de un impresionante emporio empresarial con presencia en tres continentes; una monumental operación coordinada a los dos lados del Atlántico, que provocó el derribo de la mayor empresa filatélica del mundo".

Obviamente, yo no estoy en disposición ni de rebatir ni de confirmar la tesis de Mila Hernán. En cualquier caso, de ser cierta, ello implicaría que era un empresa solvente y con patrimonio suficiente como para, una vez liquidada, cubrir con el valor de sus activos -los sellos-, el de su pasivo -las inversiones de sus clientes-, pero no ha sido así ni de lejos. También, de ser cierta, esa conspiración constituiría un delito que debiera poderse demostrar y, en tal caso, sí que sería procedente la declaración de responsabiidad patrimonial del Estado, pero no por la supuesta estafa -que, según esta señora, no existió-, sino por los perjuicios causados por el Estado al intervenir una compañía de manera fraudulenta y causar un perjuicio patrimonial a sus socios y clientes. Resulta cuando menos llamativo, ante la rotundidad de la señora Mila Hernán, que no se haya planteado denuncia o querella contra los funcionarios responsables de la conspiración reclamando, además de la reponsabilidad penal por la comisión de varios delitos, la responsibilidad civil derivada de los mismos. Que yo sepa, no se ha hecho, ¿por qué?

Por otro lado, he leído con atención -se lo recomiendo al parroquiano que provoca esta entrada-, el relato de hechos probados de la sentencia de instancia, páginas 14 y siguientes. Y también he comprobado que había, si no he contado mal, además del Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, 28 acusaciones particulares, entre las que figuran varias asociaciones de defensa de consumidores o usuarios, todas ellas compartiendo el fondo del asunto, es decir, la existencia de estafa. Por otra parte, he echado un vistazo al recurso de casación de una de las defensas, fundamentado básicamente en que la naturaleza del negocio era mercantil y no financiero -cuestión que no afecta al fondo del asunto-, y en cuestionar las periciales.

La sentencia tiene 174 páginas y es muy detallada, tanto en la descripción de hechos probados como en sus fundamentos jurídicos. Incluso me atrevería a decir que su lectura es amena y se entiende bastante bien por cualquiera con escasos conocimientos de Derecho. Ha sido redactada tras años de instrucción y multitud de material probatorio. ¿Eso garantiza que sea inatacable jurídicamente? Obviamente no. Y de ahí la existencia de recursos en nuestro ordenamiento jurídico que minimicen la posibilidad de errores en el enjuiciamiento de un conflicto. 
Por tanto, resulta evidente que la sentencia de instancia no es firme, que el TS debe confirmar o modificar aquella sentencia cuando, como es el caso, existen recursos que la cuestionan y que, en este estadio del proceso, hablar de conspiración me parece bastante fuera de lugar. Al menos, yo no deduzco de la sentencia de la AN atisbo alguno de conspiración y, como dije antes, si existieran pruebas de tal conspiración, no se entendería que quienes las tienen no hayan actuado judicialmente. En todo caso, de anularse la sentencia, quedaría abierta la vía de exigir la responsabilidad patrimonial del Estado de la que podrían resarcirse los damnificados. Y de ratificarse, más allá de que las defensas sigan discrepando de la misma -como casi siempre ocurre respecto de la parte perdedora de un proceso-, continuar hablando de conspiración implicaría aceptar que no vivimos en un Estado de Derecho. Y yo, desde luego, no estoy dispuesto a comprar esa mercancia con tan escasas evidencias. 

En resumen, casi 10 años después, sigo opinando exactamente lo mismo que afirmé en aquella entrada, opinión que, por otra parte, ni cuestionaba ni afirmaba la existencia o no de estafa, puesto que la referencia que en ella se hizo del caso Afinsa -como del caso Contsa-, pretendía únicamente ilustrar la cuestión de fondo que allí se trataba, a saber, que la libertad individual debe implicar la asunción de la responsabilidad que lleva aparejada el ejercicio de ese derecho fundamental. A partir de ahí, mi solidaridad más absoluta con los dramas personales que pudieran provocar casos como estos y, en todo caso, como ya dije en aquella entrada, mecanismos tiene el Estado para paliarlos sin que ello constituya una subrogación del mismo en las consecuencias derivadas del ejercicio de la libertad individual de los ciudadanos.

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