Como decíamos ayer, ya habían picado y empezaba la siguiente fase para alcanzar el objetivo final, que no es otro que conseguir que sancionen a Orange con una buena multa por vulneración grave de la LOPD, que puede ir desde los 40.001 € a los 300.000 € al tratarse de una infracción grave. De éstas tienen ya unas cuantas, pero se ve que deben ganar más dinero abusando de lo que les cuestan esos abusos.
Para que prosperase una denuncia en la Agencia Estatal de Protección de Datos (AEPD), primero teníamos que demostrar que Orange había cedido datos de carácter personal para su inclusión en el fichero de morosos, incumpliendo además la obligación que impone el Reglamento de la LOPD para que dicha inclusión sea legítima, a saber, que la deuda impagada sea cierta, vencida y exigible. De lo primero teníamos la comunicación de ASNEF-EQUIFAX comunicándonos la buena nueva. De lo segundo sólo teníamos nuestra palabra, que no es suficiente para demostrarle a la AEPD que la deuda no era exigible -aunque, curiosamente, sí es suficiente con la palabra de Orange para incorporar nuestros datos a un fichero de morosos-, así que, con carácter previo a la interposición de la denuncia, teníamos que conseguir algo más que nuestra palabra.
Para ello, y descartado ya a estas alturas que la propia Orange reconociera la improcedencia de la deuda, teníamos sólo dos alternativas. Podíamos interponer una demanda civil para que un juez declarase la inexistencia de la deuda, o su existencia, si Orange lograba demostrar en el juicio que existía el compromiso de permanencia. O podiamos utilizar el Sistema de Arbitraje de la Junta de Andalucía al que, ¡oh, sorpresa!, la operadora Orange está adherida, aunque con ciertas limitaciones que no afectan al caso que nos ocupa.
Como el funcionamiento de la justicia ya lo conocemos, quisimos probar a ver qué tal funcionaba el arbitraje, teóricamente más rápido y, además, gratuito. Al menos así nos lo venden aunque, como después se verá, no parece que la rapidez sea una de sus cualidades. Por tanto, a finales de Junio nos fuimos, con la firma electrónica, una ristra de documentación escaneada y una colección de buenos argumentos, a la página web para solicitar el arbitraje. Lo que pedíamos, además de que excluyeran a mi hijo del fichero de mororos, era que en el laudo arbitral se declarase la inexistencia de la deuda. Realmente ése era el motivo esencial de acudir al arbitraje. Como decíamos antes, necesitábamos que algún organismo dictase una resolución que tuviera validez jurídica a efectos de acreditar la inexistencia de la deuda como paso previo a la interposición de la denuncia.
La solicitud de arbitraje fue admitida a trámite a finales de Julio, un mes después de la solicitud, y a mediados de Agosto, la operadora hizo un ofrecimiento a la Junta Arbitral para intentar zanjar el asunto. Consistía básicamente en afirmar, una vez más, que la deuda era correcta por existir un compromiso de permanencia, pero que eran tan generosos y tenían tal espíritu de servicio, que me la condonaban y me sacaban del fichero de morosos, y todo ello sin aportar, una vez más, ningún tipo de prueba sobre la licitud de la deuda. La Junta Arbitral nos dio traslado del ofrecimiento, en pleno mes de Agosto, indicándonos que si lo aceptábamos o no contestábamos por escrito en un plazo de diez días, se daría por concluido el expediente y se procedería al archivo del mismo.
Por supuesto, contestamos. Y lo que respondimos fue que no aceptábamos el ofrecimiento y que insistíamos en nuestra petición principal: que se declarase en el laudo arbitral que la deuda era inexistente. Sin esa declaración no era posible interponer la denuncia ante la AEPD. Y probablemente, a estas alturas Orange ya sería consciente de nuestras intenciones, pero salvo revolverse en el agua, poco podía hacer para soltarse del anzuelo. No podía demostrar la existencia del compromiso de permanencia, sencillamente porque no existía. Además, aunque ellos no lo sabían, teníamos la grabación del día en que contraté la línea, allá por 2014, donde se indicaba claramente su inexistencia. ¡Ay, esa manía mía de grabar todas estas contrataciones telefónicas! Y es que no me hace demasiada gracia eso de que me digan que van a grabarme y saber que ellos van a decidir cuándo y cómo van a utilizar u ocultar esa grabación según les venga bien. Porque ellos, igual que yo, sabían -o podían saber-, simplemente escuchando la grabación, que no existía permanencia. Pero decidieron ignorarlo a pesar de nuestras reiteradas peticiones. Y acosar a mi hijo. Y amenazarle. Y calificarlo oficialmente moroso por no pagar una deuda inexistente.
Así que, ante mi rechazo del ofrecimiento, el proceso arbitral continuó. A finales de Enero se nos notifica que el acto de audiencia tendrá lugar a principios de Febrero. Así que allí me planto, en representación de mi hijo que actualmente reside en el extranjero, ante el órgano arbitral y la silla de Orange vacía. Ni siquiera asistieron al objeto de plantear las alegaciones que considerasen oportunas para sostener la legitimidad de la deuda. Debo reconocer que, aunque lo esperaba, quedé un poco decepcionado porque tenía curiosidad por saber qué podían alegar en su defensa. Así que respondí a las preguntas del presidente del órgano arbitral, reiteré mi petición de que se dictara un laudo en el que se declarase la inexistencia de la deuda y le entregué la grabación en la que se demostraba que no existía compromiso de permanencia, no sin antes dejar claro que la entregábamos por dejar definitivamente clara la cuestión, pero que a nosotros no nos correspondía la carga de la prueba de demostrar la inexistencia de la deuda -por aquello de la probatio diabolica-, sino que es a quien reclama su pago a quien corresponde probar la existencia de la misma.
Y aquí estamos, nueve meses después de la solicitud de arbitraje y dos meses después de la audiencia ante la Junta Arbitral, esperando todavía el laudo para, a continuación, interponer la correspondiente denuncia ante la AEPD para que crujan en condiciones a Orange. Por cierto, la entrada en vigor en Octubre de 2016 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público permite ahora solicitar, no sólo una sanción administrativa, sino también los daños y prejuicios ocasionados al particular, así que, a diferencia de lo que ocurría con anterioridad a dicha fecha, el retraso nos permitirá que la denuncia, de prosperar, suponga no sólo que las arcas públicas obtengan algún ingreso extra en forma de sustanciosa multa sino que, además, existe la posibilidad de que mi hijo sea resarcido de los perjuicios y molestias que le han causado a su padre.
Continuará...
Para que prosperase una denuncia en la Agencia Estatal de Protección de Datos (AEPD), primero teníamos que demostrar que Orange había cedido datos de carácter personal para su inclusión en el fichero de morosos, incumpliendo además la obligación que impone el Reglamento de la LOPD para que dicha inclusión sea legítima, a saber, que la deuda impagada sea cierta, vencida y exigible. De lo primero teníamos la comunicación de ASNEF-EQUIFAX comunicándonos la buena nueva. De lo segundo sólo teníamos nuestra palabra, que no es suficiente para demostrarle a la AEPD que la deuda no era exigible -aunque, curiosamente, sí es suficiente con la palabra de Orange para incorporar nuestros datos a un fichero de morosos-, así que, con carácter previo a la interposición de la denuncia, teníamos que conseguir algo más que nuestra palabra.
Para ello, y descartado ya a estas alturas que la propia Orange reconociera la improcedencia de la deuda, teníamos sólo dos alternativas. Podíamos interponer una demanda civil para que un juez declarase la inexistencia de la deuda, o su existencia, si Orange lograba demostrar en el juicio que existía el compromiso de permanencia. O podiamos utilizar el Sistema de Arbitraje de la Junta de Andalucía al que, ¡oh, sorpresa!, la operadora Orange está adherida, aunque con ciertas limitaciones que no afectan al caso que nos ocupa.
Como el funcionamiento de la justicia ya lo conocemos, quisimos probar a ver qué tal funcionaba el arbitraje, teóricamente más rápido y, además, gratuito. Al menos así nos lo venden aunque, como después se verá, no parece que la rapidez sea una de sus cualidades. Por tanto, a finales de Junio nos fuimos, con la firma electrónica, una ristra de documentación escaneada y una colección de buenos argumentos, a la página web para solicitar el arbitraje. Lo que pedíamos, además de que excluyeran a mi hijo del fichero de mororos, era que en el laudo arbitral se declarase la inexistencia de la deuda. Realmente ése era el motivo esencial de acudir al arbitraje. Como decíamos antes, necesitábamos que algún organismo dictase una resolución que tuviera validez jurídica a efectos de acreditar la inexistencia de la deuda como paso previo a la interposición de la denuncia.
La solicitud de arbitraje fue admitida a trámite a finales de Julio, un mes después de la solicitud, y a mediados de Agosto, la operadora hizo un ofrecimiento a la Junta Arbitral para intentar zanjar el asunto. Consistía básicamente en afirmar, una vez más, que la deuda era correcta por existir un compromiso de permanencia, pero que eran tan generosos y tenían tal espíritu de servicio, que me la condonaban y me sacaban del fichero de morosos, y todo ello sin aportar, una vez más, ningún tipo de prueba sobre la licitud de la deuda. La Junta Arbitral nos dio traslado del ofrecimiento, en pleno mes de Agosto, indicándonos que si lo aceptábamos o no contestábamos por escrito en un plazo de diez días, se daría por concluido el expediente y se procedería al archivo del mismo.
Por supuesto, contestamos. Y lo que respondimos fue que no aceptábamos el ofrecimiento y que insistíamos en nuestra petición principal: que se declarase en el laudo arbitral que la deuda era inexistente. Sin esa declaración no era posible interponer la denuncia ante la AEPD. Y probablemente, a estas alturas Orange ya sería consciente de nuestras intenciones, pero salvo revolverse en el agua, poco podía hacer para soltarse del anzuelo. No podía demostrar la existencia del compromiso de permanencia, sencillamente porque no existía. Además, aunque ellos no lo sabían, teníamos la grabación del día en que contraté la línea, allá por 2014, donde se indicaba claramente su inexistencia. ¡Ay, esa manía mía de grabar todas estas contrataciones telefónicas! Y es que no me hace demasiada gracia eso de que me digan que van a grabarme y saber que ellos van a decidir cuándo y cómo van a utilizar u ocultar esa grabación según les venga bien. Porque ellos, igual que yo, sabían -o podían saber-, simplemente escuchando la grabación, que no existía permanencia. Pero decidieron ignorarlo a pesar de nuestras reiteradas peticiones. Y acosar a mi hijo. Y amenazarle. Y calificarlo oficialmente moroso por no pagar una deuda inexistente.
Así que, ante mi rechazo del ofrecimiento, el proceso arbitral continuó. A finales de Enero se nos notifica que el acto de audiencia tendrá lugar a principios de Febrero. Así que allí me planto, en representación de mi hijo que actualmente reside en el extranjero, ante el órgano arbitral y la silla de Orange vacía. Ni siquiera asistieron al objeto de plantear las alegaciones que considerasen oportunas para sostener la legitimidad de la deuda. Debo reconocer que, aunque lo esperaba, quedé un poco decepcionado porque tenía curiosidad por saber qué podían alegar en su defensa. Así que respondí a las preguntas del presidente del órgano arbitral, reiteré mi petición de que se dictara un laudo en el que se declarase la inexistencia de la deuda y le entregué la grabación en la que se demostraba que no existía compromiso de permanencia, no sin antes dejar claro que la entregábamos por dejar definitivamente clara la cuestión, pero que a nosotros no nos correspondía la carga de la prueba de demostrar la inexistencia de la deuda -por aquello de la probatio diabolica-, sino que es a quien reclama su pago a quien corresponde probar la existencia de la misma.
Y aquí estamos, nueve meses después de la solicitud de arbitraje y dos meses después de la audiencia ante la Junta Arbitral, esperando todavía el laudo para, a continuación, interponer la correspondiente denuncia ante la AEPD para que crujan en condiciones a Orange. Por cierto, la entrada en vigor en Octubre de 2016 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público permite ahora solicitar, no sólo una sanción administrativa, sino también los daños y prejuicios ocasionados al particular, así que, a diferencia de lo que ocurría con anterioridad a dicha fecha, el retraso nos permitirá que la denuncia, de prosperar, suponga no sólo que las arcas públicas obtengan algún ingreso extra en forma de sustanciosa multa sino que, además, existe la posibilidad de que mi hijo sea resarcido de los perjuicios y molestias que le han causado a su padre.
Continuará...
2 comentarios:
No tengo tiempo de leer la entrada, resumiendo todo arreglado entre el cliente y Orange?
La verdad es que, tras más de 1.500 entradas, es la primera vez que alguien se molesta en entrar a la taberna a decirme, simplemente, que no tiene tiempo de leerme. Estoy más acostumbrado a que me ignoren en silencio, sin ruido.
En todo caso, bienvenida. A la primera, como siempre, invita la casa.
Saludos
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