Vaya por delante que comparto la opinión de muchos sobre la dudosa compatibilidad entre el delito tipificado en el art. 578 del Código Penal y el derecho fundamental a la libertad de expresión, pero esta entrada no va de eso, sino sobre la manipulación informativa. Sí, otra vez.
Dicen que la sentencia es consecuencia de la reforma del Código Penal que llevó a cabo Rajoy en 2015. Y deben decirlo sin haberse leído la sentencia. O sin haberla entendido si es que la leyeron. O mintiendo descaradamente si la leyeron y la entendieron.
Porque el tipo penal por el que condenan a Cassandra fue establecido por la Ley Orgánica 7/2000, que fue votada favorablemente por el 94% del cámara. Con nombres y apellidos.
Dicen que la sentencia es consecuencia de la reforma del Código Penal que llevó a cabo Rajoy en 2015. Y deben decirlo sin haberse leído la sentencia. O sin haberla entendido si es que la leyeron. O mintiendo descaradamente si la leyeron y la entendieron.
Porque el tipo penal por el que condenan a Cassandra fue establecido por la Ley Orgánica 7/2000, que fue votada favorablemente por el 94% del cámara. Con nombres y apellidos.
Por cierto, el título de la entrada no es una ocurrencia mía -qué más quisiera...-, sino de un fantástico tuit que leí no recuerdo ni cuándo ni dónde ni a quién.
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