¿Estarían ustedes dispuestos a asumir públicamente que son imbéciles a cambio de un precio? Porque a eso es a lo que están dispuestos una inmensa mayoría de los que van a reclamar que le devuelvan lo pagado por aplicación de la claúsula suelo que tienen en las hipotecas que firmaron.
Recordemos que lo que dice la justicia respecto de las cláusulas suelo no es que sean abusivas en sí mismas, pues las considera perfectamente válidas, sino que son abusivas por poco transparentes. Viene a decir que, quien firmaba una hipoteca y leía que el tipo de interés era variable pero que, en ningún caso, podía bajar de una determinada cuantía, no entendía lo que leía ni era consciente de lo que eso le iba a suponer. Vamos, que era literalmente imbécil. Al menos durante los cinco minutos que duraba la firma.
No digo yo que no existan casos reales de falta de transparencia -claúsulas escondidas entre la enorme literatura jurídica de una escritura, defectuosa redacción que lleva a confusión...-, y precisamente por ello hay que ir caso por caso, porque hay contratos donde esa cláusula incluso figura en negrita y destacada o que fueron firmados por profesionales del Derecho o de las finanzas respecto de los que cabe presumir que no eran imbéciles, al menos a estos efectos. No se entiende bien que nuestro Tribunal Supremo haya optado por asumir la máxima de que, en todos los casos, el consumidor desconocía o no podía comprender el contenido y consecuencias de dicha cláusula.
Recordemos que lo que dice la justicia respecto de las cláusulas suelo no es que sean abusivas en sí mismas, pues las considera perfectamente válidas, sino que son abusivas por poco transparentes. Viene a decir que, quien firmaba una hipoteca y leía que el tipo de interés era variable pero que, en ningún caso, podía bajar de una determinada cuantía, no entendía lo que leía ni era consciente de lo que eso le iba a suponer. Vamos, que era literalmente imbécil. Al menos durante los cinco minutos que duraba la firma.
No digo yo que no existan casos reales de falta de transparencia -claúsulas escondidas entre la enorme literatura jurídica de una escritura, defectuosa redacción que lleva a confusión...-, y precisamente por ello hay que ir caso por caso, porque hay contratos donde esa cláusula incluso figura en negrita y destacada o que fueron firmados por profesionales del Derecho o de las finanzas respecto de los que cabe presumir que no eran imbéciles, al menos a estos efectos. No se entiende bien que nuestro Tribunal Supremo haya optado por asumir la máxima de que, en todos los casos, el consumidor desconocía o no podía comprender el contenido y consecuencias de dicha cláusula.
Líbreme Dios de defender a los Bancos, que eso y abusar ya lo hacen ellos solitos con bastante empeño, pero el más mínimo sentido de la equidad y de la justicia material debería impedir esa interpretación de brocha gorda. Porque no olvidemos que es razonable pensar que, sin la existencia de esa claúsula suelo, es más que probable que el préstamo hipotecario le hubiera resultado más oneroso al prestatario, posiblemente en forma de un mayor diferencial sobre el tipo de referencia o de más comisiones. Por tanto, el consumidor se benefició de unos menores tipos mientras éste estuviera por encima del suelo estipulado a cambio de asumir la cláusula suelo, pero ahora obligan al banco a devolver lo cobrado de más como si dicha cláusula no hubiera existido, sin que el banco pueda variar el resto de las condiciones, que se pactaron en aquellos términos, precisamente, porque existía esa cláusula suelo.
Por otro lado, y al hilo de todo este asunto, se ha producido hace pocos días otra sentencia de un Juzgado de lo Mercantil en la que declara abusiva y, por tanto nula, la cláusula de un préstamo hipotecario en la que se establecía la responsabilidad patrimonial universal del deudor. Si tenemos en cuenta que dicha responsabilidad está establecida en el art. 1.911 de nuestro Código Civil y que dicha cláusula se limitaba a subrayar, de manera redundante, lo que el propio precepto legal establece, ¿debemos entender que si no se hubiera incluido esa cláusula, no hubiera podido ser declarada nula y que, por simple aplicación de la Ley, el deudor seguiría respondiendo de la deuda hipotecaria con todo su patrimonio presente y futuro? ¿o debemos entender que dicho precepto nunca será aplicable por falta de transparencia? ¿o qué debemos entender de esa absurda sentencia?
Que, en términos generales, el consumidor es la parte débil en materia de contratación, que debe ser protegido con determinadas presunciones favorables a él y que hay que poner coto a los abusos contra el ciudadano en tanto actúe como consumidor, me parece justo e imprescindible. Pero de ahí a que entremos en una dinámica en la que desvistamos al consumidor de toda responsabilidad por sus decisiones, dictando sentencias que afirman implícitamente que es tonto de baba, media un abismo. Eso sólo conseguirá infantilizar -¿aún más?- el comportamiento del consumidor, fabricar consumidores irresponsables y poco exigentes con sus derechos y que la otra parte contratante se sobreproteja a partir de ahora, de tal forma que pagaremos todos los consumidores nuestra presunción de imbecilidad por la imbecilidad real de unos pocos.
Por otro lado, y al hilo de todo este asunto, se ha producido hace pocos días otra sentencia de un Juzgado de lo Mercantil en la que declara abusiva y, por tanto nula, la cláusula de un préstamo hipotecario en la que se establecía la responsabilidad patrimonial universal del deudor. Si tenemos en cuenta que dicha responsabilidad está establecida en el art. 1.911 de nuestro Código Civil y que dicha cláusula se limitaba a subrayar, de manera redundante, lo que el propio precepto legal establece, ¿debemos entender que si no se hubiera incluido esa cláusula, no hubiera podido ser declarada nula y que, por simple aplicación de la Ley, el deudor seguiría respondiendo de la deuda hipotecaria con todo su patrimonio presente y futuro? ¿o debemos entender que dicho precepto nunca será aplicable por falta de transparencia? ¿o qué debemos entender de esa absurda sentencia?
Que, en términos generales, el consumidor es la parte débil en materia de contratación, que debe ser protegido con determinadas presunciones favorables a él y que hay que poner coto a los abusos contra el ciudadano en tanto actúe como consumidor, me parece justo e imprescindible. Pero de ahí a que entremos en una dinámica en la que desvistamos al consumidor de toda responsabilidad por sus decisiones, dictando sentencias que afirman implícitamente que es tonto de baba, media un abismo. Eso sólo conseguirá infantilizar -¿aún más?- el comportamiento del consumidor, fabricar consumidores irresponsables y poco exigentes con sus derechos y que la otra parte contratante se sobreproteja a partir de ahora, de tal forma que pagaremos todos los consumidores nuestra presunción de imbecilidad por la imbecilidad real de unos pocos.
2 comentarios:
Siempre es un placer leerte, siempre encuentro perspectivas distintas y enriquecedoras, alejadas de los catecismos al uso. Gracias.
Muchas gracias Elisa, tan amable y generosa como siempre. Feliz año con retraso.
Besos
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