En el documento elaborado por el PSOE para las negociaciones con el resto de formaciones políticas, junto a propuestas positivas que comparto, conviven otras realmente negativas cuando no absurdas. Puesto que respecto de las primeras no tengo nada que comentar y, en cualquier caso, ya se encargan ellos mismos de echarle flores, permítanme centrarme en algunas de las segundas.
Como la supresión de la prioridad del convenio de empresa sobre los convenios de ámbito superior, dirigida claramente a devolver el poder de negociación a los sindicatos de clase, alejando de paso la adecuación de las condiciones de trabajo a la realidad de las empresas. Establecer que un convenio provincial o estatal de un determinado sector debe imponer los mismos costes y condiciones laborales a todas las empresas de ese sector, con independencia de que esté en Madrid, en Cuenca o en Sevilla, en una capital de provincia o en un pueblo de dicha provincia, o de que su actividad concreta tenga diferencias claras respecto de otras empresas del mismo sector va contra toda lógica económica.
O como la eliminación del procedimiento actual que, según afirman, permite al empresario de forma unilateral la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Fundamentalmente porque es falso. El empresario no puede realizar esas modificaciones unilateralmente por la sencilla razón de que tiene que justificarlas y, en todo caso, tales modificaciones pueden ser tuteladas por los tribunales a solicitud del trabajador. Debe ser que el señor Sánchez no termina de entender el concepto de unilateralidad.
O como la igualdad salarial de los trabajadores contratados por las empresas de servicios con los trabajadores de la empresa principal que realicen el mismo trabajo. Adiós a la subcontratación de servicios auxiliares. Porque ya me contarán ustedes, por ejemplo, cómo va a poder vender una empresa de limpieza sus servicios a otra empresa, si ésta última tiene un par de trabajadores en plantilla dedicados a esas tareas y aquélla tiene que pagar el mismo salario a sus trabajadores.
O como prohibir la cobertura de puestos de trabajo permanente con contratos temporales. Eso ya lo prohíbe nuestro Estatuto de los Trabajadores.
O como aumentar el SMI al 60% del salario medio neto. Dicho aumento, como ya se ha argumentado en varias ocasiones en esta taberna, lejos de beneficiar a los perceptores naturales del mismo -los trabajadores menos cualificados-, les expulsaría del mercado de trabajo, generando otros efectos colaterales igual de dañinos.
O como la aprobación de una ley de igualdad salarial, apoyándose en la supuesta brecha salarial entre mujeres y hombres. A la falta de rigor de esa afirmación hay que añadir que con la legislación actual ya está prohibido en este país la discriminación salarial por razón de sexo.
O como la derogación del art. 315.3 del Código Penal sobre le ejercicio del derecho de huelga. Para que no tengan que buscarlo, dicho artículo dice que "quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses". Realmente, el bien jurídico que protege ese precepto no es el ejercicio del derecho de huelga, sino la libertad y el ejercicio del derecho al trabajo. Confundir el ejercicio del derecho de huelga con la tipificación de un delito de coacciones es para nota. O es producto de la ignorancia o es que al PSOE no le parecen dignos de protección el derecho a la libertad y al trabajo. No sé qué es peor. Por cierto, este asunto de la derogación del artículo, al que el PSOE se apunta, está ahora de moda a raíz del caso conocido como "los ocho de Airbus". Lean el relato que el fiscal hace de los hechos en su escrito de acusación y pregúntense después si hay que derogar el art. 315.3 del Código Penal.
Y como guinda al pastel de esta muestra de despropósitos, proponen, con carácter general, la revisión del Código Penal ¡para volver a los principios del Código Penal de la democracia! En fin, ya nos explicarán cuáles son esos principios y en qué preceptos del actual Código Penal se infringen.
Como la supresión de la prioridad del convenio de empresa sobre los convenios de ámbito superior, dirigida claramente a devolver el poder de negociación a los sindicatos de clase, alejando de paso la adecuación de las condiciones de trabajo a la realidad de las empresas. Establecer que un convenio provincial o estatal de un determinado sector debe imponer los mismos costes y condiciones laborales a todas las empresas de ese sector, con independencia de que esté en Madrid, en Cuenca o en Sevilla, en una capital de provincia o en un pueblo de dicha provincia, o de que su actividad concreta tenga diferencias claras respecto de otras empresas del mismo sector va contra toda lógica económica.
O como la eliminación del procedimiento actual que, según afirman, permite al empresario de forma unilateral la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Fundamentalmente porque es falso. El empresario no puede realizar esas modificaciones unilateralmente por la sencilla razón de que tiene que justificarlas y, en todo caso, tales modificaciones pueden ser tuteladas por los tribunales a solicitud del trabajador. Debe ser que el señor Sánchez no termina de entender el concepto de unilateralidad.
O como la igualdad salarial de los trabajadores contratados por las empresas de servicios con los trabajadores de la empresa principal que realicen el mismo trabajo. Adiós a la subcontratación de servicios auxiliares. Porque ya me contarán ustedes, por ejemplo, cómo va a poder vender una empresa de limpieza sus servicios a otra empresa, si ésta última tiene un par de trabajadores en plantilla dedicados a esas tareas y aquélla tiene que pagar el mismo salario a sus trabajadores.
O como prohibir la cobertura de puestos de trabajo permanente con contratos temporales. Eso ya lo prohíbe nuestro Estatuto de los Trabajadores.
O como aumentar el SMI al 60% del salario medio neto. Dicho aumento, como ya se ha argumentado en varias ocasiones en esta taberna, lejos de beneficiar a los perceptores naturales del mismo -los trabajadores menos cualificados-, les expulsaría del mercado de trabajo, generando otros efectos colaterales igual de dañinos.
O como la aprobación de una ley de igualdad salarial, apoyándose en la supuesta brecha salarial entre mujeres y hombres. A la falta de rigor de esa afirmación hay que añadir que con la legislación actual ya está prohibido en este país la discriminación salarial por razón de sexo.
O como la derogación del art. 315.3 del Código Penal sobre le ejercicio del derecho de huelga. Para que no tengan que buscarlo, dicho artículo dice que "quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses". Realmente, el bien jurídico que protege ese precepto no es el ejercicio del derecho de huelga, sino la libertad y el ejercicio del derecho al trabajo. Confundir el ejercicio del derecho de huelga con la tipificación de un delito de coacciones es para nota. O es producto de la ignorancia o es que al PSOE no le parecen dignos de protección el derecho a la libertad y al trabajo. No sé qué es peor. Por cierto, este asunto de la derogación del artículo, al que el PSOE se apunta, está ahora de moda a raíz del caso conocido como "los ocho de Airbus". Lean el relato que el fiscal hace de los hechos en su escrito de acusación y pregúntense después si hay que derogar el art. 315.3 del Código Penal.
Y como guinda al pastel de esta muestra de despropósitos, proponen, con carácter general, la revisión del Código Penal ¡para volver a los principios del Código Penal de la democracia! En fin, ya nos explicarán cuáles son esos principios y en qué preceptos del actual Código Penal se infringen.
2 comentarios:
Buenos días nos dé el Señor:
Así, de entrada, este punto: "la igualdad salarial de los trabajadores contratados por las empresas de servicios con los trabajadores de la empresa principal que realicen el mismo trabajo", elimina de un plumazo mi puesto de trabajo.
En cuando a la derogación del art. 315.3 es algo que directamente me toca los cojones. Si a pesar de su existencia, los piquetes campan a sus anchas (que lo hacen), ni pensar quiero...
Por cierto, buena gente "los ocho de Airbus", ¿eh? Como para llevarlos a la taberna y darles barra libre. ¡¡Invita la casa, señores, que son ustedes taco enrollaos!!
Abrazos.
Sí, a los ocho de Airbus es para darles barra... pero con la cerradura incluida.
Abrazos
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