El otro día leía en varios medios una noticia interesante y curiosa. Se trataba de una sentencia del Tribunal Supremo que interpretaba de una manera muy suya un precepto de la reforma laboral de 2012. Vamos, que más que interpretarlo, lo reescribía, usurpando así el poder judicial las funciones del poder legislativo. Lo que venía a decir básicamente el Tribunal Supremo es que se saltaba a piola el límite de indemnización establecido en la Disposición Transitoria 5ª del Real Decreto Ley 3/2012.
El objeto de las Disposiciones Transitorias de cualquier Ley, como su propio nombre indica, consiste en establecer las reglas que se deben aplicar a las situaciones anteriores a su promulgación. En definitiva, establece las reglas que deben aplicarse a los derechos que una persona ha adquirido en virtud de la Ley anterior a la que viene a sustituir, durante la transición de una Ley a otra.
El objeto de las Disposiciones Transitorias de cualquier Ley, como su propio nombre indica, consiste en establecer las reglas que se deben aplicar a las situaciones anteriores a su promulgación. En definitiva, establece las reglas que deben aplicarse a los derechos que una persona ha adquirido en virtud de la Ley anterior a la que viene a sustituir, durante la transición de una Ley a otra.
Por si les interesa y les apetece comparar lo que dice el Fundamento de Derecho 3º de la sentencia con esa Disposición Transitoria 5ª, aquí tienen lo que ésta dice:
"La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso."
Pero el verdadero objeto de esta entrada no es aportarles a ustedes algo de culturilla jurídica ni informarles de que el Tribunal Supremo ha deshecho, de momento, parte de la reformilla laboral que hizo Rajoy, sino ilustrar con un ejemplo real los peligros de usar la red como herramienta de marketing empresarial. Desde páginas web de empresas o profesionales absolutamente desactualizadas, que transmiten una desidia difícilmente compatible con la seriedad que uno espera de la empresa a la que pretende contratar un servicio, hasta herramientas como redes sociales o blog, utilizadas por las empresas con demasiada alegría, hasta el punto de que se vuelven contra ellas como un bumerán.
El ejemplo real al que me refiero es el de un bufete internacional, aparentemente prestigioso, que tiene un blog en el que escribe artículos relacionados con el Derecho. Pues bien, buscando información sobre la sentencia de la que les hablaba, me topé con un artículo en ese blog, en el que se afirma que el Tribunal Supremo aplica perfectamente la Ley, además de poner a parir a sus colegas de otros despachos jurídicos por no saber leer correctamente una sentencia.
Tras leer ese artículo, y sorprendido por el grave error cometido por el bufete -y también, por qué no decirlo, por el tono de reproche empleado en el artículo-, intenté hacerles un comentario en su blog. Como no me permitía hacerlo -al parecer, hay que tener permiso-, me tomé la molestia de buscar en la página un correo electrónico y les escribí advirtiéndoles de su error. Como no recibí respuesta, les hice un comentario en su Twitter, precisamente en el tuit en que promocionaban ese artículo. Hasta hoy, nada de nada. Eso fue hace ya una semana y el artículo sigue ahí, en su blog.
Desde el punto de vista del marketing en la red, al error cometido por la falta de rigor del artículo, sin duda el más grave, se suman la dificultad de cualquier usuario de comunicarse con ellos, desaprovechando la interacción con potenciales clientes, y el uso de redes sociales como Twitter, absolutamente desatendidas. Después del esfuerzo realizado por la empresa para presentar en la web sus bondades, es una lástima que lo tiren por la borda de esa manera.
Cada día más, los consumidores usamos la información existente en la red para tomar nuestras decisiones sobre los productos y servicios que necesitamos. Muchas empresas piensan que con hacer una página web y colgarla ya tienen el problema solucionado, olvidando que la página no sólo tiene que estar bien diseñada y ser atractiva -ça, va de soi...-, sino que debe estar permanentemente actualizada y atendida, debe ser accesible para su cliente objetivo y debe transmitir rigor en el sector de que se trate.
¿Contratarían ustedes sus asuntos con un bufete tan descuidado? Pues eso.
1 comentario:
Pues el letrado insiste. Se ve que ni releyendo la sentencia del TS. Esto ya es más grave...
Saludos
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