sábado, 27 de abril de 2013

De cuando se junta el hambre con las ganas de comer...

Anda este gobierno tan escaso de puntería, que llama la atención su torpeza para venderse cuando alguna vez ronda cerca del acierto. Debe ser la falta de costumbre. Una torpeza que se ve agravada por la habilidad  de la izquierda en general, y del PSOE en particular, para mantenerse como referente moral -¡que manda cojones...!-, gracias al sectarismo enfermizo y acrítico de muchos ciudadanos.

Un claro ejemplo de lo que digo es todo este asunto de los desahucios y de las modificaciones legales relacionadas con ellos. Y me explico.

En Noviembre de 2012 el gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 27/2012 de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, que suspendía por dos años todos los lanzamientos en los supuestos de riesgo de exclusión. ¿Tenían ustedes noticias de su contenido? Pues eso. Bien, si comparamos la Disposición adicional segunda del Decreto-Ley del gobierno andaluz -sí, el de las expropiaciones-, con el de Noviembre del gobierno central, muy anterior a aquél, nos encontraremos con:

  1. Los requisitos de la ley del gobierno central para considerar que un supuesto provoca riesgo de exclusión son menos exigentes que los de la ley del bipartito andaluz.
  2. En la del gobierno central, la paralización del desahucio no requiere que el desahuciado pague nada durante la paralización. En la del bipartito sí.
  3. La del gobierno central no ha necesitado acudir a una figura tan controvertida y dañina como la de la expropiación para conseguir resultados similares.

Por otro lado, hace unos días se aprobó en el Congreso, con los únicos votos del PP, la "Ley de protección de los deudores hipotecarios, de reestructuración de la deuda y del alquiler social". Échenle un vistazo y verán que contiene medidas muy interesantes. Por ejemplo:

  1. Reitera el contenido del Real Decreto-Ley 27/2012 mencionado antes, lo que supone en la práctica la ampliación de los dos años contemplado en aquél.
  2. Introduce modificaciones para adaptar la legislación a la sentencia del Tribunal Europeo que declaró contraria a Derecho la imposibilidad de que el órgano judicial pudiera suspender el procedimiento de desahucio cuando apreciara la existencia de cláusulas abusivas.
  3. Modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil para que, si tras la ejecución hipotecaria de la vivienda habitual quedara aún deuda por pagar, se pueda condonar parte del pago de la deuda remanente cumpliendo determinados requisitos.
  4. Otorga al hipotecado que pierda su vivienda el derecho a participar en el 50% de las plusvalías que experimente el bien ejecutado en el futuro con el fin de reducir la deuda pendiente.
  5. Incrementa los porcentajes del valor de tasación a efectos de la subasta y los de adjudicación en caso de que ésta concluyera sin postor.

¿Que no introduce la dación en pago retroactiva? Sin duda otro de sus aciertos. Ahora bien, en estos asuntos suele ser sano hacer un ejercicio de alteridad. Imagínese que usted se ha estado privando de consumir durante mucho tiempo para ahorrar y sacarle un rendimiento a ese ahorro y que, en su día, le prestó el dinero a alguien para que comprara un piso. Y que lo hizo en el marco de una legislación que, aunque no le garantizaba la devolución de todo lo prestado, le permitía que la garantía del préstamo se extendiera al resto de los bienes del deudor. En esas condiciones, usted puso precio a su dinero evaluando, con mejor o peor fortuna, el riesgo de impago. Usted tomó libremente la decisión de prestar el dinero. El comprador de la vivienda tomó libremente la decisión de adquirirla con el dinero recibido. Si el prestatario no puede liquidar el préstamo ni con sus bienes, usted perderá el dinero. Si se cambia la ley para que usted se vea obligado a aceptar una vivienda que no cubre la deuda pendiente, usted perderá el dinero. Si le obligan a hacer una quita, usted perderá el dinero. ¿Estaría usted de acuerdo con la dación en pago retroactiva, o con la expropiación del uso durante tres años, o con la quita de parte de la deuda que le deben? 

Ahora suponga que usted es el banco. Un banco que tiene accionistas, inversores y depositantes. Sí, ya sé que me va a decir que esos bancos han recibido ayudas y bla, bla, bla. Y yo le contesto, como ya dije en otras ocasiones, que los bancos a los que le han salido mal las cuentas deberían haber quebrado o, cuando menos, sus accionistas y bonistas haber perdido todo su dinero. Y desde esa premisa, resulta obvio que el deudor también debe asumir su responsabilidad. Y después de haberla asumido, si el Estado -que no olvidemos que somos todos-, tiene que ayudar a quienes han tenido mala suerte para que tengan una segunda oportunidad, yo me apunto el primero. Porque parece claro que nadie debería pagar toda su vida por los pecados del pasado, pero también que no debiera pagar quien no pecó. No olvidemos que hay quienes, habiendo sido prudentes, han tenido mala suerte, y quienes se han trabajado su mala suerte a destajo. Y no, no puede ser lo mismo.


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