De los tres procesos judiciales a los que ha sido sometido el señor Garzón, en uno ha sido condenado por un delito de prevaricación, en otro se acordó el archivo de la causa por haber prescrito un presunto delito de cohecho, y en el último ha sido absuelto del delito de prevaricación por no concurrir el tipo subjetivo de tal delito, el dolo.
Respecto de tales resoluciones, sobre todo de la primera por ser condenatoria, lo más suave que se ha dicho del Tribunal Supremo es que ha prevaricado, negándole a esos magistrados el trato que exigen, bastante ruidosamente por cierto, para su patrocinado, a saber, que puede que se haya equivocado en la interpretación de la ley, pero que de ahí a prevaricar media un abismo. Ya ven, cosas del cristal monocromático con el que se observan estas cuestiones. En todo caso, la lectura de las dos sentencias y del auto es demoledora para la cualificación profesional del señor Garzón.
No sé qué es peor, si que te condenen por haberte saltado la ley a sabiendas -lo que presupone un buen conocimiento de ésta-, o que te absuelvan por inepto. O que no lleguen a juzgarte por prescripción.
Respecto de tales resoluciones, sobre todo de la primera por ser condenatoria, lo más suave que se ha dicho del Tribunal Supremo es que ha prevaricado, negándole a esos magistrados el trato que exigen, bastante ruidosamente por cierto, para su patrocinado, a saber, que puede que se haya equivocado en la interpretación de la ley, pero que de ahí a prevaricar media un abismo. Ya ven, cosas del cristal monocromático con el que se observan estas cuestiones. En todo caso, la lectura de las dos sentencias y del auto es demoledora para la cualificación profesional del señor Garzón.
No sé qué es peor, si que te condenen por haberte saltado la ley a sabiendas -lo que presupone un buen conocimiento de ésta-, o que te absuelvan por inepto. O que no lleguen a juzgarte por prescripción.
23 comentarios:
Lo siento, es un análisis demasiado simplista para lo complejo del tema; sobre todo, en el caso de las escuchas.
Más de un Magistrado del Supremo que le juzgó debería haber sido recusado, eso para empezar. A partir de ahí habría mucho más que discutir, lamentablemente, pero es que me parece un punto de partida suficientemente importante como para ser tomado a la ligera.
Un saludo, Tato.
Bueno, Zapateiro, en mi entrada analizo bien poco para que mi análisis pueda calificarse de simplista.
Aporto las resoluciones, critico a quienes no aplican la misma vara de medir a Garzón y a quienes le han juzgado, y me limito a señalar que de la lectura de tales resoluciones se desprende una crítica demoledora sobre la cualificación profesional de Garzón. Se podrá estar o no de acuerdo con esa crítica, pero que objetivamente existe en esos documentos me parece incuestionable.
En todo caso, estoy abierto a un análisis menos simplista, por supuesto. ;-)
Saludos
Ya, ya, sólo que me tienes acostumbrada a razonamientos y me parece tan "poco apropiado" lo que está pasando en estos casos que la he pagado contigo cuando he leído la entrada :P
La crítica que se desprende de las resoluciones son, en algunos puntos, inadmisibles, en otros estoy de acuerdo, claro, pero me parecen casos muy desafortunados en líneas generales, y no porque Garzón me parezca un súper juez precisamente.
Hija, es que después de tantos días ausente de la blogosfera no iba a entrar como un elefante en una cacharrería...
Venga, anda, siéntate que te pongo un cafelito y me cuentas cuáles son esos puntos que te parecen inadmisibles y esos otros con los que estás de acuerdo. ;-)
Para abrir boca, te diré que a mí me parece más prevaricadora la conducta de Garzón en el caso de los crímenes del franquismo -el voto particular discrepante me parece impecable-, que en el que se le ha condenado, y que me parece éticamente -no sé si penalmente-, sancionable la actuación del Garzón recaudador de dineros y juzgador de benefactores propios. Pero claro, yo sé poco de Derecho.
Besos
Prometo echar el cafelito y la tertulia pero por la tarde, que ahora ando con un tema expropiatorio un poco mareá.
Efectivamente, se trata de un caso complejo, incluso si nos limitamos a valorar los hechos objetivos que traes: la parte subjetiva no se puede desdeñar. Sé que es difícil de medir, pero ahí está. Nuestra justicia es muy "intachable" para algunas cosas, pero para otras se les ve el plumero. Los jueces del Tribunal Supremo se han ensañado, eso es algo claro para mí. En fin, ya sabes mi postura al respecto, y que me quedo con el mucho bien que Garzón ha hecho al país contribuyendo a que muchos malhechores estén en la cárcel, a pesar del gobierno de turno.
Más gasto público en garzones y salimos de la crisis, con dos cojones.
Un abrazo.
Tato, ya me he enterado que está bien por casa del Ridao y eso me alegra.
Según me ha comentado mi hijo Rafael, que algo debe saber de leyes pues es abogado, Garzón ha sido siempre un muy mal instructor y aún así ha sido un juez de mucho lustre.
Yo no tengo ni idea, pero sí es verdad que me cabrea mucho que en el caso que se podría haber implicado a más de un "chupasangre" se desestime por haber prescrito me da mala espina.
Que me alegro que estes bien y que cuando te quites de enmedio que por lo menos avises de que no estás mal, coño.
Saludos
Bueno, Ridao, no soy precisamente sospechoso de no dar cera a nuestro sistema judicial de vez en cuando en la taberna, pero en este caso no tengo esa sensación. Y sí, ambos conocemos nuestras posturas al respecto. No conozco con detalle la trayectoria profesional de Garzón, más allá de lo que he leído en la prensa en los últimos años -y lamentablemente, no es precisamente la prensa el mejor medio para estar informado de según qué cosas-, pero como suelen decir los bancos para curarse en salud, rentabilidades pasadas no garantizan rendimientos futuros. Lo que haya hecho bien Garzón, que se le aplauda, pero que no suponga patente de corso.
Y echa un vistazo a las tres últimas acepciones del término garzón en el RAE. ;-P
Un abrazo austero
Pues tienes razón Rafael, cuando uno desaparece durante varias semanas no se da cuenta de que hay gente que puede pensar que ha ocurrido algo malo. Gracias y tomo nota.
Un abrazo
Este artículo -anterior a la sentencia- explica muy bien el caso de las escuchas. Los comentarios también merecen la pena.
¿Conoce usted sus derechos?
Bueno, Panduro, es otra opinión más, currada, eso sí, pero otra más. El quid de la cuestión no es si se puede violar el derecho de defensa -que en eso estoy de acuerdo con el artículo-, sino si Garzón prevaricó vulnerándolo. Y los antecedentes, en los que se han anulado las pruebas obtenidas ilícitamente pero no se estimó prevaricación en el juez correspondiente, arrojan dudas. En todo caso, igual que el propio Garzón pretendió hacer valer en ese proceso el argumento de que él había interpretado la ley, aunque fuera erróneamente, pero no había prevaricado, habrá que concederle al TS que él también ha interpretado la ley -lo contrario sería hacer peor a los magistrados del TS que a Garzón-, y que, además, tiene la capacidad de revocar su jurisprudencia anterior.
Saludos
La cuestión, como bien dices, es la interpretación que se hace de la ley. Interpretarla intencionadamente en un sentido distinto a la voluntad original del legislador es prevaricación; que es lo que ha interpretado el TS en la sentencia.
La otra opción seria la del desconocimiento o error del juez - impensable en el caso de un juez con la experiencia de Garzón, de hecho no ha usado esta línea de defensa en juicio- que tambien seria prevaricación por impericia inexcusable,
No es exactamente así, Panduro.
El poder judicial tiene la potestad, y el deber, de interpretar la ley al aplicarla. El tipo subjetivo del delito de prevaricación requiere el dolo, y a veces, determinar la existencia de dolo en un determinado delito no es fácil y requiere un ejercicio de abstracción realmente complejo -la teoría del delito en la ciencia penal no es pacífica-, que no consiste en sumar 2 y 2.
En el caso que nos ocupa, cabría al menos una opción más a las dos que tú señalas: interpretación errónea de la ley. Que no digo que sea el caso, sólo que es otra posibilidad. Los recursos existen porque se asume que el juez puede equivocarse, tanto en la valoración de las pruebas como en la interpretación y aplicación de la ley.
Saludos
La tercera opción que apuntas es la que ha desestimado el TS. Los argumentos legales esgrimidos por Garzón son tan rebuscados y artificiosos, que descarta el error involuntario.
Luego seguimos, que tengo una planta parada.
Saludos.
Tato, cambiale la hora al reloj de la taberna, que sigue marcando la hora de China por lo menos.
(este comentario se escribió a las 10:02 am)
Sí, Panduro, ya sé que es la que ha desestimado el TS, lo que no significa que sea imposible.
En cuanto a la hora, imagino que te refieres a que he colgado una nueva entrada cuya hora de publicación es anterior a tu penúltimo mensaje, ¿no? Verás, es que la hora que asigna blogger a una entrada no es la de publicación, sino la de cuando se empieza a escribir, aunque le des al botón de publicar una hora después. Es lo que tiene escribir las entradas a ratitos. Ya sabes, primero la obligación y luego la devoción.
Saludos
Ya estoy aquí Tato, aunque esto daría para varios cafés.
Si nos centramos en la Sentencia y dejamos al margen el tema de los Magistrados, que podemos discutir en otro momento, habría que hacer referencia a las 2 partes fundamentales de ésta:
Por un lado, la vulneración del derecho de defensa con las escuchas. Aquí la argumentación es brillante salvo, en mi opinión, el exceso que nada añade a la argumentación del fundamento jurídico duodécimo comparando la actuación de Garzón con lo que ocurre en regímenes totalitarios: apelan a la doctrina del Constitucional, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Europeo de Derechos Humanos (sabedores de que el caso terminará en Estrasburgo).
Por otro, la apreciación de prevaricación. Un juez prevarica cuando dicta una resolución prescindiendo de la Ley y de los modos usuales de interpretación jurídica. El tipo penal de la prevaricación es muy abierto. No es casual que sea un delito pocas veces apreciado, ocho concretamente, y ,casi siempre, en supuestos intolerables de jueces que presionaron a compañeros para favorecer a amigos, que cobraron dinero de las personas a las que juzgaban o que se beneficiaron económicamente de alguna manera. ¿Es el caso?
No sé muy bien por qué dices lo de dejar al margen el tema de los Magistrados, Zapateiro. La sentencia será o no razonable y justa por si misma, al margen de quién la haya dictado, ¿no?
Dices que la argumentación sobre la vulneración del derecho de defensa es brillante. No sé si debo entender que te parece que realmente se ha vulnerado el derecho de defensa, o simplemente que los magistrados han estado muy finos, pero que no compartes este aspecto de la sentencia.
También dices en qué consiste la prevaricación de un juez, pero no es eso exactamente lo que dice el art. 446 CP, ni la jurisprudencia a la que acude la sentencia para perfilarla en su FJ 3º, en el que afirma, entre otras cuestiones, que "en definitiva, se entenderá por resolución injusta aquella que se aparta de todas las opciones jurídicamente defendibles según los métodos usualmente admitidos en Derecho, careciendo de toda interpretación razonable, y siendo en definitiva exponente de una clara irracionalidad. Por lo tanto, una resolución basada en una interpretación que pueda reputarse errónea, no es injusta a los efectos del delito de prevaricación, siempre que, alcanzada por los métodos de interpretación usualmente admitidos, sea defendible en Derecho". Los ejemplos de prevaricación que indicas -presiones para favorecer a amigos, cobrar dinero, beneficiarse econonómicamente...-, no forman parte del tipo de dicho delito, por tanto el que éste no sea el caso, no añade ni quita nada a su tipicidad. La prevaricación no es o deja de ser según el fin perseguido por el juez, sino que basta que éste dicte una resolución injusta a sabiendas, al margen de la finalidad perseguida con esa injusticia.
Finalmente, no termina de quedarme clara cuál es tu postura en cada uno de los 3 procesos. ¿Te parecen justas las tres resoluciones? ¿Ninguna? ¿Alguna? ¿Ha sido delictiva la actuación de Garzón? ¿Ha sido una caza de brujas y el TS ha prevaricado?
Bueno, ahí llevas otro cafelito por tu revisita. ;-)
Besos
Bueno, ya estamos aquí.
El tema del reloj me refería a que en el móvil (Safari) me aparece una hora de publicación de comentario que no tiene nada que ver con la real. Horario de Seattle, puede ser.
Respecto al ínclito Garzón:
El artículo que te enlacé no se puede despachar con "es una opinión más", se trata de una opinión muy fundamentada y razonada. Todas las opiniones no son iguales. Si no llámame la próxima vez que tengas que ir al médico, y ya te diagnostico yo :-)
Respecto a la desestimación por el TS de una interpretación errónea de la ley, pues más -mucho más- de lo mismo: fundamentada, razonada y ajustada a derecho.
Los jueces tienes la potestad y el deber de interpretar la ley, claro, pero también la obligación de hacerlo conforme a la interpretación original del legislador y " se entenderá por resolución injusta aquella que se aparta de todas las opciones jurídicamente defendibles según los métodos usualmente admitidos en Derecho, careciendo de toda interpretación razonable". Que es lo que se ha considerado en la sentencia.
Respecto al comentario de Zapateiro de apelación "a la doctrina del Constitucional, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Europeo de Derechos Humanos; no creo que se trate de una prevención por si el asunto acaba en Estrasburgo. Más bien a lo que se explica en el artículo que enlacé antes:
Da igual lo que diga la Ley General Penitenciaria, porque aquí se aplica la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que no prohíbe las escuchas de las conversaciones del abogado y su cliente.
Cierto. No las prohíbe, pero tampoco las autoriza. Sí, nuestra ley no es muy precisa en este asunto, pero da igual, porque existe una gran cantidad de sentencias del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que, aplicando normas como la Constitución, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, han declarado el derecho al secreto de las comunicaciones entre el abogado y su cliente, y que su intervención, absolutamente extraordinaria, sólo es posible cuando se intervenga no sólo respecto del imputado, sino respecto del propio abogado, por existir indicios de que éste, el abogado, también esté cometiendo un delito.
Lo que no es el caso, ya que Garzón ordenó intervenir las conversaciones de los acusados sea quien fuere el abogado llamado por los presos.
Resumiendo:
- Caso escuchas: prevaricador.
- Caso fosas: incompetente.
- Caso querido Emilio: poco ético.
Un héroe, vaya.
Saludos.
Lo peor es, sin duda, la prevaricación y peor aún es lo que dice José Miguel. Torquemada también metió a mucha gente en la cárcel por el bien de entonces.
Puntualizo: cuando digo que "me quedo con el mucho bien que Garzón ha hecho al país contribuyendo a que muchos malhechores estén en la cárcel, a pesar del gobierno de turno" me refiero a los casos en que no ha prevaricado y ha actuado según ley. Digo yo que son mayoría. Y en cualquier caso prevaricar no es quemar infieles. Por último, nótese lo peligrosamente cerca que está la prevaricación de la demagogia, cada una en su terreno.
Publicar un comentario