viernes, 28 de abril de 2017

De donde no hay... (LXXII)

Dice la Presidenta Susana Díaz que ésta es la "diferencia cuando hay un buen gobierno y un mal gobierno".


Tasa de paro (fuente: INE)


No termino de entender muy bien si se está flagelando, si se está pegando un tiro en el pie o si está presumiendo de la buena gestión de los últimos 35 años de gobiernos socialistas en Andalucía. O a lo mejor piensa que los ciudadanos somos tontos que, visto lo visto y atendiendo a su propia experiencia política, sería lo más razonable.




lunes, 17 de abril de 2017

Descomposición

El traje era auténtico arte y él un impostor. Pero no lo supo hasta el preciso instante en que el silencio se inquietó con el quejido oxidado de la puerta de chiqueros y le chorrearon las entrañas…


sábado, 15 de abril de 2017

Del microrrelato y el neoliberalismo totalizador

"La nueva situación ideológica contemporánea, derivada del neo-liberalismo dominante/globalizante/totalizador, que no es otra cosa que la transformación cualitativa del capitalismo triunfante a escala mundial, y que ha empapado de la denominada posmodernidad todos los discursos de la actual crítica cultural, política, económica e intelectual (Harvey, 2008), ha derivado en una triple desconfianza: el, hasta ahora, consolidado estatuto de la realidad; las relaciones e implicaciones entre el lenguaje y la referida realidad, que estaban consolidadas en esa inalterabilidad y, por último, la crisis de los metadiscursos. Esta situación, en el marco literario que es el que nos interesa, ha desarrollado, en líneas generales, un discurso narrativo desideologizado, evasivo y lúdico-hedonista, todo bajo el común denominador filosófico-teórico de la destrucción de la imagen del sujeto [...] Desde estos planteamientos socio-ideológicos se sitúa la expansión y práctica escritural del microrrelato en tanto que texto reflejo de la inconsistencia, relatividad, contingencia, hibridismo e intrascendencia (Ródenas 2008: 8) de esta nueva episteme posmoderna..." (Francisco Álamo Felices, "Poéticas del microrrelato" y en "Espéculo. Revista de estudios literarios")

Pues eso, que estos días de sosiego he leído algunos libros que tenía pendientes desde hace algún tiempo. Entre ellos, uno denominado "Poéticas del microrrelato", de uno de cuyos capítulos he extractado el texto anterior y que, además, he encontrado completo en la red, por si alguien quiere contextualizar el párrafo reproducido. La verdad es que me quedé un poco alucinado. Resulta que el género -o subgénero o simple evolución del cuento, según distintos estudiosos-, del microrrelato es consecuencia del neoliberalismo galopante que ha triunfado a escala mundial.

Si tenemos en cuenta que el microrrelato comenzó a adquirir cierto relieve a partir de finales del XIX y principios del XX, siendo cultivado por autores consagrados de aquella época, fundamentalmente hispanohablantes, no parece que su génesis tenga demasiado que ver con el supuesto neoliberalismo dominante/globalizante/totalizador. Es más, sobre lo que se ha dado en llamar peyorativamente neoliberalismo o capitalismo exacerbado o como quieran ustedes denominarlo con tal de que suene fatal, ya hemos escrito largo y tendido en la taberna. Para negar su existencia, por supuesto. Y si no, ya me contarán ustedes cuándo y dónde ha existido libre mercado o libre competencia exacerbada.

domingo, 2 de abril de 2017

¡Qué susto! Casi me informo antes de opinar... (II)

En el vídeo, dos diputados, uno miembro del poder legislativo español y otro del Parlamento europeo, y una periodista pontifican. A su alrededor en el debate, varios periodistas -uno de ellos es además jurista, o eso dice en cuanto tiene ocasión-, y varios diputados. Ninguno de éstos sacó de su error a ninguno de aquéllos. Ni a los telespectadores.





Verán, el art. 578 del Código Penal decía la primera vez que fue reformado, allá por el año 2000, lo siguiente:

"El enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos comprendidos en los artículos 571 a 577 de este Código o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares se castigará con la pena de prisión de uno a dos años. El Juez también podrá acordar en la sentencia, durante el período de tiempo que el mismo señale, alguna o algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 57 de este Código."


Tras la reforma de 2015, a la que se refieren en el vídeo, dice lo siguiente:

"1. El enaltecimiento o la justificación públicos de los delitos comprendidos en los artículos 572 a 577 o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, se castigará con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a dieciocho meses. El juez también podrá acordar en la sentencia, durante el período de tiempo que él mismo señale, alguna o algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 57.

2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo mediante la difusión de servicios o contenidos accesibles al público a través de medios de comunicación, internet, o por medio de servicios de comunicaciones electrónicas o mediante el uso de tecnologías de la información.

3. Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar gravemente la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor a la sociedad o parte de ella se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la superior en grado.

4. El juez o tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos o cualquier otro soporte por medio del que se hubiera cometido el delito. Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación se acordará la retirada de los contenidos.

Si los hechos se hubieran cometido a través de servicios o contenidos accesibles a través de internet o de servicios de comunicaciones electrónicas, el juez o tribunal podrá ordenar la retirada de los contenidos o servicios ilícitos. Subsidiariamente, podrá ordenar a los prestadores de servicios de alojamiento que retiren los contenidos ilícitos, a los motores de búsqueda que supriman los enlaces que apunten a ellos y a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas que impidan el acceso a los contenidos o servicios ilícitos siempre que concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando la medida resulte proporcionada a la gravedad de los hechos y a la relevancia de la información y necesaria para evitar su difusión.

b) Cuando se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a los que se refieren los apartados anteriores.

5. Las medidas previstas en el apartado anterior podrán también ser acordadas por el juez instructor con carácter cautelar durante la instrucción de la causa."

Como puede comprobarse fácilmente, la descripción del tipo del delito en la nueva versión es prácticamente la misma que la de 2000, por lo que el comportamiento que es delito ahora lo era también entonces y viceversa. En ese sentido, la reforma de 2015 no ha modificado absolutamente nada. 

¿Qué hizo entonces la reforma de 2015? Se limitó a agravar las penas cuando el delito se comete haciendo uso de las tecnologías de la información para su difusión, o cuando cree un grave sentimiento de inseguridad o temor a la sociedad. Y también dotó a los órganos jurisdiccionales de instrumentos para eliminar o impedir el acceso a los medios a través de los cuales se cometió el delito. Nada más.

Desde luego, lo que no hizo fue crear ningún delito nuevo ni modificar el creado en la reforma de 2000. Para que puedan aplicarse esas agravantes, primero ha debido cometerse el tipo básico del delito, el contemplado en el apartado 1 del artículo, que describe el delito en los mismos términos que en 2000. Realizar los hechos constitutivos del delito a través de las redes sociales era tan delito entonces como ahora, con la única diferencia de que la pena es distinta.

Escuchar a dos diputados y a una periodista afirmar, ante el silencio de los demás tertulianos, que es la reforma del art. 578 del CP llevada a cabo en 2015 la que ha permitido que los jueces puedan dictar sentencias como la de Cassandra, produce verdadero pavor. Sobre todo si tenemos en cuenta que el ciudadano medio suele tomar decisiones, formarse una opinión personal o votar, a partir de la información u opinión que le llega a través de la televisión, deglutida las más de las veces de manera absolutamente acrítica, en la confianza de que las personas a las que está escuchando deben saber de qué hablan. ¿Cómo podrían no saberlo si salen en la "tele"?


sábado, 1 de abril de 2017

¡Qué susto! Casi me informo antes de opinar... (I)

Vaya por delante que comparto la opinión de muchos sobre la dudosa compatibilidad entre el delito tipificado en el art. 578 del Código Penal y el derecho fundamental a la libertad de expresión, pero esta entrada no va de eso, sino sobre la manipulación informativa. Sí, otra vez.

Dicen que la sentencia es consecuencia de la reforma del Código Penal que llevó a cabo Rajoy en 2015. Y deben decirlo sin haberse leído la sentencia. O sin haberla entendido si es que la leyeron. O mintiendo descaradamente si la leyeron y la entendieron.

Porque el tipo penal por el que condenan a Cassandra fue establecido por la Ley Orgánica 7/2000, que fue votada favorablemente por el 94% del cámara. Con nombres y apellidos.

Por cierto, el título de la entrada no es una ocurrencia mía -qué más quisiera...-, sino de un fantástico tuit que leí no recuerdo ni cuándo ni dónde ni a quién.


Historia del pescador pescado... O eso esperamos (II)

Como decíamos ayer, ya habían picado y empezaba la siguiente fase para alcanzar el objetivo final, que no es otro que conseguir que sancionen a Orange con una buena multa por vulneración grave de la LOPD, que puede ir desde los 40.001 € a los 300.000 € al tratarse de una infracción grave. De éstas tienen ya unas cuantas, pero se ve que deben ganar más dinero abusando de lo que les cuestan esos abusos.

Para que prosperase una denuncia en la Agencia Estatal de Protección de Datos (AEPD), primero teníamos que demostrar que Orange había cedido datos de carácter personal para su inclusión en el fichero de morosos, incumpliendo además la obligación que impone el Reglamento de la LOPD para que dicha inclusión sea legítima, a saber, que la deuda impagada sea cierta, vencida y exigible. De lo primero teníamos la comunicación de ASNEF-EQUIFAX comunicándonos la buena nueva. De lo segundo sólo teníamos nuestra palabra, que no es suficiente para demostrarle a la AEPD que la deuda no era exigible -aunque, curiosamente, sí es suficiente con la palabra de Orange para incorporar nuestros datos a un fichero de morosos-, así que, con carácter previo a la interposición de la denuncia, teníamos que conseguir algo más que nuestra palabra.

Para ello, y descartado ya a estas alturas que la propia Orange reconociera la improcedencia de la deuda, teníamos sólo dos alternativas. Podíamos interponer una demanda civil para que un juez declarase la inexistencia de la deuda, o su existencia, si Orange lograba demostrar en el juicio que existía el compromiso de permanencia. O podiamos utilizar el Sistema de Arbitraje de la Junta de Andalucía al que, ¡oh, sorpresa!, la operadora Orange está adherida, aunque con ciertas limitaciones que no afectan al caso que nos ocupa.

Como el funcionamiento de la justicia ya lo conocemos, quisimos probar a ver qué tal funcionaba el arbitraje, teóricamente más rápido y, además, gratuito. Al menos así nos lo venden aunque, como después se verá, no parece que la rapidez sea una de sus cualidades. Por tanto, a finales de Junio nos fuimos, con la firma electrónica, una ristra de documentación escaneada y una colección de buenos argumentos, a la página web para solicitar el arbitraje. Lo que pedíamos, además de que excluyeran a mi hijo del fichero de mororos, era que en el laudo arbitral se declarase la inexistencia de la deuda. Realmente ése era el motivo esencial de acudir al arbitraje. Como decíamos antes, necesitábamos que algún organismo dictase una resolución que tuviera validez jurídica a efectos de acreditar la inexistencia de la deuda como paso previo a la interposición de la denuncia.

La solicitud de arbitraje fue admitida a trámite a finales de Julio, un mes después de la solicitud, y a mediados de Agosto, la operadora hizo un ofrecimiento a la Junta Arbitral para intentar zanjar el asunto. Consistía básicamente en afirmar, una vez más, que la deuda era correcta por existir un compromiso de permanencia, pero que eran tan generosos y tenían tal espíritu de servicio, que me la condonaban y me sacaban del fichero de morosos, y todo ello sin aportar, una vez más, ningún tipo de prueba sobre la licitud de la deuda. La Junta Arbitral nos dio traslado del ofrecimiento, en pleno mes de Agosto, indicándonos que si lo aceptábamos o no contestábamos por escrito en un plazo de diez días, se daría por concluido el expediente y se procedería al archivo del mismo.

Por supuesto, contestamos. Y lo que respondimos fue que no aceptábamos el ofrecimiento y que insistíamos en nuestra petición principal: que se declarase en el laudo arbitral que la deuda era inexistente. Sin esa declaración no era posible interponer la denuncia ante la AEPD. Y probablemente, a estas alturas Orange ya sería consciente de nuestras intenciones, pero salvo revolverse en el agua, poco podía hacer para soltarse del anzuelo. No podía demostrar la existencia del compromiso de permanencia, sencillamente porque no existía. Además, aunque ellos no lo sabían, teníamos la grabación del día en que contraté la línea, allá por 2014, donde se indicaba claramente su inexistencia. ¡Ay, esa manía mía de grabar todas estas contrataciones telefónicas! Y es que no me hace demasiada gracia eso de que me digan que van a grabarme y saber que ellos van a decidir cuándo y cómo van a utilizar u ocultar esa grabación según les venga bien. Porque ellos, igual que yo, sabían -o podían saber-, simplemente escuchando la grabación, que no existía permanencia. Pero decidieron ignorarlo a pesar de nuestras reiteradas peticiones. Y acosar a mi hijo. Y amenazarle. Y calificarlo oficialmente moroso por no pagar una deuda inexistente.

Así que, ante mi rechazo del ofrecimiento, el proceso arbitral continuó. A finales de Enero se nos notifica que el acto de audiencia tendrá lugar a principios de Febrero. Así que allí me planto, en representación de mi hijo que actualmente reside en el extranjero, ante el órgano arbitral y la silla de Orange vacía. Ni siquiera asistieron al objeto de plantear las alegaciones que considerasen oportunas para sostener la legitimidad de la deuda. Debo reconocer que, aunque lo esperaba, quedé un poco decepcionado porque tenía curiosidad por saber qué podían alegar en su defensa. Así que respondí a las preguntas del presidente del órgano arbitral, reiteré mi petición de que se dictara un laudo en el que se declarase la inexistencia de la deuda y le entregué la grabación en la que se demostraba que no existía compromiso de permanencia, no sin antes dejar claro que la entregábamos por dejar definitivamente clara la cuestión, pero que a nosotros no nos correspondía la carga de la prueba de demostrar la inexistencia de la deuda -por aquello de la probatio diabolica-, sino que es a quien reclama su pago a quien corresponde probar la existencia de la misma.

Y aquí estamos, nueve meses después de la solicitud de arbitraje y dos meses después de la audiencia ante la Junta Arbitral, esperando todavía el laudo para, a continuación, interponer la correspondiente denuncia ante la AEPD para que crujan en condiciones a Orange. Por cierto, la entrada en vigor en Octubre de 2016 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público permite ahora solicitar, no sólo una sanción administrativa, sino también los daños y prejuicios ocasionados al particular, así que, a diferencia de lo que ocurría con anterioridad a dicha fecha, el retraso nos permitirá que la denuncia, de prosperar, suponga no sólo que las arcas públicas obtengan algún ingreso extra en forma de sustanciosa multa sino que, además, existe la posibilidad de que mi hijo sea resarcido de los perjuicios y molestias que le han causado a su padre.

Continuará...