viernes, 28 de abril de 2017
De donde no hay... (LXXII)
Publicado por Er Tato A LAS 7:48 4 comentarios
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lunes, 17 de abril de 2017
Descomposición
Publicado por Er Tato A LAS 18:15 2 comentarios
sábado, 15 de abril de 2017
Del microrrelato y el neoliberalismo totalizador
Pues eso, que estos días de sosiego he leído algunos libros que tenía pendientes desde hace algún tiempo. Entre ellos, uno denominado "Poéticas del microrrelato", de uno de cuyos capítulos he extractado el texto anterior y que, además, he encontrado completo en la red, por si alguien quiere contextualizar el párrafo reproducido. La verdad es que me quedé un poco alucinado. Resulta que el género -o subgénero o simple evolución del cuento, según distintos estudiosos-, del microrrelato es consecuencia del neoliberalismo galopante que ha triunfado a escala mundial.
Si tenemos en cuenta que el microrrelato comenzó a adquirir cierto relieve a partir de finales del XIX y principios del XX, siendo cultivado por autores consagrados de aquella época, fundamentalmente hispanohablantes, no parece que su génesis tenga demasiado que ver con el supuesto neoliberalismo dominante/globalizante/totalizador. Es más, sobre lo que se ha dado en llamar peyorativamente neoliberalismo o capitalismo exacerbado o como quieran ustedes denominarlo con tal de que suene fatal, ya hemos escrito largo y tendido en la taberna. Para negar su existencia, por supuesto. Y si no, ya me contarán ustedes cuándo y dónde ha existido libre mercado o libre competencia exacerbada.
Publicado por Er Tato A LAS 20:12 4 comentarios
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domingo, 2 de abril de 2017
¡Qué susto! Casi me informo antes de opinar... (II)
2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo mediante la difusión de servicios o contenidos accesibles al público a través de medios de comunicación, internet, o por medio de servicios de comunicaciones electrónicas o mediante el uso de tecnologías de la información.
3. Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar gravemente la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor a la sociedad o parte de ella se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la superior en grado.
4. El juez o tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos o cualquier otro soporte por medio del que se hubiera cometido el delito. Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación se acordará la retirada de los contenidos.
Si los hechos se hubieran cometido a través de servicios o contenidos accesibles a través de internet o de servicios de comunicaciones electrónicas, el juez o tribunal podrá ordenar la retirada de los contenidos o servicios ilícitos. Subsidiariamente, podrá ordenar a los prestadores de servicios de alojamiento que retiren los contenidos ilícitos, a los motores de búsqueda que supriman los enlaces que apunten a ellos y a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas que impidan el acceso a los contenidos o servicios ilícitos siempre que concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando la medida resulte proporcionada a la gravedad de los hechos y a la relevancia de la información y necesaria para evitar su difusión.
b) Cuando se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a los que se refieren los apartados anteriores.
5. Las medidas previstas en el apartado anterior podrán también ser acordadas por el juez instructor con carácter cautelar durante la instrucción de la causa."
Desde luego, lo que no hizo fue crear ningún delito nuevo ni modificar el creado en la reforma de 2000. Para que puedan aplicarse esas agravantes, primero ha debido cometerse el tipo básico del delito, el contemplado en el apartado 1 del artículo, que describe el delito en los mismos términos que en 2000. Realizar los hechos constitutivos del delito a través de las redes sociales era tan delito entonces como ahora, con la única diferencia de que la pena es distinta.
Escuchar a dos diputados y a una periodista afirmar, ante el silencio de los demás tertulianos, que es la reforma del art. 578 del CP llevada a cabo en 2015 la que ha permitido que los jueces puedan dictar sentencias como la de Cassandra, produce verdadero pavor. Sobre todo si tenemos en cuenta que el ciudadano medio suele tomar decisiones, formarse una opinión personal o votar, a partir de la información u opinión que le llega a través de la televisión, deglutida las más de las veces de manera absolutamente acrítica, en la confianza de que las personas a las que está escuchando deben saber de qué hablan. ¿Cómo podrían no saberlo si salen en la "tele"?
Publicado por Er Tato A LAS 20:10 0 comentarios
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sábado, 1 de abril de 2017
¡Qué susto! Casi me informo antes de opinar... (I)
Dicen que la sentencia es consecuencia de la reforma del Código Penal que llevó a cabo Rajoy en 2015. Y deben decirlo sin haberse leído la sentencia. O sin haberla entendido si es que la leyeron. O mintiendo descaradamente si la leyeron y la entendieron.
Porque el tipo penal por el que condenan a Cassandra fue establecido por la Ley Orgánica 7/2000, que fue votada favorablemente por el 94% del cámara. Con nombres y apellidos.
Publicado por Er Tato A LAS 12:16 0 comentarios
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Historia del pescador pescado... O eso esperamos (II)
Para que prosperase una denuncia en la Agencia Estatal de Protección de Datos (AEPD), primero teníamos que demostrar que Orange había cedido datos de carácter personal para su inclusión en el fichero de morosos, incumpliendo además la obligación que impone el Reglamento de la LOPD para que dicha inclusión sea legítima, a saber, que la deuda impagada sea cierta, vencida y exigible. De lo primero teníamos la comunicación de ASNEF-EQUIFAX comunicándonos la buena nueva. De lo segundo sólo teníamos nuestra palabra, que no es suficiente para demostrarle a la AEPD que la deuda no era exigible -aunque, curiosamente, sí es suficiente con la palabra de Orange para incorporar nuestros datos a un fichero de morosos-, así que, con carácter previo a la interposición de la denuncia, teníamos que conseguir algo más que nuestra palabra.
Para ello, y descartado ya a estas alturas que la propia Orange reconociera la improcedencia de la deuda, teníamos sólo dos alternativas. Podíamos interponer una demanda civil para que un juez declarase la inexistencia de la deuda, o su existencia, si Orange lograba demostrar en el juicio que existía el compromiso de permanencia. O podiamos utilizar el Sistema de Arbitraje de la Junta de Andalucía al que, ¡oh, sorpresa!, la operadora Orange está adherida, aunque con ciertas limitaciones que no afectan al caso que nos ocupa.
Como el funcionamiento de la justicia ya lo conocemos, quisimos probar a ver qué tal funcionaba el arbitraje, teóricamente más rápido y, además, gratuito. Al menos así nos lo venden aunque, como después se verá, no parece que la rapidez sea una de sus cualidades. Por tanto, a finales de Junio nos fuimos, con la firma electrónica, una ristra de documentación escaneada y una colección de buenos argumentos, a la página web para solicitar el arbitraje. Lo que pedíamos, además de que excluyeran a mi hijo del fichero de mororos, era que en el laudo arbitral se declarase la inexistencia de la deuda. Realmente ése era el motivo esencial de acudir al arbitraje. Como decíamos antes, necesitábamos que algún organismo dictase una resolución que tuviera validez jurídica a efectos de acreditar la inexistencia de la deuda como paso previo a la interposición de la denuncia.
La solicitud de arbitraje fue admitida a trámite a finales de Julio, un mes después de la solicitud, y a mediados de Agosto, la operadora hizo un ofrecimiento a la Junta Arbitral para intentar zanjar el asunto. Consistía básicamente en afirmar, una vez más, que la deuda era correcta por existir un compromiso de permanencia, pero que eran tan generosos y tenían tal espíritu de servicio, que me la condonaban y me sacaban del fichero de morosos, y todo ello sin aportar, una vez más, ningún tipo de prueba sobre la licitud de la deuda. La Junta Arbitral nos dio traslado del ofrecimiento, en pleno mes de Agosto, indicándonos que si lo aceptábamos o no contestábamos por escrito en un plazo de diez días, se daría por concluido el expediente y se procedería al archivo del mismo.
Por supuesto, contestamos. Y lo que respondimos fue que no aceptábamos el ofrecimiento y que insistíamos en nuestra petición principal: que se declarase en el laudo arbitral que la deuda era inexistente. Sin esa declaración no era posible interponer la denuncia ante la AEPD. Y probablemente, a estas alturas Orange ya sería consciente de nuestras intenciones, pero salvo revolverse en el agua, poco podía hacer para soltarse del anzuelo. No podía demostrar la existencia del compromiso de permanencia, sencillamente porque no existía. Además, aunque ellos no lo sabían, teníamos la grabación del día en que contraté la línea, allá por 2014, donde se indicaba claramente su inexistencia. ¡Ay, esa manía mía de grabar todas estas contrataciones telefónicas! Y es que no me hace demasiada gracia eso de que me digan que van a grabarme y saber que ellos van a decidir cuándo y cómo van a utilizar u ocultar esa grabación según les venga bien. Porque ellos, igual que yo, sabían -o podían saber-, simplemente escuchando la grabación, que no existía permanencia. Pero decidieron ignorarlo a pesar de nuestras reiteradas peticiones. Y acosar a mi hijo. Y amenazarle. Y calificarlo oficialmente moroso por no pagar una deuda inexistente.
Así que, ante mi rechazo del ofrecimiento, el proceso arbitral continuó. A finales de Enero se nos notifica que el acto de audiencia tendrá lugar a principios de Febrero. Así que allí me planto, en representación de mi hijo que actualmente reside en el extranjero, ante el órgano arbitral y la silla de Orange vacía. Ni siquiera asistieron al objeto de plantear las alegaciones que considerasen oportunas para sostener la legitimidad de la deuda. Debo reconocer que, aunque lo esperaba, quedé un poco decepcionado porque tenía curiosidad por saber qué podían alegar en su defensa. Así que respondí a las preguntas del presidente del órgano arbitral, reiteré mi petición de que se dictara un laudo en el que se declarase la inexistencia de la deuda y le entregué la grabación en la que se demostraba que no existía compromiso de permanencia, no sin antes dejar claro que la entregábamos por dejar definitivamente clara la cuestión, pero que a nosotros no nos correspondía la carga de la prueba de demostrar la inexistencia de la deuda -por aquello de la probatio diabolica-, sino que es a quien reclama su pago a quien corresponde probar la existencia de la misma.
Y aquí estamos, nueve meses después de la solicitud de arbitraje y dos meses después de la audiencia ante la Junta Arbitral, esperando todavía el laudo para, a continuación, interponer la correspondiente denuncia ante la AEPD para que crujan en condiciones a Orange. Por cierto, la entrada en vigor en Octubre de 2016 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público permite ahora solicitar, no sólo una sanción administrativa, sino también los daños y prejuicios ocasionados al particular, así que, a diferencia de lo que ocurría con anterioridad a dicha fecha, el retraso nos permitirá que la denuncia, de prosperar, suponga no sólo que las arcas públicas obtengan algún ingreso extra en forma de sustanciosa multa sino que, además, existe la posibilidad de que mi hijo sea resarcido de los perjuicios y molestias que le han causado a su padre.
Continuará...
Publicado por Er Tato A LAS 8:30 2 comentarios
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