No sé si a raíz del correo que les envié o porque han recibido alguna que otra llamada de atención en el mismo sentido, pero lo cierto es que el famoso bufete de abogados al que me refería en mi anterior entrada ha vuelto a tratar el asunto en su blog. ¿Para rectificar? ¡Qué va! Para ratificarse. Además, de una manera bastante curiosa. "Matizo e insisto. No es cierto que el Tribunal Supremo disienta del legislador", titula la nueva entrada.
En primer lugar, reconoce que el Tribunal Supremo ha sobrepasado el límite impuesto por el legislador en la Disposición Transitoria 5ª -tal y como yo sostenía-, afirmando que "es cierto que en los cálculos hechos por la Sala Cuarta, para uno de los dos casos analizados, se concede a una de las recurrentes 836,19 € más de la cantidad que debería haber procedido en aplicación de la ecuación de la disposición transitoria quinta del Real Decreto ley 3/2012."
En segundo lugar, da "por hecho que la parte vencida en el recurso resuelto por la Sala habrá pedido aclaración para minorar la condena, en ese concreto exceso derivado del error", y añade que "de ese error no puede deducirse, si no es por el emperramiento del que en mi anterior artículo hablaba, que el Tribunal Supremo haya elevado la indemnización por despido improcedente incluida en la reforma laboral o que haya introducido un nuevo elemento de “disenso” entre lo querido por el legislador en la reforma laboral de 2012 y la interpretación judicial del contenido de la reforma laboral”.
Resumiendo, la tesis del bufete es que el Tribunal Supremo se ha saltado el límite impuesto por el legislador -cuestión que negaba en su tesis anterior-, pero que ello no significa que contradiga ni a la norma ni al legislador porque se trata de un error. El problema de esa tesis es que, que se sepa, la parte vencida no ha pedido aclaración de la sentencia. Tampoco el Tribunal Supremo, transcurridos casi 7 meses de dictada la sentencia, y a pesar del revuelo mediático tanto en la prensa generalista como especializada, ha dicho esta boca es mía cuando, tras dicho revuelo, y pudiendo haber rectificado o aclarado de oficio la sentencia, no lo ha hecho.
Por tanto, objetivamente, y mientras el Tribuanl Supremo no corrija el error -si es que se trata de un error-, ese órgano jurisdiccional disiente claramente del legislador y usurpa el poder legislativo. Afirmar lo contrario apoyándose en la certeza de que se trata de un error material sobre el que el presunto errado mantiene un significativo silencio, no deja de ser un ejercicio de funambulismo intelectual.
Y también de contumacia. Tanto más llamativa cuanto que rectifica el fondo del asunto sin modificar su conclusión y reitera la regañina a sus compañeros de profesión por mantener la tesis contraria.
En primer lugar, reconoce que el Tribunal Supremo ha sobrepasado el límite impuesto por el legislador en la Disposición Transitoria 5ª -tal y como yo sostenía-, afirmando que "es cierto que en los cálculos hechos por la Sala Cuarta, para uno de los dos casos analizados, se concede a una de las recurrentes 836,19 € más de la cantidad que debería haber procedido en aplicación de la ecuación de la disposición transitoria quinta del Real Decreto ley 3/2012."
En segundo lugar, da "por hecho que la parte vencida en el recurso resuelto por la Sala habrá pedido aclaración para minorar la condena, en ese concreto exceso derivado del error", y añade que "de ese error no puede deducirse, si no es por el emperramiento del que en mi anterior artículo hablaba, que el Tribunal Supremo haya elevado la indemnización por despido improcedente incluida en la reforma laboral o que haya introducido un nuevo elemento de “disenso” entre lo querido por el legislador en la reforma laboral de 2012 y la interpretación judicial del contenido de la reforma laboral”.
Resumiendo, la tesis del bufete es que el Tribunal Supremo se ha saltado el límite impuesto por el legislador -cuestión que negaba en su tesis anterior-, pero que ello no significa que contradiga ni a la norma ni al legislador porque se trata de un error. El problema de esa tesis es que, que se sepa, la parte vencida no ha pedido aclaración de la sentencia. Tampoco el Tribunal Supremo, transcurridos casi 7 meses de dictada la sentencia, y a pesar del revuelo mediático tanto en la prensa generalista como especializada, ha dicho esta boca es mía cuando, tras dicho revuelo, y pudiendo haber rectificado o aclarado de oficio la sentencia, no lo ha hecho.
Por tanto, objetivamente, y mientras el Tribuanl Supremo no corrija el error -si es que se trata de un error-, ese órgano jurisdiccional disiente claramente del legislador y usurpa el poder legislativo. Afirmar lo contrario apoyándose en la certeza de que se trata de un error material sobre el que el presunto errado mantiene un significativo silencio, no deja de ser un ejercicio de funambulismo intelectual.
Y también de contumacia. Tanto más llamativa cuanto que rectifica el fondo del asunto sin modificar su conclusión y reitera la regañina a sus compañeros de profesión por mantener la tesis contraria.
4 comentarios:
Interesante, don Tato.
Usted siempre tan meticuloso.
Es admirable.
Salu2.
Tampoco es para tanto, amigo Dyhego.
Simplemente me interesa el mundo del Derecho en general, y del Derecho laboral en particular. Cuando alguien disfruta con algo, no tiene demasiado mérito "perder el tiempo" con ello.
Y la verdad es que, como dije en la entrada anterior, me topé con ese artículo por casualidad. Y me sorprendió muchísimo que unos profesionales del Derecho cometieran un error de ese tipo y empleando, además, ese tono con sus colegas. Y me sorprendió aún más que no rectificaran tras avisarles. Y ya no le digo lo que me ha sorprendido su "Matizo e insisto".
Ahí va una copita de manzanilla fresquita con unos langostinitos, todo de Sanlúcar, que tras el incienso, ya empieza a oler a feria.
Saludos
Y por cierto, como no le puedo comentar en su blog, se lo explico aquí por si me lee.
En la entrada en cuestión, el letrado afirma, sorprendentemente, que no logra encontrar la razón por la que la Sala no apreció falta de contradicción entre el caso resuelto y la sentencia de contraste aportada.
Pues es muy sencillo. La razón es que SÍ existe contradicción entre la sentencia de contraste y la sentencia recurrida en casación. La sentencia recurrida aplicó el límite de 720 días de indemnización al periodo anterior a la reforma, aplicando incorrectamente ésta, mientras que la sentencia de contraste aplicó correctamente el límite de 42 mensualidades para el periodo anterior a la reforma. Por tanto, existe contradicción entre las dos sentencias, que es lo que se requiere, entre otros requisitos, para recurrir en casación para la unificación de doctrina.
Resulta de nuevo llamativo que este letrado tampoco entienda la sentencia de contraste. Empieza uno a pensar que tiene verdaderos problemas de comprensión lectora, lo que resultaría preocupante para alguien que se dedica a esto del Derecho. Y sobre todo para sus clientes. No me extraña que, como dice, rece cada vez que presenta un recurso de casación para la unificación de doctrina para que se lo admitan a trámite. Visto lo visto, a saber cómo lo fundamenta.
Saludos
Y la aclaración a la sentencia de contraste, para que esté toda la información completa.
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