Como todos ustedes sabrán, el derecho a la huelga está reconocido en nuestra Carta Magna y regulado en una Ley, aunque sea preconstitucional. Por tanto, en esta entrada no se cuestiona que tal derecho sea legal, sino si es razonable que lo sea en el contexto de un Estado democrático y de Derecho.
El derecho a la huelga consite, muy sintéticamente, en la posibilidad de que el trabajador deje de acudir a su puesto de trabajo, sin que ello extinga la relación laboral o dé lugar a sanción alguna, salvo dejar de percibir el salario durante su ejercicio. Dicho de otra forma, es un derecho que permite al trabajador incumplir legalmente su contrato sin más consecuencia que la de no percibir la contraprestación -el salario- a la que tendría derecho de no incumplirlo.
Que las huelgas han supuesto históricamente un instrumento fundamental para la conquista de importantes derechos para los trabajadores -jornadas laborales más razonables, vacaciones, permisos retribuidos, etc.-, es una obviedad. Que esas conquistas exigieron huelgas, en algunos casos con sacrificios personales extremos de los trabajadores, a causa del contexto legal e institucional en el que se produjeron es otra.
Ahora bien, en un contexto donde el marco legal de las relaciones laborales se decide por el poder legislativo que, a su vez, es elegido por los ciudadanos, ¿tiene sentido la existencia del derecho de huelga? Cuando la posible conculcación de los derechos reconocidos legalmente a los trabajadores pueden ser reclamados en los tribunales, ¿tiene sentido la existencia del derecho de huelga?
Resulta complicado defender la bondad de su existencia, salvo que lo que se defienda sea impedir por las bravas determinados comportamientos legítimos y legales de la otra parte -el empresario-, tomando además como rehenes, en muchos casos, a los ciudadanos.
Por ejemplo, la huelga de los tripulantes de Ryanair en España. Se convoca para evitar que una empresa cierre determinados centros de trabajo y despida a los trabajadores, ambas decisiones, en principio, legítimas y legales si se hacen conforme a lo estipulado en las leyes vigentes. Y si no lo fueran, ahí están los tribunales. Sin embargo, el derecho de huelga permite a los trabajadores convocar una huelga en determinadas fechas -las que más afecten a los clientes de la empresa-, con objeto de perjudicar lo más posible a la empresa y obligarla así a reconsiderar su decisión. Sea ésta legítima o no. Sea ésta legal o no.
No parece que reconocerle a una de las partes de una relación jurídica el derecho de coaccionar a la otra para que actúe de una determinada manera sea una idea justa y equilibrada. ¿No habíamos quedado en que, en un Estado de Derecho, el monopolio de la violencia corresponde al Estado?