Como decíamos ayer -que diría Fray Luis de León-, nada aporta la sentencia del caso Gürtel a la convicción de quienes esta semana han planteado una moción de censura para echar a Rajoy del gobierno. Y nada aporta porque, entre otras cuestiones, la sentencia no afirma que el PP, como tal partido político, haya cometido delito alguno y, por tanto, las convicciones de los censuradores siguen yendo más allá de la verdad judicial, aunque digan basarse en ella.
Es evidente que la bandera del agitprop es más eficiente con una sentencia judicial por mástil. Sobre todo porque el mensaje ya no parece tan propio e interesado, sino más ajeno y neutral, procedente de un poder independiente del Estado -el judicial-, que sólo parece serlo cuando interesa.
El problema es que la sentencia no dice lo que dicen que dice. Argumentan -haciendo suyas las palabras de la página 1.522 de la sentencia-, que si el PP no ha sido condenado penalmente es porque "los hechos son anteriores a la reforma del Código Penal operada por Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, que introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas, por lo que no se está dilucidando en este procedimiento una posible responsabilidad penal del Partido Popular como persona jurídica, lo que no es jurídicamente factible por la fecha de los hechos". Con ello, pretenden dar a entender que, de haber sido aplicable el actual Código Penal, el PP hubiera sido condenado penalmente.
Parémonos un momento aquí y abramos un paréntesis para aportar algunas certezas.
En primer lugar, aunque los hechos hubieran sido posteriores a junio de 2010, tampoco el PP podría haber sido enjuiciado penalmente por este -ni por ningún otro-, delito. ¿Por qué? Porque la reforma de la LO 5/2010, llevada a cabo por el PSOE, excluía expresamente de responsabilidad penal en su art. 31.bis.5 a los partidos políticos y sindicatos, y no fue hasta la reforma del Código Penal llevada a cabo por la LO 7/2012, a iniciativa del gobierno del PP, cuando se modificó dicho artículo para no excluir a partidos políticos y sindicatos de la responsabilidad penal, reforma que, por cierto, fue votada en contra por el PSOE. Los señores magistrados debieran actualizar sus conocimientos penales. Y el señor Ábalos Meco debiera acordarse de que, primero, votó a favor de excluir a los partidos políticos de la responsabilidad penal en nuestro Código Penal, y después, votó en contra de incluirlos.
En segundo lugar, aunque la ley hubiese permitido enjuiciar al PP por esos delitos, el hecho de que se le haya condenado como partícipe a título lucrativo excluiría de raíz su posible condena penal. ¿Por qué? Porque esa condena civil tiene como premisa legal inexcusable el desconocimiento por parte del condenado del hecho delictivo del que procede el lucro. Dicho en palabras de los propios magistrados -página 1.514 de la sentencia-, las notas características de esta infracción civil "son las siguientes: participación/aprovechamiento a título lucrativo, ignorancia de la comisión delictiva y valorización antijurídica y económica (SSTC 532/2000 de 30-03 y 1024/2004 de 24/09); requisitos que se dan en este caso".
De esta forma, de la sentencia -si nos creemos su verdad judicial, nos la tenemos que creer entera-, se colige que ni el PP ni ninguno de los miembros del gobierno del PP, han cometido delito alguno. De momento. Cerremos ya el paréntesis técnico-jurídico del asunto y volvamos al aspecto meramente político.
Así, a la vista de que la sentencia no corrobora el discurso en el que los censuradores se basan para querer expulsar al PP del gobierno, sólo es posible concluir que su argumento -legítimo, por otra parte-, sólo puede sustentarse en sus convicciones personales, las mismas que llevan esgrimiendo desde hace años. Y siendo que la sentencia no aporta nada nuevo -más bien al contrario, pues desmiente, de momento, la responsabilidad penal del PP-, ¿por qué se ha esperado a la sentencia para poner en marcha toda esta operación? Pues porque es más fácil convencer a la manada de que los del PP son unos delincuentes con una sentencia en la mano -aunque no diga lo que dicen que dice-, que casi nadie se va a leer y mucho menos entender, que con el mero discurso machacón de varios años que, hasta ahora, no les ha permitido ganar las elecciones.
Tampoco parece haberles funcionado, a la vista de los resultados electorales, el discurso de que el país es un desastre, que casi la mitad de sus ciudadanos viven en la pobreza y la miseria o que la pérdida de derechos nos convierte en un país tercermundista.
Así que, como la ocasión la pintan calva, la sentencia, debidamente aderezada, manipulada y puesta al servicio de un discurso al que, de momento, desmiente, ha venido a unir las voluntades de PSOE, Unidos Podemos, ERC, PDeCAT, PNV, Compromis, EH Bildu y Nueva Canarias -casi nada-, no en torno a un proyecto común de país, o de políticas sociales, o de política económica, no, sino en torno al odio común a un partido político, a la necesidad vital e irracional de desalojarlo del poder por cualquier medio.
Sin duda, el mecanismo utilizado es legal. ¿Pero es legítimo? ¿Es éticamente democrático? Y. lo que es más importante, ¿es bueno para el país? De esto último tendremos muestras empíricas en breve.
En todo caso, lo que es un hecho incontestable es que Pedro Sánchez es ya nuestro presidente. Ha llegado sin las urnas y sin siquiera ser diputado. Pero ahora, pasada la euforia y la exultante felicidad de alcanzar su sueño a cualquier costa, tiene que gobernar. Y tiene que hacerlo necesitando el apoyo constante -que no será gratuito-, de los mercenarios que componen su ejército de Pancho Villa. Mercenarios que, cumplido el único fin que los hizo camaradas de armas, se baten ya en retirada, cada uno a sus trincheras. Y esas trincheras, parece evidente, no son las de la mayoría del pueblo. Y tampoco las de los socialistas.
Esperemos que el sueño de Pedro Sánchez no le quite el sueño al ciudadano de a pie. Le deseo suerte. Aunque sólo sea por el bien de todos nosotros.
Es evidente que la bandera del agitprop es más eficiente con una sentencia judicial por mástil. Sobre todo porque el mensaje ya no parece tan propio e interesado, sino más ajeno y neutral, procedente de un poder independiente del Estado -el judicial-, que sólo parece serlo cuando interesa.
El problema es que la sentencia no dice lo que dicen que dice. Argumentan -haciendo suyas las palabras de la página 1.522 de la sentencia-, que si el PP no ha sido condenado penalmente es porque "los hechos son anteriores a la reforma del Código Penal operada por Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, que introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas, por lo que no se está dilucidando en este procedimiento una posible responsabilidad penal del Partido Popular como persona jurídica, lo que no es jurídicamente factible por la fecha de los hechos". Con ello, pretenden dar a entender que, de haber sido aplicable el actual Código Penal, el PP hubiera sido condenado penalmente.
Parémonos un momento aquí y abramos un paréntesis para aportar algunas certezas.
En primer lugar, aunque los hechos hubieran sido posteriores a junio de 2010, tampoco el PP podría haber sido enjuiciado penalmente por este -ni por ningún otro-, delito. ¿Por qué? Porque la reforma de la LO 5/2010, llevada a cabo por el PSOE, excluía expresamente de responsabilidad penal en su art. 31.bis.5 a los partidos políticos y sindicatos, y no fue hasta la reforma del Código Penal llevada a cabo por la LO 7/2012, a iniciativa del gobierno del PP, cuando se modificó dicho artículo para no excluir a partidos políticos y sindicatos de la responsabilidad penal, reforma que, por cierto, fue votada en contra por el PSOE. Los señores magistrados debieran actualizar sus conocimientos penales. Y el señor Ábalos Meco debiera acordarse de que, primero, votó a favor de excluir a los partidos políticos de la responsabilidad penal en nuestro Código Penal, y después, votó en contra de incluirlos.
En segundo lugar, aunque la ley hubiese permitido enjuiciar al PP por esos delitos, el hecho de que se le haya condenado como partícipe a título lucrativo excluiría de raíz su posible condena penal. ¿Por qué? Porque esa condena civil tiene como premisa legal inexcusable el desconocimiento por parte del condenado del hecho delictivo del que procede el lucro. Dicho en palabras de los propios magistrados -página 1.514 de la sentencia-, las notas características de esta infracción civil "son las siguientes: participación/aprovechamiento a título lucrativo, ignorancia de la comisión delictiva y valorización antijurídica y económica (SSTC 532/2000 de 30-03 y 1024/2004 de 24/09); requisitos que se dan en este caso".
De esta forma, de la sentencia -si nos creemos su verdad judicial, nos la tenemos que creer entera-, se colige que ni el PP ni ninguno de los miembros del gobierno del PP, han cometido delito alguno. De momento. Cerremos ya el paréntesis técnico-jurídico del asunto y volvamos al aspecto meramente político.
Así, a la vista de que la sentencia no corrobora el discurso en el que los censuradores se basan para querer expulsar al PP del gobierno, sólo es posible concluir que su argumento -legítimo, por otra parte-, sólo puede sustentarse en sus convicciones personales, las mismas que llevan esgrimiendo desde hace años. Y siendo que la sentencia no aporta nada nuevo -más bien al contrario, pues desmiente, de momento, la responsabilidad penal del PP-, ¿por qué se ha esperado a la sentencia para poner en marcha toda esta operación? Pues porque es más fácil convencer a la manada de que los del PP son unos delincuentes con una sentencia en la mano -aunque no diga lo que dicen que dice-, que casi nadie se va a leer y mucho menos entender, que con el mero discurso machacón de varios años que, hasta ahora, no les ha permitido ganar las elecciones.
Tampoco parece haberles funcionado, a la vista de los resultados electorales, el discurso de que el país es un desastre, que casi la mitad de sus ciudadanos viven en la pobreza y la miseria o que la pérdida de derechos nos convierte en un país tercermundista.
Así que, como la ocasión la pintan calva, la sentencia, debidamente aderezada, manipulada y puesta al servicio de un discurso al que, de momento, desmiente, ha venido a unir las voluntades de PSOE, Unidos Podemos, ERC, PDeCAT, PNV, Compromis, EH Bildu y Nueva Canarias -casi nada-, no en torno a un proyecto común de país, o de políticas sociales, o de política económica, no, sino en torno al odio común a un partido político, a la necesidad vital e irracional de desalojarlo del poder por cualquier medio.
Sin duda, el mecanismo utilizado es legal. ¿Pero es legítimo? ¿Es éticamente democrático? Y. lo que es más importante, ¿es bueno para el país? De esto último tendremos muestras empíricas en breve.
En todo caso, lo que es un hecho incontestable es que Pedro Sánchez es ya nuestro presidente. Ha llegado sin las urnas y sin siquiera ser diputado. Pero ahora, pasada la euforia y la exultante felicidad de alcanzar su sueño a cualquier costa, tiene que gobernar. Y tiene que hacerlo necesitando el apoyo constante -que no será gratuito-, de los mercenarios que componen su ejército de Pancho Villa. Mercenarios que, cumplido el único fin que los hizo camaradas de armas, se baten ya en retirada, cada uno a sus trincheras. Y esas trincheras, parece evidente, no son las de la mayoría del pueblo. Y tampoco las de los socialistas.
Esperemos que el sueño de Pedro Sánchez no le quite el sueño al ciudadano de a pie. Le deseo suerte. Aunque sólo sea por el bien de todos nosotros.
2 comentarios:
Al margen de tu análisis, ¿qué quieres que te diga? ¡Me parece de perlas que haya caído Rajoy! Demos un margen de confianza. Lo va a tener muy difícil, pero por lo menos no tenemos a Rajoy.
¡Hay que ver la de triquiñuelas jurídicas que hay para que los poderosos puedan zafarse!
Salu2, don Tato.
En este punto, el conocimiento por parte del PP y
el aprovechamiento de las cantidades como ayuda al
1515
partido quedan absolutamente claras, lo dijo LUIS
BARCENAS estando presente además cuando dichas
cantidades se entregaban, reflejándose en su
“contabilidad extracontable” lo dijo Francisco Correa
cuando hablaba del comité de campaña y de las personas
que decidían cual era la mejor oferta y cual era la
mejor campaña, lo dijo el acusado ROBERTO FERNANDEZ
quien personalmente vio a la persona que llevaba los
sobres con dinero y lo contaba y lo dijo el testigo PIO
GARCIA ESCUDERO diciendo que la tesorería regional que
llevaba los asuntos económicos electorales de los
municipios debía dar cuenta a Génova.
Por lo tanto, los responsables del Partido Popular
sabían cómo se financiaban las elecciones y en nuestro
caso las de Majadahonda y Pozuelo; negarlo es ir no
solo contra la evidencias puestas de manifiesto sino en
contra de toda lógica.
Páginas 1514-1515
¡Y yo que leo una imputación clara del PP!
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