Si para algo está sirviendo todo este jaleo político es, desde luego, para que la gente se interese algo sobre nuestro sistema político, lo que no está nada mal a la vista de la ignorancia generalizada al respecto. Que si los plazos de investidura, que si las consultas al Rey, que si mayorías en primera y segunda vuelta, que si el artículo tal de la Constitución, que si la Mesa del Congreso...
Ahora, con el trajín que tienen en el PSOE por la exigencia a sus diputados de votar en el sentido decidido por la Dirección del partido, le toca el turno al dichoso mandato imperativo del art. 67.2 de nuestra Carta Magna, ése que establece que los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo. Y claro, muchos dicen que si los diputados no están sometidos a mandato imperativo, ni es democrático ni constitucional exigirles el voto a los diputados por parte de los partidos políticos.
Vayamos por partes. En efecto, un diputado o un senador no está sujeto a mandato imperativo alguno, ni de sus electores ni de nadie, de tal forma que es absolutamente libre para decidir el sentido de su voto en las Cortes Generales. Ahora bien, no podemos ignorar que quien decide libremente pertenecer a un partido político, acatar sus estatutos y presentarse a unas elecciones formando parte de sus listas asume voluntariamente una serie de obligaciones. Y no lo digo yo, lo dice, entre otras, la Ley Orgánica de Partidos Políticos en su art. 8, cuando establece que deberán cumplir las obligaciones que resulten de los estatutos del partido y, en todo caso, acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido.
Por tanto, ¿puede un partido político imponer legal y coactivamente el sentido del voto a sus diputados? Evidentemente no. ¿Puede tomar medidas contra el desacato de sus diputados respecto de un acuerdo válidamente adoptado por el partido? Evidentemente sí. ¿Y cuáles? Pues todas aquéllas que estén contempladas en sus estatutos o en las leyes y entre las que no figura, por supuesto, la retirada de su acta de diputado o senador.
No debiéramos confundir la prohibición constitucional de mandato imperativo a los miembros de las Cortes Generales con el derecho que tiene una organización, política o de cualquier otra índole, de aplicar a sus miembros las normas internas de las que se han dotado y que, recordémoslo una vez más, aceptaron voluntariamente cuando decidieron pertenecer a dicha organización.
Ahora, con el trajín que tienen en el PSOE por la exigencia a sus diputados de votar en el sentido decidido por la Dirección del partido, le toca el turno al dichoso mandato imperativo del art. 67.2 de nuestra Carta Magna, ése que establece que los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo. Y claro, muchos dicen que si los diputados no están sometidos a mandato imperativo, ni es democrático ni constitucional exigirles el voto a los diputados por parte de los partidos políticos.
Vayamos por partes. En efecto, un diputado o un senador no está sujeto a mandato imperativo alguno, ni de sus electores ni de nadie, de tal forma que es absolutamente libre para decidir el sentido de su voto en las Cortes Generales. Ahora bien, no podemos ignorar que quien decide libremente pertenecer a un partido político, acatar sus estatutos y presentarse a unas elecciones formando parte de sus listas asume voluntariamente una serie de obligaciones. Y no lo digo yo, lo dice, entre otras, la Ley Orgánica de Partidos Políticos en su art. 8, cuando establece que deberán cumplir las obligaciones que resulten de los estatutos del partido y, en todo caso, acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido.
Por tanto, ¿puede un partido político imponer legal y coactivamente el sentido del voto a sus diputados? Evidentemente no. ¿Puede tomar medidas contra el desacato de sus diputados respecto de un acuerdo válidamente adoptado por el partido? Evidentemente sí. ¿Y cuáles? Pues todas aquéllas que estén contempladas en sus estatutos o en las leyes y entre las que no figura, por supuesto, la retirada de su acta de diputado o senador.
No debiéramos confundir la prohibición constitucional de mandato imperativo a los miembros de las Cortes Generales con el derecho que tiene una organización, política o de cualquier otra índole, de aplicar a sus miembros las normas internas de las que se han dotado y que, recordémoslo una vez más, aceptaron voluntariamente cuando decidieron pertenecer a dicha organización.
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