martes, 2 de agosto de 2016

A contracorriente

Nunca habían salido tantos catedráticos de Derecho Constitucional en las tertulias políticas de televisión o radio. A este paso, nos vamos a terminar aprendiendo de memoria el Título IV de nuestra Carta Magna. No está mal que la ciudadanía empiece a conocer la Constitución, aunque sólo sea para poder discutir en la barra del bar o bajo la sombrilla sobre la inédita situación política que desde hace meses habita nuestro país.

En cuanto al fondo, todos los catedráticos que he escuchado afirman que Rajoy tiene la obligación jurídica de acudir a la investidura. Con permiso de todos ellos, y desde la humildad, yo disiento.

Si uno se lee y relee el art. 99 CE, resulta patente que se trata más de la descripción de un procedimiento que de una enumeración de obligaciones jurídicas. Quien desee ser Presidente del Gobierno, primero deberá ser propuesto por el Rey y luego presentar su programa político al Congreso de los Diputados para conseguir la confianza de la Cámara. Es decir, se trata de una serie de requisitos que debe cumplir el candidato -ser propuesto por el Rey y convencer a los diputados  de que le voten-, si desea ser Presidente del Gobierno. Si no los cumple, voluntaria o involuntariamente, no comete infracción jurídica alguna, simplemente no podrá optar a ser Presidente por no cumplir el procedimiento constitucional necesario para ello. No se deben confundir los requisitos impuestos por una norma que describe un procedimiento, que serán obligatorios en la medida en que se pretenda obtener el resultado de dicho procedimiento, con una obligación jurídica absoluta, exigible en cualquier caso.

Cuando el Rey no propuso candidato en la pasada legislatura, ninguno de estos catedráticos planteó que el Rey estuviera cometiendo una infracción jurídica por incumplir el art. 99.1 CE. ¿Por qué ahora lo plantean si el candidato propuesto se niega a presentarse a la investidura? Acudir al Congreso es sólo un requisito que debe cumplir el candidato si pretende ser Presidente del Gobierno, requisito que no tiene obligación alguna de cumplir si renuncia a tal pretensión. 

Cuestión bien distinta es si el candidato propuesto tiene la obligación política, e incluso moral, de acudir a la investidura.


2 comentarios:

Juanma dijo...

No entro en la discusión por aquello de que mejor guardar silencio sobre lo que no se puede hablar. Lo que nos dices, eso sí, me parece coherente y lógico.

Entiendo que los tertulianos tuvieron su tiempo y su razón de ser, pero hace mucho que son insufribles, cuando no patéticos lanzando consignas y lugares comunes (interesados y/o no constrastados). Los mismos tipos y tipas, durante todo el día y cada día en distintas cadenas de televisión (medio que los he encumbrado). El debate (siendo benévolo en la expresión) es pura tremolina, charlatanería en la mayoría de los casos. Prefiero, qué duda cabe, una taberna.

Que no tenemos (España con sus españoles) remedio sí que parece una obviedad contrastada con tristeza o rubor.

Un abrazo.

Er Tato dijo...

Sí que tenemos remedio, querido Juanma, pero entonces ya no seríamos España con sus españoles... ;-)

Abrazos