Seguramente no voy a escribir nada original, nada que no se haya dicho ya por alguien en estos tres últimos días, aunque yo he esperado a leerme las 371 páginas para opinar. Son pocos días, pero suficientes para que se hayan dicho y escrito auténticas barbaridades. Apenas hecho público el fallo, ya había quienes hablaban de dictadura del patriarcado, de sentencia machista, de expulsar a los magistrados de la carrera judicial, de colgar en el palo mayor al descerebrado al que se le había ocurrido redactar el voto particular que abogaba por absolver a esos energúmenos. Parecían haberse leído las trescientas y pico páginas de la sentencia en apenas unos minutos. E incluso haberla entendido.
¡Está siendo todo tan excesivo! Políticos de todos los colores, juristas, periodistas, tertulianos, gente de a pie. ¡Hasta Ana Botín! Y eso que los han condenado a 9 años de prisión, 5 años de libertad vigilada, una multa importante y el escarnio público para, probablemente, el resto de sus vidas. Una minucia de nada. No quiero ni pensar dónde tendrían que haberse escondido los magistrados si los hubieran absuelto. Resulta preocupante la facilidad con la que nuestro Estado de Derecho salta por los aires a las primeras de cambio. Nuestra inmadurez democrática goza de una magnífica salud.
Pero volvamos al asunto.
¡Está siendo todo tan excesivo! Políticos de todos los colores, juristas, periodistas, tertulianos, gente de a pie. ¡Hasta Ana Botín! Y eso que los han condenado a 9 años de prisión, 5 años de libertad vigilada, una multa importante y el escarnio público para, probablemente, el resto de sus vidas. Una minucia de nada. No quiero ni pensar dónde tendrían que haberse escondido los magistrados si los hubieran absuelto. Resulta preocupante la facilidad con la que nuestro Estado de Derecho salta por los aires a las primeras de cambio. Nuestra inmadurez democrática goza de una magnífica salud.
Pero volvamos al asunto.
Fiel al espíritu didáctico al que aspira la taberna, resulta interesante subrayar que tras una sentencia penal hay todo un trabajo de investigación, de instrucción y, finalmente, de práctica de pruebas que se lleva a cabo en la fase de juicio oral, en la que el juez tiene la oportunidad -y la obligación-, de valorar directamente el material probatorio -principio de inmediación-, y la defensa de discutirlo -principio de contradicción-, y todo ello respetando el derecho fundamental a la presunción de inocencia.
Por ello, una sentencia penal no es más -ni menos-, que el resultado de la valoración de la prueba realizada por el juez o tribunal que, tras un relato de hechos probados -probados conforme a la convicción del juez o tribunal tras el citado proceso valorativo-, desemboca finalmente en un fallo que refleja la adecuación o no de esos hechos probados a un determinado tipo penal, a la descripción de una conducta calificada como delictiva en nuestras normas penales.
Cuando alguien lee una sentencia penal, cualquier sentencia penal, y no ha tenido acceso al material probatorio o al sumario, no le queda más remedio que dar por válido el relato de hechos probados. Dado que el tribunal ha podido acceder a las pruebas y a las declaraciones policiales o sumariales, ha presenciado en la sala las declaraciones de testigos, peritos o procesados, comprobando sus reacciones ante las preguntas de una y otra parte, e incluso ha podido hacer las preguntas que le han parecido oportunas para aclarar cualquier duda que le asaltase, a uno no le queda otra opción que admitir que el relato de hechos probados de la sentencia refleja la convicción del tribunal sobre cómo han sucedido tales hechos. Discutirlos sin más información no deja de ser, por tanto, más que una mera elucubración o, en el mejor de los casos, una opinión.
Sin embargo cuando, como en esta ocasión, existe un voto particular que, además, es inusitadamente extenso, detallado y beligerante -no sólo con los hechos probados, sino también con los fundamentos jurídicos de la sentencia-, se dispone de una valiosa información que permite cuestionar, o no, los hechos probados con un cierto fundamento, sin necesidad de cabriolas en el aire. La perspectiva que ofrece una valoración distinta -y distante-, de la prueba por parte de otro magistrado que ha dispuesto exactamente de la misma información que quienes redactaron la sentencia es enormemente valiosa. Sobre todo para quien se acerque a ella sin prejuicios.
El voto particular no se limita sólo a llegar a conclusiones distintas a partir del mismo material probatorio, sino que hace una dura crítica sobre algunas cuestiones tanto procesales, como de derecho sustantivo y constitucional. Pero, con ser ello enormemente trascendente, quizás lo más llamativo para un lego en Derecho sean algunas de las reflexiones y valoraciones que el magistrado hace sobre cuestiones fácticas. Fundamentalmente porque pueden ser entendidas por el ciudadano de a pie.
De todas ellas, la que a mí me parece absolutamente brutal por contundente es la siguiente:
"Que interpretaran que la denunciante consentía las relaciones que mantuvieron es algo que también puede admitirse como razonable, valorando la propia declaración de aquella y lo que resulta de los vídeos y fotografías que ya se han valorado. Si un experto en psiquiatría como el Sr. Sanz Cid, además, ha manifestado con firmeza y bajo juramento que no ve, en lo que de los vídeos resulta, indicio alguno del "shock" o del "bloqueo" emocional que la denunciante refiere, no parece razonable exigir que los cinco acusados lo percibieran o pretender que necesariamente debieran haber sido conscientes de lo que ella albergaba en su fuero interno; por el contrario, que interpretaran su expresión o sus gemidos y jadeos como signo de aceptación, por más que esta internamente pudiera estar repudiando lo que sucedía, es algo que puede admitirse como razonable en ausencia de prueba que acredite lo contrario y que, a mi juicio, no se ha ofrecido por las acusaciones; muy al contrario, la propia denunciante en su declaración en el plenario afirmó que, a su juicio, es posible que los acusados hubieran interpretado que ella no se estaba sometiendo."
Desde luego, la defensa tiene una mina de oro en el voto particular para su recurso. Y, en mi humilde opinión, la probabilidad de que el Tribunal Supremo -porque el asunto llegará a esta instancia, sin duda-, dé la razón al voto particular, es alta. Si no se acojonan, claro.
Y para terminar, me quedo con esta reflexión de Ignacio Gomá en su artículo "La sentencia de la manada y el verdicto social", cuya lectura les recomiendo:
"Hay que tener cuidado con acudir a la Justicia del Pueblo porque el Pueblo es un ser indeterminado que no responde ante nadie ni se somete a ninguna regla. Y no hay autos de procesamiento ni procedimientos: la acusación y la sentencia son una misma cosa. Y el acusado puede ser cualquiera."
Por ello, una sentencia penal no es más -ni menos-, que el resultado de la valoración de la prueba realizada por el juez o tribunal que, tras un relato de hechos probados -probados conforme a la convicción del juez o tribunal tras el citado proceso valorativo-, desemboca finalmente en un fallo que refleja la adecuación o no de esos hechos probados a un determinado tipo penal, a la descripción de una conducta calificada como delictiva en nuestras normas penales.
Cuando alguien lee una sentencia penal, cualquier sentencia penal, y no ha tenido acceso al material probatorio o al sumario, no le queda más remedio que dar por válido el relato de hechos probados. Dado que el tribunal ha podido acceder a las pruebas y a las declaraciones policiales o sumariales, ha presenciado en la sala las declaraciones de testigos, peritos o procesados, comprobando sus reacciones ante las preguntas de una y otra parte, e incluso ha podido hacer las preguntas que le han parecido oportunas para aclarar cualquier duda que le asaltase, a uno no le queda otra opción que admitir que el relato de hechos probados de la sentencia refleja la convicción del tribunal sobre cómo han sucedido tales hechos. Discutirlos sin más información no deja de ser, por tanto, más que una mera elucubración o, en el mejor de los casos, una opinión.
Sin embargo cuando, como en esta ocasión, existe un voto particular que, además, es inusitadamente extenso, detallado y beligerante -no sólo con los hechos probados, sino también con los fundamentos jurídicos de la sentencia-, se dispone de una valiosa información que permite cuestionar, o no, los hechos probados con un cierto fundamento, sin necesidad de cabriolas en el aire. La perspectiva que ofrece una valoración distinta -y distante-, de la prueba por parte de otro magistrado que ha dispuesto exactamente de la misma información que quienes redactaron la sentencia es enormemente valiosa. Sobre todo para quien se acerque a ella sin prejuicios.
El voto particular no se limita sólo a llegar a conclusiones distintas a partir del mismo material probatorio, sino que hace una dura crítica sobre algunas cuestiones tanto procesales, como de derecho sustantivo y constitucional. Pero, con ser ello enormemente trascendente, quizás lo más llamativo para un lego en Derecho sean algunas de las reflexiones y valoraciones que el magistrado hace sobre cuestiones fácticas. Fundamentalmente porque pueden ser entendidas por el ciudadano de a pie.
De todas ellas, la que a mí me parece absolutamente brutal por contundente es la siguiente:
"Que interpretaran que la denunciante consentía las relaciones que mantuvieron es algo que también puede admitirse como razonable, valorando la propia declaración de aquella y lo que resulta de los vídeos y fotografías que ya se han valorado. Si un experto en psiquiatría como el Sr. Sanz Cid, además, ha manifestado con firmeza y bajo juramento que no ve, en lo que de los vídeos resulta, indicio alguno del "shock" o del "bloqueo" emocional que la denunciante refiere, no parece razonable exigir que los cinco acusados lo percibieran o pretender que necesariamente debieran haber sido conscientes de lo que ella albergaba en su fuero interno; por el contrario, que interpretaran su expresión o sus gemidos y jadeos como signo de aceptación, por más que esta internamente pudiera estar repudiando lo que sucedía, es algo que puede admitirse como razonable en ausencia de prueba que acredite lo contrario y que, a mi juicio, no se ha ofrecido por las acusaciones; muy al contrario, la propia denunciante en su declaración en el plenario afirmó que, a su juicio, es posible que los acusados hubieran interpretado que ella no se estaba sometiendo."
Desde luego, la defensa tiene una mina de oro en el voto particular para su recurso. Y, en mi humilde opinión, la probabilidad de que el Tribunal Supremo -porque el asunto llegará a esta instancia, sin duda-, dé la razón al voto particular, es alta. Si no se acojonan, claro.
Y para terminar, me quedo con esta reflexión de Ignacio Gomá en su artículo "La sentencia de la manada y el verdicto social", cuya lectura les recomiendo:
"Hay que tener cuidado con acudir a la Justicia del Pueblo porque el Pueblo es un ser indeterminado que no responde ante nadie ni se somete a ninguna regla. Y no hay autos de procesamiento ni procedimientos: la acusación y la sentencia son una misma cosa. Y el acusado puede ser cualquiera."