miércoles, 29 de agosto de 2018

Lo prometido es deuda... aunque me repita más que el ajo

Esta mañana leía otro artículo de esos que se escriben a rebufo de la publicación anual del informe de la Agencia Tributaria. Más o menos como el que provocó esta entrada de hace unos días. Y también envié un tuit a quien lo había escrito reprochándole la manipulación de su articulo pero, a diferencia del otro, su autor sí me ha respondido y lo ha hecho en estos términos:

"Cuando se afirma algo así, debe uno indicar que se manipula. En caso contrario, su juicio carece de fundamento" (sic).

Y tiene toda la razón. Así que aquí están mis fundamentos.

"En 2017 pagaron a la Agencia Tributaria un 48 por ciento menos que en 2007, a pesar de que sus ganancias fueron mayores que hace 10 años".

En primer lugar hay que aclarar, una vez más, que el resultado contable de una empresa no tiene por qué coincidir con sus beneficios en España porque puede incluir, entre otras magnitudes, los beneficios obtenidos fuera de España y que tributan en el país en que se generaron. Por tanto, si queremos comparar lo que pagaron las empresas a la Hacienda española en dos periodos distintos en relación con sus beneficios, debemos hacer referencia a sus beneficios en España. De no hacerlo así, la comparación sería absurda. Imagínense, por ejemplo, una empresa que en 2007 no tenía actividad internacional, tuvo un beneficio de 100 € y pagó 20 € de IS, y que esa misma empresa internacionalizó su actividad en 2017, obteniendo 200 € de beneficio en Francia y 0 € en España. ¿Podríamos afirmar que esa empresa tributó un 100% menos en 2017 respecto de 2007 a pesar de haber duplicado sus beneficios? Evidentemente podríamos decirlo, pero estaríamos manipulando los datos. ¿Por qué? Porque resulta evidente que lo que se pretende transmitir con esa manipulación es la enorme injusticia que supone que una empresa no haya pagado impuestos a pesar de haber obtenido más beneficios, obviando que sí los ha pagado, pero en el país en el que se generaron.

Volviendo a lo dicho en el artículo, sólo hay que ir al cuadro 3.1 del informe de la AEAT para comprobar la manipulación. En él se puede verificar que en 2017, las empresas pagaron a Hacienda un 37,21% menos que en 2007 (22.136 millones de euros frente a 35.254 € millones de euros) y no un 48%. Y también, que los beneficios sobre los que pagaron esos impuestos (base imponible consolidada) han sido en 2017 un 32,45% inferiores que en 2007 (106.471 millones de euros frente 157.627 millones de euros).

Entonces, ¿de dónde se saca el autor esa cifra del 48% menos de recaudación si realmente es el 37,21%? Pues de que confunde impuesto ingresado con impuesto devengado. Para no repetirme, me remito al cuarto párrafo de esta entrada, en la que contestaba a la manipulación del otro artículo.

Conclusión: las empresas pagaron en 2017 menos que en 2007, fundamentalmente porque sus beneficios en España también fueron inferiores, no superiores.

"Es con el IRPF con el que se paga más. El tipo efectivo, es decir el porcentaje de todo lo que se recauda anualmente con él en relación a la renta del conjunto de los ciudadanos, fue en 2016 del 12,3 por ciento. Pero el esfuerzo fue claramente mayor por los ingresos del trabajo, el 15,5 por ciento, que por lo ganado con inversiones, es decir, con la venta de acciones, o de casas, con dividendos o intereses de deuda o depósitos o con la ganancia por alquiler de viviendas o locales. Son las rentas de capital, que puede tener todo el mundo, pero que tienen en mucha mayor medida los más ricos. Su tipo impositivo fue sólo del 9 por ciento. Es la primera diferencia que vemos entre lo que se tributa por trabajar y lo que se tributa por disponer de riqueza".

El único dato que he podido verificar es el del tipo efectivo total del 12,3% sobre la renta del conjunto de los ciudadanos. Tanto el 15,5% del tipo medio sobre los ingresos del trabajo como el 9% sobre las rentas del capital desconozco de dónde han salido y, desde luego, es un dato que no he encontrado en los distintos informes de la Agencia Tributaria. Quizás el autor del artículo, al que remitiré esta entrada, pudiera aclararlo. No obstante lo dicho, y a expensas de la posible aclaración que nos pudiera ofrecer para verificarlos, esos datos parecen erróneos. Sobre todo si tenemos en cuenta que la retención sobre los rendimientos del capital mobiliario están en torno al 20%.

"Por ejemplo, suponemos dos personas. Una gana 3.000 euros al mes. Otra 1.000. Las dos van a una tienda y compran cada una un ordenador, por el que pagan 500 euros. Además, cada una deberá abonar un IVA del 21 por ciento, es decir, 105 euros. La primera, la que gana 3.000 euros, habrá tributado el 3,5 por ciento de su salario. La segunda, la que gana tan sólo 1.000 euros, tributará en cambio el 10,5 por ciento. Un vistazo a las cifras reales indica que el tipo efectivo total del IVA, es decir, lo que se recauda con él en proporción a la renta total de los hogares, es del 11 por ciento. Si comprobamos los datos de 2010, los últimos disponibles diferenciados por niveles de renta, resulta que el 20 por ciento de los hogares más pobres paga un tipo efectivo con el IVA del 11,5 por ciento, y que el 20 por ciento de los hogares más ricos paga un tipo de casi la mitad, del 5,6 por ciento".

Sin comentarios. Usar como referencia los ingresos para analizar un impuesto que grava el consumo es un auténtico dislate, se mire por donde se mire. Pero le viene bien al discurso decir que los hogares más ricos pagan un tipo del 5,6% frente al 11,5% de los hogares más pobres. Tan absurdo como si usáramos de referencia el consumo para analizar el tipo efectivo del IRPF con objeto de concluir que las rentas más altas pagan un IRPF cercano al 70%, lo que vendría muy bien a quien mantuviera el discurso de que hay que bajar el IRPF a las rentas más altas. O tan absurdo como usar el resultado contable de las empresas como referencia para calcular el tipo efectivo del IS en España, como también se hace en el artículo.

"Los grandes grupos empresariales, los que más ganan y los más poderosos, pagan el 6,1 por ciento. Increíble, pero cierto"

De esto ya hemos hablado largo y tendido, así que no me repetiré. 



lunes, 20 de agosto de 2018

Fíjense, fíjense...

¿Recuerdan ustedes lo que decíamos por aquí hace ya casi tres años sobre los peligros de la Ley de Seguridad Ciudadana, vulgarmente conocida como ley mordaza?

Pues fíjense cómo será la cosa que ahora, hasta quienes en su día se opusieron a ella por tener claros tintes liberticidas y facilitar el abuso del poder ejecutivo sin control judicial, la utilizan ahora para sancionar a quienes retiran los lacitos amarillos o las banderas independentistas de monumentos y vías públicas, demostración práctica de que tenían razón: la ley mordaza es liberticida y crea incentivos para el abuso del poder ejecutivo.

Y fíjense también en que quienes la promulgaron -el PP en pleno y UPN, con el resto del Congreso en contra salvo una abstención del PSOE-, están ahora que trinan porque las cañas se les volvieron lanzas, justo ahora que han perdido el poder.

Fíjense, fíjense, qué fijación tienen con las libertades ciudadanas. Los unos y los otros. Y lo que pasa por jugar con las cosas de comer.


viernes, 17 de agosto de 2018

De serpientes de verano, tributos y atributos

Como todos los años, la AEAT publica su "Informe anual de Recaudación Tributaria". Y como todos los años, a raíz de dicha publicación, muchos presuntos especialistas en la materia analizan los datos y escriben sesudos artículos. En los últimos días he leído varios de ellos, he escrito a sus autores sobre los errores que han cometido -en los comentarios del artículo si se podía o incluso en el Twitter de su autor si no era posible allí-, y salvo uno, que me agradeció el comentario, todos han pasado absolutamente de contestar -aunque sólo fuera para rebatirme-, y no digamos de rectificar.

La verdad es que me estaba resistiendo a escribir una entrada sobre el asunto porque siempre me da la impresión de que me repito y de que repetirme no sirve para nada, visto lo visto. Pero la voy a escribir, no sin antes pedirles disculpas por la pesadez. Y para ello, voy a usar como referencia el último artículo leído al respecto. En él se cometen algunos errores de bulto que explicaré a continuación, usando exactamente la misma fuente que los autores, es decir, los informes anuales de recaudación tributaria de la AEAT. Como dato adicional de contexto, añadiré que sus autores son Manuel Escudero, secretario de Política Económica y Empleo del PSOE y Jesús Rodríguez, profesor de Derecho Tributario en la Universidad Complutense. Vamos que, en teoría, no son unos ignorantes de la cosa. No obstante, a los hechos me remito...

"Una parte de los recursos adicionales deberían proceder de los impuestos que pagan las grandes compañías. Esta conclusión no se desprende de un sesgo ideológico, sino de las cifras de la recaudación del Impuesto de Sociedades. Este tributo, en 2007, aportaba a las arcas del Estado una cantidad próxima a los 45.000 millones de euros, mientras que en 2017 alcanza a poco más de 23.000 millones de euros, un 48,89% menos. Además, el citado Informe muestra un dato incontrovertible: los resultados empresariales ya se han situado en los mismos niveles de 2006, pero no se ha recuperado, en la misma medida, ni la base imponible ni el impuesto recaudado."

En primer lugar, este tributo aportaba en 2007 exactamente 35.254 millones de euros y no 45.000 millones. Y en 2017, 22.136 millones y no 23.000 millones. ¿Y dónde está el truco? En que, en el mejor de los supuestos, tienen un grave error de concepto, tanto más grave por cuanto se les supone un amplio conocimiento en la materia. Y en el peor, utilizan a sabiendas las cifras que mejor encajan a sus tesis. Confunden el devengo del impuesto del ejercicio 2007 -35.254 millones de euros-, con el ingreso de ese impuesto en ese mismo ejercicio fiscal, que ascendió a 44.823 millones de euros. Con un ejemplo lo entenderán mejor. Una empresa tiene que pagar 10.000 euros por los beneficios del ejercicio 2017. Sin embargo, como tenía pendiente la resolución de una inspección tributaria de ejercicios anteriores por la que ha tenido que pagar 5.000 euros adicionales, en total pagó 15.000 euros en 2018, 10.000 correspondientes al beneficio de 2017 y 5.000 como resultado de la inspección de ejercicios ejercicios anteriores. El impuesto devengado en 2017 fue de 10.000 euros, pero los ingresos de Hacienda fueron de 15.000 euros.

Como consecuencia, la recaudación de 2017 en relación a 2007 se redujo un 37,2% y no un 48,89%.

En segundo lugar, vayamos con ese "dato incontrovertible". A lo que los autores llaman "resultados empresariales" es a lo que el informe llama "resultado contable positivo", y que, como ya explicamos largamente en su momento, incluye, entre otras partidas, los beneficios de las empresas fuera de España por los que no debe tributar en España. Y la base imponible es, grosso modo, los beneficios por los que debe tributar en España. Hecha esa aclaración, la explicación de que se hayan recuperado los resultados empresariales y no la base imponible respecto de 2007 -entiendo que la referencia a 2006 es una errata, no sólo porque la referencia anterior es a 2007, sino porque los resultados empresariales en 2017 se sitúan en los mismos niveles de 2007 y no de 2006-, es muy simple: lo que se han recuperado han sido los beneficios de las empresas fuera de España. Así, la base imponible -los beneficios gravados en España-, de las empresas fue en 2017 un 32,45% inferior a la de 2007 -106.471 millones frente a 157.627 millones-, y el impuesto devengado un 37,2% -22.136 millones frente a 35.254 millones-, por lo que cabe concluir que la afirmación del artículo es falsa.

"Aclarada la necesidad de elevar la recaudación por el Impuesto de Sociedades, debemos plantear por qué razón debemos centrarnos en las grandes corporaciones. Hay varios motivos, todos ellos de peso. El primero es que la mayor parte de la recaudación de este tributo procede de las grandes empresas, ya que el resto presenta un nivel muy moderado de beneficios. De hecho, las grandes empresas y, en particular, las integradas en grupos consolidados, han experimentado en 2017 un incremento de sus beneficios de un 18,2%. Además, los datos publicados por la Agencia Tributaria nos muestran que el tipo efectivo que pagan las sociedades integradas en grupos fiscales es inferior al del resto de empresas. En 2016, como ya dijimos al principio, el dato es del 6,14% sobre el resultado contable, frente al 15,40 de resto de empresas."

Comparar el 6,14% sobre el resultado contable de las empresas multinacionales con el 15,40% de las empresas que no obtienen beneficios en el extranjero es una absoluta aberración económica, como ya expliqué en su momento y no voy a reiterar. Si se elige todo el resultado contable hay que contemplar también todos los impuestos de sociedades pagados, en España y fuera de España, y si sólo se coge el impuesto de sociedades pagado en España, la referencia debe ser la base imponible del impuesto en España. Lo demás, o es ignorancia o son trampas.

"Es un argumento burdo [eso de que la tributación efectiva de las grandes empresas es mayor del 6,14% porque esas empresas ya han pagado impuestos en el extranjero sobre las ganancias generadas fuera de España]. Supongamos que usted es un autónomo y ha establecido su empresa familiar como una SL, en la que tributa al 25%, y en la que, después de cobrado su salario, al final de año, se atribuye una parte de lo ganado como reparto de beneficios: a nadie se le ocurriría decir que ese dividendo ha de estar exento de IRPF para no incurrir en una doble tributación. Una cosa son los beneficios de la sociedad, gravados por el Impuesto de Sociedades, y otra la renta que alguien se deriva de esa actividad, gravada como cualquier renta por IRPF. Pues del mismo modo, los grupos, con sede española, deben tributar en España por su renta mundial, principio aplicable en todos los ordenamientos tributarios comparables: operan en otros países mediante sociedades creadas en el extranjero, pagan allí sus impuestos por sus resultados, pero distribuyen el beneficio remanente a su matriz. Y para esta última, ubicada en España, tales dividendos no son otra cosa que ingresos, recibe un dividendo que constituye una renta."

Pues se ve que conocen el argumento, pero consideran que es burdo. Y para ilustrar que lo es, usan un ejemplo ¡que no tiene absolutamente nada que ver con el argumento! ¿Qué tiene que ver que los beneficios empresariales, en el sistema fiscal español, se vean gravados dos veces -una en el impuesto de sociedades y otra en el IRPF al repartirse el dividendo, como ya expliqué aquí-, con que una empresa deba pagar dos veces el impuesto de sociedades por los mismos beneficios obtenidos en el extranjero, que es lo que plantean los autores?

Dicho de otra forma. Ahora, una empresa que obtenga la mitad de sus beneficios en Francia y la otra mitad en España, paga el impuesto de sociedades (IS) francés por los beneficios obtenidos allí y el IS español por los obtenidos aquí. Y después de pagarlos, si distribuye el beneficio restante entre sus accionistas en forma de dividendos, estos accionistas tendrán que tributar en el IRPF por esos dividendos. Lo que plantean estos señores es que, en ese mismo supuesto, los beneficios obtenidos en Francia, además de tributar en Francia, tributen por IS también en España -y por supuesto, que los dividendos tributen como hasta ahora-, lo que supondría que los beneficios obtenidos en Francia estarían sometidos a una triple tributación: el IS francés, el IS español y el IRPF español. Y quieren justificar esa triple tributación en el hecho de que, según ellos, "a nadie se le ocurriría decir que ese dividendo ha de estar exento de IRPF para no incurrir en una doble tributación". O sea, que si el IS francés es del 33%, el español del 25% y el IRPF de los dividendos el 20%, cada 100 euros de beneficio obtenidos en Francia por una empresa española, se quedan en 25,6 euros, es decir, un tipo efectivo del 74,4%. Sin duda, un enorme incentivo para que las empresas españolas se internacionalicen.

"Pero tenemos un sistema de exención más generoso que el de los países europeos comparables, como son Francia y Alemania. Estos países eximen los dividendos de fuente extranjera en un 95%, gravando el 5% restante."

Vaya por delante que desconozco el sistema fiscal francés o alemán, pero me llama la atención que se afirme que nuestro sistema de exención en la tributación de los dividendos es más generoso que los de esos países, en los que, según afirman, se grava un 5% de esos dividendos: en España se gravan en el IRPF el 100% de los dividendos a un tipo que va desde el 19% al 23%, con independencia de su origen.  Claro, que visto el rigor de los autores, no es descartable que pretendan referirse realmente a los beneficios obtenidos en el extranjero por las empresas y no a los dividendos que, como cualquiera que pretenda escribir sobre estas cuestiones seriamente debiera saber, son cosas distintas.

En fin, no sigo porque ya ha sido suficiente para mostrar el escaso rigor con el que en este país se pontifica en los medios sobre cuestiones tributarias, económicas, jurídicas..., incluso por expertos en la materia. Sin duda, la cuestión sobre si hay o no que modificar el IS puede y debe ser objeto de debate. Lo que pretendía con esta entrada no era cuestionar esa necesidad -que comparto-, sino ilustrar las manipulaciones, conscientes o no, a las que estos temas están permanentemente sometidas en los medios, tanto más sorprendentes cuanto más conocimiento se le supone a sus autores sobre el asunto.

Y sin perjuicio de todo lo dicho, aprovechando que el Pisuerga pasa por donde pasa, cabe añadir que el esfuerzo fiscal al que se ha sometido en los últimos años -y se pretende seguir sometiendo en el futuro-, a los trabajadores con rentas medias-altas de este país, es absolutamente insoportable.



viernes, 20 de julio de 2018

Y lo han vuelto a hacer...

Ya lo hemos comentado por aquí en otras ocasiones. Y no van a parar hasta que ocurra una desgracia. Alguna vez, las empresas de éxito se cansarán y nos dejarán más tirados que una colilla.

A los burócratas de la UE no les gusta la competencia. O mejor dicho, sólo admiten su concepto de competencia. Si una compañía tiene éxito y sus clientes deciden que tenga una cuota de mercado del 80%, a eso lo llama la UE abuso de posición dominante. 

Adviértase que Google no impide que los fabricantes de móviles instalen otros sistemas operativos -no se olvide que Android es de código abierto y que existen otros sistemas operativos-, ni que los consumidores finales elijan móviles con otros sistemas.

¿Es culpable Google porque ofrezca a esos fabricantes un producto gratuito condicionándolo a una serie de requisitos y que los fabricantes lo elijan libremente, pudiendo ellos mismos desarrollar otros sistemas? Pues según la UE, sí. Y así nos va.

jueves, 28 de junio de 2018

Crónica de urgencia

Ábalos, a la sazón secretario de Organización del PSOE y ministro, dice que el presidente de la Diputación de Valencia, de su propio partido, no puede seguir en su cargo "dada la aparotosidad de su detención". Al carajo la presunción de inocencia. Lo determinante no es si finalmente será o no imputado, si se mantendrá esa imputación durante la instrucción o si es condenado. No. Es la aparatosidad de la detención. Política de postureo.

La ministra de Justicia, jurista bien formada, dice que para los cambios legislativos penales hay que contar con expertos, y que entre esos expertos están las víctimas, porque son expertas en sufrimiento. Las víctimas decidiendo las penas a las que se debe someter a sus delicuentes. Ley del Talión y Derecho penal de otros siglos.

Y a Sánchez el intermitente le dicen, en sede parlamentaria y retransmitido en directo, que en este país que él gobierna hay políticos secuestrados. Y en la réplica, el presidente le tiende la mano al diálogo. Sin inmutarse. Sin negar con contundencia que en España haya políticos secuestrados. Sin pestañear.  

Y en fin, así es casi todo en este nuevo gobierno. Sin chicha, sin fundamento, improvisado. Y muy de foto, gafas de sol y brazos con venas.


sábado, 2 de junio de 2018

El sueño de un iluminado con pocas luces...

Como decíamos ayer -que diría Fray Luis de León-, nada aporta la sentencia del caso Gürtel a la convicción de quienes esta semana han planteado una moción de censura para echar a Rajoy del gobierno. Y nada aporta porque, entre otras cuestiones, la sentencia no afirma que el PP, como tal partido político, haya cometido delito alguno y, por tanto, las convicciones de los censuradores siguen yendo más allá de la verdad judicial, aunque digan basarse en ella.

Es evidente que la bandera del agitprop es más eficiente con una sentencia judicial por mástil. Sobre todo porque el mensaje ya no parece tan propio e interesado, sino más ajeno y neutral, procedente de un poder independiente del Estado -el judicial-, que sólo parece serlo cuando interesa.

El problema es que la sentencia no dice lo que dicen que dice. Argumentan -haciendo suyas las palabras de la página 1.522 de la sentencia-, que si el PP no ha sido condenado penalmente es porque "los hechos son anteriores a la reforma del Código Penal operada por Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, que introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas, por lo que no se está dilucidando en este procedimiento una posible responsabilidad penal del Partido Popular como persona jurídica, lo que no es jurídicamente factible por la fecha de los hechos". Con ello, pretenden dar a entender que, de haber sido aplicable el actual Código Penal, el PP hubiera sido condenado penalmente.

Parémonos un momento aquí y abramos un paréntesis para aportar algunas certezas.

En primer lugar, aunque los hechos hubieran sido posteriores a junio de 2010, tampoco el PP podría haber sido enjuiciado penalmente por este -ni por ningún otro-, delito. ¿Por qué? Porque la reforma de la LO 5/2010, llevada a cabo por el PSOE, excluía expresamente de responsabilidad penal en su art. 31.bis.5 a los partidos políticos y sindicatos, y no fue hasta la reforma del Código Penal llevada a cabo por la LO 7/2012, a iniciativa del gobierno del PP, cuando se modificó dicho artículo para no excluir a partidos políticos y sindicatos de la responsabilidad penal, reforma que, por cierto, fue votada en contra por el PSOE. Los señores magistrados debieran actualizar sus conocimientos penales. Y el señor Ábalos Meco debiera acordarse de que, primero, votó a favor de excluir a los partidos políticos de la responsabilidad penal en nuestro Código Penal, y después, votó en contra de incluirlos.

En segundo lugar, aunque la ley hubiese permitido enjuiciar al PP por esos delitos, el hecho de que se le haya condenado como partícipe a título lucrativo excluiría de raíz su posible condena penal. ¿Por qué? Porque esa condena civil tiene como premisa legal inexcusable el desconocimiento por parte del condenado del hecho delictivo del que procede el lucro. Dicho en palabras de los propios magistrados -página 1.514 de la sentencia-, las notas características de esta infracción civil "son las siguientes: participación/aprovechamiento a título lucrativo, ignorancia de la comisión delictiva y valorización antijurídica y económica (SSTC 532/2000 de 30-03 y 1024/2004 de 24/09); requisitos que se dan en este caso".

De esta forma, de la sentencia -si nos creemos su verdad judicial, nos la tenemos que creer entera-, se colige que ni el PP ni ninguno de los miembros del gobierno del PP, han cometido delito alguno. De momento. Cerremos ya el paréntesis técnico-jurídico del asunto y volvamos al aspecto meramente político.

Así, a la vista de que la sentencia no corrobora el discurso en el que los censuradores se basan para querer expulsar al PP del gobierno, sólo es posible concluir que su argumento -legítimo, por otra parte-, sólo puede sustentarse en sus convicciones personales, las mismas que llevan esgrimiendo desde hace años. Y siendo que la sentencia no aporta nada nuevo -más bien al contrario, pues desmiente, de momento, la responsabilidad penal del PP-, ¿por qué se ha esperado a la sentencia para poner en marcha toda esta operación? Pues porque es más fácil convencer a la manada de que los del PP son unos delincuentes con una sentencia en la mano -aunque no diga lo que dicen que dice-, que casi nadie se va a leer y mucho menos entender, que con el mero discurso machacón de varios años que, hasta ahora, no les ha permitido ganar las elecciones.

Tampoco parece haberles funcionado, a la vista de los resultados electorales, el discurso de que el país es un desastre, que casi la mitad de sus ciudadanos viven en la pobreza y la miseria o que la pérdida de derechos nos convierte en un país tercermundista.

Así que, como la ocasión la pintan calva, la sentencia, debidamente aderezada, manipulada y puesta al servicio de un discurso al que, de momento, desmiente, ha venido a unir las voluntades de PSOE, Unidos Podemos, ERC, PDeCAT, PNV, Compromis, EH Bildu y Nueva Canarias -casi nada-, no en torno a un proyecto común de país, o de políticas sociales, o de política económica, no, sino en torno al odio común a un partido político, a la necesidad vital e irracional de desalojarlo del poder por cualquier medio.

Sin duda, el mecanismo utilizado es legal. ¿Pero es legítimo? ¿Es éticamente democrático? Y. lo que es más importante, ¿es bueno para el país? De esto último tendremos muestras empíricas en breve.

En todo caso, lo que es un hecho incontestable es que Pedro Sánchez es ya nuestro presidente. Ha llegado sin las urnas y sin siquiera ser diputado. Pero ahora, pasada la euforia y la exultante felicidad de alcanzar su sueño a cualquier costa, tiene que gobernar. Y tiene que hacerlo necesitando el apoyo constante -que no será gratuito-, de los mercenarios que componen su ejército de Pancho Villa. Mercenarios que, cumplido el único fin que los hizo camaradas de armas, se baten ya en retirada, cada uno a sus trincheras. Y esas trincheras, parece evidente, no son las de la mayoría del pueblo. Y tampoco las de los socialistas.

Esperemos que el sueño de Pedro Sánchez no le quite el sueño al ciudadano de a pie. Le deseo suerte. Aunque sólo sea por el bien de todos nosotros.


sábado, 26 de mayo de 2018

De populismo oportunista e inoportuno, valgan las redundancias

Como uno lleva pidiendo la dimisión de Rajoy desde que llegó al gobierno -y por escrito-, no debiera resultar sospechoso de sectario o parcial lo que escribiré a continuación.

Resulta que ahora, recaída la sentencia que confirma lo que todos aquellos que promueven la moción de censura o las elecciones inmediatas ya decían saber, queda plenamente justificada la una o las otras.

Si quienes nos venden la necesidad imperiosa de echar cuanto antes a Rajoy por una u otra vía ya venían asegurando con absoluta certeza, a diario y desde hace años, lo que la sentencia confirma y también lo que insinúa -por cierto, insinuar en una sentencia que Rajoy ha cometido perjurio, aunque se tenga la convicción personal de ello, dice muy poco de los magistrados-, ¿por qué dicen ahora que ha llegado el momento de tomar esta decisión? ¿qué ha cambiado, si la sentencia no les aporta más certeza de la que ya ellos mismos tenían desde hace años?

Resulta obvio el populismo oportunista e inoportuno. Y también el escaso sentido de Estado de los socialistas. O de los actuales "socios" de gobierno. No todo debiera valer para tocar el cielo del poder. Sobre todo, cuando se pretende dar una patada a Rajoy en el culo de los ciudadanos.

En fin...

viernes, 4 de mayo de 2018

De leyendas urbanas y otras ignorancias II

Esta semana, con motivo del día del trabajo, he vuelto a leer y a escuchar las ya clásicas -y cíclicas-, leyendas urbanas de que, en el reparto de la tarta del PIB, los beneficios empresariales se llevan la parte del león o que la fiscalidad de estos beneficios es muy inferior a la de los rendimientos del trabajo.

De estas leyendas ya hablé hace un par de años. Y como el trabajo ya está hecho y las conclusiones no han variado sustancialmente, ¿para qué reescribirlo?

No creo que volver a explicarlo sirva de mucho, porque quien compra ese mensaje sin más argumento que sus prejuicios y su sintonía política con quien lo vende, no va a perder un minuto de su tiempo en comprobar los datos que lo desmienten.

De todas formas, por si les interesa, rescato aquella entrada que se titulaba "De leyendas urbanas y otras ignorancias". Tan de actualidad como lo estaba ayer y como, me temo, lo estará mañana.


martes, 1 de mayo de 2018

De jolgorios, regocijos y otras peligrosas manipulaciones

Resulta sorprendente que lo más destacado del voto particular hayan sido los términos "jolgorio y regocijo" empleados por el magistrado. Y que, además, quienes los subrayan afirmen haberse leído el voto particular.

Nada sobre, por ejemplo, la afirmación de la propia denunciante en el juicio oral de que, "a su juicio, es posible que los acusados hubieran interpretado que ella no se estaba sometiendo". 

Ni nada sobre el siguiente pasaje, sin duda llamativo: "Y existe otro detalle que hace dudar de la credibilidad de la denunciante y que no es otro que, por un lado, su preocupación sobre el perjuicio que su denuncia pudiera causar a quienes del modo brutal que describe en ella la habían agredido y que solo se entiende en supuestos en que existe un previo conocimiento entre la víctima y el agresor (o su familia) y por otro lado, la incomprensible empatía de la que hace gala respecto a los acusados. Aparece en varias ocasiones mencionado en la causa el pesar que producía a la denunciante el perjuicio que su denuncia pudiera causar a los denunciados...; en juicio lo ratificó y afirmó que no sentía nada especial por ellos, "no les conocía de nada, no puedo tener ninguna... ningún sentimiento hacia ellos pero ni bueno, ni malo porque no les conozco, o sea, es como una persona de la calle para mí ". Ciertamente, frente a cinco absolutos desconocidos a los que se está acusando por hechos de tal gravedad y que tan grave daño se afirma que han producido, señalar que " es como una persona de la calle para mí " como poco, resulta sorprendente".

Pero volviendo a lo del jolgorio y el regocijo, estas expresiones se suelen reproducir en los medios entrecomilladas, poniéndolas en boca del magistrado de manera literal. Como ejemplo de la burda y efectiva manipulación que buena parte del periodismo de este país está haciendo -burda, porque es tan fácil de desmontar como acudir a la sentencia, y efectiva, porque casi nadie pierde su tiempo en hacer esto último-, tenemos artículos como éste, que empieza así:

"«Lo que documentan las imágenes es sexo entre desconocidos, en el entorno clandestino y desapacible del rellano de un portal. Aprecio en los vídeos un ambiente de jolgorio y regocijo en todos ellos». Es el resumen que el magistrado Ricardo González hace..."

Desde luego, el entrecomillado de la periodista es imposible encontrarlo, tal cual, en el texto del voto particular. Es posible encontrar la primera frase, pero no la segunda. Mal empezamos si lo que se atribuye explícitamente al magistrado no aparece como tal en lo que él ha escrito. Pero es que además, si la primera de las dos frases -la única que aparece tal cual-, la ponemos en su  contexto, parece adquirir otro sentido, posiblemente no tan eficaz para lo que se pretende con el artículo. Pero júzguenlo ustedes mismos:

"Valorando pues en conciencia el contenido de los archivos de vídeo grabados el día de autos en el portal y las dos fotografías que obran en la causa resulta imposible al contemplarlos sustraerse al hecho de saber que las personas que aparecen en el mismo se habían conocido diez minutos antes de sucederse los hechos que se observan, lo que aumenta la sensación de crudeza y desazón que suscitan sus imágenes, ciertamente de contenido perturbador. Lo que documentan las imágenes es sexo entre desconocidos, en el entorno clandestino y desapacible del rellano de un portal".

En cuanto a la segunda frase, ni siquiera aparece como tal en el texto del voto particular. La única vez que el magistrado emplea las expresiones "aprecio en los vídeos" y "jolgorio y regocijo" a lo largo de los 237 folios, está en este párrafo:

"No aprecio en los vídeos cosa distinta a una cruda y desinhibida relación sexual, mantenida entre cinco varones y una mujer, en un entorno sórdido, cutre e inhóspito y en la que ninguno de ellos (tampoco la mujer) muestra el más mínimo signo de pudor, ni ante la exhibición de su cuerpo o sus genitales, ni ante los movimientos, posturas y actitudes que van adoptando. No aprecio en ninguno de los vídeos y fotografías signo alguno de violencia, fuerza, o brusquedad ejercida por parte de los varones sobre la mujer. No puedo interpretar en sus gestos, ni en sus palabras (en lo que me han resultado audibles) intención de burla, desprecio, humillación, mofa o jactancia de ninguna clase. Sí de una desinhibición total y explícitos actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo en todos ellos, y, ciertamente, menor actividad y expresividad en la denunciante".

Y ese párrafo, como pueden ver, ha quedado contraído en "Aprecio en los vídeos un ambiente de jolgorio y regocijo en todos ellos", usando lo resaltado en negrita y que, curiosamente, coincide con la segunda frase que la periodista atribuye al magistrado. Tremendo.

Podríamos analizar aquí decenas de artículos y tuit de profesionales de los medios de ese mismo estilo, pero como no les quiero aburrir y para muestra basta un botón...

Muy mal camino está tomando este asunto. Y como el ciudadano no empiece pronto a pensar por sí mismo y siga haciendo caso a políticos, periodistas, tertulianos y turba, éste puede ser un camino sin retorno.


Historia del pescador pescado... O eso esperábamos (III)

¿Recuerdan esta historia? Pues ya acabó. Y quedó en nada. Bueno, en nada no, en una lamentable manifestación de indefensión e ineptitud por parte de algunos funcionarios. Ni siquiera conseguí que se iniciara el procedimiento sancionador, y no digamos ya que Orange fuese sancionada. Ciertamente un fracaso. No tanto propio -al fin y al cabo, cuando me planteé la cruzada, yo ya había conseguido que condonaran la deuda y anularan la inscripción en el registro de morosos, por lo que sólo aspiraba a que pagasen una buena multa en beneficio del Estado, de todos nosotros, y que se tomaran en serio en lo sucesivo los derechos de los consumidores-, como del sistema, de la tutela a la que está obligada la Administración para con sus administrados. Sí, díganlo porque tienen razón, ¡qué ingenuidad la del tabernero!

En fin, que les debía el epílogo de este asunto y aquí lo tienen. Si quieren más detalles, hace poco más de un mes publiqué en uno de los blog de Derecho más prestigiosos del país -permítanme que presuma-, un artículo con todos los detalles. Pese a que intento mantener en él un cierto espíritu didáctico, era demasiado técnico para la taberna y por eso decidí no publicarlo aquí. No obstante, quien tenga interés en leerlo puede encontrarlo allí.


domingo, 29 de abril de 2018

La otra manada

Seguramente no voy a escribir nada original, nada que no se haya dicho ya por alguien en estos tres últimos días, aunque yo he esperado a leerme las 371 páginas para opinar. Son pocos días, pero suficientes para que se hayan dicho y escrito auténticas barbaridades. Apenas hecho público el fallo, ya había quienes hablaban de dictadura del patriarcado, de sentencia machista, de expulsar a los magistrados de la carrera judicial, de colgar en el palo mayor al descerebrado al que se le había ocurrido redactar el voto particular que abogaba por absolver a esos energúmenos. Parecían haberse leído las trescientas y pico páginas de la sentencia en apenas unos minutos. E incluso haberla entendido.

¡Está siendo todo tan excesivo! Políticos de todos los colores, juristas, periodistas, tertulianos, gente de a pie. ¡Hasta Ana Botín! Y eso que los han condenado a 9 años de prisión, 5 años de libertad vigilada, una multa importante y el escarnio público para, probablemente, el resto de sus vidas. Una minucia de nada. No quiero ni pensar dónde tendrían que haberse escondido los magistrados si los hubieran absuelto. Resulta preocupante la facilidad con la que nuestro Estado de Derecho salta por los aires a las primeras de cambio. Nuestra inmadurez democrática goza de una magnífica salud. 

Pero volvamos al asunto. 

Fiel al espíritu didáctico al que aspira la taberna, resulta interesante subrayar que tras una sentencia penal hay todo un trabajo de investigación, de instrucción y, finalmente, de práctica de pruebas que se lleva a cabo en la fase de juicio oral, en la que el juez tiene la oportunidad -y la obligación-, de valorar directamente el material probatorio -principio de inmediación-, y la defensa de discutirlo -principio de contradicción-, y todo ello respetando el derecho fundamental a la presunción de inocencia.

Por ello, una sentencia penal no es más -ni menos-, que el resultado de la valoración de la prueba realizada por el juez o tribunal que, tras un relato de hechos probados -probados conforme a la convicción del juez o tribunal tras el citado proceso valorativo-, desemboca finalmente en un fallo que refleja la adecuación o no de esos hechos probados a un determinado tipo penal, a la descripción de una conducta calificada como delictiva en nuestras normas penales.

Cuando alguien lee una sentencia penal, cualquier sentencia penal, y no ha tenido acceso al material probatorio o al sumario, no le queda más remedio que dar por válido el relato de hechos probados. Dado que el tribunal ha podido acceder a las pruebas y a las declaraciones policiales o sumariales, ha presenciado en la sala las declaraciones de testigos, peritos o procesados, comprobando sus reacciones ante las preguntas de una y otra parte, e incluso ha podido hacer las preguntas que le han parecido oportunas para aclarar cualquier duda que le asaltase, a uno no le queda otra opción que admitir que el relato de hechos probados de la sentencia refleja la convicción del tribunal sobre cómo han sucedido tales hechos. Discutirlos sin más información no deja de ser, por tanto, más que una mera elucubración o, en el mejor de los casos, una opinión.

Sin embargo cuando, como en esta ocasión, existe un voto particular que, además, es inusitadamente extenso, detallado y beligerante -no sólo con los hechos probados, sino también con los fundamentos jurídicos de la sentencia-, se dispone de una valiosa información que permite cuestionar, o no, los hechos probados con un cierto fundamento, sin necesidad de cabriolas en el aire. La perspectiva que ofrece una valoración distinta -y distante-, de la prueba por parte de otro magistrado que ha dispuesto exactamente de la misma información que quienes redactaron la sentencia es enormemente valiosa. Sobre todo para quien se acerque a ella sin prejuicios.

El voto particular no se limita sólo a llegar a conclusiones distintas a partir del mismo material probatorio, sino que hace una dura crítica sobre algunas cuestiones tanto procesales, como de derecho sustantivo y constitucional. Pero, con ser ello enormemente trascendente, quizás lo más llamativo para un lego en Derecho sean algunas de las reflexiones y valoraciones que el magistrado hace sobre cuestiones fácticas. Fundamentalmente porque pueden ser entendidas por el ciudadano de a pie.

De todas ellas, la que a mí me parece absolutamente brutal por contundente es la siguiente:

"Que interpretaran que la denunciante consentía las relaciones que mantuvieron es algo que también puede admitirse como razonable, valorando la propia declaración de aquella y lo que resulta de los vídeos y fotografías que ya se han valorado. Si un experto en psiquiatría como el Sr. Sanz Cid, además, ha manifestado con firmeza y bajo juramento que no ve, en lo que de los vídeos resulta, indicio alguno del "shock" o del "bloqueo" emocional que la denunciante refiere, no parece razonable exigir que los cinco acusados lo percibieran o pretender que necesariamente debieran haber sido conscientes de lo que ella albergaba en su fuero interno; por el contrario, que interpretaran su expresión o sus gemidos y jadeos como signo de aceptación, por más que esta internamente pudiera estar repudiando lo que sucedía, es algo que puede admitirse como razonable en ausencia de prueba que acredite lo contrario y que, a mi juicio, no se ha ofrecido por las acusaciones; muy al contrario, la propia denunciante en su declaración en el plenario afirmó que, a su juicio, es posible que los acusados hubieran interpretado que ella no se estaba sometiendo."

Desde luego, la defensa tiene una mina de oro en el voto particular para su recurso. Y, en mi humilde opinión, la probabilidad de que el Tribunal Supremo -porque el asunto llegará a esta instancia, sin duda-, dé la razón al voto particular, es alta. Si no se acojonan, claro.

Y para terminar, me quedo con esta reflexión de Ignacio Gomá en su artículo "La sentencia de la manada y el verdicto social", cuya lectura les recomiendo:

"Hay que tener cuidado con acudir a la Justicia del Pueblo porque el Pueblo es un ser indeterminado que no responde ante nadie ni se somete a ninguna regla. Y no hay autos de procesamiento ni procedimientos: la acusación y la sentencia son una misma cosa. Y el acusado puede ser cualquiera."