domingo, 21 de agosto de 2016

¿Qué tal si les metemos el matasuegras por el callejón de la peste?

Anda el personal preocupado por que la fecha de las terceras elecciones, si es que llegamos a tal despropósito, sea el 25 de Diciembre. Unos, los de enfrente de Rajoy, dicen que lo ha hecho a propósito para meter presión, que ha impuesto la investidura el 30 de Agosto para que las cuentas sitúen las urnas en Navidad si no sale investido. Otros, los de Rajoy, no dicen nada pero se les entiende todo. Un servidor también piensa que Rajoy ha fijado primero el día en que preferiría amenazar con las terceras elecciones y ha hecho las cuentas para atrás. Es tan obvio y tan gallego...

Ahora bien, lo preocupante no es tanto el vergonzoso tacticismo de unos políticos que hemos elegido sufrir, como el bajo concepto que tienen de nosotros, los ciudadanos. Que unos pretendan meter presión y otros se quejen de sentirse presionados por que las posibles elecciones caigan en una u otra fecha, supone que ambos dan por hecho que votar es algo tan secundario para el ciudadano como para que ejercer tal derecho dependa de si le viene bien o no ejercerlo el día en que toque. Triste, muy triste. Aunque no tanto como constatar que es muy probable que tengan razón.

Pero, ¿qué tal si, llegado el caso, los dejamos descolocados yendo masivamente a votar? Al menos nos echaríamos unas risas y de paso, terminamos de cargarnos a las empresas demoscópicas.


jueves, 18 de agosto de 2016

De buenismos y otras torpezas

Dice el gobierno francés que el burkini no es compatible con los valores de Francia y de la República. Si mal no recuerdo, uno de esos valores es la Libertad.

Es éste un debate recurrente -ya reflexionábamos por aquí hace años sobre el velo o el burka-, y ciertamente polémico. No voy a repetir los argumentos que ya expuse en su momento en aquellas entradas o en los interesantes comentarios que suscitaron, pero sí me gustaría añadir alguna reflexión respecto del burkini, no muy distinta ni distante de las que vertí por aquel entonces.

Al parecer -y digo al parecer porque no me queda demasiado claro-, lo que se pretende con su prohibición es proteger la libertad individual de las mujeres. Veamos. Si la mujer afectada por la prohibición usa el burkini por convicción personal, por recato, por respeto a sus creencias, en definitiva, porque le da la gana, tal prohibición conculcará de manera inadmisible su libertad individual. Si usa el burkini por imposición de un tercero, lo que se conseguirá es que esa mujer no pueda ir a la playa y, además, no evitará que ese tercero siga vulnerando su libertad individual.

En definitiva, la prohibición del burkini empeorará la situación de todas las mujeres, tanto de las que lo usan voluntariamente, que haberlas haylas, como de las que no. Las primeras verán limitada su libertad individual. Las segundas, no sólo continuarán oprimidas por sus maridos o su entorno, sino que además tendrán que dejar de ir a la playa.

¿De verdad puede defenderse una prohibición que perjudica a todas las personas a las que pretende beneficiar? Como dice el refrán, el camino del infierno está empedrado de buenas intenciones.


miércoles, 17 de agosto de 2016

De Diarios de Sesiones y otras putadas...

"Llamo la atención de Sus Señorías, y sobre todo también respecto de las personas que se puedan sentir hoy interesadas en la  administración de la cosa pública, que tras la votación se deben comprobar los votos de los Diputados que aprueben, o rechacen, o se abstienen en  la  moción de  censura, y  también se  deben comprobar los votos populares que hay detrás de esos Diputados que se pronuncien por una u otra opción. Porque, como saben Sus Señorías, hay una cierta disfunción entre los votos en la Cámara y los votos populares, por una Ley Electoral injusta y discriminatoria." (Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados)

La cita la encuentro hoy en el magnífico artículo con el que Javier Caraballo le pone el espejo del Felipe de los 80 al Felipe de hoy. Pero no, la cita no es de Felipe, sino que corresponde a la intervención de Alfonso Guerra en el pleno del 28 de Mayo de 1980 en el que se debatía y votaba la moción de censura al Gobierno de entonces, tal y como quedó recogida en el Diario de Sesiones. Allí, ante el pleno, puso en duda la representatividad de sus señorías invitándoles a hacer las cuentas sobre el respaldo en voto ciudadadano con el que contaba el voto de cada diputado. Cuestionó, sin inmutarse ni él, ni el resto de los Diputados -como pueden comprobar en el audio de su intervención-, la calidad democrática de aquella Cámara.

Resulta cuando menos curioso que, opinando lo que opinaban, los socialistas no hayan reformado el sistema electoral tras haber estado más de dos décadas en el gobierno apoyados por una Cámara que ha sido siempre el resultado de "una Ley Electoral injusta y discriminatoria". Quizás sea porque esa injusticia y discriminación de la que con razón se lamentaban, les permitió, apenas dos años después, gobernar durante mucho tiempo.


martes, 2 de agosto de 2016

A contracorriente

Nunca habían salido tantos catedráticos de Derecho Constitucional en las tertulias políticas de televisión o radio. A este paso, nos vamos a terminar aprendiendo de memoria el Título IV de nuestra Carta Magna. No está mal que la ciudadanía empiece a conocer la Constitución, aunque sólo sea para poder discutir en la barra del bar o bajo la sombrilla sobre la inédita situación política que desde hace meses habita nuestro país.

En cuanto al fondo, todos los catedráticos que he escuchado afirman que Rajoy tiene la obligación jurídica de acudir a la investidura. Con permiso de todos ellos, y desde la humildad, yo disiento.

Si uno se lee y relee el art. 99 CE, resulta patente que se trata más de la descripción de un procedimiento que de una enumeración de obligaciones jurídicas. Quien desee ser Presidente del Gobierno, primero deberá ser propuesto por el Rey y luego presentar su programa político al Congreso de los Diputados para conseguir la confianza de la Cámara. Es decir, se trata de una serie de requisitos que debe cumplir el candidato -ser propuesto por el Rey y convencer a los diputados  de que le voten-, si desea ser Presidente del Gobierno. Si no los cumple, voluntaria o involuntariamente, no comete infracción jurídica alguna, simplemente no podrá optar a ser Presidente por no cumplir el procedimiento constitucional necesario para ello. No se deben confundir los requisitos impuestos por una norma que describe un procedimiento, que serán obligatorios en la medida en que se pretenda obtener el resultado de dicho procedimiento, con una obligación jurídica absoluta, exigible en cualquier caso.

Cuando el Rey no propuso candidato en la pasada legislatura, ninguno de estos catedráticos planteó que el Rey estuviera cometiendo una infracción jurídica por incumplir el art. 99.1 CE. ¿Por qué ahora lo plantean si el candidato propuesto se niega a presentarse a la investidura? Acudir al Congreso es sólo un requisito que debe cumplir el candidato si pretende ser Presidente del Gobierno, requisito que no tiene obligación alguna de cumplir si renuncia a tal pretensión. 

Cuestión bien distinta es si el candidato propuesto tiene la obligación política, e incluso moral, de acudir a la investidura.