A estas alturas ya estarán todos ustedes al corriente de la que le está cayendo a Marta Rivera de Ciudadadanos por cuestionar la redacción que la ley de violencia de género dio al art. 153 del Código Penal. Todos, absolutamente todos, la están poniendo a parir, incluido el PP que durante la tramitación de la ley allá por 2004, dijo cosas como éstas en el Congreso:
"...pensamos que no se han disipado las dudas de constitucionalidad que planteaban los nuevos preceptos que la ley introduce en el Código Penal. En esta cuestión, que ha sido muy debatida pero conviene recordar, el Gobierno quiso un tipo penal distinto para hombres y mujeres, aunque la conducta sea la misma, en este caso amenazas y coacciones. Si un hombre amenaza o coacciona es un delito más grave que si lo hace una mujer. Esta medida suscitó la crítica prácticamente unánime de los profesionales del derecho, que consideraban que nos encontrábamos no solamente ante una discriminación inconstitucional sino ante un grave retroceso a tiempos pasados."
También es preciso recordar que la sentencia que declaró constitucional esa modificación del Código Penal, lo hizo con 7 votos a favor y 5 en contra, incluyendo 4 votos particulares con sus correspondientes fundamentos.
Una de las cuestiones que se discute en la doctrina no es si el maltrato de un hombre a una mujer debe constituir una circunstancia agravante que aumente la pena, sino si dicha agravación debe ser, como establece la modificación legislativa, automática, sin admitirse prueba en contrario y sin posibilidad de que pueda atenuarse cuando se demuestre que la conducta del varón no responde a violencia machista ni a denigración de la víctima por ser mujer. Porque para sancionar de manera más grave la conducta de violencia conyugal que responda a un patrón de delincuencia machista no es necesaria esa agravación obligatoria, sino que bastarían las agravantes genéricas contenidas en los arts. 22 y 23 del Código Penal, como el abuso de superioridad o la circunstancia mixta de parentesco, o plantear la agravación en la norma como potestativa.
A la vista de esas posiciones enfrentadas en la doctrina y entre los profesionales del Derecho, no deja de ser significativa la unanimidad en la crítica demagógica, cobarde y superficial a la postura de Marta Rivera, postura que, insisto, es compartida por una parte importante de la doctrina y por 5 de los 12 magistrados del Tribunal Constitucional que dictaron la sentencia. Por tanto, se comparta o no su opinión, no parece que la señora Rivera haya dicho una barbaridad de tal calibre que justifique que le salten a la yugular por retrógrada. A mí, cuando menos, me ha parecido valiente, que no es poco con los tiempos de simpleza y cobardía intelectual que corren.
"...pensamos que no se han disipado las dudas de constitucionalidad que planteaban los nuevos preceptos que la ley introduce en el Código Penal. En esta cuestión, que ha sido muy debatida pero conviene recordar, el Gobierno quiso un tipo penal distinto para hombres y mujeres, aunque la conducta sea la misma, en este caso amenazas y coacciones. Si un hombre amenaza o coacciona es un delito más grave que si lo hace una mujer. Esta medida suscitó la crítica prácticamente unánime de los profesionales del derecho, que consideraban que nos encontrábamos no solamente ante una discriminación inconstitucional sino ante un grave retroceso a tiempos pasados."
También es preciso recordar que la sentencia que declaró constitucional esa modificación del Código Penal, lo hizo con 7 votos a favor y 5 en contra, incluyendo 4 votos particulares con sus correspondientes fundamentos.
Una de las cuestiones que se discute en la doctrina no es si el maltrato de un hombre a una mujer debe constituir una circunstancia agravante que aumente la pena, sino si dicha agravación debe ser, como establece la modificación legislativa, automática, sin admitirse prueba en contrario y sin posibilidad de que pueda atenuarse cuando se demuestre que la conducta del varón no responde a violencia machista ni a denigración de la víctima por ser mujer. Porque para sancionar de manera más grave la conducta de violencia conyugal que responda a un patrón de delincuencia machista no es necesaria esa agravación obligatoria, sino que bastarían las agravantes genéricas contenidas en los arts. 22 y 23 del Código Penal, como el abuso de superioridad o la circunstancia mixta de parentesco, o plantear la agravación en la norma como potestativa.
A la vista de esas posiciones enfrentadas en la doctrina y entre los profesionales del Derecho, no deja de ser significativa la unanimidad en la crítica demagógica, cobarde y superficial a la postura de Marta Rivera, postura que, insisto, es compartida por una parte importante de la doctrina y por 5 de los 12 magistrados del Tribunal Constitucional que dictaron la sentencia. Por tanto, se comparta o no su opinión, no parece que la señora Rivera haya dicho una barbaridad de tal calibre que justifique que le salten a la yugular por retrógrada. A mí, cuando menos, me ha parecido valiente, que no es poco con los tiempos de simpleza y cobardía intelectual que corren.
Una vez más, nuestros políticos demuestran su superficialidad e ignorancia -no se sabe si auténtica o impostada-, a la hora de combatir ideas con demagogia. Será porque el populismo tiene todavía un mercado ancho y profundo...